TSDJ BOG SP - 110013187011202300133-01-(01-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187011202300133-01-(01-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110013187011202300133-01
Accionante : Jhon Edinson Ascencio Quitora Accionado : UARIV Procedencia : Juzgado 11 de Ejecución de Penas Motivo : Tutela de segunda instancia Acta N° : 038/2024
Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I. DECISIÓN
La sala resuelve la impugnación presentada por Jhon Edinson Ascencio Quitora contra la sentencia de tutela proferida el 5 de diciembre de 2023 por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
2.1. Jhon Edinson Ascencio Quitora expuso que el 24 de octubre de 2023 le solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –en adelante UARIV – una fecha cierta para recibir sus cartas cheques, ya que cumplió con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos.
Como no le contestó, interpuso acción de tutela en contra de la mencionada entidad.110013187011202300133-01 Jhon Edinson Ascencio Quitora Sentencia de tutela 2
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición, al mínimo
mencionada entidad.110013187011202300133-01 Jhon Edinson Ascencio Quitora Sentencia de tutela 2
2.2. Pidió amparar sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y a la igualdad. En consecuencia, ordenarle resolver de fondo su solicitud.
III. PRIMERA INSTANCIA
3.1. El 23 de noviembre de 2023 el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado de la demanda a la UARIV, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.
3.2. Respuesta:
La UARIV informó que Ascencio Quitora está incluido en el Registro Único de Víctimas –RUVpor el hecho victimizante de desplazamiento forzado y que el 24 de noviembre de 2023 resolvió su solicitud.
3.3. El 5 de diciembre de 2023 el a quo resolvió:
“PRIMERO: Negar el amparo solicitado conforme a lo indicado en la parte considerativa, evidenciándose la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela presentada por Jhon Edinson Ascencio Quitor a en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
SEGUNDO: Negar el amparo solicitado respecto de la garantía fundamental a la igualdad.”
Argumentó que la UARIV aportó el oficio No. 2023 -1951818-1 del 24 de noviembre de 2023 dirigido a Ascencio Quitora y remitido a la dirección
la igualdad.”
Argumentó que la UARIV aportó el oficio No. 2023 -1951818-1 del 24 de noviembre de 2023 dirigido a Ascencio Quitora y remitido a la dirección electrónica mcarmenamparo@gmail.com, mediante el cual resolvió la petición del actor.
Así las cosas, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por último, respecto a la vulneración del derecho a la igualdad, el accionante se limitó a mencionarlo sin precisar las razones sobre tal110013187011202300133-01 Jhon Edinson Ascencio Quitora Sentencia de tutela 3
afirmación, no existiendo dentro del material probatorio elementos de juicio que permitan inferir tal afectación. Por ese motivo, negó su protección.
IV. IMPUGNACIÓN
Ascencio Quitora le pidió al tribunal revocar el fallo y, en su lugar, amparar sus derechos fundamentales. Argumentó que la UARIV no contestó de fondo, sino con una evasiva, ya que no le indicó cuándo le va a cancelar la indemnización administrativa.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, según lo establecido por el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
5.2. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los
5.2. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públ icas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial , salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo de éste, ya que no puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos.
5.3. Según el artículo 23 de la Constitución Política y Ley Estatutaria 1755 de 2015, t oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.
5.4. Caso concreto.
Está acreditado que, en efecto, el actor el 24 de octubre de 2023 le solicitó a la UARIV que le informara “ cuándo le entregan la carta cheque ”110013187011202300133-01 Jhon Edinson Ascencio Quitora Sentencia de tutela 4
para el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho por su condición de desplazado.
El 24 de noviembre de 2023, con ocasión de la admisión de la demanda de tutela, la UAR IV contestó la petición del accionante en los siguientes términos:
“(…) De igual manera, es pertinente aclararle que los montos y orden de entrega
de tutela, la UAR IV contestó la petición del accionante en los siguientes términos:
“(…) De igual manera, es pertinente aclararle que los montos y orden de entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del a nálisis del caso en concreto y de la disponibilidad presupuestal anual con la que cuenta la entidad, de igual forma, la entrega de la indemnización administrativa depende de que se cuente con un estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que no es posible informarle cuando se realizará a su favor la entrega de la orden de pago o la llamada por usted carta cheque o asignarle una fecha exacta, hasta tanto resulte favorecido con la aplicación del método técnico de priorización para el pago de los recursos que ya le fueron reconocidos, los recursos se dispondrán para cobro una vez usted resulte favorecido con la aplicación del método técnico de priorización y en la sucursal bancaria más cercana a su lugar de residencia del banco con el cual se tenga convenio al momento de efectuar el pago, para lo cual, en su momento se le informará los trámites que deberá realizar para efectuar el cobro de los dineros.
Así mismo, le aclaramos que por ahora no hacen falta doc umentos para hacer entrega de la medida de indemnización salvo aquellos que acrediten la existencia de criterios de priorización y aquellos que permitan mantener actualizados sus datos personales de identificación y contacto, por lo tanto, tampoco es posible emitir acto administrativo de fecha cierta para el pago de los recursos.
Finalmente, le adjuntamos al presente copia de la certificación de su estado de inclusión en el RUV conforme su solicitud.” (sic)
tampoco es posible emitir acto administrativo de fecha cierta para el pago de los recursos.
Finalmente, le adjuntamos al presente copia de la certificación de su estado de inclusión en el RUV conforme su solicitud.” (sic)
Adicionalmente, le notificó la respuesta a la dirección electrónica mcarmenamparo@gmail.com, aportada por el actor para este fin.110013187011202300133-01 Jhon Edinson Ascencio Quitora Sentencia de tutela 5
Así las cosas , si bien la entidad demandada no le indicó una fecha exacta de cuándo le pagaría la indemnización administrativa, lo cierto es que cumplió con explicarle el por qué, esto es, porque debe aplicarle el método de priorización y, después, definir el orden de pago de la medida.
Se debe tener en cuenta que los recursos del sistema de reparación son limitados y que el accionante no ha sido priorizado, por lo que debe esperar su turno para ser indemnizado, máxime cuando hay otras víctimas que sí lo han sido, por lo que ordenar que se le informe una fecha clara de pago, conllevaría obviar el método técnico de priorización en perjuicio del derecho fundamental a la igualdad de otras personas.
Por otro lado, no puede la sala anticiparse y presumir que la UARIV, después de la priorización, no informará al actor -como es su debercuándo le pagará el beneficio -plazo razonable1-, pues eso sería basar la sentencia de tutela en un hecho futuro e incierto.
Ahora, si la demandada omite su deber, el demandante podrá instaurar una nueva acción de tutela por ese hecho.
5.5. Finalmente, tampoco se evidencia que la accionada haya
de tutela en un hecho futuro e incierto.
Ahora, si la demandada omite su deber, el demandante podrá instaurar una nueva acción de tutela por ese hecho.
5.5. Finalmente, tampoco se evidencia que la accionada haya vulnerado su derecho a la igualdad, ya que no se observa que se le haya dado un trato diferencial o discriminatorio o que en casos idénticos actuaran de manera diferente, pues la vulneración de dicha garantía ocurre cuando se otorga un trato especial de manera injustificada.
1 La Corte Constitucional en la sentencia T 450 de 2019 enseñó que en los trámites que se adelantan para satisfacer la indemnización administrativa debe garantizarse el debido proceso de las personas involucradas, en los siguientes términos: “se debe dar certeza a las víctimas sobre: (i) las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar según lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.7 del Decreto 1084 de 2015; (ii) en los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y (iii) los plazos aproximados y orden en el que de no ser prioriza dos, las personas accederán a esta medida…”.110013187011202300133-01 Jhon Edinson Ascencio Quitora Sentencia de tutela 6
En virtud de lo anterior, la sala confirmará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
instancia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2023 por el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Tercero. Remítase la presente actuación a la Corte Constitucional para su revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado