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TSDJ BOG SP - 110013187011202000073 01-(10-02-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013187011202000073 01-(10-02-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Despacho del Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Aprobado Acta N° 018

Bogotá, D.C., miércoles, diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación 110013187011202000073 01 Procedencia Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Demandante(s) MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA.

Demandado(s) Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Pasto y Consejo Superior de la Judicatura Derecho(s) Petición e información Asunto Apelación sentencia de primera instancia Decisión Revoca y ordena amparo

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el representante de la sociedad Megaseguridad la Proveedora Ltda. contra la decisión emitida el 5 de enero de 2021 por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo al derecho de petición invocado.

II. FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

2. El accionante informa que el 16 de julio de 2020 peticionó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto , Nariño, expidiera certificación del contrato de prestación del servicio de vigilancia No. 22 del 13 de junio de 2018 suscrito entre esta y Megaseguridad la Proveedora Ltda., y la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto , Nariño, expidiera certificación del contrato de prestación del servicio de vigilancia No. 22 del 13 de junio de 2018 suscrito entre esta y Megaseguridad la Proveedora Ltda., y la calificación del cumplimiento, calidad, seriedad y supervisión; además requirió que la misma fuera expedida en formatos de la institución pero que describiera la información anexada como modelo, indispensable para los procesos de licitación a los que aspiraLa misma solicitud fue reiterada el 1° de octubre de 2020 y hasta ahora no obtuvo respuesta alguna.Acción de Tutela Sentencia de Segunda Instancia Radicación 110013187011202000073 01 Accionante(s): MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA Derecho(s): Petición Decisión: Revoca y ordena amparo

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3. Por lo anterior, el accionante consideró que no solo encuentra afectado el derecho de petición, sino que está incurriendo en falta disciplinaria.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4. El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó los derechos deprecados por Megaseguridad la Proveedora Ltda. contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto , Nariño, del

Consejo Superior de la Judicatura.

5. Señaló que ante la respuesta de la parte demandada el 22 de diciembre de 2020, por medio de la cual hizo entrega de la certificación de calidad del contrato No. 22 de 2018, el acta bilateral, la ficha técnica de evaluación y el

5. Señaló que ante la respuesta de la parte demandada el 22 de diciembre de 2020, por medio de la cual hizo entrega de la certificación de calidad del contrato No. 22 de 2018, el acta bilateral, la ficha técnica de evaluación y el formato de liquidación, desapareció la causa que motivó la presentación de la acción de tutela, advirtiendo que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. IMPUGNACIÓN

6. La accionada impugnó el fallo porque la respuesta del 22 de diciembre de 2020 ofrecida por la Dirección Ejecutiva demandada no fue completa, dado que no se otorgó en los términos requeridos y para el fin que fue solicitad a, careciendo de información crucial para los procesos de licitación en lo que pretende participar, esto es, no hace la descripción de los puestos de trabajo en cantidad, horario, cobertura del servicio, modalidades prestadas, medios tecnológicos utilizados, entre otra información que fue detallada en un formato o modelo anexo a la petición.

7. Estimó que la respuesta entregada fue parcial, vulnerándose el derecho fundamental de petición, por lo que solicita revocar el hecho superado y ordenar a la demandada aportar la certificación del contrato No. 22 del 13 de junio de 2018 de acuerdo con el formato anexo en la solicitud.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. Competencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591/91, es competente esta Colegiatura para conocer lasAcción de Tutela Sentencia de Segunda Instancia Radicación 110013187011202000073 01

Accionante(s): MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA

Decreto 2591/91, es competente esta Colegiatura para conocer lasAcción de Tutela Sentencia de Segunda Instancia Radicación 110013187011202000073 01 Accionante(s): MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA Derecho(s): Petición Decisión: Revoca y ordena amparo

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impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela, en primera instancia.

9. Problema jurídico: Procede la Sala a determinar si la respuesta entregada al accionante por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto, Nariño, omite información señalada por el peticionario en un modelo adjunto a su solicitud de tal manera que vulnere su derecho fundamental de petición.

10. Planteamiento General: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la ame naza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

11. Derecho de petición: El artículo 23 de la Constitución Política confiere a toda persona la posibilidad de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. De la interpretación de este precepto deduce que los componentes esenciales del derecho de petición son: a) la facultad de cualquier individuo de realizar la solicitud y b) el deber de la autoridad de resolver de forma adecuada y oportuna1.

12. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que

realizar la solicitud y b) el deber de la autoridad de resolver de forma adecuada y oportuna1.

12. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada ; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante2.

13. Caso concreto. La Sala evidencia que el accionante efectivamente radicó de manera virtual petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto – Nariño del Consejo Superior de la Judicatura, fue puntual en

1 Ver Sentencia T-114/93. 2 Ver Sentencia T-463/11.Acción de Tutela Sentencia de Segunda Instancia Radicación 110013187011202000073 01 Accionante(s): MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA Derecho(s): Petición Decisión: Revoca y ordena amparo

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señalar que solicitaba la entrega de documentos y certificaciones del contrato No 22 del 13 de junio de 2018, lo cual, especificó requería que contara con unas particularidades, esto es, que la información estuviera detallada de acuerdo a las exigencias de las entidades ante las cuales prese nta licitación, para lo cual anexo un formato o modelo a seguir.

14. En la petición radicada al unísono solicitó la empresa accionante:

las exigencias de las entidades ante las cuales prese nta licitación, para lo cual anexo un formato o modelo a seguir.

14. En la petición radicada al unísono solicitó la empresa accionante:

(…) Solicito se sirvan expedir certificación del contrato de prestación de servicio de vigilancia No. 022 del 13 de junio de 2018 y el acta de liquidación del mismo.

Agradezco esta certificación se imprima en papel membrete y se mantenga el formato que enviamos en medio magnético, toda vez que las entidades en las que licitamos exigen la información que en ella se encuentra.

15. De la respuesta de la Coordinación de Cobro Coactivo - Seccional Pasto, se tiene que el 22 de diciembre de 2020 allegó vía correo electrónico, los siguientes documentos en los formatos propios de la entidad que hacen parte del sistema de gestión de calidad y medio ambiente SIGCMA, así:

 Ficha técnica de evaluación y reevaluación de contratista  Certificación de calidad, seriedad y cumplimiento de fecha 22 de abril de 2019  Formato base para la liquidación de contrato  Acta de Liquidación bilateral del contrato No. 22 de 2018

16. Para la Sala el pronunciamiento de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto, Nariño, no responde de fondo la pretensión del accionante porque en efecto omitió hacer pronunciamiento de las especificaciones invocadas en el documento anexo al derecho de petición, porque tal y como quedó expuesto, el peticionario solicitó en forma clara, concreta y precisa la necesidad que la info rmación debía contener detalles del contrato que no están incluidos en los documentos allegados , esto es, no

porque tal y como quedó expuesto, el peticionario solicitó en forma clara, concreta y precisa la necesidad que la info rmación debía contener detalles del contrato que no están incluidos en los documentos allegados , esto es, no desarrolló de manera completa todos los asuntos planteados con plena correspondencia entre la petición y la respuesta.

17. Ahora, si bien es cierto los funcionarios al resolver peticiones no deben atarse a las exigencias caprichosas del solicitante, también es cierto que de existir imposibilidad física, tecnológica, jurídica o funcional para no responder lo requerido, la demandada debió dar a conocer (causa razonable) los motivos por los cuales no accedía a presentar la información completa, y de lo observadoAcción de Tutela Sentencia de Segunda Instancia Radicación 110013187011202000073 01

Accionante(s): MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA Derecho(s): Petición Decisión: Revoca y ordena amparo

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en el plenario ello no ocurrió así, lo que lleva a concluir que el transcurso del tiempo sin que l o requerido sea entrega do de manera completa, sin duda vulnera el derecho fundamental de petición.

18. En consecuencia, se revocará la sentencia proferida por el juez de primera instancia al inferirse que si bien atendió lo solicitado fue en forma parcial sin ninguna explicación, por lo que se ordenará al Director(a) Ejecutivo de Administración Judicial de Pasto, Nariño, o a la persona del área encargada que delegue, todo bajo su directa e inmediata responsabilidad, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta

de Administración Judicial de Pasto, Nariño, o a la persona del área encargada que delegue, todo bajo su directa e inmediata responsabilidad, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta completa y expida las certificaciones conforme a lo solicitado en el marco de sus competencias o en su defecto explique al accionante los motivos por los cuales no puede proceder de dicha manera.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. REVOCAR el fallo de tutela emitido el 5 de enero de 2021 por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y, en su lugar,

2º. TUTELAR el derecho fundamental de petición a CARLOS ARTURO VELANDIA DIAZ, en calidad de representante legal de la empresa Megaseguridad la Proveedora Ltda.

3º. ORDENAR al director (a) Ejecutivo de Administración Judicial de Pasto, Nariño, o a la persona del área encargada que delegue , todo bajo su directa e inmediata responsabilidad, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta compl eta y expida las certificaciones conforme a lo solicitado en el marco de sus competencias o en su defecto explique al accionante los motivos por los cuales no puede proceder de dicha manera.Acción de Tutela Sentencia de Segunda Instancia Radicación 110013187011202000073 01

Accionante(s): MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA

Derecho(s): Petición

dicha manera.Acción de Tutela Sentencia de Segunda Instancia Radicación 110013187011202000073 01 Accionante(s): MEGASEGURIDAD LA PROVEEDORA LTDA Derecho(s): Petición Decisión: Revoca y ordena amparo

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4º. ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

5º. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese y cúmplase.

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrado Magistrado

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