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TSDJ BOG SP - 110013109052202100079 01-(10-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109052202100079 01-(10-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110013109052202100079 01 Procedencia Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá Accionante Ángela María Carreño Arcila Accionado Secretaría de Movilidad de Medellín, RUNT, SIMIT Decisión Decreta nulidad del fallo Fecha Diez de junio de dos mil veintiuno

Se resuelve lo que corresponda respecto al fallo proferido por el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

ÁNGELA MARÍA CARREÑO ARCILA instauró acción de tutela con el fin de que se le proteja n los derechos fundamentales al debido proceso, al “silencio administrativo” y al habeas data.

Hechos.- Refirió que intentó realizar el trámite de traspaso a persona indeterminada del vehículo de placas BHK-531, registrado a su nombre, pero le fue devuelto por parte del SIM porque el automotor aparece con una anotación de inmovilizaciónRad. 202100079 01 NI: T-5055

Accionante: Ángela María Carreño Arcila 2 en la ciudad de Medellín , siendo esta una de las causales legales que impiden la gestión en mención.

Indicó que se comunicó con la Secretaría de Tránsito de Medellín, enterándose que no existe reporte del vehículo de placa BHK-531 y que no se encuentra a disposición de esos patios, y , le informó

Indicó que se comunicó con la Secretaría de Tránsito de Medellín, enterándose que no existe reporte del vehículo de placa BHK-531 y que no se encuentra a disposición de esos patios, y , le informó que le competía a la Secretaria en la que estaba matriculado el carro actualizar la base de datos. Por lo anterior dirigió petición al Ministerio de Transporte y al RUNT, pero le contestaron que tampoco tienen competencia para la modernización de las reseñas que reposan en el sistema.

En consecuencia, expuso, p ese a que ha agotado todas las instancias no ha logrado la actualización de la información, por lo que solicitó la tutela de sus derechos fundamentales para que se ordene a las accionadas realizar el reajuste en la base de datos y se borre del sistema la inmovilización que figura sob re el vehículo de placas BHK-531.

CONSIDERACIONES

Sería del caso resolver la instancia si no se observara que se presenta causal de nulidad que invalida lo actuado.

El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que vuln eren o amenacen los derechos fundamentales. Mientras que el articulo 3º instaura los principios que la rigen, estoRad. 202100079 01 NI: T-5055

Accionante: Ángela María Carreño Arcila 3 es, publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

El numeral 4ª del articulo 29 del mismo compendio normativo, por su parte, señala como parte del contenido del fallo , la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer

celeridad y eficacia.

El numeral 4ª del articulo 29 del mismo compendio normativo, por su parte, señala como parte del contenido del fallo , la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela.

En el caso que se analiza, el a -quo incurrió en irregularidad sustancial que afecta el debido proceso al emitir con errores la sentencia y la orden constitucional.

La invalidación de las providencias judiciales es admisible cuando presentan vicio de entidad suficiente, de tal magnitud que incida de manera directa en la decisión que se haya adoptado. Y fue lo que aconteció, pues el a-quo al resolver la instancia y emitir la orden para que se restablezcan los derechos supremos afectados, dijo:

“ordenar a la Secretaría de Movilidad de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, actualice y reporte ante el RUNT y ante el Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT, la información relacionada con la inmovilización del vehículo de placas BHK-537, en punto a si la medida se mantiene vigente o si el automotor ya no está inmovilizado y bajo custodia de esa Secretaría de Movilidad.

TERCERO: El Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT y el RUNT deber án cargar de manera efectiva la información reportada, actualizada y migrada por la Secretaría de Movilidad de Medellín, respecto alRad. 202100079 01 NI: T-5055

Accionante: Ángela María Carreño Arcila 4

cargar de manera efectiva la información reportada, actualizada y migrada por la Secretaría de Movilidad de Medellín, respecto alRad. 202100079 01 NI: T-5055

Accionante: Ángela María Carreño Arcila 4 vehículo de placas BHK-537, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al reporte que de la misma haga el organism o de tránsito de Medellín en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior”.

Es decir, equivocó la identificación del automotor cuya información dispuso actualizar, haciéndola recaer sobre vehículo distinto al que la demanda mencionó y las demandada s contestaron , pero aún más, a lo largo de las consideraciones y el texto en general del fallo, incurrió en imprecisión al señalar la placa del vehículo indistintamente con uno y otro número.

En efecto, a veces aludió a BHK-531 y a renglón seguido a BHK537, generando confusión que impide mantener la sentencia o modificarla, en el entendido de que esa irregularidad estructura un vicio que incide en el cumplimiento estricto de la decisión y, adicionalmente, porque debe existir pl ena concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de un fallo , máxime cuando está imponiendo unas obligaciones que como el legislador lo preceptuó deben ser precisas.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la nulidad de la sentencia proferida el 19 de

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la nulidad de la sentencia proferida el 19 de abril de 2021 por el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá,Rad. 202100079 01 NI: T-5055

Accionante: Ángela María Carreño Arcila 5 dentro de la acción de tutela promovida por ÁNGELA MARÍA

CARREÑO ARCILA.

SEGUNDO: Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Cópiese, Comuníquese y Cúmplase

DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA

Magistrado

T5055

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