TSDJ BOG SP - 110013187019202300115 01 (01524)-(22-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187019202300115 01 (01524)-(22-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Radicación: 110013187019202300115 01 (015.24) Accionante: María Alejandra Téllez Méndez Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 110013187019202300115 01 (015.24) Accionante (s) Rodrigo Sardi de Lima Accionado (a) (s) Superintendencia de Sociedades Aprobación Acta No. 025 Decisión Revoca - Ampara Fecha 22 de febrero de 2024
I. ASUNTO
Esta corporación resuelve la impugnación interpuesta por Rodrigo Sardi de Lima contra el fallo de tutela emitido el 29 de diciembre de 2023 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
II. HECHOS Y PRETENSIONES
Rodrigo Sardi de Lima indicó que , el 28 de noviembre de 2023 , solicitó información y documentos a la Superintendencia de Sociedades, sin recibir respuesta. Por lo tanto, pretende que se ordene a la entidad contestar lo pedido.
III. DEL FALLO IMPUGNADO
solicitó información y documentos a la Superintendencia de Sociedades, sin recibir respuesta. Por lo tanto, pretende que se ordene a la entidad contestar lo pedido.
III. DEL FALLO IMPUGNADO
En decisión de 29 de diciembre de 2023 , el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al encontrar acreditado que la Superintendencia de Sociedades , el 20 de diciembre de 2023, había respondido a la petición central del reclamo de amparo.
En dicha respuesta se i nformó a Rodrigo Sardi de Lima que la información financiera que solicitaba ya había sido requerida previamente, el 6 de junio de 2023, a la liquidadora designada. En suRadicación: 110013187019202300115 01 (015.24) Accionante: María Alejandra Téllez Méndez Fallo impugnación tutela
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2 respuesta del 4 de julio de 2023, esta le comunicó que la información disponible consistía en un inventario de activos y un proyecto de calificación y graduación de créditos, los cuales fueron publicados en el expediente accesible desde la plataforma virtu al, proporcionándole además el enlace para su acceso.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Rodrigo Sardi de Lima impugnó oportunamente la decisión.
el expediente accesible desde la plataforma virtu al, proporcionándole además el enlace para su acceso.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
Rodrigo Sardi de Lima impugnó oportunamente la decisión.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Conforme al artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.
5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales
Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede, mediante la acción de tutela, reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
5.3. Problema jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o por el contrario revocarse.Radicación: 110013187019202300115 01 (015.24) Accionante: María Alejandra Téllez Méndez Fallo impugnación tutela
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aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
3 5.4. Caso concreto
Está acreditado que, el 28 de noviembre de 2023, Rodrigo Sardi de Lima solicitó a la Superintendencia de Sociedades lo siguiente:
Copia de LA INFORMACION FINANCIERA obtenida luego de la diligencia ordenada por medio del Auto 2023-01-268760 de 20 de abril de 2023.
Solicito respetuosamente en calidad de acreedor de la sociedad concursada ROCASA S.A. S.C.I EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, Nit. 805016108 -7 (…) Los bienes, libros y documentos de la sociedad que fueron secuestrados y se obtuvieron diligencia de entrega de la concursada; que se encontraban a cargo del ex liquidador Javier Humberto Arias Aguilera.
Por su parte , la Superintendencia de Sociedades S.A. allegó constancia de entrega electrónica de la respuesta emitida el 20 de diciembre de 2023, en donde indicó:
En atención a su escrito, radicado en esta Superintendencia con el número del radicado de la referencia, a través del cual invocando el Derecho de petición solicita «Copia de LA INFORMACION FINANCIERA obtenida luego de la diligencia ordenada por medio del Auto 2023 -01-268760 de 20 de abril de 2023 …», en referencia al proceso de la sociedad ROCASA S.A., Sociedad de Comercialización Internacional en Liquidación Judicial. (…) con el fin de otorgar respuesta las solicitudes elevadas con los
2023 …», en referencia al proceso de la sociedad ROCASA S.A., Sociedad de Comercialización Internacional en Liquidación Judicial. (…) con el fin de otorgar respuesta las solicitudes elevadas con los números de la referencia, me permito informar:
Respecto de la diligencia de entrega de información financiera por parte del exliquidador Javier Humberto Arias Aguilera a la liquidadora designada mediante providencia 202201-743696 de 10 de Octubre de 2023 Doctora Laura Cristina Giraldo Gómez, la superintendencia de sociedades, realizó el acompañamiento virtualRadicación: 110013187019202300115 01 (015.24) Accionante: María Alejandra Téllez Méndez Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
4 en la mencionada diligencia tal como se especificó en el Auto No 2023-01-268760 de 20 de abril de 2023, que la programó: (…) Así mismo en el acta de la diligencia que consta en radicado No 2023-01-434161 de 12 de mayo de 2023, se indicó respecto de la información financiera de la sociedad.
“2. Entrega de información contable
Respecto de la información contable, el ex liquidador realiza entrega de una USB, en la que se encuentra la información documental de la gestión y de los gastos del proceso de liquidación judicial. Así mismo, la liquidadora
“2. Entrega de información contable
Respecto de la información contable, el ex liquidador realiza entrega de una USB, en la que se encuentra la información documental de la gestión y de los gastos del proceso de liquidación judicial. Así mismo, la liquidadora recibe la información contable y documental en formato USB, quien declara recibida dicha información y está sujeta a verificación por parte de la liquidadora.”
Por lo anterior, la información financiera solicitada por usted, se encuentra en poder de la auxiliar de justicia Doctora Laura Cristina Giraldo Gómez.
No obstante, como es de su conocimiento, el día 16 de junio de 2023, usted elevó solicitud a la liquidadora del proceso, solicitando entre otros:
“La información contable y documental en formato USB, que usted declaró recibida dicha información y la verificación que hizo de la misma”
Para lo cual, la auxiliar de justicia el día 4 de julio de 2023, otorgó respuesta a su solicitud en los siguientes términos, tal como consta en radicado No 2023-01-695807 de 31 de agosto de 2023:
RESPUESTA LIQUIDADORA DE 4 DE JULIO DE 2023
DIRIGA AL SOLICITANTE:
“(…) R/ Una vez verificada la información contenida dentro de la USB se pudo evidenciar que en la misma solo reposa información documental que se encuentra disponibleRadicación: 110013187019202300115 01 (015.24) Accionante: María Alejandra Téllez Méndez Fallo impugnación tutela
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Fallo impugnación tutela
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
5 en la baranda virtual la cual es de pleno conocimiento de los interesados y se puede acceder en cualquier momento, (…)
De igual forma se pudo evidencia que dentro de la misma no existe información financiera más allá del inventario de activos y el proyecto de calificación y graduación de créditos los cuales reposan en el expediente en la baranda virtual y son de pleno conocimiento”.
Por lo anteriormente expuesto, se observa que la auxiliar de justicia ha otorgado respuesta a su solicitud desde el día 4 de julio de 2023, igualmente, se indica que el expediente del proceso de liquidación judicial de Rocasa S.A, se encuentra a su disposición en la baranda virtual de la superintendencia de sociedades en el siguiente link:
https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#! /app/dashboard
A pesar de que la Superintendencia de Sociedades informó a Rodrigo Sardi de Lima sobre la disponibilidad en línea de la información financiera requerida, específicamente el inventario de activos y el proyecto de calificación y graduación de créditos de Roc asa S.A., no facilitó el acceso directo a las copias específicas solicitadas.
La entidad proporcionó un enlace electrónico que, en lugar de dirigir al solicitante a los documentos requeridos, lo redirigía a una página general de consulta de expedientes. Esta práctica evidencia una
facilitó el acceso directo a las copias específicas solicitadas.
La entidad proporcionó un enlace electrónico que, en lugar de dirigir al solicitante a los documentos requeridos, lo redirigía a una página general de consulta de expedientes. Esta práctica evidencia una respuesta evasiva por parte de la Superintendencia, impidiendo efectivamente que Rodrigo Sardi de Lima acceda a la información precisa de su interés.
En consecuencia, se revocará el fallo impugnado y en amparo al derecho al debido proceso de Rodrigo Sardi de Lima, se ordenará al o la directora(a) de procesos de liquidación de la Superintendencia de Sociedades o quien haga sus veces que, en el término de 48 horas contadas desde la notificación de la presente sentencia, conteste de manera concreta la solicitud presentada por Rodrigo Sardi de Lima elRadicación: 110013187019202300115 01 (015.24) Accionante: María Alejandra Téllez Méndez Fallo impugnación tutela
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6 28 de noviembre de 2023, remitiendo las copias pedidas o motivando legalmente su negativa, según corresponda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE.
PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de 29 de diciembre de 2023 emitido por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en su lugar, AMPARAR el derecho constitucional fundamental al debido proceso de Rodrigo Sardi de Lima, por las razones anotadas.
SEGUNDO: ORDENAR al o la directora(a) de procesos de liquidación de la Superintendencia de Sociedades o quien haga sus veces que, en el término de 48 horas contadas desde la notificación de la presente sentencia, conteste de manera concreta la solicitud presentada por Rodrigo Sardi de Lima el 28 de noviembre de 2023, remitiendo las copias pedidas o motivando legalmente su negativa, según corresponda.
TERCERO: ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Advertir que contra esta decisión no procede recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ MagistradoRadicación: 110013187019202300115 01 (015.24) Accionante: María Alejandra Téllez Méndez Fallo impugnación tutela
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Fallo impugnación tutela
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Aprobado virtual
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrado
Aprobado virtual
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado