🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110013118004202100149 01-(15-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013118004202100149 01-(15-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Asuntos Penales para Adolescentes Página 1 de 20

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110013118004202100149 01 Accionante: Efraín Hernando López Bernal Accionado: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Derecho: Trabajo, Vida digna y mínimo vital Origen: Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento Decisión: Modifica Aprobado: Acta número 015 Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 1ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación presentada por EFRAÍN HERNANDO LÓPEZ BERNAL, en contra del fallo de primera instancia proferido el 9 de septiembre de 2021, por el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Bogotá, por medio del cual se declaró improcedente el amparo deprecado. 2HECHOS Y PRETENSIÓN DE AMPARO Según el escrito de tutela, el accionante es propietario del predio “La Ceba”, el cual se dedica a la crianza, levante y producción de derivados lácteos de la raza Normando. En ese sentido, informó, desde el 2012 el inmueble está certificado como hato libre de Brucella Abortus, cumpliendo cada año con las recertificaciones correspondientes, por lo que, en110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 2 de 20

cumplimiento de la Resolución 075495 del 15 de septiembre de 2020, se dispuso que se realizarían las pruebas de control, el 30 de abril de la presente anualidad. Así las cosas, el 27 de mayo de 2021, se conoció el resultado de la prueba ELISA COMPETITIVA, que arrojó que tres hembras, del total de veintiocho animales, eran positivas. Al respecto, aclaró, los ejemplares indicados nunca fueron expuestas con otros hatos, tampoco salieron a exposiciones ganaderas y son hijas de vacas libres de Brucella Abortus, por lo que, al parecer, el resultado obedeció a una doble vacunación por parte del funcionario del INSTITUTO AGROPECUARIO COLOMBIANO (en adelante ICA), según el concepto del veterinario. En vista de lo expuesto, el 23 de julio de 2021, solicitó un estudio epidemiológico complementario al Comité Sanitario del ICA, empero, la entidad despachó desfavorablemente la petitoria, aduciendo que, dado que fueron veintiséis los bovinos muestreados y tres dieron positivo, representando el 11,5% de positividad con porcentajes de inhibición muy altos a la prueba realizada, no es posible la realización del análisis y sugirió que el predio ingrese a proceso de saneamiento; además, dispuso que los ejemplares contagiados, deben ser sacrificados, de conformidad con el artículo 28 de la Resolución No. 075495 de septiembre de 2020. A lo anterior, se dio cumplimiento el 5 de agosto de 2021, satisfaciendo los requisitos exigidos por el INVIMA y el ICA, y se enviaron los documentos soporte a este último; sin embargo, el funcionario encargado manifestó verbalmente que se canceló la certificación de hato libre, por lo que se debe proceder desde cero,110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

Página 3 de 20 pasado el término mínimo de cuatro meses, así que, a finales del mes de agosto se haría el primer muestreo, sin que se llegase a considerar que la responsabilidad del contagio recayera en la vacunación doble. En ese sentido, aclaró que, teniendo en la finca únicamente veintiocho animales productivos, cuyo principal mercado se encuentra en las ferias y exposiciones ganaderas, la decisión conlleva básicamente a liquidar la empresa, afectando el sustento de la familia completa, pues en el mes de octubre se llevará a cabo AGROEXPO y debido a la pandemia, ha completado más de dos años sin comercializar ningún semoviente, lo que ha generado una crisis económica. Aunado a lo expuesto, manifestó el actor, está dispuesto a que se realicen las pruebas necesarias en la totalidad de los animales, lo cual se puede ejecutar en menos de un mes, ya que es innecesario sancionarlo con la demora de cuatro meses. Con base en lo narrado, el actor estimó, se han vulnerado los derechos al trabajo, vida digna y mínimo vital, de este y su núcleo familiar, por lo que solicitó se ordene al ICA realizar el procedimiento de recertificación del predio libre de Brucella Abortus o en el caso de ser procedente, que se realice el trámite de certificación en el mes de septiembre. 3ANTECEDENTES PROCESALES 3.1.- El Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, avocó conocimiento del presente tramite el 26 de agosto de 2021 y ordenó el traslado de la demanda110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 4 de 20

Página 4 de 20 de tutela al ICA y al INVIMA, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. 3.2. Al descorrer traslado el INVIMA, informó que el 5 de agosto de 2021, profesionales adscritos a la entidad se hicieron presentes en la PB FRIGORIFICOS BLE LTDA., con el fin de realizar actividades de verificación y autorización de condiciones y precauciones especiales para el sacrificio sanitario de tres bovinos hembras, que fueron previamente diagnosticadas con BRUCELA BOVINA. De igual manera, indicó que, no se ha presentado acción u omisión de su parte, así como tampoco existe relación de causalidad entre la situación fáctica descrita por el actor y la actividad que desarrolla el Instituto, por lo que, solicitó la desvinculación del trámite constitucional. 3.3. A su turno, el ICA confirmó que, en el marco de la Resolución No. 75495 de 2020 y por actividades de prevención, vigilancia y control de la BRUCELOSOSIS, en el predio – “La Ceba”, de propiedad del accionante, el 27 de mayo de 2021, se diagnosticaron tres animales infectados. De otra parte, aclaró, de conformidad con el artículo 7 de la normativa ut supra, la coordinación de la distribución y aplicación de la vacuna está a cargo de FEDEGAN, organismo ejecutor de la vacunación contra la BRUCELOSIS BOVINA, sin que la accionada realice tal procedimiento, resaltando que es el propietario quien debe garantizar la inmunización de sus semovientes.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 5 de 20

Página 5 de 20 Ahora bien, explicó que el proceso de saneamiento es una medida sanitaria para eliminar la enfermedad del predio, dentro del cual se debe realizar vacunación estratégica y la realización de muestreo serológico treinta días calendario después del sacrificio del último animal positivo y si en el primer muestreo todos los animales resultan negativos, se realizará uno nuevo con intervalo de cuatro a seis meses. Igualmente, puntualizó que la infección mencionada, se estableció como de interés nacional, por lo que, su presencia en cualquier especie es de declaración obligatoria y se encuentra sujeta a un programa oficial para su prevención y control. Aunado a lo anterior, indicó que la labor de la entidad es velar por mantener la sanidad del país evitando la propagación de enfermedades que pongan en riesgo la salud de los ganaderos y de otros animales, por lo que, la BRUCELOSIS hace parte de las enfermedades de control oficial, ya que no sólo limitan el comercio, sino que afectan e impactan la economía, por tal razón, se han establecido protocolos a efectos de impedir la propagación descontrolada de la misma. En esta línea, resaltó, en situaciones que pongan en riesgo la salud agropecuaria del país, el Instituto se encuentra plenamente habilitado para ejercer los controles que salvaguarden la misma, con primacía del bien general sobre el particular. Finalmente, dentro de los anexos aportados, incluyó la Resolución No. 103886 del 23 de agosto de 2021, por medio de la cual, se declaró la cuarentena en el predio del promotor por diagnóstico de BRUCELOSIS BOVINA.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 6 de 20

Página 6 de 20 Con base en lo precedente, solicitó se declare la improcedencia del mecanismo constitucional. 4DE LA DECISIÓN IMPUGNADA El 9 de septiembre de 2021, el juez de primer grado profirió sentencia, a través de la cual declaró improcedente el amparo deprecado, indicando que, si el accionante no está conforme con la normativa que reglamenta las actuaciones administrativas en el marco de las medidas sanitarias tendientes a contener la propagación de enfermedades que ponen en peligro la salud, pública, el mecanismo idóneo es la acción de inconstitucionalidad. De igual manera, señaló que si el actor considera que las actuaciones causadas por administración en cumplimiento de sus funciones, le causaron perjuicio a su actividad económica, debe incoar el medio de control de reparación directa. En ese orden de ideas, puntualizó que no se demostró que los mencionados mecanismos judiciales y administrativos no resulten eficaces para garantizar las pretensiones del promotor, ni se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 5DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión de primera instancia, y en la sustentación expuso que en su caso se acredita el perjuicio irremediable, comoquiera que el sustento de su familia se deriva de la participación en la exposición ganadera AGROEXPO 2021, la cual se celebra cada dos años, y en el evento en que no pueda participar110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 7 de 20

Página 7 de 20 en la edición de esta anualidad, completará más de cuatro años sin poder comercializar los animales de los que deriva sus ingresos. En ese sentido, explicó que la venta de los semovientes representa $10.000.000, los cuales, distribuidos entre los dos años, aunados a los ingresos de la venta de leche, garantizan un promedio de $1.000.000 mensual. De igual manera, resaltó que acudir a los medios ordinarios demora más de 15 días, que es el término con el que cuenta para obtener la certificación de hato libre y así poder ingresar a la feria. Por lo anterior, solicita se revoque la decisión impugnada. 6CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, así como en atención a que la presente acción de tutela fue repartida, en debida forma, de acuerdo al artículo 1° del Decreto 333 de 2021, es este Tribunal competente para resolver la presente impugnación. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona cuenta con la acción de tutela para solicitar, en cualquier momento y lugar, la protección inmediata de sus prerrogativas fundamentales cuando las mismas resulten vulneradas o amenazadas por la acción u omisión de alguna autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico, para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, los jueces los amparen siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 8 de 20

Página 8 de 20 utilice transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. En un Estado social de derecho la protección de tales garantías debe ser real y material. 6.1.- Problema Jurídico En esta oportunidad, corresponde a la Sala resolver si los derechos fundamentales a la vida digna, trabajo y mínimo vital de EFRAÍN HERNANDO LÓPEZ BERNAL, fueron vulnerados por la entidad demandada. Desde esa perspectiva, en el asunto bajo examen, en primer lugar, este Tribunal se ocupará de la procedencia formal de la solicitud tutelar, para luego determinar si hay lugar a acoger los reparos formulados por la parte impugnante. 6.2.- De los requisitos genéricos de procedimiento del mecanismo de amparo Legitimación en la causa por activa El artículo 86 de la Constitución Política dispone el derecho de toda persona de reclamar mediante acción de tutela la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En igual sentido, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, consagra que “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.”1 1 Decreto 2591 de 1991110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 9 de 20

1 Decreto 2591 de 1991110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 9 de 20 En el caso concreto, es dable concluir que EFRAÍN HERNANDO LÓPEZ BERNAL, se encuentra legitimado en la causa para acudir al ejercicio de la acción de tutela, comoquiera que actúa directamente, en procura de las garantías constitucionales a la vida digna, mínimo vital y trabajo, que se han visto presuntamente vulneradas por parte de la entidad demandada, al no hacer el trámite de certificación o recertificación del hato de su propiedad como libre de BRUCELOSIS BOVINA. Legitimación en la causa por pasiva El canon 86 superior establece que el amparo puede ser dirigido en contra de autoridades públicas o particulares, cuando sea que la acción u omisión de estos redunde en la lesión o amenaza de las prerrogativas constitucionales. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de esta exigencia de procedibilidad, se deben acreditar dos requisitos: “por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo; y, por la otra, que la conducta que genera la vulneración o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acción u omisión.”2 En el asunto bajo examen, se evidencia la legitimación por pasiva del ICA, por ser la entidad encargada del control y vigilancia de las medidas sanitarias de prevención para la propagación de enfermedades de interés nacional y la competente para emitir la certificación de que el predio del actor está libre de BRUCELOSIS BOVINA. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-348 de 2018, MP: Luis Guillermo Guerrero Pérez.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 10 de 20

2 Corte Constitucional. Sentencia T-348 de 2018, MP: Luis Guillermo Guerrero Pérez.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 10 de 20 Asimismo, el INVIMA está legitimado, pues participa autorizando y controlando la la ejecución de las medidas sanitarias relativas al sacrificio de las especies infectadas, por lo que su actuación podría derivar en la afectación de garantías fundamentales. Inmediatez Sobre este requisito de procedibilidad se tiene que “[la] acción de tutela también exige que su interposición se haga dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se generó la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, de manera que el amparo responda a la exigencia constitucional de ser un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violación o amenaza. Este requisito ha sido identificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como el principio de inmediatez.”3 La Sala considera que la exigencia se cumple en el caso bajo estudio, comoquiera que la solicitud de amparo se interpuso el 26 de agosto de 2021, esto es, menos de un mes después de cancelarse la certificación de su predio del predio “La Ceba”. Subsidiariedad En cuanto al principio de subsidiariedad, ha establecido el alto Tribunal Constitucional que, “conforme al artículo 86 de la Constitución, implica que la acción de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que 3 Ibídem.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 11 de 20

Página 11 de 20 se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial adicional de protección.”4 No obstante, en aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, la Corte Constitucional ha determinado que existen dos excepciones que justifican su procedibilidad: “(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.”5 En el caso concreto, la parte accionante deprecó el amparo constitucional, porque el ICA canceló la certificación de libre de BRUCELOSIS BOVINA, al predio en el que el actor desarrolla su actividad de cría y explotación de ganado. Sobre el particular, la Sala considera que, no le asiste razón al a quo acerca de la posibilidad del gestor de promover la acción de inconstitucionalidad o el medio de control de reparación directa, pues, además que ninguno de esos medios está dirigido a controlar los actos administrativos regulatorios de la prevención, vigilancia y control de la brúcela bovina, ni mucho menos obtener el 4 Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Ibídem.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

Página 12 de 20 restablecimiento de los derechos que eventualmente se afectaron con la decisión del ICA consistente en cancelar la certificación de del predio del gestor, no serían eficaces ni idóneos para alcanzar las pretensiones que depreca de cara a la inminencia de la feria en la que el interesado pretende comercializar sus animales. En este sentido, vale anotar, la Corte Constitucional6 ha precisado, la evaluación de la idoneidad de los mecanismos, se trata de realizar un análisis sustancial que permita determinar si los mismos tienen la capacidad de reestablecer de forma efectiva e integral los derechos invocados, por lo que, en vista de que lo pretendido por el actor no se dirige a cuestionar la constitucionalidad de las normas o a que le sea reconocida reparación derivada del sacrificio de los animales y de mantener el predio en cuarentena, sino que se encamina a que en su caso se dé un trámite diferente al previsto en la normativa aplicable, es dable concluir que los medios referidos por juez de primera instancia, no tienen idoneidad y eficacia. En razón de lo anterior, en el caso bajo análisis se encuentra que se ha superado el análisis de procedencia, por ende, se determinará si la autoridad demandada ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y trabajo de la parte actora. 5.2. Alcance de los derechos Sobre la garantía superior al mínimo vital y su relación con la vida digna 6 Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2018.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 13 de 20

Página 13 de 20 Con relación a este derecho, la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, ha establecido: “El derecho al mínimo vital ha sido definido por esta Corte como "la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional".”7. Bajo tales lineamientos, el mínimo vital consiste en el derecho que tiene toda persona a vivir en unas condiciones básicas de subsistencia que le permitan gozar y ejercer las demás prerrogativas constitucionales, de acuerdo con su estilo de vida8, de manera tal, que tiene una naturaleza dual, ya que además de ser una garantía frente a la preservación de la vida digna, se convierte en una medida de la justa aspiración que tienen todos los ciudadanos de vivir en mejores condiciones y de manera más cómoda.”9 Sobre el derecho al trabajo Acerca de la prerrogativa enunciada, la Corte en cita ha señalado que cuenta con una triple dimensión, en tanto es un valor fundante del Estado Social de Derecho, un principio rector del ordenamiento jurídico y “un derecho y un deber social que goza, de una parte, de un núcleo de protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de fundamental y, de otra, de contenidos de desarrollo progresivo como derecho económico y social.”10 7 Corte Constitucional, T-678 de 2017. 8 Corte Constitucional, T-469 de 2018. 9 Corte Constitucional, T-716 de 2017. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-593 de 2014.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

Página 14 de 20 De lo anterior, se deriva la protección constitucional al trabajo subordinado y al independiente, ya que si “la fuerza laboral se considera como un instrumento para obtener los recursos necesarios para lograr una vida digna y como un mecanismo de realización personal y profesional, es lógico concluir que son objeto de garantía superior tanto el empleo como todas las modalidades de trabajo lícito.”11 5.3. Del caso concreto Se tiene que EFRAÍN HERNANDO LÓPEZ BERNAL, depreca el amparo constitucional, en busca de que el ICA expida certificación de que el predio de su propiedad en el que se dedica a la cría y explotación de ganado, está libre de BRUCELOSIS BOVINA, o recertifique dicha condición, comoquiera que la ausencia del certificado le impide participar en la AGROEXPO 2021, afectando la fuente de sustento de él y su familia. De cara a lo expuesto, conviene precisar, el artículo 26 la Resolución No. 075495 de 2020, prevé que la evidencia por parte del ICA, que demuestre infección por Brucella abortus en la finca, es causal para la cancelación inmediata del certificado de predio libre de brucelosis, sin perjuicio de que se pueda adelantar una nueva solicitud. Asimismo, el artículo 28 ut supra, señala que, los predios positivos deben implementar de manera obligatoria las actividades y procedimientos que establezca el Instituto, en el acto administrativo de cuarentena que expida para el saneamiento del mismo. 11 Ibídem.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 15 de 20

Página 15 de 20 De igual manera, el instructivo de saneamiento de predios positivos a BRUCELOSIS BOVINA, proferido por la entidad accionada, indica que el procedimiento cuando se ha diagnosticado la enfermedad, implica la imposición de cuarentena que sólo se levantará cuando los animales positivos sean sacrificados y el predio resulte negativo a dos muestreos consecutivos con intervalos de cuatro a seis meses, luego de lo cual, el responsable seccional del programa, podrá emitir el certificado al predio como libre de la infección, por periodo de un año y el propietario decidirá si desea recertificarse. Finalmente, con relación al trámite de la recertificación, el artículo 20 de la Resolución arriba mencionada, establece que el interesado deberá presentar ante la entidad demandada copia del Registro Único de Vacunación vigente para la especie bovina y resultados negativos de un muestreo de suero sanguíneo al 100%, de los animales en edad reglamentaria, siempre que la documentación se presente antes del vencimiento del certificado anterior o máximo treinta días calendario posterior a dicho vencimiento. Ahora bien, de cara al caso concreto, teniendo en cuenta que tres de los semovientes del peticionario arrojaron resultado positivo en el mes de mayo y fue hasta el 5 de agosto del corriente, que fueron sacrificados, se encuentra que la cuarentena determinada en la Resolución No. 103886 del 23 del mismo mes y año, es razonable y se da en cumplimiento del protocolo previsto para el manejo de la enfermedad.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 16 de 20

Aunado a lo anterior, es preciso resaltar, el procedimiento establecido para el levantamiento de la cuarentena, requiere la realización de dos muestreos consecutivos, que necesariamente deben tener resultados negativos, con intervalos entre cuatro y seis meses, de modo que, el cumplimiento de dichos términos, no es una sanción, como lo entiende el peticionario, sino una medida dirigida a verificar que la infección no circula en la finca que alberga los bovinos, sin que dicha certeza se pueda alcanzar con la propuesta elevada por el gestor, comoquiera que, de un lado, el trámite de recertificación implica que no se han presentado casos de BRUCELOSIS BOVINA, y de otro, la certificación requiere el estudio de las condiciones de los semovientes durante precisos periodos. En este sentido, es preciso destacar la postura del máximo Tribunal Constitucional, que se ha referido a la improcedencia del mecanismo de amparo, cuando, en casos como el sub judice, no existe conducta atribuible al agente accionado de la que se pueda derivar la amenaza o afectación de las prerrogativas fundamentales invocado. Sobre el particular, ha enseñado la jurisprudencia: “El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. En el mismo sentido lo han expresado sentencias como la SU-975 de 2003 o la T-883

otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. En el mismo sentido lo han expresado sentencias como la SU-975 de 2003 o la T-883 de 2008, al afirmar que “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

Página 17 de 20

vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”, ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”. Y lo anterior resulta así, ya que si se permite que las personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, y que por tanto no se hayan concretado en el mundo material y jurídico, “ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos”. Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela.”12 Corolario de lo anterior, teniendo en cuenta lo expuesto por la accionada, es claro que las determinaciones que se han tomado acerca

del predio del promotor, no obedecen al capricho o arbitrariedad, sino que se limitan a ejecutar la normativa aplicable a casos positivos de BRUCELOSIS BOVINA, considerando que se trata de una enfermedad de interés nacional que se encuentra sujeta a un programa de prevención y control, pues además de ocasionar pérdidas económicas significativas al sector, es una zoonosis que se transmite de forma natural de los animales vertebrados al hombre, afectando la salud de ganaderos, campesinos y consumidores de leche de ejemplares enfermos.

12 Corte Constitucional. Sentencia T-130 de 2014. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.110013118004202100149 01 Efraín Hernando López Bernal Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Página 18 de 20

Con todo, cabe mencionar, aunque en la solicitud inicial de amparo el gestor alegó la vulneración del mínimo vital y consecuentemente de la vida digna, refiriendo en la impugnación detalladamente a los ingresos que percibe y espera recibir de la venta de ejemplares en AGROEXPO, no acreditó en manera alguna dichas alegaciones, por lo que, se debe resaltar, en el trámite de la acción constitucional, la carga de la prueba radica en cabeza del demandante. En ese punto, la jurisprudencia especializada ha señalado: “En igual sentido, ha manifestado que: “un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya tras

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...