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TSDJ BOG SP - 1100131870102023-00134 01-(05-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100131870102023-00134 01-(05-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

Radicación 1100131870102023-00134 01 Acción de Tutela Segunda Instancia Accionante Jorge Anturi Ortiz Accionado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR Decisión Confirma Aprobado en Acta 018

Bogotá, cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO

1. La Sala decide la impugnación interpuesta por el subdirector de Prestaciones Sociales de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, en contra del fallo de primera instancia - de 13 de diciembre de 2023 - con el que el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá amparó el derecho de petición del que es titular Jorge Anturi Ortiz.

ANTECEDENTES

2. Refiere el accionante que el 28 de agosto de 2023, presentó un derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional solicitando el reconocimiento de media pensión derivada del tiempo doble reconocido, entidad que corrió traslado a la Dirección de Talento Humano, a su vez, al Área de Prestaciones Sociales quien la remitió por competencia a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, sin que a la fecha haya obtenido respuesta

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIATutela 2ª No. 2023-00134

Accionante: Jorge Anturi Ortiz

Accionado: Casur

CASUR, sin que a la fecha haya obtenido respuesta

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIATutela 2ª No. 2023-00134

Accionante: Jorge Anturi Ortiz

Accionado: Casur

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3. El 13 de diciembre de 2023, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad amparó el derecho de petición de Jorge Anturi Ortiz, en consecuencia, ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, emitir pronunciamiento en torno a la solicitud presentada el 28 de agosto de 2023, la cual le fue trasladada mediante radicado GS -2023-070831 de 31 de octubre de 2023 por parte de la Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Talento Humano, Grupo Orientación e Información, y le comunique lo resuelto al peticionario.

IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con la decisión, el subdirector de Prestaciones Sociales de CASUR, señaló que el accionante no devenga una asignación mensual de retiro o alguna prestación por cuenta de la caja, por lo que, no es el competente para emitir decisión alguna, sino el Grupo de Bonos y Cuotas Partes de la Policía Nacional, entidad que debió vincularse, por lo que, solicita se decrete la nulidad de la actuación o, subsidiariamente, se revoque la sentencia cuestionada y, en su lugar, se declare improcedente la acción.

CONSIDERACIONES

5. En virtud del factor funcional contemplado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ningún reparo suscita la competencia de esta sala para resolver la

se declare improcedente la acción.

CONSIDERACIONES

5. En virtud del factor funcional contemplado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, ningún reparo suscita la competencia de esta sala para resolver la impugnación, al ser el superior jerárquico del juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá que profirió el fallo de primera instancia.

Como problema jurídico le corresponde a la sala resolver si el curso que se le ha dado a la petición elevada por Jorge Anturi Ortiz ha tenido una respuesta de oportuna, clara, de fondo y suficiente.

Marco normativoTutela 2ª No. 2023-00134

Accionante: Jorge Anturi Ortiz

Accionado: Casur

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6. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Tal derecho permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, por lo que, ha sido considerado por la jurisprudencia1 como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, por ser el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes 2. Este derecho implica tres elementos: (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal respectivo.

Para el cumplimiento de dichos presupuestos, la Corte Constitucional ha establecido3: i) La respuesta debe ser pronta y oportuna. Según el artículo 14 de la

dentro del término legal respectivo. Para el cumplimiento de dichos presupuestos, la Corte Constitucional ha establecido3: i) La respuesta debe ser pronta y oportuna. Según el artículo 14 de la Ley 1437 de 20114, modificado por la Ley 1755 de 2015, toda petición deberá responderse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. De no ser posible otorgar respuesta dentro de ese plazo, las entidades deben señalar los motivos que impiden contestar, al igual que el tiempo que emplearán para emitirla5.

1 En las sentencias C -748 de 2011 y T -167 de 2013, esta Corte manifestó que: “ el derecho de petición se considera también un derecho instrumental, puesto que es un vehículo que permite y facilita el ejercicio de muchos otros derechos, tanto fundamentales como sin esa connotación. Igualmente ha resaltado la Corte que esta garantía re sulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro de una democracia que se autodefine como participativa”. En igual sentido, la sentencia C-951 de 2014 insistió en que “esta Corporación se ha pronunciado en incontables ocasiones sobre el derecho de petición. En esas oportunidades ha resaltado la importancia de esa garantía para las personas, toda vez que se convierte en un derecho instrumental que facilita la protección de otros derechos, como por ejemplo, la participación política, el acceso a la información y la libertad de expresión” (negrillas en el texto). 2 El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte que “(…) dentro de sus garantías

que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado ”. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “ (i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”. Corte Constitucional, sentencias T-376 de 2017, T-206 de 2018, entre otras. 3 T 051 de 2023 4 “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: // 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. // 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes

dentro de los tres (3) días siguientes. // 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. // Parágrafo. - Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” 5 La respuesta debe ser extendida dentro del tiempo estipulado para ello, pues la respuesta extemporal o tardía, en ciertos casos, equivale a la falta de contestación y a la insatisfacción del derecho. Sentencia T-839 de 2006.Tutela 2ª No. 2023-00134

Accionante: Jorge Anturi Ortiz

Accionado: Casur

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(ii) Contenido de la respuesta. Se ha establecido que debe ser: a) clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido de la respuesta; b) de fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; c) suficiente: porque debe resolver materialmente la petición y satisfacer los requerimientos del solicitante, sin que por ello excluya la posibilidad de que la respuesta sea negativa a las pretensione s del peticionario; d) efectiva, si soluciona el caso que se plantea; y e) congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido6.

negativa a las pretensione s del peticionario; d) efectiva, si soluciona el caso que se plantea; y e) congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido6. Se ha precisado que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. De ahí que se diferencie el derecho de petición del “derecho a lo pedido”7, que se usa para destacar que “el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, [y] en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal”8.

Caso concreto

7. De las respuestas allegadas a la actuación se verificó la petición de 28 de agosto de 2023, mediante la cual Jorge Anturi Ortiz le solicitó al Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento de media pensión derivada del tiempo doble reconocido. Con oficio GS2023-ARPRE-GRUPE de 31 de octubre de 2023 , el jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional le informó al accionante lo siguiente:

6 Sentencias T-667 de 2011, SU-587 de 2016, T-483 de 2017 y T-223 de 2021. 7 Sentencias T-242 de 1993, C-510 de 2004, T-867 de 2013, C-951 de 2014, T-058 de 2018 y T-424 de 2019. 8 Sentencias C-007 de 2017 y T-424 de 2019.Tutela 2ª No. 2023-00134

Accionante: Jorge Anturi Ortiz

Accionado: Casur

8 Sentencias C-007 de 2017 y T-424 de 2019.Tutela 2ª No. 2023-00134

Accionante: Jorge Anturi Ortiz

Accionado: Casur

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En la misma fecha, con oficio GD2023 -070831ARPRE-GRUPE el jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional remitió la petición por competencia a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR, entidad que si bien, en el traslado constitucional refirió que, al revisar la base documental no obraba petición alguna del accionante, lo cierto es que se aportó la trazabilidad respectiva, mediante la cual se demostró que el 31 de octubre de 2023, se remitió la misiva a esa entidad. De ahí que, el juez le haya ordenado a CASUR resolver de fondo la solicitud incoada por Anturi Ortiz.

8. En sede de segunda instancia el subdirector de Prestaciones Sociales de CASUR, considera que no es el competente para emitir decisión alguna, sino el Grupo de Bonos y Cuotas Partes de la Policía Nacional, entidad que debió vincularse, por lo que, solicita la declaratoria de nulidad o la revocatoria de la sentencia.

9. Solicitud de nulidad que se torna improcedente, dado que la a quo constitucional, mediante auto de 6 de diciembre de 2023 , vinculó al trámite constitucional al Grupo de Bonos y Cuotas Partes de la Policía Nacional, entidad que hizo su pronunciamiento en el sentido de no conocer el requerimiento del actor y que, en todo, caso el competente para resolver tal inquietud era CASUR.

constitucional al Grupo de Bonos y Cuotas Partes de la Policía Nacional, entidad que hizo su pronunciamiento en el sentido de no conocer el requerimiento del actor y que, en todo, caso el competente para resolver tal inquietud era CASUR.

10. En ese orden de ideas, razón le asistió a la falladora al ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional dar respuesta a la solicitud que se le trasladó desde el 31 de octubre de 2023, pues se demostró que esa entidad es laTutela 2ª No. 2023-00134

Accionante: Jorge Anturi Ortiz

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que, por ahora, tiene la petición en su poder, sin que haya emitido pronunciamiento alguno al interesado. Por tanto, le corresponde a CASUR contestar la petición en el sentido que estime y conforme a derecho, si es del caso, trasladando la solicitud a la entidad que considere tiene competencia para conocer del asunto, trámite que debe dar a conocer a Anturi Ortiz, situación que no fue acreditada en segunda instancia. En ese orden de ideas, la impugnación no tiene vocación de prosperar.

11. Ahora, con el fin de que el accionante logre una respuesta de fondo, sin que se siga afectando su derecho de petición dada la demora que se ha presentado para que la entidad que corresponda atienda su requerimiento y, en atención a la incompetencia que se atribuyen el jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional, el Grupo de Bonos y Cuotas Partes de la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se adiciona un numeral a la sentencia de

incompetencia que se atribuyen el jefe del Grupo de Pensiones de la Policía Nacional, el Grupo de Bonos y Cuotas Partes de la Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se adiciona un numeral a la sentencia de 13 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual quedará bajo el siguiente tenor:

Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que una vez emita respuesta a Jorge Anturi Ortiz , en el sentido que estime y conforme a derecho, de mantenerse en la incompetencia para resolver, deberá dar aplicación al artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que refiere:

ARTÍCULO 39. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. EnTutela 2ª No. 2023-00134

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caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas

caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se comunicará por el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesados y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes: Contra esta decisión no procederá recurso alguno. Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán.

Lo anterior, para que, de ser necesario, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado defina quien debe hacerse cargo de la solicitud de Jorge Anturi López.

DECISIÓN En razón y mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la constitución,

RESUELVE

Primero. Adicionar un numeral a la sentencia de 13 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual quedará bajo el siguiente tenor:Tutela 2ª No. 2023-00134

Accionante: Jorge Anturi Ortiz

Accionado: Casur

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Bogotá, el cual quedará bajo el siguiente tenor:Tutela 2ª No. 2023-00134

Accionante: Jorge Anturi Ortiz

Accionado: Casur

P á g i n a 8 de 8

Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que una vez emita respuesta a Jorge Anturi Ortiz , en el sentido que estime y conforme a derecho, de mantenerse en la incompetencia para resolver, deberá dar aplicación al artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, para que, de ser necesario, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado defina quien debe hacerse cargo de la solicitud del accionante.

Segundo. En lo demás, se confirma la sentencia atacada.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso.

Cuarto. Remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

Los magistrados,

2023-00134-01

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

2023-00134-01

ISABEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

2023-00134-01

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Lera

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