TSDJ BOG SP - 110013109056202400020 01-(15-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013109056202400020 01-(15-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110013109056202400020 01
Accionante : CRISTIAN CAMILO GARCÍA TRIANA Accionado : Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá Motivo : Impugnación fallo de tutela
Decisión : Abstenerse
Acta Aprobación No : 117
Bogotá D.C., marzo quince (15) de dos mil veinticuatro (2024)
1. ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el abogado YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ –vinculadocontra el fallo de tutela proferido, el 7 de febrero de 2024, por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado por CRISTIAN CAMILO GARCÍA contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, FISCALIA 97 DELEGA DA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, Funcionarios de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: NINI
JOHANA MUÑOZ, EDGAR ALEJANDRO ESCAMILLA TORRES, OLGA
ELENA BUILES PEREZ, la FISCALÍA 106 DELEGADA ANTE LOS JUECES
MUNICIPALES.
2. ANTECEDENTES
2.1. CRISTIAN CAMILO GARCÍA TRIANA promovió acción de tutela contra
MUNICIPALES.
2. ANTECEDENTES
2.1. CRISTIAN CAMILO GARCÍA TRIANA promovió acción de tutela contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS de esta ciudad, la Fiscalía 106 Municipal y NINI JOHANA MUÑOZ, EDGAR ALEJANDRO ESCAMILLA TORRES, OLGA ELENA BUILES PEREZ, estos últimos, funcionarios de la
Fiscalía. Pretende lo siguiente:
“A) Se DECLARE que la directora seccional de FISCALÍAS DE BOGOTÁ ha violado el debido proceso en los trámites de la recusación presentada tanto el 13 de octubre de 2023, como el 11 de enero de 2023.
B) Se declare que en al (sic) resolución de la RECUSACIÓN de diciembre de 2023, por la señora OLGA ELENA BUILES PEREZ viola el debido proceso porque esta FUNCIONARIA no es superior del FISCAL EDWARD ALEXANDER MORENO OTALORA. C) Por lo tanto se ordene a la DIRECTORA SECCIONAL DE BOGOTÁ, resolver la recusación que se presentó el 13 de octubre de 2023, al tener la FUNCIÓN
JURISDICCIONAL PARA ESTO.Radicación: 110013109056202400020 01
Accionante: CRISTIAN CAMILO GARCÍA TRIANA Accionado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ Y OTROS Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Abstenerse
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D) Se ORDENE a la DIRECTORA SECCIONAL DE BOGOTÁ, que resuelva la solicitud de las dos partes en especial del señor EDWARD
Decisión: Abstenerse
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D) Se ORDENE a la DIRECTORA SECCIONAL DE BOGOTÁ, que resuelva la solicitud de las dos partes en especial del señor EDWARD ALEXANDER MORENO OTALORA que pidió el 13 de novi embre de 2023, un NUEVO FISCAL para el caso.
E) Se indiqué que tampoco se ha resuelto la aclaración pues la FIRMA la señora NINI JOHANA MUÑOZ que tampoco es directora seccional y mucho menos es FISCAL.
F) Se declaré la violación al debido proceso de la recusación del 11 de diciembre de 2023, porque el FISCAL EDWARD ALEXANDER MORENO OTALORA, no le ha notificado al apoderado que la presentó si la acepta o la niega.
G) Por lo tanto se declare que todo el trámite incluida la resolución del 11 de enero de 2024, son completamente ilegales.
H) Se tenga en cuenta que el señor Edgar Alejandro Escamilla Torres, NO ES SUPERIOR DEL SEÑOR MORENO OTALORA, por lo tanto es ilegal la resolución del 11 de enero de 2023, porque es un mero asesor”.
2.1. El 7 de febrero de 2024, el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta ciudad, declaró improcedente el amparo teniendo en cuenta que “…cursan varios procesos, entre ellos, penales y disciplinarios que estudian el tema propuesto por el accionante y podrá ejercer ampliamente sus derechos, contando así con medios ordinarios de protección, máxime cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que permita la procedencia de este medio excepcional, pues, no hizo
accionante y podrá ejercer ampliamente sus derechos, contando así con medios ordinarios de protección, máxime cuando no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que permita la procedencia de este medio excepcional, pues, no hizo relación alguna a este tema y tampoco arri bó medio de prueba que demuestre tal afectación…”.
2.3. Luego de ser notificado, el Doctor YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ, en su condición de parte vinculada al trámite impugnó el referido fallo.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Conforme lo previsto en el art. 86 Constitucional y el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a esta Sala del Tribunal estudiar la impugnación interpuesta.
5.2. El caso concreto
Corresponde a la Sala determinar si el accionante se encuentra legitimado para impugnar el fallo mediante el cual se declaró improcedente el amparo invocado por CRISTIAN CAMILO GARCÍA contra la DIRECCIÓN
SECCIONAL DE FISCALIAS DE BOGOTÁ y otros.
De la documentación allegada se advierte que la acción de tutela fue presentada en nombre propio, por CRISTIAN CAMILO GARCÍA.Radicación: 110013109056202400020 01
Accionante: CRISTIAN CAMILO GARCÍA TRIANA Accionado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ Y OTROS Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Abstenerse
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Accionado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ Y OTROS Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Abstenerse
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Mediante auto del 24 de enero del año que avanza, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, asu mió el conocimiento de la misma y dispuso la vinculación de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ, la FISCALIA 97 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, los Funcionarios de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: NINI JOHANA MUÑOZ, EDGAR ALEJANDRO ESCAMILLA TORRES, OLGA ELENA BUILES PEREZ; la FISCALÍA 106 DELEGADA ANTE LOS JUECES MUNICIPALES y del JUZGADO 15 PENAL MUNICIPAL.
De igual manera, mediante proveído del 31 de ese mismo mes, vinculó al Doctor YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ y la Procuraduría General de la Nación. Luego del trámite de rigor, el pasado 7 de febrero, fue declarado improcedente el amparo.
Siendo entonces la parte actora -CRISTIAN CAMILO GARCIA TRIANA -, frente a la adversidad de lo resuelto el que, en principio, estaría llamado a recurrir el fallo de primera instancia y no el abogado YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ (hoy impugnante y vinculado a la actuación).
En caso similar, la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 105240, indicó:
GONZÁLEZ (hoy impugnante y vinculado a la actuación).
En caso similar, la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 105240, indicó:
“…En el presente asunto, se observa que el amparo propuesto p or EUCLIDES ORJUELA en contra de la Sala de Casación Laboral y otros, trámite que se hizo extensivo al abogado JAIME CÁCERES ÁLVAREZ (hoy impugnante), fue negado, siendo entonces la parte ac tora, frente a la adversidad de lo resuelto, la que, en principio, estaría lla mada a recurrir el proveído de primera instancia.
En consecuencia, ante la ausencia de un agravio para la part e que hoy impugna, entendido como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, de la decisión judicial recurrida, resulta jurídicamente improc edente la impugnación interpuesta, por carencia de interés para controvertirla, pues lo allí decidido no le irroga afectación alguna.
Además, a pesar de que en el plenario consta que el abogado JAIME CÁCERES ÁLVAREZ [hoy impugnante], funge como apoderado del accionante dentro del proceso ejecutivo laboral promovido en contra de COLPENSIONES, lo cierto es que al referido profesional del derecho no le asiste ningún tipo de representación que lo legitime para ac tuar en nombre del actor en el presente trámite constitucional.
Es de anotar que de conformidad con lo previsto en el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, sólo están legitimados para interponer una acción de tutela quienes sean titulares de las garantías fundamentales amenazados o vulnerados, quien en caso de ser capaz lo puede hacer
Decreto 2591 de 1991, sólo están legitimados para interponer una acción de tutela quienes sean titulares de las garantías fundamentales amenazados o vulnerados, quien en caso de ser capaz lo puede hacer directamente o a través de poder especial otorgado a una persona que detente la condición de abogado, como bien lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia CC T-511-2017) …”.1
1 ATP1188-2019, rad. 105240, 25 jul. 2019.Radicación: 110013109056202400020 01
Accionante: CRISTIAN CAMILO GARCÍA TRIANA Accionado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOGOTÁ Y OTROS Motivo: Impugnación fallo que niega tutela
Decisión: Abstenerse
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En este contexto, para la Sala, lo correcto es abstenerse de tramitar la impugnación presentada por el Dr. YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ, pues no se advierte que tenga interés para recurrirlo dado que se afecta con el mismo, se reitera, el amparo no fue acogido.
En consecuencia, se ordenará remitir la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de resolver la impugnación presentada por Dr
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de resolver la impugnación presentada por Dr YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ, en calidad de vinculado, contra el fallo de tutela proferido, el 7 de febrero de 2024, por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS de Bogotá y otros.
Segundo. NOTIFICAR la presente determinación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
Con permiso autorizado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado