TSDJ BOG SP - 110013187020202100079 01-(08-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187020202100079 01-(08-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110013187020202100079 01 Procedencia Juzgado 20 EPMS de Bogotá Accionante Marily Melo Becerra Accionado Agencia Nacional de Tierras -ANT Motivo Alzada Fallo concedió la tutela Decisión Revoca y niega Aprobado Acta Nº 006 Fecha Febrero ocho de dos mil veintidós
Se r esuelve la impugnación promovida por la demandante contra el fallo de tutela emitido el 28 de diciembre de 2021, por el Juzgado 20 de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad.
ANTECEDENTES
MARILY MELO BECERRA interpuso acción de tutela por presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición y debido proceso. Hechos.- Precisa la demandante que el 11 de noviembre de 2021 solicitó a la Agencia Nacional de Tierras la designación,Radicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT 2 titulación y entrega real y material de una finca o parcela en el sector rural del Municipio de Florencia - Caquetá, atendiendo a su condición de mujer desplazada por la violencia interna, cabeza de familia, mujer de origen y experiencia agraria, para rehacer su proyecto de vida.
No obstante, la entidad requerida no le ha ofrecido una respuesta de fondo al pedimento.
su condición de mujer desplazada por la violencia interna, cabeza de familia, mujer de origen y experiencia agraria, para rehacer su proyecto de vida.
No obstante, la entidad requerida no le ha ofrecido una respuesta de fondo al pedimento.
Por tal motivo solicit a del juez constitucional que se ordene resolver la pretensión e iniciar el respectivo proceso administrativo.
Respuesta.- La demanda fue descorrida con los siguientes pronunciamientos:
1.- La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas indicó que la accionante MELO BECERRA se encuentra incluida en el registro único de víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado RAD. 554768 marco normative 387 de 1997 , delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado FUD BF000497753 marco normative Ley 1448 de 2011.
Aclaró que los derechos fundamentales alegados corresponden a la Agencia Nacional de Tierras, pues ante esa Unidad no se ha presentado derecho de petición por parte de la accionante.
2.- La Agencia Nacional de Tierras expresó que el 12 de noviembre de 2021 la accionante radicó solicitud, la cual se encuentra en término de ser atendida conforme el artículo 14 deRadicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT 3 la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 que amplió los plazos previstos para responder dichas peticiones a treinta (30)
3 la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 que amplió los plazos previstos para responder dichas peticiones a treinta (30) días mientras dure la emergencia sanitaria en el país.
Por ende, precisó, la acción de tutela debe ser despachada desfavorablemente. En todo caso, agregó, la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, contestó lo pertinente a la interesada, a través del oficio No 20212201719191 debidamente enviado al correo electrónico aportado por ella.
Sentencia de primera instancia.- El 28 de diciembre de 2021, el Juzgado 20 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá concedió la protección deprecada.
Aludió a que efectivamente la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 reguló el derecho fundamental de petición estableciendo que, salvo norma especial y so pena de sanción disciplinaria, toda solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Igualmente, el parágrafo señala que en caso de que no fuere posible atenderla en ese plazo, la autoridad deberá, antes del vencimiento del término respectivo, informar esa circunstancia expresando los motivos de la demora y señalar el tiempo razonable en que dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
En este caso, aunque el plazo no se había vencido, la entidad ofreció contestación en la que informó a la interesada que realizó una revisión de la solicitud que corresponde al formulario de
podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
En este caso, aunque el plazo no se había vencido, la entidad ofreció contestación en la que informó a la interesada que realizó una revisión de la solicitud que corresponde al formulario de inscripción de sujetos de Ordenamie nto FISO PN -0183720,Radicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT 4 determinando que estaba en etapa de valoración por tanto, en aplicación a los principios de gradualidad y reserva, le anunció que para las solicitudes de asignación de derechos la operación de la Agencia está condicionada a la existencia y disponibilidad de recursos, así como a la circunscripción del RESO en municipios donde se encuentren los inmuebles susceptibles de ser adjudicados, en consecuencia, la solicitud seria analizada, atendiendo el orden de radicación.
En tales condiciones concluyó el a-quo que, la pretensión no ha sido satisfecha por lo que el derecho fundamental alegado por MARILY MELO BECERRA s ufre violación, pues no ha se ha definido si puede acceder a la asignación, titulación y entrega de manera real y mate rial de una finca o parcela en el sector del municipio de Florencia – Caquetá.
Argumentó el fallo recurrido que “ Las entidades públicas se encuentran en el deber constitucional y legal de ejecutar las sentencias en firme "sin dilaciones injustificadas" para que estas produzcan todos los efectos a los que están destinadas"; y resolvió amparar los derechos fundamentales de MARILY MELO BECERRA, ordenando a la Agenda Nacional de Tierras que , si
sentencias en firme "sin dilaciones injustificadas" para que estas produzcan todos los efectos a los que están destinadas"; y resolvió amparar los derechos fundamentales de MARILY MELO BECERRA, ordenando a la Agenda Nacional de Tierras que , si aún no lo ha hecho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión proceda a dar la debida respuesta positiva o negativa a la pretensión.
Impugnación.- La entidad demandada presentó recurso para que se revoque el fallo.Radicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT
5 Reiteró que la Subdirección competente había dado respuesta al derecho de petición, a través de oficio No. 20212201719191, en el que se indicó que la solicitud de otorgamiento de bien inmueble se regía por principios y procedimientos administrativos que no es posible pretermitir en razón a una acción de tutela o una petición, por lo tanto, el requerimiento se encontraba en etapa de valoración y, conforme al principio de gradualidad y reserva de lo posible, está condicionada a la existencia y disponibilidad de recursos, así como a la circunscripción del RESO y el orden de radicación.
Misiva debidamente notificada al correo electrónico de la accionante, como se demostró.
Resaltó que la señora MARILY MELO BECERRA tan solo inició el trámite administrative el día 13 de junio de 2021 a través del radicado 20216200641402, el cual además fue objeto de acción de tutela No. 11001 -33-43-065-2021-00173-00. Sin embargo,
el trámite administrative el día 13 de junio de 2021 a través del radicado 20216200641402, el cual además fue objeto de acción de tutela No. 11001 -33-43-065-2021-00173-00. Sin embargo, decidió interponer una nueva prete ndiendo que su reciente trámite administrativo sea resuelto de forma prioritaria.
Actitud que atenta contra el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y el debido proceso de los demás aspirantes de acceso a tierras, al solicitar, a través de d istintos escritos de tutela, la asignación de un beneficio por fuera del marco legal y, de paso, vulnera ndo el principio de igualdad, al pretender un trato preferencial. Destacó que existen solicitantes desde antes del año 2019 a la espera de resolución, la s cuales se priorizan por el orden deRadicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT 6 llegada, por la reserva de lo posible y conforme a la puntuación asignada en el RESO.
En ese sentido, aseveró, no es procedente que el Juez de tutela ordene que la Agencia pretermita un trámite administrativo reglado y ordene, sin motivación suficiente, que se resuelva e impulse una solicitud de acceso a tierras sobre otras con mejor o igual condiciones.
Así las cosas, aseguró, el juez de tutela extralimitó sus funciones al desconocer los términos que rigen los programas de acceso a tierras; ordenando la priorización de un trámite administrativo sobre otros e inmiscuyéndose en actuaciones administrativas que son competencia de la Agenda Nacional de Tierras.
al desconocer los términos que rigen los programas de acceso a tierras; ordenando la priorización de un trámite administrativo sobre otros e inmiscuyéndose en actuaciones administrativas que son competencia de la Agenda Nacional de Tierras.
De otra parte, mencionó que la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras; como misional responsable de atender la orden constitucional impartida por el a-quo, remitió un nueva respuesta al derecho de petición No. 20216201426062, en el que expuso el trámite que se debe surtir en los programas de acceso a tierras y requirió la entrega de la documentación necesaria para validar si MARILY MELO BECERRA cumple con los requisitos para ser aspirante.
Nuevo informe al cual se le asign ó el radicado No. 20222200000011, debidamente notificado el 3 de diciembre de 2021, tal como lo corroboran los soportes allegados.
Como corolario, pidió revocar el fallo de primera instancia y negar las pretensiones de la accionante.Radicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT
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CONSIDERACIONES
De la competencia.- Se radica en esta Corporación en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, y las demás disposiciones pertinentes; atendie ndo a la competencia a prevención, la autoridad que emitió el fallo que se revisa y la calidad de la entidad demandada.
Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política
y las demás disposiciones pertinentes; atendie ndo a la competencia a prevención, la autoridad que emitió el fallo que se revisa y la calidad de la entidad demandada.
Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, podrá interponer acción de tutela como lo hicier on en este caso MARILY MELO
BECERRA.
Legitimación pasiva. El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que vulneren o amenacen los derechos fundamentales.
La Agencia Nacional de Tierras es una entidad demandable en tutela pues debido a sus funciones se argumenta vulneración de garantías supremas , por consiguiente , está legitimada por pasiva en el proceso que se adelanta. (CP, art. 86º; D 2591/91, art. 1º).
Cuestión previa .- Teniendo en cuenta que se menciona la existencia de una acción de tutela anterior, para efectos deRadicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT 8 descartar posible temeridad, baste con precisar que el trámite previo tuvo como soporte la petición radicada en junio de 2021 mientras que la presente tiene como sustento la solicitud elevada en noviembre del mismo año.
En ese orden de ideas, aunque las pretensiones se restringen al mismo tema, esto es, la adjudicación de un predio rural, las demandas tienen origen en hechos distintos y diferenciables, como son las solicitudes elevadas por la demandante en épocas
En ese orden de ideas, aunque las pretensiones se restringen al mismo tema, esto es, la adjudicación de un predio rural, las demandas tienen origen en hechos distintos y diferenciables, como son las solicitudes elevadas por la demandante en épocas distintas.
Bajo ese presupuestos, se desatará la alzada.
Subsidiariedad. Los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991, consagran que la tutela procede cuando la persona afectada no tenga otro mecanismo judicial de defensa, salvo que aquella se utilice como dispositivo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Amplia jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional establece que su existencia debe valorarse teniendo en cuenta dos elementos: su eficacia material y las circunstancias especiales de la persona que invoca el amparo. En consecuencia, no es suficiente el simple hecho de que el ordenamiento prevea otros medios judiciales pa ra debatir un asunto, sino que es preciso que ellos sean idóneos para garantizar la efectiva protección de las garantías reclamadas.
En esta oportunidad se alegan como violentados los derechos fundamentales de petición y debido proceso.Radicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT
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El primero de ell os, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, implica la posibilidad de elevar respetuosas solicitudes a las autoridades, con el correlativo deber de parte de éstas de ofrecer adecuada y oportuna respuesta.
No obstante, tal garantía encuentra limitaciones tratándose de
Política, implica la posibilidad de elevar respetuosas solicitudes a las autoridades, con el correlativo deber de parte de éstas de ofrecer adecuada y oportuna respuesta.
No obstante, tal garantía encuentra limitaciones tratándose de actuaciones judiciales o administrativas , donde los actos son reglados; por ello, deben diferenciarse las solicitudes que se formulen respecto al asunto en discusión, es decir, que se encuentran reguladas en el procedimiento resp ectivo, debiéndose sujetar la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y , aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulso procesal, deben ser atendidas por la autoridad en su condición de tal, bajo las normas generales del derecho en mención.
En este caso, contrario a lo determinado por el a-quo, la solicitud no es de aquellas simples y llanas sino de las que para su resolución se encuentran sometidas a un trámite previamente establecido, por lo que no pued e valorarse su presunta vulneración desde esa óptica general, sino desde la consideración de la afectación del derecho al debido proceso.
En efecto, en un Estado Social de Derecho como el Colombiano, se busca entre otros la protección efectiva de los derechos fundamentales de sus asociados, ofreciéndoles para ello las herramientas necesarias para asegurar dicha protección . P or ello el derecho al debido proceso tiene especial relevancia en nuestro ordenam iento jurídico y goza por ende de específicaRadicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT 10 protección constitucional (art. 29), pues su objetivo primordial es
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT 10 protección constitucional (art. 29), pues su objetivo primordial es garantizar transparencia en las diferentes actuaciones penales, administrativas y disciplinari as e implica la observancia de las formas propias de cada juicio, el respeto por el juez natural y la preexistencia de la ley al acto que se imputa.
Su finalidad, desde el punto de vista de la Constitución Política de 1991 y del espíritu propio del régimen jurídico procesal colombiano, es la materializ ación de los derechos subjetivos y sustantivos previstos por las diferentes normas que fundamentan el sistema legal nacional.
Conforme a la jurisprudencia y a la doctrina nacionales, la garantía fundamental que se comenta constituye el conjunto de instrumentos de orden procedimental que utilizan tanto los ciudadanos para tener acceso a la administración de justicia como los operadores para concretar las diversas aspiraciones de orden jurídico.
Bajo ese entendido, se dirá que no existe reproche a la actuación que ha adelantado la Agencia Nacional de Tierras, pues una vez recibida la solicitud elevada por MARILY MELO BECERRA , la dependencia competente asumió el conocimiento del asunto y mediante misiva debidamente remitida a la interesada le indicó las fases que el trámite impone y las verificaciones respetivas.
Pretensión de acceso a tierras que se adelanta mediante el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, el cual se encuentra reglamentado en el Decreto Ley 902
Pretensión de acceso a tierras que se adelanta mediante el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, el cual se encuentra reglamentado en el Decreto Ley 902 de 2017, norm a que a su vez cre ó el Registro de Sujetos deRadicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT
11 Ordenamiento - RESO, que consigna públicamente a todos los sujetos de ordenamiento (los posibles beneficiarios de los programas de la Entidad), herramienta que identifica el conjunto de personas naturales que a spiran a programas de acceso a tierras y formalización de la propiedad, consignando los datos de identificación de cada uno y su núcleo familiar, los requisitos y los criterios de asignación.
Por consiguiente, para adelantar el Procedimiento Único para las solicitudes de acceso a tierras y formalización, se debe realizar el proceso que define la inclusión de los aspirantes en el Registro de Sujetos de Ordenamiento - RESO, determinando si cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 902 de 2017 para ser reconocidos como Sujetos de Ordenamiento.
En el caso sometido a consideración la entidad , de la información suministrada por la demandante en el Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento - FISO PN No. 0183720 y anexos, realizó una pre-valoración para establecer si cumple con los requisitos de elegibilidad para ser incluida o no, en el Registro de Sujetos de Ordenamiento - RESO, por lo cual se consultó la información pertinente sobre su situación patrimonial, mediante el uso del aplicativo MUISCA.
con los requisitos de elegibilidad para ser incluida o no, en el Registro de Sujetos de Ordenamiento - RESO, por lo cual se consultó la información pertinente sobre su situación patrimonial, mediante el uso del aplicativo MUISCA.
Constatación que evidenció que MARILY MELO BECERRA está registrada como activa dentro del aplicativo, es decir, que declara impuesto de renta ante la Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales - DIAN. En ese orden de ideas, para efectos de determinar si la solicitud cumple con todos los requisitos para definir su inclusión al RESO, la Agenda Nacional de Tierras debe verificar la situación patrimonial de la postulante.Radicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT
12
Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la entidad demandada, la vigencia fiscal 2021 finaliz ó y, por tanto, no contaba con los contratistas y funcionarios necesarios para su plena operación, de manera que dicha consulta será efectuada una vez inicie la vigencia fiscal 2022.
Conforme lo demostrado en esta actuación célere y sumaria, respecto a las solicitudes de acceso a tierras en el trámite de asignación de derechos, los aspirantes se presentan a un concurso donde mediante el RESO, se ponderan y priorizan las pretensiones de los sujetos más vulnerables, incluidos en dicho registro. Así, dependiendo de la oferta de predios y recursos con que cuenta la ANT al momento de realizar la asignación de derechos de acceso a tierras, así como el número de aspirantes inscritos al RESO, se priorizaran las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, según lo dispuesto en el artículo 20
que cuenta la ANT al momento de realizar la asignación de derechos de acceso a tierras, así como el número de aspirantes inscritos al RESO, se priorizaran las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 902 de 2017.
Bajo ese entendido, la Agencia Nacional de Tierras solo puede resolver una solicitud de acceso a tierras, cuando haya agotado, finalizado el Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y efectuado la respectiva convocatoria para la selección de los beneficiaries del programa de acceso a tierras por asignación de derechos, según lo establecido en el Decreto Ley 902 de 2017 y sus normas reglamentarias.
Circunstancia por la cual no puede imponerse, como lo hizo el aquo, una resolución del asunto que, se insiste, está sometido a una reglamentación e incluso involucra , en el acopio deRadicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT 13 elementos de juicio , la participación de varias entidades diferentes y necesarias para considerar y resolver la pretensión de la ciudadana.
Ahora bien, no pasa inadvertido para esta instancia que antes que comprobarse una condición de vulnerabilidad y urgencia, se tiene que la actora cuenta con un patrimonio tal que le obliga a declarar renta ante la DIAN, por lo que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para pretermitir procedimientos y trámites reglados y obligatorios para la administración y los administrados.
Como corolario de lo antedicho, se impone la revocatoria de la
el mecanismo idóneo para pretermitir procedimientos y trámites reglados y obligatorios para la administración y los administrados.
Como corolario de lo antedicho, se impone la revocatoria de la sentencia recurrida y en su lugar, por inexistencia de vulneración, negar la tutela deprecada.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Revocar el fallo emitido el 28 de diciembre de 2021 por el Juzgado 20 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.
SEGUNDO: Negar, por inexistencia de vulneración, la tutela invocada por MARILY MELO BECERRA.Radicación: 110013187020202100079 01 T-5277
Accionante: Marily Melo Becerra
Accionado: ANT
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TERCERO: Notificada esta providencia, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez T-5277