TSDJ BOG SP - 110013187015202300049 01-(14-04-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187015202300049 01-(14-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 11001 31 87 015 2023 00049 01 Accionante Kevin Withllerlim Orellano Paz Accionados Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá. Procedencia Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Decisión Confirma Fecha Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Conoce la suscrita magistrada de la Sala Penal de este Tribunal, la impugnación interpuesta por KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PÁEZ, contra la sentencia de habeas corpus proferida el 5 de abril de 2023, por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas yImpugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
Accionante: Kevin Withllerlim Orellano Paz Accionados: Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro
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Medidas de Seguridad de esta urbe, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional por él invocada.
ANTECEDENTES
1. Fácticos
KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PAZ ejecuta la pena acumulada de 96 meses de prisión, en virtud de las actuaciones
ANTECEDENTES
1. Fácticos
KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PAZ ejecuta la pena acumulada de 96 meses de prisión, en virtud de las actuaciones 110016000017201900141 y 110016000017201803636 , actualmente a disposición del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Considera el actor, que cumple los requisitos para acceder a la libertad condicional, razón por la cual acud e a este mecanismo constitucional con el objeto que se « envíen todos los requisitos para dicho trámite» y pide «toda su colaboración».
2. Procesales
El 4 de abril de 2023, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó el conocimiento de la acción constitucional de habeas corpus y dispuso correr trasladoImpugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
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al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Cárce l y Penitenciaria de Media Seguridad . Ambos de esta ciudad.
El asesor jurídico de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá , informó que KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PAZ ingresó a ese establecimiento el 14 de junio de 2019, actualmente bajo custodia de ese establecimiento, en cumplimiento de la pena acumulada de 96 meses de prisión, a
ORELLANO PAZ ingresó a ese establecimiento el 14 de junio de 2019, actualmente bajo custodia de ese establecimiento, en cumplimiento de la pena acumulada de 96 meses de prisión, a órdenes del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Agregó que a favor de KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PAZ, no obra boleta de libertad proferida por la autoridad judicial respectiva, por ende, solicitó la desvinculación del trámite, tras aducir la inexistencia de privación ilegal de la libertad y la diligencia en la contestación de las peticiones del actor.
La titular del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, refirió que tiene a su cargo la ejecución de la pena acumulada impuesta a KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PAZ , que en esa actuación no ha recibido la documentación relacionada con la libertad condicional, puntualmente, la cartilla biográfica y resolución favorable, razón por la cual, mediante auto del 15 de marzo de 2023, negó elImpugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
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beneficio y ordenó requerir al establecimiento penitenciario con ese fin.
Sostuvo que la acción de habeas corpus no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo y dado que actualmente se surte la etapa de ejecución en ese despacho, no puede usarse para reemplazar los procedimientos, los recursos u
Sostuvo que la acción de habeas corpus no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo y dado que actualmente se surte la etapa de ejecución en ese despacho, no puede usarse para reemplazar los procedimientos, los recursos u obtener una decisión diferente, a manera de instancia adicional.
Por consiguiente, solicitó negar las pretensiones de la solicitud.
DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo declaró improcedente la solicitud, tras considerar que KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PAZ está privado de la libertad en razón de las condenas emitidas en los procesos 110016000017201900141 y 110016000017201803636 , actualmente acumulados, sin que hubiera cumplido aún la totalidad de la pena, lo que dedujo del contenido del auto del 15 de marzo de 2023, mediante el cual el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, reconoció redención de pena y negó la libertad condicional, ante la ausencia de la documentación requerida para su estudio.Impugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
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Consideró que de estar inconforme con el anterior proveído, cuenta con la posibilidad de controvertirlo a través de los recursos ordinarios, pues este trámite no es el escenario para ello.
Con todo, los asuntos relacionados con la ejecución de las sanciones penales, deben ser elevados ante el juez natural,
cuenta con la posibilidad de controvertirlo a través de los recursos ordinarios, pues este trámite no es el escenario para ello.
Con todo, los asuntos relacionados con la ejecución de las sanciones penales, deben ser elevados ante el juez natural, estando vedado al juez constitucional, interferir en ese ámbito.
DE LA IMPUGNACIÓN
En curso de la diligencia de notificación personal, el actor plasmó junto a su rúbrica, la frase «Apelo Decisión», sin que acompañara esa manifestación, de otros argumentos.
CONSIDERACIONES
Competencia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 1095 de 2006, la suscrita magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ostenta la competencia para conocer de la impugnación interpuesta por ELIZABETH PEDRAZA CHAPARRO, contra la sentencia de habeas corpus emitida por elImpugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
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Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital.
El trámite constitucional de habeas corpus
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, que desarrolla materialmente el contenido del canon 30 Superior, el habeas corpus es un derecho fundamental y un mecanismo liberatorio que puede invocar una persona aprehendida cuando: (i) haya sido privada de la libertad con
1095 de 2006, que desarrolla materialmente el contenido del canon 30 Superior, el habeas corpus es un derecho fundamental y un mecanismo liberatorio que puede invocar una persona aprehendida cuando: (i) haya sido privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales; o, (ii) su privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
No es un mecanismo creado para discutir los procedimientos establecidos en la ley, como tampoco l as decisiones tomadas por las autoridades en ejercicio legítimo de sus potestades, en relación con la privación de la libertad de las personas; su objeto es restituir la libertad de las personas cuando la privación de ese derecho es ilegal.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que
…[C]cuando existe un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades:Impugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
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i (i) Sustituir los procedimientos judiciales c omunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii (ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, iv (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad
decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, iv (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas1. (CSJ SHC 61232 23 mar. de 2022).
Caso concreto
De la solicitud del accionante, las respuestas y los elementos de prueba recaudados por la primera instancia, se descarta la posibilidad de una privación ilegal de la libertad, pues KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PA Z cumple en establecimiento penitenciario la pena de 96 meses, t ras la acumulación de las sanciones impuestas en su contra, en los procesos 110016000017201900141 y 110016000017201803636.
Luego, la controversia planteada se circunscribe a la posible prolongación ilegal de la privación de la libertad, por cuanto, aduce el actor, cumple con las condiciones para acceder al beneficio de la libertad condicional.
1 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860.Impugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
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De las pruebas acopiadas al trámite constitucional, puntualmente, de la respuesta del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se deriva que al 5 de abril de
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De las pruebas acopiadas al trámite constitucional, puntualmente, de la respuesta del Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se deriva que al 5 de abril de 2023, KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PA Z había descontado de la pena acumulada de 96 meses , en tiempo físico y por redención de pena, un total de 59 .05 meses, luego, es evidente que a la fecha no ha cumplido la totalidad de la sanción, por tanto, no hay prolongación ilegal de la privación de la libertad.
De otra parte, mediante auto del 15 de marzo de 2023, el juzgado ejecutor, resolvió negativamente la solicitud de libertad condicional impetrada por el actor, toda vez que no obra concepto favorable emitido por la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá , por ello, en ese mismo interlocutorio, e l despacho judicial ordenó oficiar a ese establecimiento, para que remitiera lo correspondiente.
De manera que la acreditación de los requisitos para acceder a la libertad condicional, es un aspecto inherente a la etapa de la ejecución y vigilancia de la pena que actualmente se surte, escenario en el cual se deben recopilar los elementos que demuestren el cumplimie nto de las condiciones legales para acceder al beneficio, ya sean aportados por el penado o por lasImpugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
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autoridades penitenciarias de oficio o a solicitud del interesado y/o la judicatura.
Luego, este mecanismo no es el medio para dar impulso a la recolecció n de esa documentación, ni para generar una discusión alterna sobre lo que es materia de estudio por el juez natural, tampoco, para cuestionar las decisiones que este adopta.
Entonces, comoquiera que este mecanismo no puede ser utilizado para sustituir al juez competente, resulta improcedente verificar de fondo el tema propuesto, que se concreta al probable cumplimiento de los requisitos para obtener la libertad condicional, asunto que debe solventarse ante el juez de ejecución de penas.
No es a través de la acción constitucional de habeas corpus que KEVIN WITHLLERLIM ORELLANO PAZ , debe insistir en el cumplimiento de los requisitos para acceder al mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad que pretende, pues para tal fin se adelantan las gestiones tendientes ante el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe , que desde el 15 de marzo de 2023 resolvió de fondo la solicitud y con miras a recopilar mayor información, ordenó oficiar al establecimiento penitenciario.Impugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
Accionante: Kevin Withllerlim Orellano Paz Accionados: Juzgado 23 de Ejecución de
establecimiento penitenciario.Impugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
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Por lo expuesto, como acertadamente lo sostuvo la primera instancia, atendiendo que la acción de habeas corpus no es una instancia supletoria o alternativa a las legales para hacer efectiva la pretensión que aquí se presenta, se confirmará la decisión impugnada.
En consecuencia, la suscrita Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia emitida el 5 de abril de 2023, por el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional de habeas corpus promovida por KEVIN
WITHLLERLIM ORELLANO PAZ.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. Devuélvase la actuación al juzgado de primera instancia para su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEImpugnación habeas corpus n.º 11001 31 87 015 2023 00049 01
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ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ
Magistrada