TSDJ BOG SP - 11001318700 22023 00140-01-(09-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001318700 22023 00140-01-(09-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110013187002202300140-01 Accionante: Juan Pablo Umaña Mallarino Accionado: Colpensiones Motivo: Tutela de segunda instancia Decisión: Acepta desistimiento Acta No.: 016 Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el desistimiento presentado por la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones respecto de la impugnación que presentó contra el fallo proferido el 2 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, que concedió el amparo solicitado por Juan Pablo Umaña Mallarino en desmedro de Colpensiones. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El demandante acude a la acción de tutela por considerar que Colpensiones le vulneró los derechos de petición y habeas data al no contestar la solicitud que le presentó el 28 de julio de 2023, por cuyo medio requirió la corrección de su historia laboral, incluyendo los períodos deRadicado: 110013187002202300140-01 Accionante: Juan Pablo Umaña Mallarino Accionado: Colpensiones 2
cotización a pensión comprendidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001. 2. Por reparto fue asignado, en primera instancia, el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, que en auto del 2 de enero de 20241 ordenó darle trámite y dispuso notificarla a Colpensiones. 3. El a quo2 accedió al amparo, tras considerar que Colpensiones no solo le vulneró al accionante el derecho de petición sino el de habeas data, pues aunque mediante oficio del 29 de noviembre de 2023 contestó la solicitud, cuya respuesta se echó de menos en el libelo, no lo hizo de fondo, de manera clara y congruente con lo pedido. 4. Colpensiones3 impugnó el fallo con similares argumentos a los expresados al contestar el libelo y es así como prohijó la tesis según la cual la petición fue debidamente contestada por medio del oficio del 29 de noviembre de 2023. 5. Mediante memorial del 12 de enero de 20244, la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones desistió de la impugnación. Resaltó que mediante oficio de ese mismo día emitió otra respuesta al demandante relacionada con la corrección de su historia laboral. 6. Según lo previsto en el inciso 2° del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el recurrente podrá desistir de la impugnación. La Corte Constitucional5 de forma pacífica ha señalado que el desistimiento en la acción de tutela consiste en una declaración constitutiva
de un acto jurídico procesal en virtud del cual el interesado expresa “su voluntad 1 Archivo “auto avoco” del expediente digital. 2 Archivo “fallo tutela” ibídem. 3 Archivo “impugnación tutela” ibídem. 4 Remitido al Tribunal el 1º de febrero de 2023. En archivo “trámite segunda instancia” ibídem. 5 Sentencia T-146A de 2003.Radicado: 110013187002202300140-01 Accionante: Juan Pablo Umaña Mallarino Accionado: Colpensiones
3 de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que ha formulado, del incidente que ha promovido o del recurso que ha interpuesto”. Según la alta Corporación en cita, la referida manifestación de voluntad será procedente “si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia”6. Dado, pues, que la impugnación interpuesta por la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas no ha sido resuelta, se aceptará el desistimiento presentado por la prenombrada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento presentado por la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones de la impugnación que interpuso contra el fallo proferido el 2 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. 6 Corte Constitucional, Auto 283 de 2015.Radicado: 110013187002202300140-01 Accionante: Juan Pablo Umaña Mallarino Accionado: Colpensiones 4
Segundo: Oportunamente, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.