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TSDJ BOG SP - 110013109054202300149 01 (35023)-(19-01-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013109054202300149 01 (35023)-(19-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 110013109054202300149 01 (350.23) Accionante: Antonio José Danna Enciso como apoderado judicial del Banco Caja Social Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110013109054202300149 01 (350.23) Accionante (s) Antonio José Danna Enciso como apoderado judicial del Banco Caja Social Accionado (a) (s) Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Aprobación Acta No.004 Decisión Confirma Fecha 19 de enero de 2024

I. ASUNTO

Esta corporación resuelve la impugnación interpuesta por el abogado Antonio José Danna Enciso , en su calidad de apoderado judicial del Banco Caja Social, contra el fallo de tutela emitido el 9 de octubre de 2023 por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

El abogado Antonio José Danna Enciso relata que el 8 de

octubre de 2023 por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

El abogado Antonio José Danna Enciso relata que el 8 de septiembre de 2023, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones en adelante Colpensiones , la expedición de un certificado oficial y/o relación de las incapacidades que hayan sido reconocidas, liquidadas y canceladas por esa entidad en favor de Xiomara Rodríguez Contreras. No obstante, el 11 de septiembre siguiente, le fue comunicado que no era posible porque los documentos solicitados hacen parte del expediente personal de la ciudadana y, por tanto, tienen reserva.

Considera que la respuesta de Colpensiones es evasiva, porque la información solicitada no goza de reserva para el empleador, aunadoRadicación: 110013109054202300149 01 (350.23) Accionante: Antonio José Danna Enciso como apoderado judicial del Banco Caja Social Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

2 al hecho de que no busca la entrega del expediente pensional y/o historia laboral, sino que se certifique las incapacidades reconocidas y canceladas en su favor, con el fin de que el banco que representa no incurra en doble pago.

En este orden, insiste en que Colpensiones le impone trabas

historia laboral, sino que se certifique las incapacidades reconocidas y canceladas en su favor, con el fin de que el banco que representa no incurra en doble pago.

En este orden, insiste en que Colpensiones le impone trabas administrativas que no está obligado a soportar, por lo que solicita la protección del derecho constitucional fundamental invocado.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

En decisión de 9 de octubre de 2023, el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., negó el amparo solicitado por el abogado Antonio José Danna Enciso.

Argumentó el a quo que se logró acreditar que el profesional del derecho solicitó el 8 de septiembre de 2023 la información. Asimismo, que el 11 de septiembre siguiente, Colpensiones le comunicó que no era posible expedir la certificación de reconocimiento y pago de las incapacidades, ya que esta información goza de reserva legal y únicamente puede ser solicitada por la titular o por quien esta autorice formalmente.

En ese orden, consideró que no existió violación del derecho fundamental constitucional de petición invocado, entre otras cosas, porque la negativa de Colpensiones de entregarle la información solicitada puede ser cuestionada a través del recurso de insistencia , tal como lo prevé el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

El profesional del derecho recurrió dentro de término la decisión, insistiendo en que la solicitud del 8 de septiembre no ha sido contestada de fondo , puesto que la información solicitada no está

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

El profesional del derecho recurrió dentro de término la decisión, insistiendo en que la solicitud del 8 de septiembre no ha sido contestada de fondo , puesto que la información solicitada no está sujeta a reserva al no pretender conocer el expediente pensional ni laRadicación: 110013109054202300149 01 (350.23) Accionante: Antonio José Danna Enciso como apoderado judicial del Banco Caja Social Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

3 historia clínica de la trabajadora. Reiteró que su objetivo es obtener una certificación de las incapacidades reconocidas y canceladas por Colpensiones, con la finalidad de evitar incurrir en doble pago de recursos parafiscales por parte del banco que representa.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.

5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales

Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o

constitucionales fundamentales

Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.3. Problema jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o por el contrario revocarse.

5.4. Caso concreto

El derecho fundamental constitucional de petición previsto en el artículo 23 Superior, regulado por la Ley 1755 de 2015, consiste en la posibilidad de cualquier persona de presentar solicitudesRadicación: 110013109054202300149 01 (350.23) Accionante: Antonio José Danna Enciso como apoderado judicial del Banco Caja Social Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 respetuosas ante autoridades y particulares, con interés general o privado, obtener la oportuna resolución de lo pedido y su notificación al solicitante1.

La Corte Constitucional , en Sentencia T -077 de 2018 2, reiteró que una respuesta es de fondo si es clara, precisa y congruente con lo

privado, obtener la oportuna resolución de lo pedido y su notificación al solicitante1.

La Corte Constitucional , en Sentencia T -077 de 2018 2, reiteró que una respuesta es de fondo si es clara, precisa y congruente con lo solicitado, sin que implique la aceptación de la petición. E s decir, la resolución debe estar motivada, y la autoridad puede negar el pedido sin que esto, per se, constituya una violación al derecho fundamental constitucional. Por tanto, el derecho de petición «no es mandatario que la administración reconozca lo pedido »3, y, consecuentemente, la negativa a la pretensión no está sujeta a protección constitucional.

Al comparar la solicitud presentada por el representante de los intereses del Banco Caja Social con la respuesta emitida el 11 de septiembre siguiente por Colpensiones, esta Sala de decisión concluye que el fallo de primera instancia es acertado.

Si bien en la respuesta fue negada la expedición del certificado en el que conste el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales por parte de Colpensiones a Xiomara Rodríguez Contreras , se le explicó al peticionario claramente que esto no era factible debido a que dicha información forma parte del expediente personal de la ciudadana y, por ende, tiene carácter reservado. La respuesta fue debidamente notificada a la dirección ubicada en la carrera 8 # 64 – 42, oficina 402, de esta ciudad capital.

La misma tuvo como fundamento el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, según el cual tienen carácter de reservado las informaciones y documentos “que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia

de la Ley 1755 de 2015, según el cual tienen carácter de reservado las informaciones y documentos “que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia

1 COLOMBIA. Corte Constitucional. (18 de enero de 2017). Sentencia C - 007 de 2017. Expediente D - 11519. [M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-007-17.htm. 2 COLOMBIA. Corte Constitucional. (2 de marzo de 2018). Sentencia T – 077 de 2018. Expediente T – 6.416.527. [M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-077-18.htm. 3 COLOMBIA. Corte Constitucional. (27 de noviembre de 2013). Sentencia T - 867 de 2013. Expediente T 3.977.297. [Mg. Ponente. Dr. Alberto Rojas Ríos ]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T867-13.htm.Radicación: 110013109054202300149 01 (350.23) Accionante: Antonio José Danna Enciso como apoderado judicial del Banco Caja Social Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

5 laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal

aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

5 laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”.

En este orden, como se motivó el rechazo de la petición, indicándose en forma precisa el sustento normativo que impide la entrega de la información, además de haberse notificado, el abogado Antonio José Danna Enciso cuenta con el recurso judicial idóneo y expedito previsto en el artículo 26 ibídem, a través del cual puede insistir ante el Tribunal Administrativo competente en su petición de información, el cual, dentro del término de diez (10), deberá decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

En conclusión, la Sala considera que Colpensiones no vulneró el derecho constitucional fundamental de petición invocado por el abogado Antonio José Danna Enciso en su calidad de apoderado judicial del Banco Caja Social , por tanto, la decisión de primera instancia será confirmada.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE.

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de 9 de octubre de 2023, emitido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de

Conocimiento de Bogotá, D.C. , por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.

2023, emitido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C. , por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 110013109054202300149 01 (350.23) Accionante: Antonio José Danna Enciso como apoderado judicial del Banco Caja Social Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Magistrado

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado

Aprobado virtual

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

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