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TSDJ BOG SP - 110013118007202000002 01-(19-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013118007202000002 01-(19-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes

Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación 110013118007202000002 01

Procesado: Carlos Andrés Rubio Lozano

Procedencia: Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Decisión: Confirmatoria

Acta aprobatoria: Acta Número 008

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto directamente por la presunta víctima -Leidy Cristina Niño Cardozo-, contra el auto proferido el 12 de marzo de 2021, mediante el cual el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, declaró la prescripción y extinción de la acción penal y a su vez precluyó el proceso penal promovido en contra de CARLOS ANDRÉS RUBIO LOZANO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

2. FUNDAMENTO FÁCTICO

Los hechos se extraen de la denuncia interpuesta por la presunta víctima el pasado 17 de septiembre de 2020:

“En el año 2000 yo tenía la edad entre 7 a 8 años y fui a jugar con el hermano del señor CARLOS ANDRÉS RUBIO LOZANO de nombre ADOLFO RODRÍGUEZ de la misma edad para esa época,

“En el año 2000 yo tenía la edad entre 7 a 8 años y fui a jugar con el hermano del señor CARLOS ANDRÉS RUBIO LOZANO de nombre ADOLFO RODRÍGUEZ de la misma edad para esa época, cuando fui a la casa CARLOS me abrió la puerta y me dijo que si le110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 hacia un favor y me llevó al cuarto de él, me bajo el pantalón y la ropa interior y me toco (sic) mis partes íntimas luego el salió a tomar algo a la cocina y regreso y me acostó en la cama y se bajó el pantalón, en ese momento me acuerdo que estaban dando los Simpson me dijo que vea (sic) televisión y me penetro (sic) por la vagina no uso protección y luego también me lo hizo por detrás, yo le decía que si ya, él me decía que ya íbamos a acabar, luego el termino (sic) se sentó en la cama y empezó a limpiarme con la mano y me dijo que esto era un secreto que no le fuera a decir a nadie, yo de ahí me fui a jugar con el hermano ADOLFO y eso fue lo que paso.”1

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 17 de septiembre de 20202, Leidy Cristina Rodríguez Ortiz, ante el investigador criminal de la SIJIN – MEBOG, adscrito al grupo de CAIVAS de la Fiscalía General de la Nación, interpuso denuncia en contra de CARLOS ANDRÉS RUBIO LOZANO, por hechos ocurridos a mediados del año 2000, en los que aseguró ser

al grupo de CAIVAS de la Fiscalía General de la Nación, interpuso denuncia en contra de CARLOS ANDRÉS RUBIO LOZANO, por hechos ocurridos a mediados del año 2000, en los que aseguró ser víctima del punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

3.2 El 20 de octubre del mismo año, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, avocó conocimiento de la denuncia allegada y en aplicación del artículo 193 del Decreto 2737 de 1989, ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que se pronuncien sobre la viabilidad de declarar la prescripción de la acción penal.

3.3 El 18 de enero hoga ño3, la titular del despacho, tras avizorar que no se había dado trámite al precitado auto, volvió a ordenar el traslado a las partes por intermedio del Centro de Servicios Judiciales para adolescentes, con el mismo fin.

3.4 El 21 de enero de los corrientes, el Defensor de Familia, al descorrer el traslado 4, indicó que, tratándose de

1 Folios 1 a 6, de la carpeta de primera instancia. 2 Ibídem. 3 Folio 8, ibídem. 4 Folios 15 a 18, ibídem.110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 presuntos hechos acaecidos en el año 2000, tenía vigencia el Decreto 2737 de 1989, el cual, de acuerdo con el artículo 216 de

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 presuntos hechos acaecidos en el año 2000, tenía vigencia el Decreto 2737 de 1989, el cual, de acuerdo con el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006, estuvo en vigor gradualmente, hasta el 31 de diciembre de 2009.

En consecuencia, si se tiene en cuenta que las medidas a imponer de acuerdo con el Código del Menor, reguladas en los artículos 204 y subsiguientes, no podían tener una duración mayor a 3 años, considera que no se debe pro seguir con el proceso penal, toda vez que ya acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción.

3.5 La decisión objeto de recurso de alzada fue emitida el 12 de marzo de 2021.

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA5

La jueza declaró la prescripción y la extinción de la acción penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, por los que fue denunciado CARLOS ANDRÉS RUBIO LOZANO; asimismo, se declaró inhibida para abrir investigación.

Para llegar a esa conclusión, teniendo en cuenta la exposición de los hechos denunciados por la presunta víctima, los cuales refirió, tuvieron lugar en el año 2000, cuando ella tenía entre 7 u 8 años, y el victimario, entre 16 y 17 años, indicó que, la normatividad a aplicar en el caso concreto es el Código del Menor -Decreto 2727 de 1989-, el Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal de la época) y el Decreto Ley 100 de 1980

la normatividad a aplicar en el caso concreto es el Código del Menor -Decreto 2727 de 1989-, el Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal de la época) y el Decreto Ley 100 de 1980 (Código Penal vigente para la fecha de los hechos denunciados).

En ese sentido, soportó la decisión, primero, en lo normado en el parágrafo del artículo 179 del Código del Menor, que

5 Folios 150 a 154, de la carpeta de primera instancia.110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 indicaba que, el juez, al no encontrar mérito para iniciar la investigación, mediante auto, se abstendrá de iniciar el proceso ; segundo, en el can on 327 del Decreto 2700 de 1991 , que estipulaba la posibilidad de emitir resolución inhibitoria cuando no hubiese lugar a continuar con el proceso penal; y, tercero, en el artículo 79 del Decreto Ley 100 de 1980, que contemplaba las causales de extinción de la acción penal, entre ellas, el fenómeno jurídico de la prescripción.

Indicó que, en el sub examine, conforme al artículo 80 del Código Penal vigente para el año 2000, enunciaba que el término prescriptivo era igual al máximo de la sanción imponible según el delito por el que se adelantaba el proceso, sin que pudiera ser menor de 5 años, ni exceder de 20 años; para ese año, el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, establecido en el canon 303, contemplaba pena de prisión de 1 a 6 años, empero,

menor de 5 años, ni exceder de 20 años; para ese año, el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, establecido en el canon 303, contemplaba pena de prisión de 1 a 6 años, empero, dicha sanción fue aumentada por expresa disposición de la Ley 360 de 1997, fijando los extremos de punibilidad entre 4 y 10 años; además, adveró que, el artículo 201 del Código del Menor, señalaba que el tiempo máximo de las medidas de rehabilitación no podían sobrepasar 3 años.

Adicionalmente, trajo a colación la sentencia T-023 de 2019, para asegurar que el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007, no resulta aplicable p ara los casos que se tramitan bajo el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, precisamente por el fin pedagógico y reeducativo que lo caracteriza, y de contera, para advertir que, en el especial régimen de menores, el termino prescriptivo se obtiene de las sanciones previstas en la Ley 1098 de 2006.

Por todo lo señalado, y comoquiera que los hechos denunciados datan del año 2000, la acción penal se encuentra110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 prescrita desde el 2005.

5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Ante el acto de notificación del auto que declaró la prescripción, la denunciante, virtualmente allegó el siguiente memorial, el cual fue tenido en cuenta por la a quo como recurso de apelación6:

“Gracias!!!

Ante el acto de notificación del auto que declaró la prescripción, la denunciante, virtualmente allegó el siguiente memorial, el cual fue tenido en cuenta por la a quo como recurso de apelación6:

“Gracias!!! Deseo interponer un recuerdo (sic) de apelación. ¿Qué otra opción hay? Solo no sancionar porque ya pasó el tiempo? El tiempo pasa pero el trauma de la menor no, si ustedes pueden decidir seguir el caso, por qué no hacerlo? Deben saber que al haber sucedido en un jard ín infantil, pueden haber otras víctimas. Esto no importa? Muchos delitos en Colombia prescrib en así y los agresores siguen haciendo de las suyas, porque la ley es frágil y protege a los agresores. Qué hay para las víctimas? Impunidad? Re victimización cuando el estado (sic) se pone de lado de los agresores? Si una persona abusa siendo menor de edad? No seguirá haciéndolo de adulto? Si quitan todo antecedente del agresor? Qué precedente queda? Puede seguir el caso, llegar a fondo, investigar y por qué no lo hacen? Esta es una de las razon es por las cuales no se denuncia en Colombia, las víctimas tenemos que revivir los sucesos, contarlos a un desconocido en quién se confía para que haya una sanción, para que no se repitan los casos. Para que? Para qué (sic) se escuden en la ley y digan que no pueden hacer nada? Señora Juez. Si fuese el caso de una familiar suya. Prescribe? O usted hace todo lo posible porque la persona agresora pague y no vuelva a repetirse el delito?

nada? Señora Juez. Si fuese el caso de una familiar suya. Prescribe? O usted hace todo lo posible porque la persona agresora pague y no vuelva a repetirse el delito? Al día abusan de muchos niños y niñas en Colombia y quienes años después decidimos denunciar, somos ignorados, archivados y olvidados. Nunca supe que era una persona mejor de esas (sic), para mi era un señor. A los 16 años ya hay uso de razón a los 7 u 8 aún se es muy inocente. No sea indolente. Quiero apelar su notificación. Qué debo hacer?”

6. CONSIDERACIONES

6 Folio 29, de la carpeta de primera instancia.110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10

6.1 Competencia

De conformidad con lo establecido en los artículos 34 numeral 1º, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, en concordancia con los artículos 144 y 168 de la Ley 1098 de 2006, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación formulado por la presunta víctima en contra del auto proferido el 12 de marzo de 2021, por el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, por lo que, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por la apelante contra la providencia recurrida.

6.2 Problema jurídico

En esta oportunidad, le corresponde a la Sala determinar el

Conocimiento de esta ciudad, por lo que, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por la apelante contra la providencia recurrida.

6.2 Problema jurídico

En esta oportunidad, le corresponde a la Sala determinar el acierto del auto impugnado que decretó la prescripción de l a acción penal dent ro del proceso seguido en contra de CARLOS ANDRÉS RUBIO LOZANO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años , o si por el contrario le asiste razón a la apelante conforme a las razones de la alzada.

6.3 De la prescripción de la acción penal

Sea lo primero , precisar que, la prescripción de la acción penal tiene por objeto, de un lado, garantizar el juzgamiento dentro de un plazo razonable a la persona que es acusada de la presunta comisión de conductas punibles y, de otro, demandar una actuación estatal célere, pues constituye un imperativo desplegar el ius puniendi sin incurrir en comportamientos dilatorios que obstaculicen su ejercicio ; de manera que, la prescripción como causal de extinción de la acción penal, es una verdadera sanción a la inactividad e inoperancia del Estado , comoquiera que, el investigado debe ser juzgado dentro de un110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 término razonable y asimismo , resolver definitivamente su situación jurídica.

Sobre el tópico de discusión, la Corte Constitucional, ha sostenido que:

“Es una institución de orden público, en virtud de la cual el

situación jurídica.

Sobre el tópico de discusión, la Corte Constitucional, ha sostenido que:

“Es una institución de orden público, en virtud de la cual el Estado cesa su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la respectiva ley. Dicho fenómeno ocurre cuando los operadores jurídicos dejan vencer el plazo señalado por el legislador para el ejercicio de la acción penal sin haber adelantado las gestiones necesarias tendientes a determinar la responsabilidad del infractor de la ley penal, lo cual a la postre implica que la autoridad judicial competente pierde la potestad de seguir una investigación en contra del ciudadano beneficiad o con la prescripción”7.

Así, el fenómeno en cita se erige como una verdadera garantía en favor de la persona que se encuentra procesada y si bien implica un desmedro del derecho de quienes se consideran víctimas de una conducta punible, lo cierto es que, no reconocer un límite temporal al ejercicio de la actividad punitiva, deriva en la clara violación del debido proceso y del principio de seguridad jurídica, pues ello implicaría mantener a un sujeto vinculado a un proceso penal en forma indefinida esperando alguna actuación de la autoridad judicial.

Todo lo anterior, para recordar que, la declaratoria de prescripción obedece a un cálculo objetivo en el que el funcionario judicial determina si efectivamente transcurrió el término fijado en la ley para que opere tal fenómeno, por lo que, en ningún caso puede someterse a consideraciones adicionales de orden subjetivo, como el daño causado.

Así pues, con el fin de resolver el interrogante trazado, es

en la ley para que opere tal fenómeno, por lo que, en ningún caso puede someterse a consideraciones adicionales de orden subjetivo, como el daño causado.

Así pues, con el fin de resolver el interrogante trazado, es necesario determinar cuál es la normatividad aplicable al caso

7 Sentencia C-416 de 2002.110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 concreto, comoquiera que los hechos narrados por Leidy Cristina Niño Cardozo, en la noticia criminal , datan del año 2000, época para la cual tenía aproximadamente 7 u 8 años y RUBIO LOZANO, también menor de edad, contaba con 16 o 17 años de edad.

Es así como , no hay lugar a equivoco al señalar que, el Decreto 2737 de 1989 -Código del Menor -, es el llamado (en principio) a regular la situación que hoy llama la atención de la Sala, pues su nota de vigencia, contemplada en el artículo 354, dispone que para todos los efectos, salvó las normas contenidas en la sección quinta del capítulo cuarto del título segundo, fue a partir del 1 de marzo de 1990 , y mantuvo su vigor hasta la entrada en vigencia de la Ley 1098 de 2006, actual Código de la Infancia y la Adolescencia, que entró a regir el 8 mayo de 2007, con excepción del régimen de responsabilidad penal menores, que inició sus efectos gradualmente entre el 1 de enero de ese año hasta el 31 de diciembre de 2009.

Ahora, aunque el Decreto 2737 de 1989, no reguló el tema

con excepción del régimen de responsabilidad penal menores, que inició sus efectos gradualmente entre el 1 de enero de ese año hasta el 31 de diciembre de 2009.

Ahora, aunque el Decreto 2737 de 1989, no reguló el tema de la prescripción, la solución se encuentra en el Código Penal vigente para la fecha de los hechos denunciados , que no es otro que el Decreto Ley 100 de 1980, el cual se debe recordar, rigió hasta el 24 de julio de 2001, cuando entr ó en vigencia la actual ley sustantiva de las penas -Ley 599 de 2000-.

Entonces, el Decreto Ley en mención, preveía en el artículo 80 que “[l]a acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de libertad, pero en ningún caso, será inferior a cinco años ni excederá de veinte”; a su turno, el artículo 303 de la misma codifica ción, contempló el delito de acceso carnal abusivo -por el que se procede en este casoen los siguientes términos: “El que acceda carnalmente a110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 persona menor de catorce años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años”.

De manera que, al concatenar las disposiciones citadas, es claro que, aún tomando el último día del año 2000, es decir el 31 de diciembre de aquella anualidad, la acción penal prescribió a primera hora del 30 de diciembre de 2010, motivo apenas

claro que, aún tomando el último día del año 2000, es decir el 31 de diciembre de aquella anualidad, la acción penal prescribió a primera hora del 30 de diciembre de 2010, motivo apenas suficiente para colegir que cesó la potestad sancionatoria del Estado y se impone , como acertadamente lo realizó la primera instancia, declarar la prescripción y correlativamente la extinción de la acción penal.

Corolario de lo anterior, es perentorio para esta Corporación, confirmar el auto proferido el 12 de marzo de 2021, mediante el cual el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, declaró la prescripción y extinción de la acción penal en contra de CARLOS ANDRÉS RUBIO LOZANO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1º CONFIRMAR el auto proferido el 12 de marzo de 2021, por el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante el cual declaró la prescripción y extinción de la acción penal en contra de CARLOS ANDRÉS RUBIO LOZANO, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 2º DEVOLVER al juzgado de origen las diligencias para lo de

menor de catorce años.110013118007202000002 01 Carlos Andrés Rubio Lozano Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Página 10 de 10 2º DEVOLVER al juzgado de origen las diligencias para lo de su competencia.

3º INDICAR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL

Magistrado

LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ

Magistrada

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