TSDJ BOG SP - 11001318007202400027 01-(10-04-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001318007202400027 01-(10-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 11001318007202400027 01
Procedencia: Juzgado 7º Penal para Adolescentes
Accionante: Héctor Adolfo Uribe Panesso
Accionado: Colpensiones Motivo: Impugnación de tutela
Aprobado Acta: 055
Decisión: Revoca
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
I. Motivo de pronunciamiento
La sala resuelve l a impugnación presentada por Héctor Adolfo Uribe Panesso, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de febrero de 2024 por el Juzgado 7° Penal para Adolescentes de Bogotá.
II. Antecedentes
1. La demanda. Héctor Adolfo Uribe Panesso expuso que en julio de 2023 le solicitó a Colpensiones que actualizara su historia laboral, teniendo en cuenta que efectuó varias cotizaciones, de forma extemporánea, por medio de la Planilla Integ rada de Liquidación de Aportes –en adelante PILA-.
El 10 de enero de 2024 Colpensiones le contestó que: i) puede solicitar que las cotizaciones correspondientes al ciclo 199706 a 199704 se apliquen a un periodo posterior, pues no las puede contabilizar ; y, ii) puede presentar el cálculo actuarial por omisión de los ciclos 200302 a 200305 y 200310 a 200312, para así, trasladar las cotizaciones y
apliquen a un periodo posterior, pues no las puede contabilizar ; y, ii) puede presentar el cálculo actuarial por omisión de los ciclos 200302 a 200305 y 200310 a 200312, para así, trasladar las cotizaciones y obtener la devolución del dinero restante.11001318007202400027 01 Héctor Adolfo Uribe Panesso
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El 25 de enero de 2024 presentó el cálculo actuarial d e los periodos 200302 a 20030 5, de 200309 a 2002312 y 200401 a 200408 y le solicitó a Colpensiones que aplicara los pagos que hizo por medio de la PILA a esos ciclos. Además, solicitó que, en caso de existir un saldo a favor, le fuera devuelto a su cuenta bancaria.
El 2 de febrero de 2024 Colpensiones le contestó que aplicó al cálculo actuarial que adeuda un monto parcial de los pagos que hizo por medio de la PILA. Además, le indicó que la solicitud de devolución de recursos debía dirigirla a la Dirección de Contribuciones Pensionales y Egresos.
Héctor Adolfo considera que la entidad no contestó de forma completa y de fondo sus requerimientos, pues no le explicó por qué no trasladó todos los aportes que hizo por medio de la PILA al cálculo actuarial que adeuda. Aunado a ello, la dependencia que respondió su petición tenía el deber de trasladar el requerimiento de devolución de cotizaciones a la competente y, no lo hizo.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la mencionada entidad, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición y pidió al juez constitucional ordenarle que resuelva la
la competente y, no lo hizo.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la mencionada entidad, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición y pidió al juez constitucional ordenarle que resuelva la solicitud de forma adecuada.
2. El trámite . El 20 de febrero de 2024 , el Juzgado 7° Penal para Adolescentes de Bogotá avocó conocimiento y corrió traslado de la tutela a la demandada.
3. La respuesta . Colpensiones indicó que el 2 de febrero de 2024 respondió de fondo la petición del actor.
4. La sentencia recurrida . El 28 de febrero de 2024 , el Juzgado 7° Penal para Adolescentes negó el amparo del derecho de petición de l accionante, porque consideró que Colpensiones sí contestó de fon do sus solicitudes.11001318007202400027 01
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5. La impugnación. Héctor Adolfo Uribe Panesso le pidió al tribunal que revoque la decisión de primera instancia . Indicó que los pagos inconsistentes que efectuó mediante la PILA ascienden a $9.859.200 y el cálculo actuarial por omisión corresponde a $7.129.300 ; no obstante, Colpensiones solo trasladó $815.600 al rubro que adeuda, sin tener en cuenta que le solicitó aplicar el valor total de las cotizaciones a lo que debe. Por otro lado, reiteró que si la solicitud de devolución de aportes debía resolverla otra dependencia, Colpensiones tenía el deber de trasladarla a la competente.
III. Consideraciones
cotizaciones a lo que debe. Por otro lado, reiteró que si la solicitud de devolución de aportes debía resolverla otra dependencia, Colpensiones tenía el deber de trasladarla a la competente.
III. Consideraciones
1. La acción de tutela. La acción pública de tutela está prevista en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como un mecanismo de carácter constitucional extraordinario y expedito, por medio del cual toda persona puede demandar ante los jueces, por sí o a través de representante, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se util ice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. De los derechos fundamentales invocados. De la revisión del proceso, el tribunal advierte que la protección solicitada por Héctor Adolfo Uribe Panesso se circunscribe a su derecho fu ndamental de petición.
Según este, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
De acuerdo con la Ley 1755 de 2015: a. Las peticiones se resolverán dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo y las que involucren entrega de documentos y de información en un plazo de 10 días; cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la11001318007202400027 01 Héctor Adolfo Uribe Panesso
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días; cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la11001318007202400027 01 Héctor Adolfo Uribe Panesso
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demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá. b. Cuando la petición haya sido verbal, debe recibirse en la oficina que la entidad defina para ese efecto y si a bien lo tiene el peticionario, puede solicitar constancia de ese acto. c. La falta de atención a las peticiones, la inobservancia de los principios y los términos para resolver o contestar, constituyen falta disciplinaria y darán lugar a las sanciones correspondientes. d. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público; en tal caso, expedirán resolución motivada.
3. El caso concreto. Héctor Adolfo no está de acuerdo con el fallo de primer grado, porque considera que la respuesta de Colpensiones no es de fondo puesto que no aplicó la totalidad del valor que pagó, de forma irregular, por los periodos de 199706 a 199811, de 199901 a 199904, 200302 a 200305, de 200309 a 2002312 y de 200401 a 200408 al cálculo actuarial que adeuda. Y, porque no trasladó a la dependencia competente su petición de devolución de saldos.
4. Puestas, así las cosas, y con base e n los documentos que obran en la actuación, el tribunal encuentra que los hechos a los que el actor atribuye la vulneración de su derecho fundamental de petición son los relacionados en la tutela y en el acápite de respuestas de esta
la actuación, el tribunal encuentra que los hechos a los que el actor atribuye la vulneración de su derecho fundamental de petición son los relacionados en la tutela y en el acápite de respuestas de esta providencia.
De este modo, el 25 de enero de 2024, Héctor Adolfo radicó una petición ante Colpensiones en la que le solicitó que: i) aplicara los pagos que hizo, por medio de la PILA, de los periodos de febrero a mayo de 2003 y de septiembre de 2003 a agosto de 2004, por la suma de $5.440.200, al valor adeudado en los cálculos actuariales No. 9214 y 9215; ii) aplicara los pagos que hizo, por medio de la PILA, de los periodos de junio de 1997 a noviembre de 1998 y de enero a abril de 1999, por la suma de $4.419.000, al valor adeudado en los cálculos actuariales No. 9214 y 9215; y iii) en caso de existir un saldo a favor, lo consignara a la cuenta de ahorros No. 24130553968 del Banco Caja Social.11001318007202400027 01 Héctor Adolfo Uribe Panesso
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El 2 de febrero de 2024 Colpensiones le informó a Héctor Adolfo que aplicó a la re ferencia de pago 9214 un abono por $384.000 y a la referencia de pago 9215 un abono por $ 431.600. Asimismo, que la devolución del saldo a favor debía remitirla a la Dirección de Contribuciones Pensionales y Egresos.
5. Conviene recordar que la garantía prevista en el artículo 23 de la CP
devolución del saldo a favor debía remitirla a la Dirección de Contribuciones Pensionales y Egresos.
5. Conviene recordar que la garantía prevista en el artículo 23 de la CP busca que las entidades u autoridades estatales emitan una respuesta clara, oportuna y de fondo a las pretensiones, sin importar, desde luego, que aquella sea a favor o en contra de los intereses que el peticionario persigue. Lo importante es que lo resuelto esté dotado de claridad, sea congruente con lo pedido y que se ponga en conocimiento del solicitante de manera oportuna.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, si la autoridad que recibió la petición no es la competente, dentro de los cinco días siguientes al de la recepción, debe informar de ello al peticionario y remitirla al encargado de responderla.
6. En este orden, la sala encuentra que le asiste razón al impugnante, pues de acuerdo con lo expuesto, la accionada no respondió de manera completa su petición, dado que no le informó por qué no aplicó la totalidad de los valores que pagó a través de la PILA, por la suma de $9.859.200, a los cálculos actuariales que adeuda por val or de
$7.129.300.
La accionada se limitó a responder le que abonó $384.000 y $431.600 a la suma adeudada por concepto del cálculo actuarial por omisión , pero no le explicó las razones por las cuales no aplicó la totalidad de sus aportes a cancelar el valor que debe, tal como lo solicitó Héctor Adolfo en la petición.
pero no le explicó las razones por las cuales no aplicó la totalidad de sus aportes a cancelar el valor que debe, tal como lo solicitó Héctor Adolfo en la petición.
Aunado a lo anterior, si la Dirección de Ingresos por Aportes no era la competente para pronunciarse frente a la devolución de recursos que le corresponde al accionante, debió remitir esa solicitud a la Dirección de Contribuciones Pensionales y Egresos , dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la petición, pero, no lo hizo.11001318007202400027 01 Héctor Adolfo Uribe Panesso
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De esta manera, es claro que aquella vulneró el derecho fundamental de petición del accionante y, contrario a lo considerado en la decisión recurrida, no superó dicha afectación con la contestación del 2 de febrero de 2024. Por este motivo, el tribunal revocará la providencia y, en su lugar, concederá el amparo de la mencionada garantía.
7. En consecuencia, el tribunal le ordenará a la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones que, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda de manera completa la petición que el demandante presentó el 25 de enero de
2024. Y, que, la solicitud que no es de su resorte, la remita a la dependencia competente.
IV. Decisión
Por lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve:
IV. Decisión
Por lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Revocar la sentencia de tutela del 28 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado 7° Penal para Adolescentes de Bogotá . E n lugar de lo en ella dispuesto, conceder el amparo del derecho fundamental de petición de Héctor Adolfo Uribe Panesso.
Segundo. Ordenar a la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones que, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión, responda de manera completa la petición que Héctor Adolfo Uribe Panesso presentó el 25 de enero de
2024. Y, que, la solicitud que no es de su resorte, la remi ta a la dependencia competente.
Tercero. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.11001318007202400027 01 Héctor Adolfo Uribe Panesso
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Comuníquese y cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Iván Alfredo Fajardo Bernal Lucía Josefina Herrera López Radicación: 11001318007202400027 01
Procedencia: Juzgado 7º Penal para Adolescentes
Accionante: Héctor Adolfo Uribe Panesso
Accionado: Colpensiones Motivo: Impugnación de tutela
Aprobado Acta: 055
Procedencia: Juzgado 7º Penal para Adolescentes
Accionante: Héctor Adolfo Uribe Panesso
Accionado: Colpensiones Motivo: Impugnación de tutela
Aprobado Acta: 055
Decisión: Revoca
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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