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TSDJ BOG SP - 110013187018 2021 00001 01-(23-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013187018 2021 00001 01-(23-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Alexandra Ossa Sánchez Radicación: 110013187018 2021 00001 01

Accionante(s): Juleidy Lizarazo Herrera Accionado(s): ICBF Derecho(s): Derecho de postulación

Decisión: Confirma Aprobado Acta n.° 024

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO A RESOLVER

Conoce la S ala la imp ugnación interpuesta por la accionante JULEIDY LIZARAZO HERRERA en representación de J.S.O.L., contra el fallo de tutela de fecha 9 de enero de 2021 , proferido por el Juzgad o Dieciocho de Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad, por virtud del cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la educación y familia.

ANTECEDENTES

1. Fácticos

Manifiesta la ciudadana LIZARAZO HERRERA que su hijo J.S.O.L. de 16 años de edad, fue aprehendido en el mes de septiembre de la anualidad anterior, luego de haber sido manipulado por terceros para cometer un hurto.Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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Destaca que por lo mencionado, el 16 de septiembre de 2020, ante juzgado de control de garantías, fue legalizada la captura y decidida su ubicación en el Centro de O rientación Juvenil Amigó de Cajicá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF), lugar a donde permanece hasta la fecha en que eleva la presente acción constitucional.

Indica que el 21 de di ciembre de la referida anuali dad, elevó ante el ICBF, petición a fin de recibir la instrucción necesaria para que su hijo vuelva al seno familiar.

Señala que el 29 de diciembre siguiente, recibi ó contestación por parte de la institución demandada , en la que indicó una serie de recome ndaciones para su hijo, como vincularlo en el área académica para que continúe adelantando sus es tudios de se cundaria, ent re otros, sin que se le haya puntualizado sobre el proceso a seguir para recuperar a su menor.

Informa que su hijo se encuentra matriculado en el colegio Innovar en el grado 9° con inicio de clases en el mes de febrero de la present e anualidad, no obstante, asegura, al estar internado en el ICBF no podrá dar continuidad a sus estudios.

Por lo anterior, demanda que, en amparo de los derechos fundamentales a la educación y familia de J.S.O.L., se ordene al ICBF – Regional Bogotá – Centro Zonal Puente Aranda, “me sea devuelto para mi cuidado como madre y dar continuidad a su

fundamentales a la educación y familia de J.S.O.L., se ordene al ICBF – Regional Bogotá – Centro Zonal Puente Aranda, “me sea devuelto para mi cuidado como madre y dar continuidad a su proceso escolar el cual como lo mencioné inicia en el mes de febrero del presente año”.Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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Asimismo, solicitó ordenar a la institución demandada, continuar con el proceso de restablecimiento de derechos del adolescente “bajo medidas distintas que no involucren la separación de mi hijo de su hogar”.1

2. Procesales

Instaurada la acción de tutela, el conocimiento correspondió al Juzgado Dieciocho de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad , q ue en fallo del 19 de enero de la presente anualidad, resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales a la educación y familia de la tutelante , sin embargo, ordenó al ICBF – Defensoría de Familia Centro Zonal de Puente Aranda que incluya en el proceso de restablecimiento de derechos del menor J .S.O.L., a la señ ora JULEIDY LIZARAZO

HERRERA.

Inconforme con la decisión, la accionante el 25 de enero de la anualidad que avanza, interpuso el recurso de apelación, en virtud del cual se recibió en esta Corporación, siendo repartido a este despacho mediante acta del 27 de enero y allegado a través de correo electrónico del 28 de enero siguiente.

la anualidad que avanza, interpuso el recurso de apelación, en virtud del cual se recibió en esta Corporación, siendo repartido a este despacho mediante acta del 27 de enero y allegado a través de correo electrónico del 28 de enero siguiente.

EL FALLO IMPUGNADO

El Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, con providencia adiada 19 de enero de 2021, resolvió negar el amparo constitucional deprecado , tras argumentar que el proceso de restablecimiento de derechos en

1 Carpeta digital. Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, paginas 2-10Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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el que se encuentra el menor J.S.O.L. es transitorio y obedece al interés superior del menor a fin de garantizarle el derecho a la educación.

Pese a lo mencionado, el juez a quo ordenó al IC BF – Defensoría de Familia Centro Zonal de Puente Aranda, incluya en el proceso de restablecimien to de derechos del me nor J.S.O.L. a su progenitora, puntualmente para que se le brinde la asesoría y/o terapia psi cológica necesaria para acercarla al conocimiento de la citada medida.2

LA IMPUGNACIÓN

La sent encia de prim era i nstancia fue recurrida por la accionante JULEIDY LIZARAZO HE RRERA, quien adujo que la decisión primera instancia adolece de defecto fáctico al no

LA IMPUGNACIÓN

La sent encia de prim era i nstancia fue recurrida por la accionante JULEIDY LIZARAZO HE RRERA, quien adujo que la decisión primera instancia adolece de defecto fáctico al no haberse analizado en debida forma las pruebas aportadas con la demanda de tutela, a través de las que acredita que su hijo J.S.O.L. se encuentra previamente matriculado para cursar el grado noveno en la institución INNOVAR, no obstante , el a quo consideró que al haberse matriculado por cuenta del ICBF en el grado sexto, ello garantiza su derecho a la educación , si n percatarse que la entidad demandada en su afán por la presentación de la demanda constitucional, lo matriculó en un grado inferior.

Reprochó el hecho de menc ionarse en la primigenia decisión, el consumo de sustancias psicoactivas por parte de su hijo, dado que no existen elementos probatorios que respalden tal afirmación.

2 Carpeta digital. Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, páginas 133-141.Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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Finalmente, i ndicó que el juez de primera instancia no resolvió el problema jurídico planteado, en tanto, no verificó que el ICBF no otorgó respuesta congruente con lo solicitado, respecto del proceso de restablecimiento de derechos adelantado con su hijo, el avance del mismo, regulación de visitas y en general todo sobre de la situación de su hijo en esa

el ICBF no otorgó respuesta congruente con lo solicitado, respecto del proceso de restablecimiento de derechos adelantado con su hijo, el avance del mismo, regulación de visitas y en general todo sobre de la situación de su hijo en esa institución.3

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia.

De acuerdo con el artíc ulo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es compet ente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada el 19 de enero de 2021 , por ser el superior funcional del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seg uridad de la ciudad.

Naturaleza de la entidad accionada

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y re organizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979,

3 Carpeta digital. Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, páginas 153-157Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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que mediante Decreto 4156 de 2011 fue adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.4

Fondo del asunto

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 par a la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera

Fondo del asunto

La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Carta de 1991 par a la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de u n particular en los casos expresamente señalados por el legislador.

Deviene entonces de la preceptiva constitucion al que el primer presupuesto fáctico y jurídico indispensable para proceder al amparo, es precisamente que se esté frente a una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, salvo que éste cuente con otro mecanismo idóneo y eficaz de defensa judicial, evento en el cual se preferirá aquél a la acción de tutela.

En el caso sub examine , JULEIDY LIZARAZO HERRERA en representación de J.S.O.L. considera vulnerados sus derechos fundamentales a la educación y familia, por cuanto el 21 de diciembre de 2020, elevó solicitud ante el ICBF, demandando de un lado, información sobre el procedimiento a seguir para que su hijo sea reintegr ado a su seno familiar a fin de dar continuidad al proceso escolar que inicia en febrero de 2021, y de otro, se continúe el proceso de restablecimiento de derechos del adolescente bajo medidas distintas que no involucren la separación de su hijo de l hogar, sin que a la fecha de la

4 https://www.icbf.gov.co/identificacion-y-naturalezaTutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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presentación de la demanda de tutela , hubiera recibido una respuesta de fondo y congruente con lo peticionado.

Respecto al derecho de petición que anunc ia como transgredido la parte a ctora, esta Colegiatura señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo.

Si no fuere posible resolver o co ntestar en dicho plazo, agrega la norma, se de berá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Con relación al tema que ocupa la atenció n de la Sala, la Corte Constitucional, en la sentencia T 206 de 2018, reiteró las reglas básicas del derecho constitucional fundamental de petición, en los siguientes términos: “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente estab lecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”[24] . En esa dirección también ha s ostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al

esa dirección también ha s ostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”.

Bajo el anterior marco legal y jurisprudencial , se advierte que JULEIDY LIZARAZO HERRERA, el 21 de diciembre de 2020, elevó ante el ICBF solicitud en los siguientes términos:Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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“HECHOS: PRIMERO: Desde el 17 de septiembre de 2020 mi hijo se encuentra en el centro de orientación juvenil Luis Amigó de Cajicá a cargo del ICBF.

SEGUNDO: Mi hijo se encuentra matriculado en e Colegio Innovar según certificación anexa e inicia su periodo académico en febrero de 2021.

TERCERO: D esde el inicio del pr oceso con el IC BF he estado en mi calidad de madr e a disposición de las solic itudes requeridas del ICBF para el reintegro de mi hijo.

PETICIÓN Teniendo en cuenta los hechos descritos pido d e manera respetuosa se reintegre a mi hi jo a su familia y se protej a su derecho fundamental consagrado en el Art ículo 44 de la constitución política (sic) de Colombia a tener una familia y no ser separado de ella, a la educación, la salud y los demás consagrados en nuestra constitución. (…)”5

En respuesta al anterior re querimiento, el ICBF mediante

a tener una familia y no ser separado de ella, a la educación, la salud y los demás consagrados en nuestra constitución. (…)”5

En respuesta al anterior re querimiento, el ICBF mediante respuesta calendada 29 de diciembre de esa misma anualidad, le informó:

En mi calidad de D efensora de Familia Equipo 1 del SRPA del Instituto Colombiano de Bi enestar F amiliar Centro Especializado Puente Aranda de la R egional Bogotá, me dirijo a Us ted al fin de dar respuesta a su solicitud, en represen tación de la Doctora DIANA MARCELA RODRÍGUEZ ALONSO, quien se encuentra disfru tando de su periodo de vacaciones, y en quien radica el conocimiento de Proceso Administrativo de R establecimiento de Derechos a favor del Adolescente JOHAN STIC ORTEGA LIZARAZO, identificado con tarjeta de identidad No. 10003312 9; quien ingresa por primera vez al Sistema de R esponsabilidad Penal Para Adolescentes el día 16 de septiembre de 2020.

5 Carpeta digital. Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, páginas 23 y 24.Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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Ahora b ien, una vez realizado el recuento ant erior, es pertinente enunciar, que una vez se a voca conocimiento de las diligencias dentro del proceso de conflicto con la ley, esta Defensoría de Familia, en aras de la garantía y restablecimiento de derecho s del Adol escente en referencia; realiza las siguientes labores:

enunciar, que una vez se a voca conocimiento de las diligencias dentro del proceso de conflicto con la ley, esta Defensoría de Familia, en aras de la garantía y restablecimiento de derecho s del Adol escente en referencia; realiza las siguientes labores:

El equipo interdiscip linario procede a realiza r las correspondientes valoraciones encontrando “De acuerdo a la entrevista realizada al adolescente y a la progenitor a se evidencia que no existen por pa rte de la familia un manejo adecuado de la autoridad, toma de decisiones y co ntrol y contención del a dolescente quien presenta problemas para asumir normas, horarios y responsabilida des, actuando a su li bre albedrio, presenta vulneración de derechos fundam entales, se encuentra desvinculado del sistema educativo, ubicado en alto rie sgo psicosocial debido a la identificación con grupo de pares no civos, consumo SPA, alta permanencia en la calle y no realiz a ninguna actividad productiva para ocupar el tiempo li bre, por lo cual se considera pertinente brindarle atención integral in terdisciplinaria en institución de protección con vinculación de la progenitora”.

Respecto de la parte legal se registra audiencia control de garantías con resultado R ealizada. Se prog rama audiencia legalización de aprehensión, imposición de internamiento preve ntivo par a el 9/16/2020 12:00, fiscalía expide boleta de libertad.

Por lo anterior y teniendo e n cuenta que el ente Fiscal expide boleta de libertad y el concepto emitido por el equipo interdisciplinario y el riesgo psico social y la vulneración de derech os fundamentales del adolescente, el Instituto Colombiano de Bienestar F amiliar, Defensoría

libertad y el concepto emitido por el equipo interdisciplinario y el riesgo psico social y la vulneración de derech os fundamentales del adolescente, el Instituto Colombiano de Bienestar F amiliar, Defensoría de Fa milia en uso de las facu ltades proferidas por el estado Colombiano, y establecidas en la Ley 1098 de 2006, decide adoptar como medida de restablecimiento de de rechos la ubicación institucional.

Lo anterior, con b ase en la normatividad colombiana e internacional que propenden por la garan tía de los derechos de los Niños, Niñas yTutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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Adolescentes, quienes son sujetos de derechos tal y como lo prescribe el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia (…)

Del mismo modo se avizora que el día 19 de septiembre de 2020 el Adolescente JOHAN STIC ORTEGA LIZARAZO es ubicado bajo medida de protección en el centro de Emergencia Cajicá, donde posteriormente fue perfilado para ubicación e n internado restablecimiento en administración de justicia Centro de Orientación Juvenil Luis Amigo Cajicá en donde se encuentra en la actualidad. Tiempo de permanencia 3 meses.

Se torna inescindible traer a colación el informe presentado por el Centro de Orientación Ju venil Luis Amigo C ajicá, institución de protección en donde se encuentra ubi cado el Adolescente JOHAN STIC ORTEGA LIZARAZO , profesionales que recom iendan que el Adolescente, continúe bajo medida de protección in stitucional, hasta el

protección en donde se encuentra ubi cado el Adolescente JOHAN STIC ORTEGA LIZARAZO , profesionales que recom iendan que el Adolescente, continúe bajo medida de protección in stitucional, hasta el momento en que cumpla la ta bla terapéutica y alcance roles en la institución.

(…) Desde la par te individual se evidencia que el adolescente debe continuar trabajado la problemática de consumo y de conducta de bido al escaso reconocimiento de su dificultad, es importante que desde el acompañamiento familiar, se realicen gestiones para activar la ruta de salud, se debe continuar trabajando el blindaje de herramientas a fin de que Johan trabaje sus dificultades, como la toma de decisiones, manejo de frustración, tolerancia y apl icación de estrategias de afrontamiento entre otro.

Desde el área de pedagogía, hasta la fecha el adolescente se vio en planes de evasió n de otros compañeros los cuales conocía y no comunico (sic) oportunamente, situación por l o cual se le asignaron ayudas terapéut icas y pedagóg icas de acuerdo al anu al de convivencia, las cuales desarrollo (si) con buena actitud y desde ese momento no se ha evidenciado ninguna dificultad a nivel grupal.Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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(…) Paciente que se encuentra ubi cado ac tualmente en la estructura terapéutica en la segunda etapa de tratamiento afianzamiento rol 11 (de los 32) transparenci a, en los tres meses de permanencia se ha trabajado la apertura del proceso de orientación como oportunidad de

terapéutica en la segunda etapa de tratamiento afianzamiento rol 11 (de los 32) transparenci a, en los tres meses de permanencia se ha trabajado la apertura del proceso de orientación como oportunidad de aprendizaje para su vida y de generar ( …) de pensamiento y comportamiento. En el proceso se ha pretendido que reconozca el tema de justicia restaurativa, y a partir de esto generar un proyecto de vida entendiendo que sus acciones ayuda n a la construcción de la sociedad de manera positiva, se le ha motivado frente a la necesidad de culminar el proceso de manera que se le facilite la elaboración de alternativas de cambio. Se debe continuar en el abordaje de l a reparación del daño causado a nivel social, familiar e individual.

Recomendaciones:

-Vincularlo al áre a académica para que continúe los est udios y terminar el grado noveno. Trabajar con la familia e ir evaluando el proyecto de vida, para fortalecerlo entre ellos mismos. -Aplicación de pruebas y tamizajes toxicológicos para corro borar el nivel de consumo de sustancias Psico Activas. -Asesoría en temas de salud sexual y reproductiva a través de la EPS. -orientación vocacional. (…)6

Comunicación antecedente que se entiende fue recibida por la tutelante, dado que frente a la misma es que presenta su inconformidad.

De acuerdo con lo anterior, en consideración al recurso de alzada, a juicio del Tribunal, la respuesta emitida por el ICBF, frente a la solicitu d postulada por la accionante, tendiente a que se reintegr e al menor J.S.O.L. al se no de su hogar , sí

alzada, a juicio del Tribunal, la respuesta emitida por el ICBF, frente a la solicitu d postulada por la accionante, tendiente a que se reintegr e al menor J.S.O.L. al se no de su hogar , sí

6 Carpeta digital. Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, páginas 17-22.Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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satisface el requerimiento presentado, pues, ante tal pretensión le hizo saber que el menor había arribado el 16 de septiembre de 2020 al proceso de restablecimiento de derechos, debido a los hechos delictivos en los que se vio involucrado.

En virtud de lo mencionado, le explicó a la accionante que en el marco del proceso penal que se adelanta en contra del adolescente, e n aras de garantizarle el restablecimiento de derechos, el equipo interdisciplinario de la institución demandada, procedió a realizar las correspondientes valoraciones en el área socioeconómica, sociocultural, psicológica, de ocupación de tiempo libre, consumo de sustancias psicoactivas, de pedagogía, familiar, indiv idual y psicosocial de J.S.O.L., a partir de l o cual, determinó adoptar como medida de restablecimiento de derechos la ubi cación institucional, por lo que el 19 de septiembre de 2020, el menor inicialmente fue remitido al Centro de Emergencia Cajicá y posteriormente, por “restablecimiento administración de justicia” fue remitido al Centro de Orientación Juvenil Luis Amigó

inicialmente fue remitido al Centro de Emergencia Cajicá y posteriormente, por “restablecimiento administración de justicia” fue remitido al Centro de Orientación Juvenil Luis Amigó Cajicá, con un tiempo de permanencia de 3 meses.

Asimismo, le explic ó que el adolescente s e encuentra actualmente en la estructura terapéutica en la segunda etapa del tratamiento “afianzamiento rol 11 (de las 32)” que se lleva a cabo en el periodo de 3 meses de permanencia recomendados y principalmente, le hizo saber que era de gran importancia que J.S.O.L. reconociera el tema de justicia restaurativa a través del proceso terapéutico.

Conforme con los anteriores planteamientos, advierte la Sala que la institución demandada, respondió de fondo laTutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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solicitud de la accionante, pues es claro que siendo el ICBF una de las entidades integrantes del Sistema de R esponsabilidad Penal para Adol escentes (SRPA) , tiene la tarea de tomar medidas transversale s tendientes a proporcionar al menor infractor herramientas reflexivas a cerca del daño causado para su no repetición y que van desde el momento de la aprehensión pasando po r el desarrollo del proceso restaurativo y culminando con la inclusión social.

En ese sentido, el ICBF informó a la peticionaria que su hijo menor de edad, J.S.O.L., se encuentra vinculado en el proceso de justicia restaurativa por virtud de la actuación penal que se adelanta en su contra bajo el radicado

En ese sentido, el ICBF informó a la peticionaria que su hijo menor de edad, J.S.O.L., se encuentra vinculado en el proceso de justicia restaurativa por virtud de la actuación penal que se adelanta en su contra bajo el radicado 1100160000007142020-802087, dándole a conocer, además, las medidas que debe adop tar para contribuir con el restablecimiento de derechos, como el hecho de vincularlo al área académica para que continúe los estudios y terminar el grado noveno, todo ello en pro de preservar el interés superior del menor.

De acuerdo con lo anterior, constata la Sala que a la actora se le otorgó respuesta de fondo y congruente con lo solicitad o, razón por la cual, se impartirá confirmación al fal lo de primer grado.

En mérito de lo expuest o, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombr e de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

7 Carpeta digital. Expediente tutela J18 2021 00001 01. Archivo único, página 69.Tutela 2ª instancia Tutela N° 110013187018 2021 00001 01

Accionante: Juleidy Lizarazo Herrera

Representado: J.S.O.L.

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RESUELVE

PRIMERO.- CONFIRMAR la sente ncia de tute la de fech a fecha 9 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

fecha 9 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos, por consiguiente, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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