TSDJ BOG SP - 110013187008202300159 01-(29-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187008202300159 01-(29-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
Bogotá D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 110013187008202300159 01
Procedencia: Juzgado 8° de Ejecución de Penas Accionante: Daniel Moreno González Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Motivo: Impugnación de tutela
Aprobado Acta: 034
Decisión: Confirma
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
I. Motivo de pronunciamiento
La sala resuelve la s impugnaciones presentadas por la Universidad Libre, como representante de la Unión Temporal Convocatoria FGN , y la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia de tutela proferida el 12 de enero de 2024 por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas de Bogotá.
II. Antecedentes
1. La demanda. Daniel Moreno González expuso que el 20 de febrero
de 2024, mediante Acuerdo 001, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera - convocó al concurso de méritos para proveer 1056 vacantes definitivas. Él se inscribió y aspira a ocupar los cargos de fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos municipales – fiscal localy fiscal delegado ante los jueces de circuito –fiscal seccional-. El 10 de septiembre de
inscribió y aspira a ocupar los cargos de fiscal delegado ante los jueces municipales y promiscuos municipales – fiscal localy fiscal delegado ante los jueces de circuito –fiscal seccional-. El 10 de septiembre de 2023 Unión Temporal Convocatoria FGN publicó que aprobó la prueba de conocimiento para este cargo y, el 30 de noviembre siguiente, el110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 2 resultado de la etapa de valoración de antecedentes. Sin embardo, dicha unión no tuvo en cuenta el certificado de “Efinó mina” que acredita los siguientes periodos de experiencia, ya que no contiene firma:
Cargo Fecha de inicio Fecha de finalización Tiempo de experiencia Juez 6° Penal Municipal de Medellín 17/06/2020 01/12/2021 17 meses y quince días Juez 1° Penal Municipal de Envigado 06/12/2021 10/02/2022 Dos meses y cinco días
El 1° de diciembre de 2023 promovió la reclamación correspondiente, pero la Unión Temporal Convocatoria FGN confirmó su decisión. Esta situación lo perjudica, ya que, de tenerse en cuenta tal documento, su puntaje por el factor de experiencia relacionada pasaría de 10 a 30 puntos.
Argumentó que la acción de tutela es procedente cuando se dirige en contra de un auto de trámite. Adem ás, la certificación de “Efinómina” es un documento público electrónico que se presume auténtico 1, contiene todos los signos distintivos de la Rama Judicial2 y cumple con los demás requisitos para ser valorado 3. Es decir, esa unión está
es un documento público electrónico que se presume auténtico 1, contiene todos los signos distintivos de la Rama Judicial2 y cumple con los demás requisitos para ser valorado 3. Es decir, esa unión está incurriendo en un exceso ritual manifiesto. Asimismo, en el expediente de tutela 138363103001202310052, la Sala Civil del Tribunal de Cartagena, en un caso igual al suyo, amparó los derechos fundamentales de la accionante y ordenó a la Unión Temporal Convocatoria FGN tener en cuenta ese mismo documento sin firma.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Comisión de Carrera, de la Universidad Libre, como representante de la Unión Temporal Convocatoria FGN , y de l a Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –DEAJ-, com o responsable del sistema “Efinómina”, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a cargos públicos por mérito.
1 Artículo 55 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012. 2 Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación en Sentencia SL2689 del 16 de julio de 2019, radicado 48254. 3 Artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023. Ley del concurso.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 3 Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarles tener en cuenta el certificado laboral citado en torno al cargo de fiscal seccional al que aspira; y, como medida provisional, suspender la etapa de publicación de puntajes consolidados definitivos del concurso.
certificado laboral citado en torno al cargo de fiscal seccional al que aspira; y, como medida provisional, suspender la etapa de publicación de puntajes consolidados definitivos del concurso.
2. El trámite. El 29 de diciembre de 2023 el Juzgado 8° de Ejecución de Penas de esta ciudad avocó conocimiento, corrió traslado de la tutela a las entidades accionadas, vinculó a los participantes del concurso de méritos, convocado por el Acuerdo 001 de 2023, y negó la med ida provisional.
3. Las respuestas. Fueron las siguientes.
a. La Universidad Libre aceptó los hechos de la demanda, pero no la argumentación del accionante en torno a ellos. Explicó que el certificado de “Efinómina” que aportó no tiene firma y, por lo tanto, no es válido para acreditar experiencia, de acuerdo con el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023 . Además, la sentencia de impugnación de tutela del Tribunal Superior de Cartag ena tiene efectos interpartes y, por el contrario, en casos iguales la Juris dicción Constitucional ha negado y declarado improcedentes los amparos de tutela.
Finalmente, informó que publicó la vinculación a la demanda constitucional de los demás concursantes en el aplicativo SIDCA2, el cual es de obligatoria consulta para todos ellos.
b. La Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación –Subdirección de Apoyorespondió que la Unión Temporal Convocatoria FGN resolvió, de manera adecuada, la reclamación del accionante y su desacuerdo con ella no la
de la Fiscalía General de la Nación –Subdirección de Apoyorespondió que la Unión Temporal Convocatoria FGN resolvió, de manera adecuada, la reclamación del accionante y su desacuerdo con ella no la torna incorrecta. Indicó que la acción de tutela es improcedente para controvertir actos admirativos emitidos en el contexto del concurso de méritos. Así, reiteró los argumentos expuestos por la Universidad Libre.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 4 Además, indicó que publicó la demanda de tutela junto con su auto admisorio en la página web de la fiscalía, para que los inscritos al concurso de méritos participen en el trámite constitucional.
c. La DEAJ indicó que no es competente para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela.
d. Las demás personas vinculadas no presentaron informe en el término otorgado por el juzgado.
4. La sentencia recurrida . El 12 de enero de 2024 el Juzgado 8° de Ejecución de Penas argumentó que la t utela es procedente y que el precedente del Tribunal Superior de Cartagena es vinculante para el caso de Daniel. Así, indicó que la Ley Estatutaria 270 de 1996 establece que el Área de Talento Humano de la Rama Judicial es la encarga de expedir las certifi caciones laborale s, mediante la plataforma “Efinómina”, por lo que el documento present ado por el actor se presume auténtico. Además, la firma no es la única manera de verificar la autenticidad de un documento4. En consecuencia, amparó el derecho fundamental a la igualdad del demandante y ordenó a la Unión
presume auténtico. Además, la firma no es la única manera de verificar la autenticidad de un documento4. En consecuencia, amparó el derecho fundamental a la igualdad del demandante y ordenó a la Unión Temporal Convocatoria FGN reconocer la certificación aportada por él y rectificar la calificación asignada por el factor d e experiencia relacionada.
5. Las impugnaciones. Fueron las siguientes:
a. La Universidad Libre reiteró los argumentos de su respuesta inicial. Así, destacó que es imposible verificar la autenticidad del certificado y garantizar la plena validez respecto de la persona que emite el documento. Además, otros aspirantes sí aportaron est e con firma, por lo que era responsabilidad del accionante entregarlo con ella. Explicó que quienes valoran los documentos no pueden hacer verificaciones externas, por lo que dependen de lo que aporte el aspirante. Finalmente, dijo que la acción de tutela es improcedente.
4 Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justi cia en Sentencia de Casación en Sentencia SL2689 del 16 de julio de 2019, radicado 48254.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 5
b. La Subdirección de Apoyo también reiteró su contestación. Señaló que la sentencia recurrida es una autorización judicial que violenta de manera flagrante la ley del concurso. Así, por ejemplo, si un abogado presenta un recurso extemporáneamente, este no puede estudiarse, lo cual no constituye un exceso ritual manifiesto ni presupone la violación de derechos fundamentales.
c. Ambos remitieron sentencias de juzgados de la Jurisdicción
presenta un recurso extemporáneamente, este no puede estudiarse, lo cual no constituye un exceso ritual manifiesto ni presupone la violación de derechos fundamentales.
c. Ambos remitieron sentencias de juzgados de la Jurisdicción Constitucional que no concediero n el amparo en casos similares. De esta manera, solicitaron revocar la tutela recurrida y, en su lugar, declarar su improcedencia.
III. Consideraciones
1. La acción de tutela. Es un mecanismo de carácter extraordinario y expedito, por medio del cual toda persona puede demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. El amparo constitucional procede siempre que la persona afectada no disponga de otr o medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. De los derechos fundamentales invocados . De la revisión del proceso, el tribunal advierte que la protección solicitada por Daniel se circunscribe a sus derechos fundamentales a la igualdad , al debido proceso y a la función del concurso público como garantía de cumplimiento del mérito.
a. La jurisprudencia constitucional 5 ha determinado que la igualdad cumple un triple papel en nuestro ordenamiento jurídico, ya que esta es considerada como un valor, un principio y un derecho fundamental.
5 Ver entre otras, sentencias C -161 de 2016, C -519 de 2019 y C -029 de 2020 de la Corte Constitucional.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 6
5 Ver entre otras, sentencias C -161 de 2016, C -519 de 2019 y C -029 de 2020 de la Corte Constitucional.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 6 Respecto de la igualdad como derecho fundamental, sus titulares son todos aquellos que merecen un trato diferenciado o igual, por encontrarse en un supuesto fáctico específico. En otras palabras, esta garantía protege a sus destinatarios frente a los comportamientos discriminatorios o igualadores de las autoridades y les permite exigir que se eviten tratos diferentes que carecen de justificación y, en ciertos casos, reclamar contra tratos igualitarios que no tengan en cuenta sus especiales condiciones.
b. El debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la CP y ha sido definido por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la dirección de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes se encuent ran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.
De esta manera, tal corporación lo ha definido como “ el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”6.
En ese orden, se entiende que el debido proceso está íntimamente ligado
administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”6.
En ese orden, se entiende que el debido proceso está íntimamente ligado con el principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público. Por ende y en virtud del derecho aludido, las autoridades estatales no pueden actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido en la ley, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.
6 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 7 c. La función del concurso público como garantía de cumplimiento del mérito . El artículo 125 de la Carta Política y la jurisprudencia constitucional establecen que el mecanismo de provisión de cargos públicos vacantes, por medio del sistema de concursos, es idóneo para que el Estado, con criterios de imparcialidad y objetividad, mida el mérito, las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo . Ello con el fin de escoger entre ellos, al que mejor pueda desempeñarlo, apartándose de consideraciones subjetivas, de preferencias o de cualquier tipo de influencia7.
Al respecto, la Corte Constitucional8 ha establecido que el mérito es la condición esencial para el ingreso, permanencia y la promoción en la función pública , bajo el régimen jurídico que corresponde fijar al legislador. Este debe señalar, además del sistema de nombramiento, los
condición esencial para el ingreso, permanencia y la promoción en la función pública , bajo el régimen jurídico que corresponde fijar al legislador. Este debe señalar, además del sistema de nombramiento, los requisitos y condiciones para determinar los méritos y calidades de los aspirantes, así como las causales de retiro del servicio oficial.
Ahora bien, recientemente, en la sentencia T -340 del 2020, la alta corporación precisó los requisitos de procedibilidad de las acciones de tutela que se interponen en contra de los actos administrativos que se profieren en el marco de los concursos de méritos. En particular, reiteró la regla general de su improcedencia , por la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en el marco de esta, la posibilidad de solicitar medidas cautelares, salvo en los casos en que se configure un perjuicio irremediable o cuando tal acción no sea idónea ni eficaz para resolver la controversia.
4. El caso concreto . La corporación encuentra que el disenso de los recurrentes radica en que el juzgado determinó que la accionada incurrió en un formalismo exacerbado al no valorar un documento público que se presume auténtico. Por el contrario, aquellos consideran
7 Corte Constitucional, sentencia T-588 de 2008 8 Corte Constitucional, sentencia SU-133 de 1998110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 8 que el Acuerdo 001 de 2023 es ley para los participantes, quienes deben cumplir con las exigencias y deberes que en él se estipulen.
5. Puestas, así las cosas, y con base en los documentos que obran en la
Sentencia de tutela 8 que el Acuerdo 001 de 2023 es ley para los participantes, quienes deben cumplir con las exigencias y deberes que en él se estipulen.
5. Puestas, así las cosas, y con base en los documentos que obran en la actuación, la situación es bastante clara: Daniel presentó un certificado de “Efinómina” sin firma , con el cual pretende acredita r la siguiente
experiencia relacionada:
Cargo Fecha de inicio Fecha de finalización Tiempo de experiencia Juez 6° Penal Municipal de Medellín 17/06/2020 01/12/2021 17 meses y quince días Juez 1° Penal Municipal de Envigado 06/12/2021 10/02/2022 Dos meses y cinco días
El desacuerdo de las partes gira en torno a la idoneidad de ese documento para acreditar que Daniel ejerció dichas funciones en los lapsos descritos en el cuadro.
El tribunal debe fijar su postura en este debate, efecto para el cual, en primer lugar, estudiará la procedencia de la acción de tutela , después, expondrá el razonamiento probatorio y jurídico y, por último, llegará a una conclusión.
6. La distinción entre actos definitivos y de trámite obedece a la forma que adoptan las actuaciones de la administración, en la que se adelantan actos previos para la determinación o alteración de una situación jurídica -preparatorios-, se emiten decisiones que crea n, modifican o extinguen la situación jurídica concreta -definitivosy se realizan diversos actos dirigidos a ejecutar u obtener la realización efectiva de la decisión de la administración -de ejecución-9.
modifican o extinguen la situación jurídica concreta -definitivosy se realizan diversos actos dirigidos a ejecutar u obtener la realización efectiva de la decisión de la administración -de ejecución-9.
La mencionada diferenciación es relevante para determinar cuáles son los mecanismos de contradicción de estos. Así, mientras el artículo 74 del CPACA prevé los recursos que proceden contra los actos definitivos,
9 Corte Constitucional, sentencia SU077 de 2018.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 9 el artículo 75 ibídem establece que “no habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa”.
Por regla general, la tutela es improcedente para cuestionar los actos de trámite, en la medida en que no expresan en concreto la voluntad de la administración y son susceptibles de control por parte del juez natural del asunto cuando se controvierta la legalidad del acto administrativo definitivo.
Adicionalmente, la Corte Constitucional10 considera que, en el contexto de los concursos de méritos, las acciones de control administrativo no siempre son eficaces para proteger los derechos fundamentales de las personas afectadas, ya que pueden presentarse vicisitudes como la pérdida de vigencia de las listas o que se ocupe la vacan te para la que aspiraban, por lo que, en esos eventos, el restablecimiento de derechos no comprendería el acceso al cargo público, sino una, eventual, compensación económica , situación que constituiría un perjuicio irremediable11.
aspiraban, por lo que, en esos eventos, el restablecimiento de derechos no comprendería el acceso al cargo público, sino una, eventual, compensación económica , situación que constituiría un perjuicio irremediable11.
Ahora bien, la Corte Con stitucional ha señalado que para que excepcionalmente sea procedente el mecanismo de amparo para cuestionar la legitimidad de tales actos, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que la actuación administrativa de la cual forma parte el acto no haya concluido; (ii) que el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final; y (iii) que ocasione la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental.
7. Daniel se inscribió al concurso de méritos, cumplió con los requisitos mínimos y aprobó la prueba de conocimientos eliminatoria para el cargo de fiscal seccional. Sin embargo, en la valoración de antecedentes , la Unión Temporal Convocatoria FGN no tuvo en cuenta un documento
10 Sentencia T 059 de 2019. 11 Ver, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, sentencia STP5284 -2023, radicado 129.939 del 31 de mayo de 2023.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 10 público digital, ya que este no tiene la firma proveniente de una persona natural.
En este caso, la actuación administrativa no ha concluido y la valoración de antecedentes se proyectará en la decisión final consistente en la expedición de la lista de elegibles. Además, la sala advierte que la Universidad Libre no atendió la reclamación de Daniel por un
En este caso, la actuación administrativa no ha concluido y la valoración de antecedentes se proyectará en la decisión final consistente en la expedición de la lista de elegibles. Además, la sala advierte que la Universidad Libre no atendió la reclamación de Daniel por un formalismo, del cual deriva que la certificación de “E finómina” no es auténtica; para ser claros, las autoridades demandadas sugieren que el actor podría incurrir en delitos como los de falsedad y fraude procesal.
Debido a ello , hay un claro compromiso de las garantías constitucionales de Daniel y, por lo tanto, corresponde al tribunal estudiar si ese formalismo es compatible con el ordenamiento jurídico colombiano y si, además, contribuye al mérito como factor seleccionador de quienes aspiran a desempeñar cargos públicos.
En tal virtud, la acción de tutela para controvertir el acto administrativo de trámite, po r medio del cual la Universidad Libre desestimó la reclamación del demandante y, en consecuencia, no tuvo en cuenta el tiempo que se desempeñó como juez de la República, es procedente.
8. En este orden, la sala valorará la certificación de “Efinómina” aportada por Daniel al concurso de méritos de la fiscalía, específicamente, para el cargo de fiscal seccional:110013187008202300159 01
Daniel Moreno González Sentencia de tutela 11
Con una simple visualización, es posible advertir que se trata de una certificación expedida por la DEAJ , mediante la cual dicha dirección realiza una exploración de la información que reposa en sus bases de datos, con el fin de emitir un certificado de tiempo de servicio prestado y de los cargos desempeñados por el interesado. Además, tiene los
certificación expedida por la DEAJ , mediante la cual dicha dirección realiza una exploración de la información que reposa en sus bases de datos, con el fin de emitir un certificado de tiempo de servicio prestado y de los cargos desempeñados por el interesado. Además, tiene los signos distintivos de la Rama Judicial: (i) el escudo de la República de Colombia; (ii) la alusión al Consejo Superior de la Judicatura al que está adscrita esa dependencia; (iii) la sigla SIGCMA, que significa Sistema Integrado de Gestión y Control de la Calidad y el Medio Ambiente , creado y actualizado mediante Acuerdo s PSAA07-3926 de 2007 y110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 12 PSAA14-10161 de 2014; (iv) los sellos que certifican el cumplimiento de las normas técnicas Icontec; (v) el nombre de la plataforma “Efinómina”; y los datos de ubicación y contacto de la entidad que exp ide la certificación.
Entonces, la corporación cuenta con signos distintivos incorporados al documento que permiten colegir que su autor es una entidad pública. Además, en el lugar en el que las autoridades demandadas esperarían encontrar la firma “manuscrita” de una persona natural, se encuentra la leyenda “RAMA JUDICIAL”.
9. Ahora bien, los recurrentes aportaron certificados de “Efinómina” de varios aspirantes a ocupar cargos en la fiscalía que sí contienen la firma, por ejemplo, del director de la unidad de recursos humanos del nivel central o de la coordinadora de talento humano de la seccional Bogotá.
De ellos, la sala advierte dos cosas: (i) que tienen los mismos signos
por ejemplo, del director de la unidad de recursos humanos del nivel central o de la coordinadora de talento humano de la seccional Bogotá. De ellos, la sala advierte dos cosas: (i) que tienen los mismos signos distintivos que la certificación aportada por Daniel; y (ii) que tales certificaciones son generadas automáticamente a petición de la persona interesada, pues las rúbricas no son manuscritas, sino que están insertadas digitalmente.
Este último punto es importante, ya que desdibuja el principal argumento de los recurrentes: los fu ncionarios que firman dichas certificaciones garantizan la autenticidad del documento y, además, la veracidad de la información en ellos contenida; así, como el documento de Daniel no está suscrito, no es auténtico ni veraz. Sin embargo, bajo esta lógica, ningún documento expedido por la DEAJ, mediante “Efinómina”, sería idóneo para acreditar experiencia en el concurso de méritos de la fiscalía, debido a que los funcionarios que los “signan”, no verifican su contenido, sino que este se genera automáticamente con la información depositada en las bases de datos de la Rama Judicial.
Como es sabido, todos los sistemas de antecedentes funcionan de una manera similar, incluso, el de la Policía Nacional no contiene firmas; sino, únicamente, el inform e sobre si una persona determinada “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” , estado que110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 13 aplica para las personas que no registran antecedentes o que en su favor se haya decretado la extinción o prescripción de la pena, según la sentencia SU -458 de 2012 de la Corte Constitucional, o si, por el
Sentencia de tutela 13 aplica para las personas que no registran antecedentes o que en su favor se haya decretado la extinción o prescripción de la pena, según la sentencia SU -458 de 2012 de la Corte Constitucional, o si, por el contrario, no son actualmente requeridas por alguna autoridad judicial. Es decir, si se sigue la línea argumentativa de los recurrentes, estos certificados no serían válidos, pero ello no puede ser así.
10. En tal virtud, para el tribunal es claro que uno de los requisitos del concurso para valorar los antecedentes es que los documentos estén firmados, artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023. Esto, con el fin de verificar la autenticidad y veracidad de la información. Sin embargo, en el caso particular de Da niel, la certificación de “Efinómina” es un documento público digital, el cual cuenta con signos distintivos suficientes que permiten establecer su fuente y la calidad de la información.
En conclusión, dicho documento cuenta con todas las condiciones necesarias para presumir su autenticidad 12, por lo tanto, la exigenc ia adicional de una simple firma insertada digitalmente constituye un formalismo innecesario que en nada contribuye a la elecció n meritoria de quienes aspiran a ocupar un cargo público. Por el contrario, tal ritualismo propicia la exclusión injustificada de un factor relevante para la conformación de la lista de elegibles: la experiencia relacionada.
11. Como es evidente, estas co nsideraciones son el fundamento del tribunal para apartarse de las decisiones de tutela que, en casos similares, negaron o declararon improcedentes los amparos constitucionales; y para validar las posturas asumidas por el Juzgado
tribunal para apartarse de las decisiones de tutela que, en casos similares, negaron o declararon improcedentes los amparos constitucionales; y para validar las posturas asumidas por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Turbaco, Bolívar, y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena en el expediente de tutela 138363103001202310052.
12 Artículo 55 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Casación en Sentencia SL2689 del 16 de julio de 2019, radicado 48254.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 14 En síntesis, el juzgado de primera instancia sí podía aplicar por favorabilidad ese precedente a este caso, pues se trata de una situación análoga. En consecuencia, la sentencia recurrida es jurídicamente correcta y moralmente justa.
12. De todas maneras, la sala señala que las decisiones de los juzgados y del Tribunal Administrativo de Antioquia, citadas por los recurrentes, no son vinculantes, pues no provienen de un superior jerárquico de esta corporación, ni del máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional: la Corte Constitucional. Sin importar lo anterior, el tribunal reafirma que su postura es más co mpatible con decisiones recientes de la Corte Suprema de Justicia 13 relacionadas con la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial al interior de la Convocatoria 27, en
comparación con aquellas. Obsérvese:
Suprema de Justicia 13 relacionadas con la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial al interior de la Convocatoria 27, en comparación con aquellas. Obsérvese:
a. El 16 de agosto de 2018, mediante Acuerdo PCSJA18 -11077, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial en el marco de la Convocatoria 27. Una de las condiciones de la convocatoria es que los aspirantes aporten una declaració n juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para desempeñar el cargo al que se postulan.
b. Luego de practicadas las pruebas de conocimiento, varios aspirantes fueron excluidos de la convocatoria, ya que no presentaron esa certificación, situación que los motivó a instaurar acciones de tutela con el fin de ser reintegrados al concurso, las cuales acumuló y conoció en primera instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
c. Esta valoró cuatro aspectos: “(i) los principios constitucionales de la carrera administrativa y el mérito en la Rama Judicial; (ii) la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas en el concurso de méritos para proveer los cargos judiciales; (iii) la obligatoriedad del Acuerdo
13 Sala de Casación Penal, sentencia STP5284-2023, radicado 129.939 del 31 de mayo de 2023; y Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, sentencia STC8195-2023, Radicación 11001-02-30000-2023-00335-01 del 18 de agosto de 2023.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González Sentencia de tutela 15
000-2023-00335-01 del 18 de agosto de 2023.110013187008202300159 01 Daniel Moreno González S
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