🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110013187014202300145 01-(07-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013187014202300145 01-(07-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 110013187014202300145 01 (003.24) Accionante: Jeannette Vivas de Ramírez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110013187014202300145 01 (003.24) Accionante (s) Jeannette Vivas de Ramírez Accionado (a) (s) Ministerio de Trabajo Aprobación Acta # 15 Decisión Revoca Fecha 7 de febrero de 2023

I. ASUNTO

Esta corporación resuelve la impugnación interpuesta por Jeannette Vivas de Ramírez contra el fallo de tutela emitido el 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

Jeannette Vivas de Ramírez informó que el 11 de octubre de 2023, solicitó al Ministerio de T rabajo la certificaci ón de la representación legal, del representante legal y de la junta directiva

II. HECHOS Y PRETENSIONES

Jeannette Vivas de Ramírez informó que el 11 de octubre de 2023, solicitó al Ministerio de T rabajo la certificaci ón de la representación legal, del representante legal y de la junta directiva nacional de la Asociación Nacional de Personas Dedicadas a la Limpieza, Aseo, Almacenamiento, Complementarios y Similares, en adelante Asonalpliasecos.

Asimismo, comunicó que en esa misma calenda y ante la misma entidad, se solicitó la misma documentación, pero específicamente relacionada con la Directiva Seccional Bogotá de esa asociación sindical1.

1 Revisados los documentos anexos, esta solicitud se presentó por el ciudadano Edison Bocanegra Rondón, presidente de la Subdirectiva Seccional de Bogotá Asonalpliasecos.Radicación: 110013187014202300145 01 (003.24) Accionante: Jeannette Vivas de Ramírez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

2 Sin embargo, no ha recibido una respuesta de fondo y congruente a las dos solicitudes . Por lo tanto, solicita el amparo a su derecho constitucional fundamental de petición.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

En decisión de 15 de diciembre de 2023, el Juzgado 14 de

congruente a las dos solicitudes . Por lo tanto, solicita el amparo a su derecho constitucional fundamental de petición.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

En decisión de 15 de diciembre de 2023, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, luego de verificar que el Ministerio de Trabajo , mediante radicados 08SE2023332100000066780 y 08SE2023332100000066789, ambos del 7 de diciembre de 2023 , contestó de fondo las solicitudes , notificándolas a lo s correos electrónicos : jeannette.vivas.1957@outlook.es; bocanegraedinson6@gmail.com y asonalpliasecos@gmail.com, designados para tal fin.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Jeannette Vivas de Ramírez impugnó oportunamente la decisión, argumentando que, aunque el Ministerio del Trabajo contestó las solicitudes, no lo hizo de fondo, pues no aportó los certificados de conformación de la Junta Directiva Nacional y de la Junta Subdirectiva o Seccional de Bogotá, D.C.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.

5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentalesRadicación: 110013187014202300145 01 (003.24)

Accionante: Jeannette Vivas de Ramírez

instancia.

5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentalesRadicación: 110013187014202300145 01 (003.24) Accionante: Jeannette Vivas de Ramírez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

3 Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede, mediante la acción de tutela, reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.3. Problema jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o por el contrario revocarse.

5.4. Caso concreto

Jeannette Vivas de Ramírez reclama el amparo del derecho constitucional fundamental de petición en relación con dos solicitudes específicas.

La primera solicitud, presentada por ella, tiene como objetivo obtener las certificaciones sobre la representación legal y la conformación de la junta directiva nacional de la Asociación Nacional de Asonalpliasecos.

La segunda, presentada por Edison Bocanegra Rondón, a través

obtener las certificaciones sobre la representación legal y la conformación de la junta directiva nacional de la Asociación Nacional de Asonalpliasecos.

La segunda, presentada por Edison Bocanegra Rondón, a través de la cual se requiere lo mismo, pero en relación con la Subdirectiva Seccional Bogotá de la misma agremiación.

Así las cosas, Jeannette Vivas de Ramírez carece de legitimidad para reclamar la protección del derecho fundamental de petición frente a la segunda solicitud, pues esta fue presentada por Edison Bocanegra Rondón, en su calidad de presidente de la Subdirectiva Seccional de Bogotá.

Es importante recordar que la legitimación en la causa por activa de quien promueve la acción de tutela puede obedecer a laRadicación: 110013187014202300145 01 (003.24) Accionante: Jeannette Vivas de Ramírez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 petición directa del titular del derecho, el otorgamiento de poder especial, la agencia oficiosa (que debe alegarse en la solicitud), a la gestión del Defensor del Pueblo o del Personero Municipal, conforme lo establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

En este caso, no se evidencia que Vivas de Ramírez esté actuando como agente oficiosa, ni se cumple los requisitos previstos

establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

En este caso, no se evidencia que Vivas de Ramírez esté actuando como agente oficiosa, ni se cumple los requisitos previstos para ello2. No obra poder especial y menos aún hace parte de la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal. Tampoco se acreditó que estuviera facultada para representar a la Subdirectiva Seccional de Bogotá de esa agremiación.

En este orden de ideas, se declarará improcedente por la falta de legitimación de Jeannette Vivas de Ramírez para actuar en la presente acción de tutela, en torno a la solicitud presentada el 11 de octubre de 2023 por Edison Bocanegra Rondón.

Ahora bien, s uperado lo anterior, Jeannette Vivas de Ramírez pretende la protección del derecho constitucional fundamental de petición, puesto que el Ministerio de Trabajo no habría dado respuesta a su solicitud del 11 de octubre de 2023, dirigida a que se certifique la representación legal y la conformación de la Junta Directiva Nacional de Asonalpliasecos.

El juzgado de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, por considerar que el Ministerio de Trabajo, mediante radicado 08SE2023332100000066780 del 7 de diciembre de 2023, contestó de fondo la solicitud de Jeannette Vivas de Ramírez, notificándola al correo electrónico jeannette.vivas.1957@outlook.es, designado para tal fin.

2 La sentencia SU-055 de 2015, consideró que para que se configure la agencia oficiosa en materia de tutela, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: “(i) que el titular

designado para tal fin.

2 La sentencia SU-055 de 2015, consideró que para que se configure la agencia oficiosa en materia de tutela, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: “(i) que el titular de los derechos no esté en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se manifieste esa circunstancia. En cuanto a est a última exigencia, su cumplimiento sólo se puede verificar en presencia de personas en estado de vulnerabilidad extrema, en circunstancias de debilidad manifiesta o de especial sujeción constitucional.Radicación: 110013187014202300145 01 (003.24) Accionante: Jeannette Vivas de Ramírez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

5 Sin embargo, Vivas de Ramírez impugnó la decisión, argumentando que el Ministerio del Trabajo no expidió el certificado de conformación de la Junta Directiva Nacional.

Pues bien, se encuentra acreditado que el 7 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo atendió la solicitud 3, señalando a Jeannette Vivas Ramírez lo siguiente:

Atendiendo la solicitud radicada en este Ministerio, bajo el numero relacionado en el asunto, de manera atenta remito en archivo pdf el certificado representante legal de la organización

sindical ASOCIACION NACIONAL DE PERSONAS DEDICADOS

A LA LIMPIEZA, ASEO, ALMACENAMIENTO,

numero relacionado en el asunto, de manera atenta remito en archivo pdf el certificado representante legal de la organización

sindical ASOCIACION NACIONAL DE PERSONAS DEDICADOS

A LA LIMPIEZA, ASEO, ALMACENAMIENTO,

COMPLEMENTARIOS Y SIMILARES, con sigla

ASONALPLIASECOS.

Cabe anotar que las certificaciones que expide el Grupo de Archivo Sindical son emitidas con base en la información que reposa en nuestras bases de datos y que son remitidas por los Inspectores de Trabajo de las Direcciones Territoriales ante las cuales se ha realizado el depósito.

Verificado dicho certificado4, se confirma que contiene información relacionada con la representante legal de la Asociación Nacional de Asonalpliasecos, tal como se solicitó. No obstante, en relación con la certificación pedida sobre la Junta Directiva Nacional , no hubo pronunciamiento.

En efecto, no obra en el expediente que la peticionaria haya recibido respuesta alguna sobre ese aspecto, a pesar de que se superó el término de 15 días previsto en el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 14 de la Ley 1437 de 201 1, incluso antes de interponerse la presente acción constitucional.

3 Cuaderno original de primera instancia, documento denominado “08RespuestaAccionado”, folio 19. 4 Cuaderno original de primera instancia, documento denominado “08RespuestaAccionado”, folio 20.Radicación: 110013187014202300145 01 (003.24) Accionante: Jeannette Vivas de Ramírez Fallo impugnación tutela

folio 20.Radicación: 110013187014202300145 01 (003.24) Accionante: Jeannette Vivas de Ramírez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

6 El máximo tribunal constitucional determinó los elementos integrantes del núcleo esencial del derecho de petición2. En la sentencia C-007 de 2017 recordó que esos componentes son: su solución oportuna, la respuesta de fondo y la notificación efectiva de lo resuelto. Por lo tanto, l a afectación a esa garantía constitucional fundamental es latente, ya que no se tiene conocimiento de que el Ministerio de Trabajo haya emitido una respuesta en relación con la certificación sobre la Junta Directiva Nacional de Asonalpliasecos , pedida el 11 de octubre de 2023 por Jeannette Vivas de Ramírez.

En tales condiciones, se revocará el fallo proferido el 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C. En su lugar, amparar el derecho constitucional fundamental de petición que le asiste a Jeannette Vivas de Ramírez.

En consecuencia, se ordenará a la doctora María Ximena Daza Veloza, Coordinadora de Archivo Central del Ministerio de Trabajo5 que, si aún no lo ha hecho, dentro del término improrrogable de cuarenta y

de Ramírez.

En consecuencia, se ordenará a la doctora María Ximena Daza Veloza, Coordinadora de Archivo Central del Ministerio de Trabajo5 que, si aún no lo ha hecho, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta decisión, proceda a pro nunciarse sobre la certificación de la Junta Directiva Nacional de Asonalpliasecos, pedida el 11 de octubre de 2023 por Jeannette Vivas de Ramírez.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE.

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado por Jeannette Vivas de Ramírez en torno a la solicitud presentada el 11 de octubre de 2023 por Edison Bocanegra Rondón , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

5 Por ser la funcionaria que contestó la solicitud presentada por Jeannette Vivas de Ramírez el 11 de octubre de 2023. Ver cuaderno original de primera instancia, documento denominado 08RespuestaAccionado, folios 6Radicación: 110013187014202300145 01 (003.24) Accionante: Jeannette Vivas de Ramírez Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co

PBX 423 33 90 EXT. 8744

aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

7

SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela del 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C. E n su lugar, AMPARAR el derecho fundamental constitucional de petición de Jeannette Vivas de Ramírez.

TERCERO. ORDENAR a la doctora María Ximena Daza Veloza, Coordinadora de Archivo Central del Ministerio de Trabajo que, si aún no lo ha hecho, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta decisión, proceda a pronunciarse sobre la certificación de la Junta Directiva Nacional de Asonalpliasecos, pedida el 11 de octubre de 2023 por Jeannette Vivas de Ramírez.

CUARTO. ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, advirtiendo que contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Magistrado

Aprobado virtual

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado

Aprobado virtual

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...