TSDJ BOG SP - 110013187008202200031 01-(03-06-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187008202200031 01-(03-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110013187008202200031 01 Procedencia Juzgado 8º EPMS de Bogotá Accionante Andrea Juliana Ortiz Bohórquez, Alexander Carvajal Perdigón, Edgar Alfonso Lozano Lozano, Jhon Fredy Carmona Valencia, Mario Guerrero Jaramillo, Isabel Cristina Valencia Morales, Laura Viviana Rodríguez Roa Accionado CNSC, DIAN Motivo Alzada Fallo tuteló Decisión Revoca y niega Aprobado Acta Nº 22 Fecha 03 de junio de 2022
Se procede a resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 28 de abril de 20 22 por el Juzgado 8º de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES
ANDREA JULIANA ORTIZ BOHORQUEZ, ALEXANDER
CARVAJAL PERDIGON, EDGAR ALFONSO LOZANO LOZANO,
JHON F REDY CARMONA VALENCIA, MARIO GUERRERO JARAMILLO, ISABEL CRISTINA VALENCIA MORALES y LAURA VIVIANA RODRIGUEZ ROA interpusieron acción de tutela por presunta vulneración de su s garantías fundamentales al mérito y0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 2 acceso cargos públicos; el trabajo, la igualdad, el debido proceso y
Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 2 acceso cargos públicos; el trabajo, la igualdad, el debido proceso y el derecho de petición.
Hechos.- Aducen los actores que la CNSC y la DIAN, mediante Acuerdo No. 20201000002856 del 10 de septiembre de 2020, convocaron a concurso público de méritos para proveer empleos de vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Especifico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la DIAN, proceso de selección No. 1461 de 2020.
Que se inscribieron y aproba ron cada una de las etapas contempladas para proveer diecinueve (19) vacantes definitivas del empleo denominado GESTOR I, código 301, grado 1, OPEC No. 127490, así: 1. Convocatoria y divulgación; 2. Adquisición de derechos de participación e inscripciones; 3. Verificación de requisitos mínimos; 4. Aplicación de pruebas, 4.1 Prueba de competencias básicas u organizacionales, 4.2 Prueba de integridad, 4.3 Prueba sobre competencias conductuales o interpersonales; 4.4. Curso de formación y 5. Conformación de Listas de Elegibles.
Fue así que la CNSC, mediante Resolución No. 82 del 12 de enero de 2022, conformó y adoptó la Lista de Elegibles para para proveer 19 vacantes definitivas del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPE C No. 127490, del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la
301, Grado 1, identificado con el Código OPE C No. 127490, del Nivel Profesional de los Procesos Misionales del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020.0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 3 La cual adquirió firmeza el 21 de enero de 2022 sin presentar situación de empate.
Luego de ello, fueron citados a exámenes médicos de ingreso y se remitieron los respectivos conceptos de aptitud , sin que se prosiguiera con la audiencia pública de escogencia de vacante.
Por esa razón, elevaron sendos derechos de petición, así:
1.- ANDREA JULIANA ORTIZ BOHORQUEZ , e l 7 de marzo de 2022, solicitó información respecto a la última fecha de citación a exámenes médicos correspondiente a los integ rantes de la OPEC 127490, c on la finalidad de verificar si ya había culminado esa etapa; respondiendo la DIAN el 11 de marzo de 2022, mediante correo electrónico: “…que a 28 de febrero de 2022, se terminaron de realizar los exámenes médicos – pruebas psicofísicas de las personas que conformar la OPEC No.127490, motivo por el cual esta dependencia se encuentra consolidando todos los conceptos emitidos por los operadores de salud para enviarlos a la Subdirección de Gestión del Empleo Público”. De conformidad con esa exposición, el 14 de marzo siguiente pidió a la DIAN que le
esta dependencia se encuentra consolidando todos los conceptos emitidos por los operadores de salud para enviarlos a la Subdirección de Gestión del Empleo Público”. De conformidad con esa exposición, el 14 de marzo siguiente pidió a la DIAN que le informara la fecha en que terminaría de consolidar los resultados , mencionando el 16 de marzo de 2022 la entidad , que tenían estimado culminar con la realización de los exámenes médicos el 31 de marzo de 2022, salvo alguna contingencia de fuerza mayor. Igualmente, que, aun que la OPEC No. 127490 no contaba con empates, debía esperar hasta que surtieran los procesos de desempate en las demás OPEC , con p osterioridad a ello, se programarían las Audiencias Públicas de Escogencia de Plaza. El 24 de marzo insistió en la citación a la audiencia de elección de0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 4 vacante para la OPEC No. 127490, indicándole el 28 siguiente que la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales se encontraba consolidando los resultados no solo de la OPEC No. 127490, sino de todas las que componen el Proceso de Selección a nivel nacional y que la entrega de los resultados globales para cada lista de elegibles a la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo, sería el 31 de marzo de 2022, haciendo alusión al cumplimiento de la Circular No. 000001 del 01 de febrero de 2022 expedida por la DIAN, Dirección de Gestión Corporativa.
El 4 de abril de 2022 manifestó a la DIAN que, en el entendido que
la Circular No. 000001 del 01 de febrero de 2022 expedida por la DIAN, Dirección de Gestión Corporativa.
El 4 de abril de 2022 manifestó a la DIAN que, en el entendido que la OPEC No. 127490 no tiene empates y culminó etapa de exámenes médicos el 28 de febrero de 2022, no era clara la razón jurídica del porqué debe supeditarse a procesos y etapas de otras OPEC. Adicional a ello, solicitó le informaran si en cumplimiento del numeral 2.8 de la circular antes mencionada, la DIAN ya había remitido la información a la CNSC para la citación a la audiencia respectiva y si la respuesta era negativa que indicaran la fecha exacta en la que realizarían esta acción para la OPEC No. 127490, en el entendido que la Circular indica que la consolidación será por OPEC y en ningún apartado establece que se avanzará a la siguiente etapa (citación audiencia) únicamente si todas las OPEC han realizado ex ámenes médicos y el proceso de desempate (condición que no aplica para la OPEC No. 127490). Luego, la lista a la que pertene ce debía avanzar de acuerdo con el numeral 2.8 de la Circular No. 000001 del 01 de febrero de 2022, donde se establece que al quinto día hábil debe ser comunicado a la CNSC para la programación de la audiencia pública para la escogencia de vacante de un mismo empleo ofertado con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica.0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 5
vacante de un mismo empleo ofertado con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica.0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 5 El 5 de abril de 2022, la DIAN le indicó que ya había dado respuesta por medio del correo remitido el 28 de marzo de 2022 , evidenciándose que no brindó respuesta completa, eficiente e idónea a la solicitud remitida el 4 de abril de 2022.
2.- ALEXANDER CARVAJAL PERDIGON, el 12 de marzo de 2022, solicitó información a la DIAN con respecto a la realización de exámenes médicos de los integrantes de la OPEC No. 127490 y la fecha de audiencia de elección de vacantes. El 16 de marzo de 2022 se le respondió que el 31 de marzo culminarían con la etapa de exámene s médicos; que, aunque la OPEC No. 127490 no presentaba empates, debía esperar el proceso de las demás OPEC que tenían esta situación , y, que era “difícil” establecer fechas exactas para la audiencia.
3.- LAURA VIVIANA RODRIGUEZ ROA el 7 de febrero de 20 22, requirió el trámite a seguir en el Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020, al haberse cumplido la firmeza de la lista de elegibles y no recibir ninguna novedad, así mismo, saber la programación para realizar los exámenes psicotécnicos correspondien tes a los integrantes de la OPEC 127490 y poder continuar con la siguiente etapa (Citación audiencia pública de escogencia de vacante) . Fue
y no recibir ninguna novedad, así mismo, saber la programación para realizar los exámenes psicotécnicos correspondien tes a los integrantes de la OPEC 127490 y poder continuar con la siguiente etapa (Citación audiencia pública de escogencia de vacante) . Fue así como el 16 de febrero de 2022, la DIAN manifestó: “Respecto a la OPEC 127490, a fecha de realización del present e documento, fue informado a esta Coordinación por parte de la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano como fecha de terminación de los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas aproximadamente el 31 de marzo de 2022, salvo alguna contingencia de fuerza mayor. Así mismo, se precisa que, previo a realizar la audiencia pública de0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 6 escogencia de plaza, y en los casos donde exista uno o varios elegibles que ocupen la misma posición en condición de empatados en una lista de elegibles, se deberá efectuar el proceso de desempate. En el marco de las acciones a realizar, en cumplimiento de lo previsto en la norma, a partir del 1 de abril de 2022, se espera contar la totalidad de los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas (…) (…) Una vez definida la situación de los elegibles en situación de empate y determinada la lista de elegibles con la correspondiente posición de elegibles, la UAE -DIAN programará la Audiencia Pública de Escogencia de Plaza a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la CNSC; habilitada la
elegibles en situación de empate y determinada la lista de elegibles con la correspondiente posición de elegibles, la UAE -DIAN programará la Audiencia Pública de Escogencia de Plaza a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la CNSC; habilitada la plataforma, los elegibles dispondrán de tres (03) días hábiles para la escogencia de la plaza de su interés en el debido orden de mérito que están en la lista de elegibles.”.
4.- JHON FREDY CARMONA VALENCIA el 01 de febrero de 2022 pidió a la Comisión Nacional del Servicio Civil, conocer si ya se había iniciado el uso de la lista de elegibles que adquirió firmeza el 21 de enero de 2022. Y, el 7 de febrero de 2022 acudió ante la DIAN con el mismo objeto.
El 14 de febrero de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil trasladó la solicitud de información referida previamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. - Conforme a ello, la DIAN el 17 de febrero de 2022 manifestó: “En respuesta a su comunicación de la referencia, comedidamente le informo que previo a realizar el nombramiento en periodo de prueba de los aspirantes que integren las Listas de Elegibles en firme, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales atende rá los mandatos previstos en las normas que regulan la materia,0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 7 contempladas en el Acuerdo No. 0285 del 10 de septiembre de 2020 “por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso
Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 7 contempladas en el Acuerdo No. 0285 del 10 de septiembre de 2020 “por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de ingreso para proveer empleos en vacancia
definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la UAE DIAN -Proceso se Selección DIAN No. 1461 de 2020”, el cual establece las actuaciones que preceden al acto de nombramiento en los empleos de la DIAN: (...) Por lo anterior y con el objetivo de asignar los responsables para el desarrollo de cada una de estas acciones previas y fijar los términos en que deben surtirse para garantizar su ejecución, la DIAN expidió la Circular 000001 del 2 de febrero de 2022 (se anexa). Dicha circular se estableció teniendo en cuenta que detallar un cronograma con fechas exactas para cada una de las actuaciones requeridas antes de los nombramientos en periodo de prueba es difícil para la entidad, debido a que son muchas las situaciones fortuitas y contingencias ajenas a nuestro control que deben resolverse en aras de dar cumplimiento a la normatividad especifica que nos rige, sin embargo con la Circular 000001 del 1 de febrero 2022 es posible aproximar fechas a partir de los tiempos previstos para las diferentes actuaciones. (…) Se precisa que le informaremos en su oportunidad cada una de las etapas referidas, por lo cual lo invitamos a estar atento al correo electrónico registrado en la convocatoria en la plataforma SIMO. Finalment e, le informo que el término de diez (10) días para realizar la comunicación del nombramiento en periodo de prueba iniciará una
por lo cual lo invitamos a estar atento al correo electrónico registrado en la convocatoria en la plataforma SIMO. Finalment e, le informo que el término de diez (10) días para realizar la comunicación del nombramiento en periodo de prueba iniciará una vez culmine la etapa de inducción y la Escuela de la DIAN comunique que esta etapa fue realizada de conformidad.” Misiva que replicó el 22 de febrero de 2022 dando respuesta a la petición dirigida directamente por el interesado.0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 8 El 4 de marzo de 2022, radi có nuevo derecho de petición ante la DIAN, solicitando se le informara detalladamente el cronograma y las actividades a ejecuta r específicamente para el empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 127490, teniendo en cuenta que en la lista de elegibles de este empleo no figuran integrantes con empate de puntajes, razón por la cual, la siguiente fase sería la realización de la audiencia pública de escogencia de las vacantes, igualmente la fecha probable en la cual se llevaría a cabo la mencionada audiencia y las etapas subsiguientes, previas al nombramiento. El 28 de marzo de 2022 recibió la siguiente respuesta: “A la fecha ha sido informado a esta Coordinación por parte de la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano como fecha de terminación de los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas el 31 de marzo de 2022, salvo alguna contingencia de fuerza mayor. (…) Una vez definida la
Talento Humano como fecha de terminación de los Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas el 31 de marzo de 2022, salvo alguna contingencia de fuerza mayor. (…) Una vez definida la situación de los elegibles en situación de empate y determinada la lista de elegibles con la correspondiente posición de elegibles, la UAE-DIAN programará la Audiencia Pública de Escogencia de Plaza a través de la plataforma tecnológica dispuesta por la CNSC, los elegibles dispondrán de tres (03) días hábiles para la escogencia de la plaza de su interés en el debido orden de mérito que están en la lista de eleg ibles. (…) Es importante recalcar que se debe agotar por la mayoría de las Opecs, todas las etapas previas al nombramiento, en armonía con el principio de economía administrativa y eficiencia de los recursos 2.7 de la circular 001 de 2022. (Artículo 2.7 de la circular 001 de 2022).”
5.- MARIO GUERRERO JARAMILLO el 4 de marzo de 2022 remitió a la DIAN derecho de petición solicitando información con respecto0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 9 al concurso DIAN 1461 de 2020OPEC 127490 y dicha entidad le dio respuesta el 11 de marzo de 2022 , con cuyos términos se encuentra en desacuerdo porque no entiende que la fecha final de realización de exámenes médicos sea 31 de marzo de 2022, cuando la OPEC No. 127490 los culminó el 28 de febrero de 2022, según correo enviado a la accionante ANDREA JU LIANA ORTIZ
realización de exámenes médicos sea 31 de marzo de 2022, cuando la OPEC No. 127490 los culminó el 28 de febrero de 2022, según correo enviado a la accionante ANDREA JU LIANA ORTIZ BOHÓRQUEZ. Sumado a ello, dicha OPEC no tiene condiciones de empate y debería avanzar a la siguiente etapa de forma independiente, es decir, citación a la audiencia pública de escogencia de plaza. Considera, que l a DIAN no ha brindado respuesta concreta, pertinente, integra, eficiente y completa.
Consecuentemente, han trascurrido 29 días hábiles desde la fecha de culminación de exámenes médicos (28 de febrero de 2022) sin que la OPEC No. 127490 haya sido citada a audiencia pública de escogencia de vacante de un mismo empleo ofertado con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica, pese a haber culminado la etapa previa a ello (exámenes médicos).
Estimaron así los demandantes, que se vulneran sus d erechos constitucionales al mérito y acceso cargos públicos; al trabajo (Art. 25), a la igualdad (Art. 13), al debido proceso (Art. 29) y al derecho de petición (Art. 23) de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Por tal motivo, elevaron como pretensiones a favor de los integrantes de la lista de elegibles de la OPEC No.127490 lo siguiente: 1. Ordenar a la DIAN y la CNSC surtir la Audiencia Pública para la escogencia de vacante localizada en diferente
integrantes de la lista de elegibles de la OPEC No.127490 lo siguiente: 1. Ordenar a la DIAN y la CNSC surtir la Audiencia Pública para la escogencia de vacante localizada en diferente ubicación geográfica para la OPEC No. 127490 en el término de0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 10 cuarenta y ocho (48) horas. 2. Ordenar a la DIAN y la CNSC que, una vez culminada la Audiencia Pública, surta n las etapas de inducción y nombramiento en un plazo máximo de quince días (15) días hábiles: diez (10) días para la inducción y cinco (5) días para nombramiento.
Respuesta a la demanda .- Descorriendo el traslado de rigor, se hicieron los siguientes pronunciamientos:
1.- La DIAN solicitó denegar el amparo de tutela por improcedencia de la acción, ante la inexistencia de un perjuicio irremediable y ausencia de vulneración de derecho fundamental alguno.
En relación con lo pretendido por los accionantes precis ó que evidentemente los mismos ocupan una posición dentro de la Resolución No. 82 del 12 de enero de 2022, así mismo que el Acuerdo No. 0285 del 10 de septiembre de 2020, “por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la UAE DIAN-Proceso se Selección DIAN No. 1461 de 2020”, establece las actuaciones que preceden al acto de
ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la UAE DIAN-Proceso se Selección DIAN No. 1461 de 2020”, establece las actuaciones que preceden al acto de nombramiento en los empleos de la DIAN.
Por ende, de conformidad con lo previsto en el numeral 28.3 literal (b), del artículo 28 del Decreto Ley 071 de 2020 y seg ún las disposiciones de los parágrafos 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo 285 de 2020 el nombramiento en período de prueba dependerá de: 1. La aprobación por parte de los aspirantes que integren las listas de elegibles de los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas. 2.0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 11 Para los casos que apliquen, deberá surtirse en estricto orden de mérito la audiencia de escogencia de plaza con la concurrencia de todos los elegibles de la OPEC respectiva y según las previsiones del numeral 12.2 del artículo 12 y el num eral 28.5 del artículo 28 del Decreto Ley 071 de 2020. 3. La Inducción, la cual tiene una duración de máximo 15 días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4° del Acuerdo 0285 de 2020.
Así mismo, la Dirección de Impuestos y Ad uanas Nacionales, en procura de organizar y planificar los procedimientos de su competencia, previo al nombramiento en periodo de prueba de los aspirantes, emitió la Circular 000001 del 01 de febrero de 2022
procura de organizar y planificar los procedimientos de su competencia, previo al nombramiento en periodo de prueba de los aspirantes, emitió la Circular 000001 del 01 de febrero de 2022 “Acciones a surtir por parte de la Entidad antes de nombramiento en periodo de prueba”, en armonía a lo establecido por el Acuerdo 0285 de 2020.
Identificadas las etapas previas al nombramiento en periodo de prueba y los tiempos de las acciones definidos en la Circular 000001 del 01 de febrero de 2022, a continuación, relacionó las actuaciones adelantadas por parte de la UAE - DIAN respecto de la OPEC N° 127490 sujeto de la presente acción constitucional:
1. Expedición de la Resolución de Lista de Elegibles No.082 del 12 de enero de 2022. – Fecha de publicación: 13 de enero de 2021.
(Adjunta) 2. Firmeza completa 21 de enero de 2022. (Adjuntó oficio)
3. El 24 de enero de 2022 fue enviado por parte de la Coordinación de Selección y Provisión del Empleo de la Subdirección de Gestión del Empleo Público a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano la lista de Elegibles de la OPEC en mención para la realización de los0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 12
Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas. 4. EL 11 de marzo de 2022 la coordinación referida hizo llegar a esa Coordinación los exámenes médicos.
Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 12
Exámenes Médicos y de Aptitudes Psicofísicas. 4. EL 11 de marzo de 2022 la coordinación referida hizo llegar a esa Coordinación los exámenes médicos.
Explicó que si bien es cierto esa OPEC no tiene desempates, en atención a la economía administrativa debe esperar que se hagan los desempates y poder enviar la totalidad de la OPEC a audiencia de escogencia de plaza, esto en cumplimiento a los tiempos de la circular 001 de 2022. Así mismo que, en razón a la dimensión que contiene el Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020, es decir, la provisión definitiva de 1500 empleos distribuidos a travé s de 96 OPECs, comporta una dinámica sujeta a la particularidad de cada OPEC, a las etapas y los tiempos definidos en el Acuerdo 285 de 2020, y enunciados en las Circular 000001 de 2022, así como a las contingencias que puedan surgir con ocasión a situaci ones de fuerza mayor manifestadas por los elegibles.
Con base en lo expuesto, reiteró que el procedimiento establecido por la normatividad que regula el Proceso de Selección DIAN 1461 de 2020, se viene observando en garantía de los principios de “Mérito, transparencia, especialidad y libre concurrencia en el ingreso”, razón por la cual pidió evaluar la situación fáctica expuesta, la cual de manera inequívoca conlleva la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional incoada por estar dadas las c ircunstancias para ello: inexistencia de un perjuicio
expuesta, la cual de manera inequívoca conlleva la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional incoada por estar dadas las c ircunstancias para ello: inexistencia de un perjuicio irremediable y la ausencia de vulneración de derecho fundamental alguno.
2.- La CNSC precisó que el proceso de selección que nos compete ha sido llevado conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 02850dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 13 de 2020 y su Anexo modificado parcialmente por el Acuerdo No. 0332 de 2020, y dicho Acto Administrativo goza de plena legalidad. También que es de competencia de la DIAN adelantar los actos tendientes al nombramiento, razón por la cual, no es la CNSC la llamada a responder a dicha pretensión, advirtiendo su falta de Legitimación en la Causa por Pasiva.
Expuso la competencia de la CNSC para elaborar y adelantar el concurso de méritos de ingreso de la DIAN, circunscri ta a fijar las reglas del concurso de méritos, más no a las actuaciones relativas al nombramiento; de ahí que en el Acuerdo del presente proceso de selección se estableci era: ARTÍCULO 4. VINCULACIÓN A LA CARRERA EN PERÍODO DE PRUEBA. Las actuaciones administrativas relativas al Nombramiento y al Período de Prueba, son de exclusiva competencia del nominador, las cuales deben seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. (…)
Por tanto , reiteró, lo concerniente a la Audiencia Pública y la
son de exclusiva competencia del nominador, las cuales deben seguir las reglas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. (…)
Por tanto , reiteró, lo concerniente a la Audiencia Pública y la Inducción a los elegibles que integren las Listas de Elegibles en firme o cuya posición haya adquirido firmeza, según el orden de mérito que ocupen, corresponde a la DIAN.
No obstante, agregó que la presente acción carece del requisito constitucional y legal necesario para ser procedente, pues, la simple inconformidad de los accionantes, con ocasión a las reglas del proceso de selección , no encara un asunto de orden constitucional, sino que compor ta los posibles supuestos para discutir la legalidad de los actos administrativos, y dicha lid debe surtirse ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 14 conclusión, existe otro medio de defensa judicial más idóneo y de esta manera no se configura el principio de subsidiaridad esencial para la procedibilidad de la presente acción.
Mencionó también, la i nexistencia de un perjuicio irremediable , pues no toda circunstancia contraria al goce efectivo de derechos o prerrogativas del individuo configura un daño tal; este exige un considerable grado de certeza y suficientes elementos fácticos que así lo demuestren, circunstancias que no se perciben en la presente acción de tutela, pues los accionantes no demostraron la inminencia, urgencia, gravedad y el c arácter impostergable del amparo que reclama n y no puede n alegar la vulneración de sus
presente acción de tutela, pues los accionantes no demostraron la inminencia, urgencia, gravedad y el c arácter impostergable del amparo que reclama n y no puede n alegar la vulneración de sus derechos pues, desde un inicio aceptaron las reglas del proceso de selección.
Con relación a su participación en el proceso de elección, constató
en el SIMO que ANDREA JULIANA ORTIZ BOHÓRQUEZ, ISABEL
CRISTINA VALENCIA MORALES, EDGAR ALFONSO LOZANO
LOZANO, MARIO GUERRERO JARAMILLO, LAURA VIVIANA RODRIGUEZ ROA, ALEXANDER CARVAJAL PERDIGON y JHON FREDY CARMONA VALENCIA se inscribieron al empleo del nivel Profesional, ident ificado con OPEC No. 127490, denominado Gestor I, Código 301, Grado 1 que corresponde a un empleo del nivel Profesional de los Procesos Misionales, y , obtuvieron respectivamente un puntaje total ponderado de 85.78, 83.28, 82.40, 81.92, 81.68, 81.45 y 79.69 , razón por la cual ocupan respectivamente las posiciones 1, 3, 7, 8, 9, 10 y 15 dentro de la Lista de Elegibles para proveer 19 vacantes del empleo en mención.0dicación: 110013187008202200031 01 (T-5435) Accionante: Andrea Juliana Ortiz Bohórquez y Otros 15 Culminó su intervención refiriendo las providencias del 29 de diciembre de 2021, en la que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió declarar improcedente
Culminó su intervención refiriendo las providencias del 29 de diciembre de 2021, en la que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió declarar improcedente la Acción de Tutela promovida por circunstancias fácticas similares, y, del 3 de enero de 2022 del Juzgado 3° de la misma especialidad igualmente adversa a las pretensiones de la demanda.
Sentencia impugnada.- El 28 de abril de 2022, el Juzgado 8º de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta capital resolvió conceder el amparo de los derechos al debido proceso, el trabajo y el acceso a cargos públicos, y, ordenar a la DIAN que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, diera “cumplimiento al artículo 32 del Acuerdo 0285 del 10 de septiembre de 2020 para los aspirantes que integran la lista de elegibles dentro del proceso de selección DIAN N° 1461 de 2020 en el cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer 19 vacantes definitivas del empleo denominado GESTOR I, código 301, Grado 1, identificado con el código OPEC N° 127490.”
Estimó que como la lista de elegibles fue publicada el 13 de enero de 2022 y cobró firmeza el 21 del mismo mes y año, siendo convocados los interesados a los exámenes médicos, cuyos conceptos fueron remitidos a la DIAN el 11 de marzo, dentro de los cinco días siguientes debió comunicar a la CNSC la programación de la audiencia pública para la escogencia de vacante de un mismo empleo ofertado con vacantes localizadas en diferente ubicación
conceptos fueron remitidos a la DIAN el 11 de marzo, dentro de los cinco días siguientes debió comunicar a la CNSC la programación de la audiencia pública para la escogencia de vacante de un mismo empleo ofertado con vacantes localizadas en diferente ubicación geográfica; dando así continuidad a la siguiente etapa del concurso, descrita en el artículo 32 del Acuerdo N° 0285 de 2020. Dado que ese plaz o se superó sin que la DIAN procediera d
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