TSDJ BOG SP - 110013109055202100097 01-(02-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109055202100097 01-(02-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado Ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001 31 09 055 2021 00097 01
Accionante : EMERSON ALONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ
Accionados : Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá
Asunto : Tutela 2ª Instancia
Decisión : Confirma
Acta Aprobación No. : 231
Bogotá D.C., agosto dos (2) de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por EMERSON ALONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, contra el fallo de tutela proferido, el 24 de junio de 2021, por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá.
2. SOLICITUD DE AMPARO
“El ciudadano EMERSON ALONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ interpuso la presente acción de tutela con base a los hechos que a continuación se transcriben:
Comenta que se encuentra inmerso en un proceso 1 penal llevado por el Despacho Accionado, donde la víctima es la s eñora BRENDA GUZMAN QUICENO por el delito de violencia intrafamiliar; y después de la audiencia de
Comenta que se encuentra inmerso en un proceso 1 penal llevado por el Despacho Accionado, donde la víctima es la s eñora BRENDA GUZMAN QUICENO por el delito de violencia intrafamiliar; y después de la audiencia de acusación su abogado de confianza renunció por lo que el Juez 31 le advirtió que si no nombraba otro se le asignaría un defensor público.
Indica que para el 12/12/2019 se le citó para audiencia de preclusión donde se presentó sin defensor, y tampoco se presentó la víctima, “una vez en audiencia se cambia el fin y se nombra por parte del despacho una defensora publica (…) doctora BEATRIZ LOPEZ”, y con ello s e le vulneró el derecho a ser asistido por un abogado de confianza, sin embargo fue aplazada la audiencia para el día 12/04/2020 cuando por razones de la pandemia fue nuevamente programada para el mes de agosto de 2020 nueva fecha que no se le informó.
Informa que ya para el mes de octubre de 2020 le otorgó poder “a un buffet de abogados denominado CON-JUEZ y de la que me permito aportar contrato de prestación de servicios profesionales”; quienes lo estafaron pues quien le recibió el dinero no tenía la calidad de abogado y envió al Doctor JORGE LUIS CARO para que lo representara, persona que renunció por cuanto el
1 CUI 11001165000412016053308Radicación: 11001 31 09 055 2021 00097 01
Accionante: EMERSON ALONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ
Accionados: Juzgado 31 Penal Municipal
Asunto: Tutela 2ª Instancia
Decisión: Confirma
Accionante: EMERSON ALONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ
Accionados: Juzgado 31 Penal Municipal
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representante legal de la firma CON-JUEZ no le canceló los honorarios a pesar que el accionante se los había cancelado.
Alega que al habérsele conferido plazo para el recaudo de pruebas a dicha firma de abogados para después aceptar su renuncia el Despacho accionado le vulnera su derecho a la defensa pues los supuestos profesionales del derecho que lo estafaron solamente entorpecieron el proceso, añade que por encontrarse la mayora de abogados trabajando virtualmente no se ha podido contactar con alguno.
Infiere que tanto el Juzgado 31 Penal Municipal y el Fiscal del caso quieren darle trámite al juicio sin garantizarle un debido proceso y a la defensa; al punto que no ha podido hablar con la defensora pública nombrada Doctora BEATRIZ LÓPEZ, para poder acordar una estrategia de defensa siendo que ella no conoce el proceso ni siquiera el escrito de acusación ni las pruebas de la fiscalía, cercenándole el derecho a aportar las pruebas que tenga a su favor.
Alega que la audiencia preparatoria se adelantó con la Defensora Pública nombrada donde se negó un testimonio que le servía por cuanto no se demostró la pertinencia, conducencia del mismo pues e l testimonio no tenía relación con los hechos investigados, insistiendo que proceso se ésta llevando a cabo sin garantizarle las debidas garantías de defensa.
Comenta que él tiene la custodia del hijo fruto de la relación por cuanto contra
relación con los hechos investigados, insistiendo que proceso se ésta llevando a cabo sin garantizarle las debidas garantías de defensa.
Comenta que él tiene la custodia del hijo fruto de la relación por cuanto contra la presunta víctima se han levantado medidas de protección para la seguridad del accionante y el hijo de los dos; hechos que no le han permitido controvertir en juicio pues el Juez accionado afirma que son “dilaciones” prejuzgándolo sin que el accionante tenga la culpa de ser estafado por unos profesionales del derecho que lo asaltaron en su buena fe.
Pone de presente que contra el Juzgado accionado se realizó una recusación a la cual no se le dio el debido trámite, por lo que se le continúa dando trámite al proceso sin permitirle ejercer su defensa por lo que solicita que se decrete la nulidad a partir de la audiencia preparatoria del pasado mes de marzo para que se le permita aportar las pruebas a su favor.
Termina aclarando que la Defensora pública solicitó en su m omento que se tuvieran en cuenta las pruebas de los problemas mentales de la víctima sin ser escuchada por parte del juez accionado.
3. FALLO IMPUGNADO
En sentencia de 24 de junio de 2021, el Juzgado 55 Penal del Circuito señaló que el accionante cuestiona las actuaciones adelantadas dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, en especial, porque según indica, la autoridad accionada no le ha permitido aportar pruebas con las que puede demostrar su inocencia.
indicó que la referida causa no ha podido avanzar por motivos atribuibles a la defensa
especial, porque según indica, la autoridad accionada no le ha permitido aportar pruebas con las que puede demostrar su inocencia.
indicó que la referida causa no ha podido avanzar por motivos atribuibles a la defensa dado que desde la imputación celebrada en el mes de octubre de 2019 y la concentrada, trascurrió más de 1 año y 7 meses, tiempo suficiente para que elRadicación: 11001 31 09 055 2021 00097 01
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accionante recolectara las pruebas que la defensa contractual dejó de recaudar y allegarlos a través de la defensora pública designada.
Aseguró que el actor tuvo la oportunidad de solicitar una búsqueda selectiva en base de datos para que se entregara la historia clínica metal de la contraparte en el proceso, lo que aún no ha realizado y aún está a tiempo de hacer, pues son documentos que se pueden introducir en los interrogatorios y contrainterrogatorios y, ante cualquier decisión adversa por parte del director del Juzgado, cuenta con la posibilidad de interponer los recursos de ley.
Afirmó que la defensora pública ha estado presente en las diligencias y ha sido el accionante el que no ha estado presto a recibir su representación a pesar de que ella lo envió a entrevistarse para poder planear sus estrategias de defensa, lo cual significa que el único responsable de que el proceso no se haya desarrollado con celeridad por parte del juzgado demandado, por lo que no puede acudir a la acción de tutela a alegar su propia culpa.
que el único responsable de que el proceso no se haya desarrollado con celeridad por parte del juzgado demandado, por lo que no puede acudir a la acción de tutela a alegar su propia culpa.
Así las cosas, declaró improcedente el amparo invocado por EMERSON ALONSO
RODRÍGUEZ MÉNDEZ.
4. IMPUGNACIÓN
El actor insiste en los planteamientos de la demanda , los cuales están encaminados a señalar que en el proceso seguido en su contra por la comisión del punible de violencia intrafamiliar agravada, no se le han garantizado sus derechos fundamentales ya que no ha sido representado en debida forma por sus defensores técnicos.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Conforme lo previsto por el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a esta Sala del Tribunal estudiar la impugnación de cara a verificar si el fallo carece de fundamento o si, por el contrario, se halla ajustado a derecho.
5.2. Caso concreto
En el asunto bajo estudio corresponde determinar si acertó el a quo al negar por improcedente el amparo constitucional solicitado por el accionante.
Para la Sala el actor se equivocó al elegir la acción de tutela para controvertir las actuaciones seguidas en el interior del proceso que s e adelanta en su contra por el presunto delito de violencia intrafamiliar toda vez que ese asunto aún está en curso yRadicación: 11001 31 09 055 2021 00097 01
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no se advierte vía de hecho 2 que amerite la intervención del juez constitucional. Los cuestionamientos que puede tener el actor frente a los actos procesales deben canalizarse por mecanismos establecidos en el proceso penal.
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la acción de tutela fue instituida como un procedimiento preferente y sumario “destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o quebrantados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no ex ista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue co ncebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.
Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela”3.
EMERSON ALONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ expresa inconformidad porque en su sentir los defensores que han representado sus intereses no han ejercido en debida forma el derecho de contradicción y defensa al punto en que no han solicitado la
EMERSON ALONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ expresa inconformidad porque en su sentir los defensores que han representado sus intereses no han ejercido en debida forma el derecho de contradicción y defensa al punto en que no han solicitado la práctica de algunas pruebas con las que podría demostrar su inocencia.
Al respecto, se considera que razón le asistió al a quo cuando indicó que la parte actora tiene la oportunidad de solicitar a la Comisaría 4ª de Familia los documentos donde fueron decretadas las medidas de protección a favor suyo y de su hijo para que la denunciante se abstenga de ejercer violencia en contra de ellos , según afirma . Además, solicitar la búsqueda selectiva en base de datos con el propósito que se autorice la entrega de la historia clínica mental de su contraparte e introducir es os documentos al juicio.
Asimismo, no se puede predicar una deficiente defensa técnica por parte de la defensora pública que ha representado sus intereses, si en cuenta se tiene que ha sido el actor el que no ha acudido a los llamados de dicha profesional del derecho con el fin de planificar las estrategias de defensa.
La acción de tutela no tiene por objeto reemplazar los mecanismos de defensa judicial del interesado y, cuando se trata de providencias o trámites judiciales, solo procede de manera excepcional cuando se presenta una vía de hecho. En este caso no se observan motivos razonables que ameriten la intervención del Juez de tutela.
2 “En conclusión, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales está condicionada a la estricta verificación del cumplimiento de todos los requisitos genéricos y, por lo menos, de algunos de los materiales de procedibilid ad. Lo
2 “En conclusión, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales está condicionada a la estricta verificación del cumplimiento de todos los requisitos genéricos y, por lo menos, de algunos de los materiales de procedibilid ad. Lo precedente, con la finalidad de prote ger los postulados constitucionales de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, en armonía con los derechos fundamentales.” Corte Constitucional, sentencia T-587 de 2017 3 STP4167-2018, rad. 97357, mar 22 2018Radicación: 11001 31 09 055 2021 00097 01
Accionante: EMERSON ALONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ
Accionados: Juzgado 31 Penal Municipal
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Ante este panorama se confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el fallo del 24 de junio de 2021 , proferido por el Juzgado 5 5 Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado por EMERSON ALONSO RODRÍGUEZ MÉNDEZ contra el Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá.
Segundo. NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Juzgado 31 Penal Municipal de Bogotá.
Segundo. NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado