TSDJ BOG SP - 110013118002202300240 01-(18-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013118002202300240 01-(18-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicación: 110013118002202300240 01 (348.23) Accionante: Guillermo Díaz Forero como apoderado judicial de la empresa Gohan Agro S.A.S.
Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110013118002202300240 01 (348.23) Accionante (s) Guillermo Díaz Forero como representante judicial de la empresa Gohan Agro S.A.S. Accionado (a) (s) Instituto Colombiano Agropecuario – ICA Aprobación Acta No.003 Decisión Confirmar Fecha 18 de enero de 2024
I. ASUNTO
Esta corporación resuelve la impugnación interpuesta por el abogado Guillermo Díaz Forero, representante judicial de la empresa Gohan Agro S.A.S., contra el fallo de tutela emitido por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Bogotá, D.C., el 23 de noviembre de 2023.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Bogotá, D.C., el 23 de noviembre de 2023.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
El abogado Guillermo Díaz Forero narró que presentó una petición el 20 de septiembre de 2023 con el objetivo de que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) emitiera un concepto jurídico basado en la Reso lución No. 00150 del 21-01-2003, para clarificar si una empresa registrada como productora de fertilizantes podría o no ser titular de un registro de venta de producto terminado, independientemente de su origen, ya sea importado o producido localmente.
Resaltó que dicho concepto tiene como propósito conocer la posición jurídica de la entidad demandada con respecto al requisito establecido por el funcionario calificador en el trámite No.Radicación: 110013118002202300240 01 (348.23) Accionante: Guillermo Díaz Forero como apoderado judicial de la empresa Gohan Agro S.A.S. Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
2 ICA20221038801, contentivo de la cesión del registro de venta No. 7024 para el Fertilizante PROTEK PK.
A la petición fue asignada el radicado número 20231132184 por parte del ICA el 21 de septiembre de 2023 , pero no ha recibido
7024 para el Fertilizante PROTEK PK.
A la petición fue asignada el radicado número 20231132184 por parte del ICA el 21 de septiembre de 2023 , pero no ha recibido respuesta de fondo. Por lo tanto, solicita el amparo a su derecho constitucional fundamental de petición.
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 23 de noviembre de 2023, el Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, luego de verificar que , mediante oficio 20232123390 del 14 de noviembre de 2023, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA respondió de fondo la solicitud, contestando los interrogantes planteados por la empresa Gohan Agro S.A.S., y la notificación correspondiente se llevó a cabo a través de los correos electrónicos gerencia@segetis.co y notificaciones@segetis.co, designados para tal fin.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
El abogado Guillermo Díaz Forero impugnó de manera oportuna la decisión, argumentando que la empresa que representa no recibió la contestación correspondiente al radicado 20232123390, fechado el 14 de noviembre de 2023. A pesar de haber recibido el correo electrónico mencionado, afirmó que la información proporcionada no guarda relación con la solicitud de consulta presentada el 20 de septiembre de 2023.
En este contexto, solicita revocar la decisión, ya que hasta la fecha no se ha tenido acceso al contenido de la respuesta. En consecuencia, sostiene que la vulneración al derecho constitucional
2023.
En este contexto, solicita revocar la decisión, ya que hasta la fecha no se ha tenido acceso al contenido de la respuesta. En consecuencia, sostiene que la vulneración al derecho constitucional fundamental persiste.Radicación: 110013118002202300240 01 (348.23) Accionante: Guillermo Díaz Forero como apoderado judicial de la empresa Gohan Agro S.A.S. Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.
5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales
Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular , a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.3. Problema jurídico
condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.3. Problema jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o por el contrario revocarse.
5.4. Caso concreto
El abogado Guillermo Díaz Forero acudió a la acción de tutela en busca de la protección constitucional de l derecho fundamental constitucional de petición que le asiste a la empresa Gohan Agro S.A.S., presuntamente vulnerado por el Instituto Colombiano Agropecuario en adelante ICA.
Como fundamento, informó que el 20 de septiembre de 2023, la empresa que representa solicitó en grado de consulta un conceptoRadicación: 110013118002202300240 01 (348.23) Accionante: Guillermo Díaz Forero como apoderado judicial de la empresa Gohan Agro S.A.S. Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
4 jurídico basado en la Resolución #00150 del 21 de enero de 2003. Esta solicitud tenía como objetivo obtener claridad sobre si una empresa registrada como productora de fertilizantes podría ser o no titular de un registro de venta de producto terminado, sin importar su origen. Sin embargo, hasta la fecha de la decisión, no se había recibido una respuesta de fondo.
registrada como productora de fertilizantes podría ser o no titular de un registro de venta de producto terminado, sin importar su origen. Sin embargo, hasta la fecha de la decisión, no se había recibido una respuesta de fondo.
En decisión de 23 de noviembre de 2023, el Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Esto se debió a que, según verificó el juzgado, el Instituto Colombiano Agrop ecuario (ICA) había respondido de fondo a la solicitud a través del oficio 20232123390 del 14 de noviembre de 2023. La respuesta fue notificada a los correos electrónicos gerencia@segetis.co y notificaciones@segetis.co, designados para tal efecto.
Sin embargo, el abogado mostró su inconformidad con esta decisión y la impugnó, argumentando que la empresa que representa no ha recibido la contestación a pesar de la notificación mencionada.
Pues bien, se encuentra acreditado que el pasado 14 de noviembre de 2023, el ICA atendió la solicitud en grado de consulta presentada por la empresa Gohan Agro S.A.S. Dicha respuesta, atiende detalladamente los tres interrogantes planteados 1, tal como lo determinó el Juzgado de Primera Instancia , es decir, se proporcionó una respuesta clara, precisa y de fondo frente a la información solicitada.
En punto a su notificación, la Sala observa que, en principio, el abogado tiene razón al afirmar que el 14 de noviembre de 2023 a las 12:17 horas, recibió una notificación que estaba dirigida a otra empresa y que no guardaba relación con la solicitud realizada. No
abogado tiene razón al afirmar que el 14 de noviembre de 2023 a las 12:17 horas, recibió una notificación que estaba dirigida a otra empresa y que no guardaba relación con la solicitud realizada. No obstante, es import ante señalar que el profesional del derecho omitió mencionar que ese mismo día, a las 13:07 horas, a los correos electrónicos gerencia@segetis.co y notificaciones@segetis.co, el
1 Cuaderno original de primera instancia, documento denominado 06RespuestaICA, folios 26 a 31Radicación: 110013118002202300240 01 (348.23) Accionante: Guillermo Díaz Forero como apoderado judicial de la empresa Gohan Agro S.A.S. Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
5 Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) notificó la respuesta que echa de menos y que se relaciona bajo la radicación 202321233902.
De acuerdo con el pantallazo aportado, claramente se observa los correos receptores, la referencia a la radicación del archivo correspondiente y la adjunción de un documento bajo esa misma referencia. Por lo tanto, se encuentra debidamente acreditado que la notificación de la contestación fue efectiva. En consecuencia, la afectación al derecho constitucional fundamental reclamado se superó en el término de primera instancia, tal como acertadamente concluyó la autoridad de primera instancia (a quo).
notificación de la contestación fue efectiva. En consecuencia, la afectación al derecho constitucional fundamental reclamado se superó en el término de primera instancia, tal como acertadamente concluyó la autoridad de primera instancia (a quo).
En conclusión, la Sala encuentra que la decisión de primera instancia fue acertada, por lo que se confirmará.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala d e Asuntos Penales Para Adolescentes , administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE.
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de 23 de noviembre de 2023, emitido por el Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes
con Función de Conocimiento Bogotá, D.C., por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
2 Cuaderno original de primera instancia, documento denominado 06RespuestaICA, folios 25Radicación: 110013118002202300240 01 (348.23) Accionante: Guillermo Díaz Forero como apoderado judicial de la empresa Gohan Agro S.A.S. Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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PBX 423 33 90 EXT. 8744
aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado
NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ
Magistrada
JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Magistrado