TSDJ BOG SP - 110013187020202100006-01-(01-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187020202100006-01-(01-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 030
TUTELA – SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá, D.C., lunes, primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación 110013187020202100006-01 Procedencia Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Demandante YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ Demandadas EC La Modelo Derechos Debido proceso y otros Asunto Impugnación sentencia de primera instancia Decisión Confirma
I. ASUNTO:
1. Resolver la impugnación presentada por YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ, contra la decisión proferida el 21 de enero de 2021 por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que concedió parcialmente el amparo invocado en contra del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Media Seguridad La Modelo y la Oficina del Consejo de Evaluación y Tratamiento del mismo penal.
II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
2. El accionante expresó que el 2 de julio de 2020 solicitó a la cárcel accionada ser evaluado en la fase de tratamiento penitenciario, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 65/93. Recibió el acta No. 1101140472020 del 16 de julio de 2020, en forma oportun a para ser enviado a fase de alta seguridad, sin que ello se concretara.
con el artículo 44 de la Ley 65/93. Recibió el acta No. 1101140472020 del 16 de julio de 2020, en forma oportun a para ser enviado a fase de alta seguridad, sin que ello se concretara.
3. Señaló que al reiterar su solicitud recibió respuesta el 16 de agosto de 2020, donde le informan que será incluido en la lista cronológica para ser clasificado en dicha fase, sin que su tránsito se diera. Ante un tercer requerimiento, el 17 de noviembre siguiente la demandada reiteró lo anterior.Tutela de 2ª instancia: 110013187020202100006-01
Accionante: YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ
Accionada: EC La Modelo
Decisión: Confirma
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4. Demandó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, este último por no haber sido evaluado para su clasificación en alta seguridad, a diferencia de otros compañeros.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
5. El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el amparo del derecho de petición y ordenó a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo que en el término de 48 horas diera respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor el 2 de julio de 2020, en la que precisara la fecha en qué llevaría a cabo el consejo de evaluación y clasificación de fase.
6. Con fundamento en la respuesta suministrada por la dirección de la cárcel, observó que el accionante fue incluido en la lista de estudio de fase de
evaluación y clasificación de fase.
6. Con fundamento en la respuesta suministrada por la dirección de la cárcel, observó que el accionante fue incluido en la lista de estudio de fase de clasificación de alta seguridad y consejo de evaluación del 15 de abril de 2021, pero esa situación no le ha sido comunicada a través de una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado y, por ello, concedió el amparo.
7. De otra parte, acogiendo igualmente la respuesta de la demandada, descartó la vulneración de los derechos al debido proceso e igualdad, al estimar que el proceso de resocialización del penado se está cumpliendo, pese a la demora originada en la pandemia Covid-19.
IV. IMPUGNACIÓN:
8. El actor impugnó el fallo. Se ratificó en los hechos y fundamentos de la demanda, e indicó que el a quo no estudió sus pretensiones; por el contrario, pretende “congraciarse” con el d irector de la cárcel . Resaltó haber sido humillado por la funcionaria “CAROLINA”, quien le notificó el contenido del fallo y le hizo entrega de la respuesta con la cual supuestamente se dio cumplimiento a su solicitud.
9. Expresó que los privados de la libertad no cuentan con respaldo de la Procuraduría General de la Nación. Solicitó que en segunda instancia una “comisión de la Procuraduría tome cartas en el asunto y de manera virtual me entrevisten ya que por el Covid 19 no puedo decir que vengan de manera presencialTutela de 2ª instancia: 110013187020202100006-01
Accionante: YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ
Accionada: EC La Modelo
Decisión: Confirma
Accionante: YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ
Accionada: EC La Modelo
Decisión: Confirma
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y menos que sea llevado ante un Procurador…para denunciar todo el maltrato en la prisión por parte de las autoridades penitenciarias…”
10. Insistió que ya cumple los requisitos para pasar a fase de alta seguridad, y entonces no entiende por qué tiene que esperar hasta el 15 de abril de 2021 para que se concrete su ascenso, máxime cuando lleva 10 meses esperando que se otorgue esa “gracia” , con lo que se le causa un perjuicio .
Manifestó su inconfor midad con la sentencia en cuanto protegió solo el derecho de petición; en consecuencia, r ecabó en el d esconocimiento de los derechos al debido proceso e igualdad.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
11. Competencia: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591/91, es competente la Colegiatura para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida por los juzgados penales del circuito.
12. Problema jurídico: Procede la Sala a determinar si se encuentra vulnerado algún derecho fundamental de YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ, ante la presunta demora que ha tenido el EC La Modelo en realizar su cambio a fase de alta seguridad, pese a que ya cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para ello.
13. Planteamiento General: Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos
subjetivos para ello.
13. Planteamiento General: Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la c onducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
14. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
15. Caso Concreto. Como ya se anunció, el actor pretende que por vía de tutela se disponga su tránsito a fase de alta seguridad, pues satisface los requisitos, y no tiene por qué esperar hasta el 15 de abril de 2021 para que por parte del EC La Modelo se proceda a ello.Tutela de 2ª instancia: 110013187020202100006-01
Accionante: YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ
Accionada: EC La Modelo
Decisión: Confirma
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16. Lo primero que debe indicarse en relación con esta solicitud, es que la procedencia del amparo constitucional está supeditada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial que le permita acceder a la protección del derecho, o a la acreditación de que se está frente a un perjuicio irremediable.
17. Esto significa que quien estima amenazado o afectado un derecho fundamental, debe hacer primero uso de los recursos ordinarios y
protección del derecho, o a la acreditación de que se está frente a un perjuicio irremediable.
17. Esto significa que quien estima amenazado o afectado un derecho fundamental, debe hacer primero uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, antes de acudir a la acción de tutela, pues ésta, por su carácter subsidiario, no puede ser utilizada de manera prevalente ni en forma paralela de las acciones ordinarias.
18. Solo es posible acudir a ella, por vía excepcional, cuando el medio de defensa ordinario existente no es eficaz de cara a las especiales circunstancias del caso estudiado, o cuando siendo idóneo, se torna necesaria la intervención del juez constitucional para impedir la materialización de un perjuicio irremediable, en cuyo caso la acción de tutela proce de como mecanismo transitorio.
19. Caso concreto. En el presente asunto se tiene que en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, por oficio del 25 de enero de 2021 el EC La Modelo dio respuesta al accionante en relación con su solicitud de seguimiento y cambio de fase, informándole que se encuentra clasificado en fase de observación y diagnostico para el 15 de abril de 2021, tiempo durante el cual se recogerán los conceptos objetivos y subjetivos para que el consejo de evaluación y tratamiento del penal los tenga en cuenta a efectos de valorar su comportamiento y desempeño en la clasificación del mismo.
20. Le aclaró que debido a la pandemia se veía obligado a correr el plan de actividades laborales y así poder dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
su comportamiento y desempeño en la clasificación del mismo.
20. Le aclaró que debido a la pandemia se veía obligado a correr el plan de actividades laborales y así poder dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
21. En ese orden, debe concluirse que se ha cumplido con el procedimiento administrativo específico por parte de la demandada, en tanto el interesado debe sujetarse a lo dispuesto por el penal, y esperar a que el 15 de abril se evalúe su caso, sin que el juez de tutela tenga que intervenir en un asunto de competencia exclusiva de la entidad demandada.Tutela de 2ª instancia: 110013187020202100006-01
Accionante: YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ
Accionada: EC La Modelo
Decisión: Confirma
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22. La demora en la celeridad de dicho trámite que de nuncia, obedece a la emergencia sanitaria que ha afectado a todas las instituciones en la resolución de sus casos, que se origina en la pandemia Covid-19, y que permea todas las cárceles.
23. Ahora, a unque el libelista no lo afirma de manera explícita, sus argumentos en la censura se orientan a plantear la configuración de un perjuicio irremediable ante la demora en dicho cambio de fase . Empero, la Sala no encuentra probado que se encuentre frente a una situación concreta de riesgo que esté amenazando o afectando sus derechos y que haga inevitable su traslado inmediato a la fase de alta seguridad; ni que el centro de reclusión donde se encuentra detenido no haya adoptado las medidas
de riesgo que esté amenazando o afectando sus derechos y que haga inevitable su traslado inmediato a la fase de alta seguridad; ni que el centro de reclusión donde se encuentra detenido no haya adoptado las medidas necesarias para la resolución de su pretensión . Por esta razón, tampoco procede el amparo como mecanismo transitorio.
24. La Sala no se pronunciará sobre el reclamo del impugnante dirigido a solicitar la intervención de la Procuraduría General de la Nación, por tratarse de una petición nueva, que solo se planteó en el curso de la impugnación. Sin embargo, si el accionante estima que las directivas de la cárcel incurre n en actos de humillación y maltrato, puede acudir ante las autoridades competentes y presentar las quejas respectivas.
25. Finalmente, en relación con el alegado desconocimiento del derecho a la igualdad, la información aportada al expediente tampoco acredita que dicha garantía se haya lesionado por parte de la autoridad accionada, por lo que, al no contarse con elementos para efectuar el respectivo test, del que se deduzca un eventual trato desigual, esa alegación también resulta infundada.
26. En la s anotadas condiciones, se impone confirmar la decisión impugnada.
DECISIÓN:
A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: Tutela de 2ª instancia: 110013187020202100006-01
Accionante: YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ
Accionada: EC La Modelo
Decisión: Confirma
autoridad de la ley,
RESUELVE: Tutela de 2ª instancia: 110013187020202100006-01
Accionante: YUBER FERNEY ESPITIA MUÑOZ
Accionada: EC La Modelo
Decisión: Confirma
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1º.- CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.
2º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.
3°.- REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase.
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO
Magistrado Magistrado