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TSDJ BOG SP - 110013187020202400022 01-(18-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013187020202400022 01-(18-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 110013187020202400022 01

Procedencia: Juzgado 20 de Ejecución de Penas

Accionante: Héctor Emilio Bossio Gómez

Accionado: Cárcel La Picota Motivo: Impugnación de tutela

Aprobado Acta: 044

Decisión: Confirma

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

I. Motivo de pronunciamiento

La sala resuelve la impugnación presentada por Héctor Emilio Bossio Gómez contra la sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2024 por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Bogotá.

II. Antecedentes

1. La demanda. Héctor Emilio expuso que el 28 de noviembre de 2023

solicitó a la cárcel La Picota autorización para estudiar la carrera de Derecho, en modalidad virtual, en el Politécnico Grancolombiano, para lo cual requiere acceso al correo institucional Outlook y al sistema SIGAP. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta. Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de ese establecimiento carcelario, por la posible vulneración de sus d erechos fundamentales de petición y a la educación. Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle responder favorablemente su requerimiento.110013187020202400022 01 Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 2

de petición y a la educación. Pidió a la Jurisdicción Constitucional ordenarle responder favorablemente su requerimiento.110013187020202400022 01 Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 2

2. El trámite. El 11 de enero de 2024 el Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Bogotá avocó conocimiento, corrió traslado de la tutela a la entidad demandada y vinculó a su homónimo 30 de esta ciudad.

3. Las respuestas. La cárcel La Picota informó que el 17 de enero de 2024 respondió la petición del actor y le comunicó la respuesta. El Juzgado 30 de Ejecución de Penas no rindió informe en el término dado por la primera instancia.

4. La sentencia recurrida . El 18 de enero de 2024 el Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Bogotá determinó que, durante el trámite constitucional, la demandada resolvió de manera adecuada la solicitud del actor y le comunicó tal respuesta. Debido a esto, declaró improcedente, por hecho superado, el amparo de tutela.

5. La impugnación. Héctor Emilio indicó que no está de acuerdo con la respuesta de la cárcel La Picota, debido a que le facilitaron el acceso a un computador, pero no al correo ni a las clases virtuales del Politécnico Grancolombiano. Argumentó que esta determinación equivale a la

imposibilidad de estudiar la carrera de Derecho a la cual se matriculó previamente. Por este motivo, solicitó revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, acceder a sus pretensiones.

III. Consideraciones

imposibilidad de estudiar la carrera de Derecho a la cual se matriculó previamente. Por este motivo, solicitó revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, acceder a sus pretensiones.

III. Consideraciones

1. La acción de tutela. La acción pública de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como un mecanismo de carácter constitucional extraordinario y expedito, por medio del cual toda persona puede demandar ante los jueces, por sí o mediante apoderado , la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa j udicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.110013187020202400022 01

Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 3

2. Los derechos fundamentales invocados. De la revisión del proceso, el tribunal advierte que la protección solicitada por Héctor Emilio se circunscribe a su s derechos fundamentales al debido proceso y a la educación.

a. El debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la CP y ha sido definido por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la dirección de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación,

en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la impo sición de una sanción.

De esta manera, tal corporación lo ha definido como “ el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.

En ese orden, se entiende que el debido proceso está íntimamente ligado con el principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público. Por ende y en virtud del derecho aludido, las autoridades estatales no pueden actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido en la ley, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.

b. El derecho a la educación. El artículo 67 de la Constitución Política prevé que la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social y por medio de ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología y a los demás bienes y valores

1 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010110013187020202400022 01 Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 4

de la cultura, teniendo como responsables de dicha función al Estado, la sociedad y la familia.

Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 4

de la cultura, teniendo como responsables de dicha función al Estado, la sociedad y la familia.

Al efecto, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en reconocer la educación como derecho fundamental, debido a que su núcleo esencial comporta uno de los p rincipales factores de acceso a la información y de desarrollo no solo individual sino colectivo y dado que procura el bienestar del ser humano y su entorno en todos los ámbitos posibles y constituye un medio a través del cual los individuos se integran ef ectiva y eficazmente a la sociedad 2. Además, desde una perspectiva material, esta garantía guarda una estrecha relación con el acceso a medios de subsistencia, tanto para el titular del derecho, como para su familia, pues la educación constituye un factor determinante de la movilidad social, dado que permite a las personas alcanzar posiciones más calificadas, con mayores niveles de ingreso, aumentando con ello su bienestar material y prosperidad económica.

Como todos los derechos, el derecho a la educación implica deberes para sus titulares, los cuales deben estar claramente señalados en los reglamentos3. Así, las cosas, estos se acogen voluntariamente por quienes deseen estudiar en los planteles y, una vez aceptados, vinculan a toda la comunidad educativa 4; los educandos deben cumplir con los requisitos de orden académico y moral contenidos en los reglamentos5.

3. El caso concreto. La corporación encuentra que el disenso de l recurrente radica en que el juzgado declaró improcedente el amparo por hecho superado, pese a que él no está de acuerdo con el contenido de la respuesta de la cárcel La Picota.

recurrente radica en que el juzgado declaró improcedente el amparo por hecho superado, pese a que él no está de acuerdo con el contenido de la respuesta de la cárcel La Picota.

4. Puestas, así las cosas, y con base en los documentos que obran en la actuación, el tribunal advierte que los hechos a los que Héctor Emilio

2 Sentencia T-056 de 2011 de la Corte Constitucional. 3 Sentencia T 106 de 2019 de la Corte Constitucional. 4 Sentencias T -109 de 2019, T -237 de 1995 y C -547 de 1994 de la Corte Constitucional. 5 Sentencia T-156 de 2005 de la Corte Constitucional.110013187020202400022 01 Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 5

atribuye la vul neración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la educación son los expuestos en la tutela.

Ahora bien, el 17 de enero de 2024, durante el trámite de la actuación, la cárcel La Picota resolvió el requerimiento pendiente del actor . Le indicó que el Inpec no tiene convenio con el Politécnico Grancolombiano, pero le dio acceso a un computador con restricciones, ya que ningún estudiante recluido tiene permitido el ingreso al correo electrónico. Además, le informó que sus familiares puede n enviarle el material de estudio y los trabajos al establecimiento carcelario. Y le comunicó esta determinación.

5. En este orden, para el tribunal es claro que la cárcel La Picota estaba vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de Héctor Emilio, pues no resolvió en un término razonable

comunicó esta determinación.

5. En este orden, para el tribunal es claro que la cárcel La Picota estaba vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de Héctor Emilio, pues no resolvió en un término razonable la solicitud de estudios que presentó el 28 de noviembre de 2023 . Sin embargo, durante el trámite de la actuación la accionada superó su omisión, pues le explicó los motivos por los cuales no puede acceder por completo a su solicitud.

6. La sala advierte que Héctor Emilio se matriculó en una carrera profesional en modalidad virtual durante su reclusión , por lo que destaca su iniciativa; no obstante, ello no es suficiente para que pueda estudiar y, así, acceder a la redención de pena. La razón es muy simple: no le solicitó , previamente, al establecimiento carcelario a cargo de vigilar su reclusión, autorización para ello.

Esta corporación resalta que la imposición de una condena provoca el nacimiento de una relación de especial sujeción y, en virtud de ello, el sentenciado queda sometido a la potestad del Estado que, mediante las autoridades penitenciarias y carcelarias, establece condiciones para suspender y restringir algunos derechos fundamentales. Entre aquellos están el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto y, entre estos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación. Estos últimos son limitados110013187020202400022 01 Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 6

libertad de expresión, trabajo y educación. Estos últimos son limitados110013187020202400022 01 Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 6

con el fin de garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad de la población privada de la libertad y , además, porque contribuyen al proceso de resocialización6.

Al respecto, la Corte Constitucional ha puesto de presente que, las personas privadas de la libertad “no son dueñas de su propio tiempo y están sujetas a restricciones normativas –privación de la libertad y sometimiento a las reglas de cada centro penitenc iario o de detencióny fácticas, más allá de la simple privación de la libertad, que disminuyen su aptitud para actuar o responder de manera diligente ante demandas o situaciones que ocurren, dentro y fuera del penal”7.

7. En tal virtud , la respuesta de la cárcel La Picota constituye una limitación razonable y legítima del derecho fundamental a la educación de Héctor Emilio, dada su relación de especial sujeción con el Estado y la necesidad del cumplimiento de los fines de la pena a él impuesta. Por ello, con la comunicación de dicha determinación, la accionada cesó la omisión a la que aquel atribuye la vulneración de dichas garantías y, por lo tanto, el amparo es improcedente por hecho superado.

8. Por otra parte, el desacuerdo del accionante con el contenido de la respuesta dada por la cárcel La Picota comprende un hecho nuevo y posterior a la interposición de la demanda constitucional y la sala no puede valorarlo, ya que podría vulnerar el derecho de contradicción y a la doble instancia de las partes en este trámite.

posterior a la interposición de la demanda constitucional y la sala no puede valorarlo, ya que podría vulnerar el derecho de contradicción y a la doble instancia de las partes en este trámite.

De todas maneras, si el accionante requiere el acceso a las herramientas tecnológicas en los términos expuestos en sede de impugnación, lo que debe hacer es solicitar una reconsideración ante ese establecimiento carcelario para que valore las novedosas consideraciones que expuso en tal escrito. De lo contrario, el tribunal correría el riesgo de suplantar las funciones de otras autoridades, en perjuicio del carácter subsidiario de la acción de tutela y del principio de separación de poderes.

6 Sentencia T-049-2016 7 Sentencia T-034 de 2022110013187020202400022 01 Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 7

9. Ante este panorama, el tribunal encuentra que no existen fundamentos razonables que conlleven la revocatoria del fallo recurrido, por lo que lo confirmará.

IV. Decisión

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2024 por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Segundo. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Constitucional para su eventual revisión.

Comuníquese y cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Ramiro Riaño Riaño110013187020202400022 01 Héctor Emilio Bossio Gómez Impugnación de tutela 8

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