TSDJ BOG SP - 110013109050202300251-01-(12-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109050202300251-01-(12-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación: 110013109050202300251-01 Accionante: Estiwar Samuel Oviedo Goncalves Accionados: Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento y otros. Procedencia: Juzgado 50 Penal del Circuito. Motivo: Impugnación de fallo. Acta: 2 Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) I. DECISIÓN Sería del caso resolver la impugnación presentada por la apoderada del accionante, Estiwar Samuel Oviedo Goncalves, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 20231 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, en la que negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio procedimental que afecta con nulidad el trámite surtido. II. HECHOS Y PRETENSIONES 2.1. La apoderada refirió que en contra de Estiwar Samuel Oviedo Goncalves se llevó a cabo, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, el proceso No. 11001600001320210161300, conforme al procedimiento establecido en la Ley 1826 de 2017. En virtud de la captura en flagrancia ocurrida el 28 de marzo de 2021, se procedió a la presentación del escrito de acusación al ciudadano y a su defensor. Posteriormente, se ordenó su liberación. 1 Este asunto fue repartido al despacho el día 26 de noviembre de
captura en flagrancia ocurrida el 28 de marzo de 2021, se procedió a la presentación del escrito de acusación al ciudadano y a su defensor. Posteriormente, se ordenó su liberación. 1 Este asunto fue repartido al despacho el día 26 de noviembre de 2023110013109050202300251-01 Estiwar Samuel Oviedo Goncalves
2
El procedimiento judicial continuó y culminó de forma ordinaria con la emisión de una sentencia condenatoria el 20 de abril de 2022, en la que se determinó la responsabilidad penal de Oviedo Goncalves como coautor de hurto calificado, agravado, atenuado; se impuso una pena de 72 meses de prisión, se negaron los subrogados y se expidió orden de captura, esta última ejecutada el 7 de enero de 2023. Señaló que a lo largo del procedimiento penal se vulneró el debido proceso, ya que, a pesar de haberse llevado a cabo el traslado del escrito de acusación, la fiscalía incumplió con su obligación de proporcionar los datos necesarios para la notificación posterior del acusado. En consecuencia, el Juzgado de Conocimiento no citó al ciudadano a partir de la audiencia concentrada, lo que resultó en la ausencia del acusado en todas las actuaciones procesales, incluida la lectura de la sentencia y la imposibilidad de recurrir contra ella. 2.2. Solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, requirió dejar sin efecto las actuaciones del Juzgado 27 Penal Municipal en el proceso ya identificado, a partir de la audiencia concentrada. Destacó que el propósito de la solicitud es asegurar que el acusado sea debidamente citado y pueda ejercer su defensa material. III. PRIMERA INSTANCIA 3.1. Mediante auto del 4 de octubre 2023, el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá asumió el conocimiento de la acción de tutela. Dispuso la notificación al Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Conocimiento y al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, con el fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Al trámite constitucional vinculó a la Fiscalía 29 Local y al abogado Evier Miguel Fince de Armas, quien representó los intereses del
de Conocimiento y al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, con el fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Al trámite constitucional vinculó a la Fiscalía 29 Local y al abogado Evier Miguel Fince de Armas, quien representó los intereses del acusado en el proceso penal. 3.2. La autoridad judicial penal municipal arguyó que no vulneró el derecho fundamental, ya que se hallaba impedida para notificar al procesado, dado que en el escrito de acusación tampoco se incluyó información para lograr su comunicación, con todo, el juzgado siempre procuró su notificación.110013109050202300251-01 Estiwar Samuel Oviedo Goncalves
3
Advirtió que el acusado firmó y recibió el traslado del escrito de acusación, por lo que tenía pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra y disponía del número de radicación correspondiente. En virtud de esto, tenía la obligación de estar al tanto del desarrollo del trámite, circunstancia que no aconteció. 3.3. La Fiscalía 29 Local de la Unidad de Juicios alegó que tampoco vulneró la garantía fundamental, ya que no es competencia del delegado en juicios remitir comunicaciones al acusado, dado que dicha función corresponde al juzgado de conocimiento. Resaltó que a lo largo del procedimiento, el denunciante siempre estuvo representado por el profesional del derecho asignado, cuya idoneidad y experiencia en litigios se presume. Señaló que el procesado eludió proporcionar una dirección válida para las notificaciones correspondientes, evidenciado en diversas diligencias, tales como: i) el acta de derechos del capturado, en la que solo indicó que residía en el barrio Santa Fe y proporcionó un número telefónico -311 856 1999-, ii) el acta de incautación, en la cual nuevamente suministró tan solo el nombre del barrio, iii) el informe ejecutivo del 28 de marzo de 2021, en el que la entidad policial dejó constancia sobre la imposibilidad de verificar su arraigo debido a la ausencia de información. A pesar de que en la orden de libertad se especificó que reside en la calle 22 con carrera 19, tampoco proporcionó una nomenclatura que permitiera determinar con precisión su lugar de residencia. La Fiscalía también destacó que intentó comunicarse con el procesado a través del número telefónico mencionado, pero este tampoco respondió. 3.4. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales solicitó ser desvinculado de la acción por carecer de legitimidad en la causa por pasiva. Refirió: “Las pretensiones no están llamadas a prosperar por falta de competencia teniendo en cuenta que ya fue
pero este tampoco respondió. 3.4. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales solicitó ser desvinculado de la acción por carecer de legitimidad en la causa por pasiva. Refirió: “Las pretensiones no están llamadas a prosperar por falta de competencia teniendo en cuenta que ya fue surtido lo pertinente por parte de esta Coordinación frente a lo ordenado por parte del Juez fallador y el penado en la actualidad se encuentra a disposición del Juez que ejecuta la pena impuesta y es ante este que debe elevar cualquier solicitud”. Adicionó que existen otros mecanismos ordinarios para ejercer la defensa.110013109050202300251-01 Estiwar Samuel Oviedo Goncalves
4
3.5. El abogado Evier Miguel Fince de Armas no contestó. 3.6. Mediante sentencia del 18 de octubre de 2023, el a quo negó el amparo. Sintetizó el trámite procesal llevado a cabo en el marco del proceso penal especial abreviado y concluyó que desde la captura en flagrancia por la comisión del delito, Oviedo Goncalves tuvo conocimiento del proceso en su contra, aún más, cuando se le notificó el traslado del escrito de acusación. En este sentido, argumentó que el acusado no puede alegar desconocimiento de su situación legal al haber omitido proporcionar a las autoridades sus datos de ubicación, conforme a lo establecido en el artículo 140 numeral 5º de la Ley 906 de 2004. Agregó que el proceso se prolongó por más de un año, periodo durante el cual Estiwar Samuel abandonó su proceso, ya que, de no contar con información clara sobre su ubicación o domicilio, tuvo tiempo suficiente para acercarse a la autoridad y proporcionar sus datos, así como para indagar sobre el estado de las diligencias. Añadió que el acusado fue representado por su abogado, un profesional del derecho que cumplió con sus deberes de defensa. Según consta en audios del proceso, el defensor expresó en varias ocasiones su interés en contactar al acusado, quien no respondió a las llamadas telefónicas. A pesar de ello, se concretaron actividades orientadas a la defensa técnica y aunque no se interpuso el recurso de apelación contra la decisión condenatoria, este hecho por sí solo tampoco demuestra el abandono de sus deberes. IV. IMPUGNACIÓN
El accionante mediante su apoderada impugnó la decisión. Destaca la presencia de incongruencias y contradicciones en el fallo constitucional, pues aunque se afirma que la defensa intentó establecer comunicación telefónica con el procesado, dicho número no figura en las actas de citaciones. Reitera los argumentos presentados en la acción de tutela y enfatiza en la configuración de un defecto procedimental absoluto. Argumenta que, si bien la actitud omisiva del procesado no es excusable, el juzgado debía observar y asegurar las notificaciones porque Estiwar Samuel Oviedo Goncalves tampoco tenía intenciones de evadirse.110013109050202300251-01 Estiwar Samuel Oviedo Goncalves
5
Agrega que esta situación representa una omisión y un incumplimiento del debido proceso por parte de la fiscalía, la defensa y la judicatura. V. CONSIDERACIONES 5.1. La Corte Constitucional ha sostenido que la notificación de las providencias que se dicten en el trámite de la acción de tutela a los interesados constituye una garantía fundamental al debido proceso y particularmente del derecho a la defensa de aquellas personas que, no obstante, no son destinatarias directas de la acción, pueden resultar afectadas como consecuencia de la decisión que adopte el juez. De esta manera se procura que antes de que se emita el fallo los interesados tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de impugnar la decisión que resulte adversa a sus intereses. Enseñó: “… el acto de la notificación a terceros con interés legítimo en el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los que, por esta vía, se controvierte la legalidad de una decisión judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela podría llegar a afectar no solamente a la persona que promovió la acción de amparo constitucional, sino también a quienes participaron o fueron parte en la actuación objeto de reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de que éstos conozcan de la acción y puedan ejercer los mecanismos de defensa que establece la Ley2…. “… Esto se entiende fácilmente si se tiene en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los derivan de un acto administrativo, están llamados a intervenir necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto la decisión judicial o administrativa3”. Por lo tanto, se tiene la obligación de integrar debidamente el contradictorio, es decir, notificar y vincular
que aquellos que los derivan de un acto administrativo, están llamados a intervenir necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto la decisión judicial o administrativa3”. Por lo tanto, se tiene la obligación de integrar debidamente el contradictorio, es decir, notificar y vincular a las partes y a los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso. 5.2. En el caso concreto, el juez se quedó corto al momento de tomar las medidas necesarias para integrar el contradictorio en pro de proteger eficazmente los derechos fundamentales invocados por el accionante. Era 2 Auto 071A del 22 de febrero de 2016. 3 Ver: Corte Constitucional. Autos 027 del 1° de junio de 1995 y 287 del 4 de octubre de 2001. Corte Suprema de Justicia. Sentencia 69059 del 26 de septiembre de 2013.110013109050202300251-01 Estiwar Samuel Oviedo Goncalves
6
esencial verificar la procedencia de las inconsistencias planteadas por la apoderada de Estiwar Samuel Oviedo, dado que la acción de amparo busca la nulidad y, por ende, retrotraer el procedimiento penal, con lo que afecta intereses de terceros, como las víctimas o cualquier interés legítimo reconocido por el agente del Ministerio Público. Obra en los anexos del demandante el escrito de acusación dentro del proceso 2021-10613, en el que se identifica a la ciudadana Emilia Martínez González como víctima. Según las actas, la dama demostró un claro interés en sus derechos, participó en las audiencias programadas por el Juzgado 27 Penal Municipal y actuó como testigo de cargo. Así mismo, en el traslado de la tutela el Juzgado 27 Penal Municipal, que proporcionó la totalidad de la carpeta, confirmó los documentos aportados por el denunciante y destacó la participación de la víctima en el proceso penal. De lo expuesto, se desprende la necesidad de haber incluido en el trámite constitucional a la ciudadana Emilia Martínez González, con el propósito de determinar si existen inconsistencias en la situación del accionante, o para que exprese, en caso de ser su voluntad, su posición ante las situaciones presentadas mediante la acción de amparo. Además, resulta pertinente para que la misma esté informada de la eventual decisión que pueda tomar la judicatura en relación con una solicitud de nulidad de un proceso que impacta sus intereses como parte perjudicada. Por tanto, el juez incurrió en errores que tienen relación directa con la indebida integración del contradictorio, pues conforme a los hechos expuestos en la demanda y los anexos adjuntos, se evidencia la necesidad de haber incluido a la ciudadana, así como al agente del ministerio público delegado para dicha actuación. 5.3. En virtud de lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de tutela
y los anexos adjuntos, se evidencia la necesidad de haber incluido a la ciudadana, así como al agente del ministerio público delegado para dicha actuación. 5.3. En virtud de lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de tutela emitido el 18 de octubre de 2023, para que se vincule de forma inmediata, como parte del contradictorio, a la ciudadana Emilia Martínez González, en calidad de víctima, y a la agencia ministerial.110013109050202300251-01 Estiwar Samuel Oviedo Goncalves
7 5.4. Finalmente, al no resolverse un asunto atribuible a la sala de decisión, la competencia para emitir esta providencia recae únicamente en el magistrado ponente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado en el presente asunto a partir, inclusive, del fallo de tutela proferido el 18 de octubre de 2023, para que se vincule de forma inmediata, como parte del contradictorio, a la ciudadana Emilia Martínez González, en calidad de víctima, y a la agencia ministerial. Segundo. Devolver el trámite constitucional al juzgado de origen, para que rehaga la actuación atendiendo a los parámetros señalados en esta providencia. Tercero. Informar de esta determinación a las partes. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase