TSDJ BOG SP - 110013187013202400005 01 (02524)-(27-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187013202400005 01 (02524)-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicación: 110013187013202400005 01 (025.24) Accionante: Álvaro Tovar Caicedo Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110013187013202400005 01 (025.24) Accionante (s) Álvaro Tovar Caicedo Accionado (a) (s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Aprobación Acta nro. 028 Decisión Confirmar Fecha 27 de febrero de 2024
I. ASUNTO
Resuelve esta corporación la impugnación interpuesta por Álvaro Tovar Caicedo contra el fallo de tutela de 16 de enero de 2024, emitido por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Álvaro Tovar Caicedo narró que, el 4 de diciembre de 2023, solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Álvaro Tovar Caicedo narró que, el 4 de diciembre de 2023, solicitó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) información sobre la fecha y monto de la indemnización a la cual considera tener derecho como víctima de desplazamiento forzado, sin que se le haya brindado respuesta de fondo.
Con la tutela adjuntó el documento con fecha de recibido 4 de diciembre de 2023, en el que pidió lo siguiente:
(…) s olicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.
De acuerdo a lo anterior se me asigne una fecha exacta de cuándo se va a realizar la cancelación de la indemnización ya que se venció la fecha que tenía la entidad para esta indemnización.Radicación: 110013187013202400005 01 (025.24) Accionante: Álvaro Tovar Caicedo Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
2
En este caso y de acuerdo INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO FORZADO Solicito me indique cuándo se em dará la carta cheque para recibir la indemnización que me corresponde.
No se me siga dilatando el proceso de INDEMNIZACIÓN con la aplicación MTP ya que llevo más de 96 meses en este proceso.
dará la carta cheque para recibir la indemnización que me corresponde.
No se me siga dilatando el proceso de INDEMNIZACIÓN con la aplicación MTP ya que llevo más de 96 meses en este proceso.
Se me expida una copia de certificación de inclusión en el RUV. (Sic)
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 16 de enero de 2024 , el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Constató que la UARIV respondió el 5 de enero de 2024 a la solicitud que motivó la petición de amparo, notificando dicha respuesta a Álvaro Tovar Caicedo . En la comunicación, se informó que se accedió a su solicitud de reconocimiento de indemnización administrativa, cuyo pago está supeditado a la aplicación del Método Técnico de Priorización , por lo que no es posible establecer con certeza la fecha para la entrega de los recursos y le explicó las razones por las que no fue priorizado. También le remitió el certificado reclamado.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Álvaro Tovar Caicedo impugnó la decisión, exponiendo que la respuesta de la entidad es evasiva porque no establece una fecha para cancelar la indemnización por causa del desplazamiento forzado.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del DecretoRadicación: 110013187013202400005 01 (025.24) Accionante: Álvaro Tovar Caicedo Fallo impugnación tutela
De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del DecretoRadicación: 110013187013202400005 01 (025.24) Accionante: Álvaro Tovar Caicedo Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
3 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.
5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales
Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular , a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.3. Problema jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o, por el contrario, revocarse.
5.4. Caso concreto
En la respuesta de 5 de enero de 2024, la UARIV indicó a Álvaro Tovar Caicedo que, mediante Resolución #04102019-1143140 de 22
5.4. Caso concreto
En la respuesta de 5 de enero de 2024, la UARIV indicó a Álvaro Tovar Caicedo que, mediante Resolución #04102019-1143140 de 22 de abril de 202 1, le reconoció la indemnización administrativa solicitada. Sin embargo, debido a que no se identificaron situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, de acuerdo con los artículos 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1° de la Resolución 582 de 2021, se aplicó el Método Técnico de Priorización ( desde ahora MTP), con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
Que dicho procedimiento tiene en cuenta los siguientes factores: (i) la ponderación de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y el avance en su proceso de reparación integral; (ii) el orden definido tras el resultado de la aplicación delRadicación: 110013187013202400005 01 (025.24) Accionante: Álvaro Tovar Caicedo Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
4 Método Técnico respecto del universo de víctimas aplicadas y (iii) la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad.
En efecto, para priorizar la entrega de la medida, el accionante puede acreditar una situación de urgencia manifiesta o extrema
disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad.
En efecto, para priorizar la entrega de la medida, el accionante puede acreditar una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4º de la Resolución 1049 de 2019 y artículo 1º de la Resolución 582 de 2021, tales como: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Prot ección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
Esta Sala de Decisión considera que la UARIV no fue evasiva al responder la petición, que fue efectivamente recibida por Álvaro Tovar Caicedo, pues en ella satisfizo el núcleo esencial del derecho fundamental. Si bien la respuesta fue negativa, abarcó el punto propuesto de manera coherente, expresa y precisa. Le indicó la priorización que se otorga a las víctimas en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad , que Álvaro Tovar Caicedo no acreditó, razones por las que no era posible acceder a su pedido ; no obstante, le informó que aplicaría el MTP para verificar si es viable materializar en este año, la entrega de la indemnización reconocida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
En conclusión, la decisión de primera instancia fue acertada, por lo que se confirmará.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
En conclusión, la decisión de primera instancia fue acertada, por lo que se confirmará.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE.Radicación: 110013187013202400005 01 (025.24) Accionante: Álvaro Tovar Caicedo Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
5
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela del 16 de enero de 2024, emitido por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por las razones expuesta en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado
Aprobado virtual
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrado
Aprobado virtual
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado