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TSDJ BOG SP - 110013118008202400030-01-(17-04-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013118008202400030-01-(17-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110013118008202400030-01

Accionante : Luis Carlos Lara Ospina Accionado : Superintendencia de Notariado y Registro Procedencia : Juzgado 8° Penal para Adolescentes Motivo : Tutela de segunda instancia Acta N° : 163/2024

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I. ASUNTO

La sala resuelv e la impugnación presentada por Luis Carlos Lara Ospina contra la sentencia de tutela proferida el 12 de marzo de 2024 por el Juzgado 8° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

2.1. Luis Carlos Lara Ospina expuso que el 23 de febrero de 2024 presentó una petición ante la Superintendencia de Notariado y Registro con radicado No. 50C2024ER02752 “para solicitarle las anotaciones presentes en el certificado de tradición y libertad de la matrícula 50C -252603, por recomendación de la funcionaria de atención al cliente, porque hay serios indicios que cambiaron la escritura en la notaría 7 y como la superintendencia tiene una copia de todos los documentos que llegan para que queden inscritos en el certificado de tradición y libertad.” (sic)

La entidad le contestó que no encontró dicha información y por este

tiene una copia de todos los documentos que llegan para que queden inscritos en el certificado de tradición y libertad.” (sic)

La entidad le contestó que no encontró dicha información y por este motivo interpuso acción de tutela en contra de la mencionada superintendencia.110013118008202400030-01 Luis Carlos Lara Ospina Sentencia de tutela 2

2.2. Pidió amparar su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, ordenarle lo siguiente:

“1. Entregue la copia que se entregó en notariado y registro en 1.938 de anotación 005, fecha 11-05-1983, Oficio No. 0883 del 22 de abril de 1983

2. Entregue la copia que se entregó en notariado y registro en 1.984 de anotación 006, fecha 24-10-1984, Oficio No. 2219 del 23 de agosto de 1984.

3. Entregue la copia que se entregó en notariado y registro en 1.984 de anotación 007, fecha 24-10-1984, Escritura No. 4118 del 29 de agosto de 1984.

4. Entregue la copia que se entregó en notariado y registro en 1.994 de anotación 008, fecha 01-01-1994, Doc: OFICIO 680 del 29-11-1994.

5. Entregue la copia que se entregó en notariado y registro en 1.996 de anotación 009 Fecha 02-02-1996 Radicación: 1996-10471 Doc: OFICIO 006 del

01-02-1996.

6. Entregue la copia que se entregó en notariado y registro en 2.006 anotación

anotación 009 Fecha 02-02-1996 Radicación: 1996-10471 Doc: OFICIO 006 del 01-02-1996.

6. Entregue la copia que se entregó en notariado y registro en 2.006 anotación 010 Fecha 21-04-2006 Radicación 2006-39658.

7. Entregue la copia que se entregó en notariado y registro en 2.006 anotación 011 Fecha 24-04-2006 Radicación: 2006-39658 Doc: ESCRITURA 960 del 1803-2006 NOTARIA 38.

8. Entregue la copia que se entregó en notariado y registro en 2.021

ANOTACIÓN 012 Fecha: 20-09-2021, oficio 01086 del 17-09-2021 juzgado 10 de familia.” (sic)

III. PRIMERA INSTANCIA

3.1. El 29 de febrero de 2024 el Juzgado 8° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado de la demanda a la entidad accionada , para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

3.2. Respuestas:

3.2.1. La Superintendencia de Notariado y Registro informó que de conformidad con la Ley 1579 de 2012, cada oficina de registro de instrumentos públicos cuenta con un archivo y una base de datos que recae únicamente sobre los bienes inmuebles que conformen su círculo registral y, en virtud de ello, ejercen la función pública registral.110013118008202400030-01 Luis Carlos Lara Ospina Sentencia de tutela 3

La petición del actor fue dirigida a la Oficina de Registro de

y, en virtud de ello, ejercen la función pública registral.110013118008202400030-01 Luis Carlos Lara Ospina Sentencia de tutela 3

La petición del actor fue dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro y se trata de una solicitud que, de acuerdo con lo con la Ley 1579 de 2012 , debe ser resuelta por la oficina de registro en la que esté inscrito el bien.

3.2.2. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro informó que el 4 de marzo de 2024, mediante oficio No. 50C2024EE05784, resolvió la solicitud del actor.

3.2.3. El actor informó que “(…) A hora que vuelvo a solicitarla las anotaciones de la carpeta de la matricula No. 50C252603, la contestación por parte de la funcionaria no es la procedente, ojalá que sea más por pereza de empolvarse y no vaya hacer más grave por posibles actos de corrupción, se desaparezca la carpeta o fol ios de la misma y como si nada pasara, me dicen que vaya a los despachos de origen, pero los otros folios solicitados si aparecen.

La solicitud de la anotaciones oo6, 007 y 008, son cruciales para cotejar con la escritura 4.118 de 1.984 que reposa en superintendencia de notariado y registro, con la escritura que aparece en la notaría 7, al parecer presenta indicios de adulteración la escritura 4118 de 1.984 de la matrícula 50C -252603, está en investigación por eso se solicitó la escritura ante la superintendencia de notariado y

adulteración la escritura 4118 de 1.984 de la matrícula 50C -252603, está en investigación por eso se solicitó la escritura ante la superintendencia de notariado y registro (…)” (sic)

3.3. El 12 de marzo de 2024 el a quo resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR superado el hecho que motivó la acción de tutela interpuesto por el ciudadano LUIS CARLOS LARA OSPINA en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.”

Consideró que la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Centro, el pasado 4 de marzo dio alcance a la respuesta indicándole al actor que es viable la expedición de los documentos que se encontraron en los archivos110013118008202400030-01 Luis Carlos Lara Ospina Sentencia de tutela 4

de la entidad respecto a los oficios 680 del 29 de noviembre de 1994, anotación 8 y oficio 01086 del 17 de septiembre del 2021, anotación 12, indicándole que los demás documentos no se encontraron, por tanto, le sugirió acercarse a las oficinas de origen donde reposan.

En la solicitud inicial de l 23 de febrero de este año , el actor requirió copia de la escritura pública 4118 del 29/06/1984 con matrícula inmobiliaria 50C-252603, copia del oficio No. 005 del 11/05/1983, copia del oficio No. 006 del 24/10/1984, copia del oficio No. 007 del 24/10/1984

inmobiliaria 50C-252603, copia del oficio No. 005 del 11/05/1983, copia del oficio No. 006 del 24/10/1984, copia del oficio No. 007 del 24/10/1984 y síntesis de las anotaciones 5, 6, y 7 del m ismo expediente. Mientras que en las pretensiones de la demanda de tutela el accionante solicitó se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro emitir copia de los documentos que forman parte de las anotaciones 8, 9, 10, 11 y 12 de la carpeta del folio de matrícula inmobiliaria 50C252603, petición que no puede ser despachada favorablemente , pues dichas anotaciones no hacen parte de la petición objeto de la acción de tutela.

Es por ello , que consideró que ya se le dio respuesta suficiente y congruente con lo solicitado, pues no se puede obligar a lo imposible y si el accionante considera que al parecer se están presentando posibles actos de corrupción, este mecanismo expedito no es el medio judicial para ventilar dicha situación, por lo que, si así lo considera, deberá iniciar las acciones que considere pertinentes ante las autoridades competentes para que se esclarezca la verdad de sus acusaciones.

IV. IMPUGNACIÓN

Lara Ospina impugnó el fallo, bajo el siguiente argumento:

“La contestación es que no hay contestación de la superintendencia de notariado y registro, como entidad pública puede vulnerar los derechos constitucionales que tristeza de estas leyes en el país, la contestación fue que se perdió el archivo y no hay nada de buenas gracias por hacerme sentir que

notariado y registro, como entidad pública puede vulnerar los derechos constitucionales que tristeza de estas leyes en el país, la contestación fue que se perdió el archivo y no hay nada de buenas gracias por hacerme sentir que este gobierno viola todos los derechos constitucionales.” (sic)

V. CONSIDERACIONES110013118008202400030-01

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5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 8° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá , según lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

5.2. Conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades o, en determinadas hipótesis, de los particulares. Su naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo de éste, ya que de ningún modo puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.

5.3. Según el artículo 23 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

5.4. Caso concreto.

1755 de 2015, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

5.4. Caso concreto.

De los elementos aportados al trámite constitucional, la sala advierte que el 23 de febrero de 2024 Lara Ospina le solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro lo siguiente:

El 27 de febrero siguiente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro le contestó que:110013118008202400030-01 Luis Carlos Lara Ospina Sentencia de tutela 6

“Conforme con solicitud realizada mediante oficio radicado el 23 de febrero de 2024, nos permitimos informar que considerando la fecha de expedición del documento solicitado entiéndase, esta ORIP tuvo que realizar una búsqueda en la Oficina de Registro de Zona Centro, Norte y Sur, en las bodegas de Funza y en los archivos de microfilmación y tecnología de la oficina y no se encontró lo correspondiente a:

  • Oficio No. 0883 del 22 de abril de 1983, de la matrícula inmobiliaria 50C252603. Debe solicitar el documento en el Archivo de Origen (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) o en el Archivo Central de la Rama.
  • Escritura Pública No. 4118 del 29 de julio de 1984, de la matrícula inmobiliaria 50C-252603. Debe solicitar el documento en el Archivo de Origen

(Notaría 7 de Bogotá) o en el Archivo General de la Nación.”

Ahora bien, en las pretensiones de la demanda de tutela , el actor solicitó “copia que se entregó en notariado y registro de las anotaciones” 005 a la 012.

El 4 de marzo de 2024, con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, l a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, mediante oficio No. 50C2024EE05784, le contestó:

“Para el caso en concreto, confirme lo informado por el grupo de gestión Tecnológica y administrativa, es viable la expedición de los siguientes documentos, por encontrarse en los archivos de esta Oficina:

Oficio No. 680 29/11/1994, anotación 8 Oficio No. 01086 del 17/09/2021 – 2021-79767 anotación 12

Es así como debe acercarse a la Oficina de Registro Zona Centro en horario de atención Martes y Jueves de 8 am a 12 pm y conforme a lo establecido en el artículo 13 inciso a) de la Resolución 00376 de 19 de enero de 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro, debe cancelar (6) copias con todos

artículo 13 inciso a) de la Resolución 00376 de 19 de enero de 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro, debe cancelar (6) copias con todos sus anexos por valor de NUEVE MIL PESOS M/LEGAL ($9.000,00) en las ventanillas de REVAL en el Salón de Usuarios; posteriormente dirigirse al Grupo Gestión Tecnológica y Administrativa con el soporte de pago para hacer entrega de las copias de los documentos solicitados.

2. Ahora bien, respecto de los demás soportes documentales solicitados, en consideración a la fecha de expedición de los documentos, esta ORIP, realizo búsqueda en las Oficina de Registro de Zona Centro, Norte y Sur, en las bodegas de Funza y en los archivos de microfilmación y tecnología de la oficina110013118008202400030-01

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sin encontrar los soportes documentales solicitados, es así como es necesario que acuda a las correspondientes oficinas de origen para obtener las copias requeridas, de la siguiente manera:

  • Oficio No 0883 del 22 de abril de 1983. de la matrícula inmobiliaria 50C252603. Debe solicitar el documento en el Archivo de Origen (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) o en el Archivo Central de la Rama. • Oficio No. 2219 del 23 de agosto de 1984. de la matrícula inmobiliaria 50C252603. Debe solicitar el documento en el Archivo de Origen (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) o en el Archivo Central de la Rama. • Escritura Pública No. 4118 del 29 de julio de 1984 de la matrícula

252603. Debe solicitar el documento en el Archivo de Origen (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) o en el Archivo Central de la Rama. • Escritura Pública No. 4118 del 29 de julio de 1984 de la matrícula inmobiliaria 50C-252603. Debe solicitar el documento en el Archivo de Origen

(Notaría 7 de Bogotá) o en el Archivo General de la Nación. • Oficio No 006 del 01 de febrero de 1996, de la matrícula inmobiliaria 50C252603. Debe solicitar el documento en el Archivo de Origen (División Distrital de Bogotá) o en el Archivo Central de la Rama. • Escritura Pública No 960 del 18 de marzo de 2006, de la matrícula inmobiliaria 50C-252603. Debe solicitar el documento en el Archivo de Origen (Notaria 38 de Bogotá) o en el Archivo General de la Nación.” (sic)

5.5. El artículo 11 de la Ley 1579 de 2012 -por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones- , dispone: “Artículo 11. Archivo de los documentos antecedentes. Los instrumentos públicos radicados para su inscripción se deberán mantener en medios físicos o documentales, magnéticos o tecnológicos para su seguridad y conservación. Previa solicitud y pago de los derechos respectivos, salvo las exenciones consagradas en la ley, el Registrador expedirá copia de los documentos e instrumentos que reposan en el archivo de la Oficina. La expedición de copias de escrituras públicas corresponde a las Notarías.”

Si bien, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,

instrumentos que reposan en el archivo de la Oficina. La expedición de copias de escrituras públicas corresponde a las Notarías.”

Si bien, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, es la encargada del archivo de los bienes que conforman su círculo registral, entre los que se encuentra el inmueble con matrícula inmobiliaria 50C-252603; el actor en la petición del 23 de febrero de 2024, le solicitó copia de las anotaciones 5, 6 y 7 y la entidad le contestó que no encontró dichos archivos, pero le indicó el archivo de origen de cada documento donde podía solicitarlos.110013118008202400030-01 Luis Carlos Lara Ospina Sentencia de tutela 8

Ahora bien, con la admisión de la demanda de tutela y debido a las pretensiones del actor, la entidad le contestó que encontró el archivo de las anotaciones 8 y 12; sin embargo, no puede ser considerado como un hecho superado como erróneamente lo hizo el a quo, debido a que no hacían parte de la petición objeto de la acción de tutela.

En este orden ideas, la sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, negará el amparo al advertir que la entidad no vulneró el derecho fundamental de petición del actor, ya que le respondió desde el 27 de febrero de 2024.

Conviene recordar que la garantía prevista en el artículo 23 de la Constitución Política busca que las entidades u autoridades estatales emitan una respuesta clara, oportuna y de fondo a las pretensiones, sin importar, desde luego, que aquella sea a favor o en contra de los intereses

Constitución Política busca que las entidades u autoridades estatales emitan una respuesta clara, oportuna y de fondo a las pretensiones, sin importar, desde luego, que aquella sea a favor o en contra de los intereses que el peticionario persigue. Lo importante es que lo resuelto esté dotado de claridad, sea congruente con lo pedido y que se ponga en conocimiento del solicitante de manera oportuna.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar la sentencia de tutela proferida el 12 de marzo de 2024 por el Juzgado 8° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, negar el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por Luis Carlos Lara Ospina en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Tercero. Remítase la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.110013118008202400030-01 Luis Carlos Lara Ospina Sentencia de tutela 9

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ

Magistrada

JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ

Magistrado

Radicación : 110013118008202400030-01

Accionante : Luis Carlos Lara Ospina

Magistrada

JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ

Magistrado

Radicación : 110013118008202400030-01

Accionante : Luis Carlos Lara Ospina Accionado : Superintendencia de Notariado y Registro Procedencia : Juzgado 8° Penal para Adolescentes Motivo : Tutela de segunda instancia Acta N° : 163/2024

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