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TSDJ BOG SP - 110013187021 2023 00161-01-(06-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013187021 2023 00161-01-(06-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110013187021 2023 00161-01 Accionante: Luz Amparo Rodríguez Zapata Accionada: Industria Militar Colombiana -INDUMIL Motivo: Tutela de segunda instancia Decisión: Modifica Acta No.: 034 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Mariana Juliette Restrepo Moreno, quien se anunció como apoderada judicial de Luz Amparo Rodríguez Zapata, contra el fallo proferido el 12 de enero de 2024 por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó el amparo impetrado por la recurrente en desmedro de INDUMIL. ANTECEDENTES RELEVANTES 1. En la sentencia recurrida1 se resumieron los fundamentos de la demanda, así: “Señaló la accionante MARIANA JULIETTE RESTREPO MORENO, que la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA, dentro del Proceso Administrativo No. IA 002-2022, fue declarada responsable por la INDUSTRIA MILITAR COLOMBIANA – INDUMIL debiendo cancelar la suma de ($17.009.637), por el supuesto faltante de (2.147) elementos correspondientes a repuestos, partes y accesorios de pistola y revólver del depósito 105 a cargo de ella. Manifestó que mediante escrito del 16 de mayo de 2023, la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA apeló la decisión de primera instancia, 1 Archivo “fallo tutela” del expediente digital.Radicación:

del depósito 105 a cargo de ella. Manifestó que mediante escrito del 16 de mayo de 2023, la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA apeló la decisión de primera instancia, 1 Archivo “fallo tutela” del expediente digital.Radicación: 110013187021202300161-01 Accionante: Luz Amparo Rodríguez Zapata Accionada: Industria Militar Colombiana -INDUMIL Motivo: Tutela de segunda instancia

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donde además de reiterar su inocencia y falta de legitimidad para actuar como investigada en un proceso administrativo, solicitó un perito profesional en el tema de inventarios con el fin de verificar la existencia en bodega de los elementos antes mencionados y su respectivo cotejo con la herramienta o aplicativo destinado por la entidad para su control, pues este informe no fue solicitado de oficio por el fallador, en ninguna etapa del proceso. Dijo que mediante auto de segunda instancia del 01 de septiembre de 2023 y notificado el 08 de septiembre del mismo año, el fallador negó la prueba solicitada, tampoco se pronunció frente a los argumentos de defensa y sin prueba que demostrara la pérdida de los elementos, condenó a la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA al pago de ($2.320.984), por el supuesto faltante de 1.524 elementos correspondientes a repuestos, partes y accesorios de pistola y revólver del depósito 105. Afirmó que el día 11 de septiembre de 2023 mediante correo electrónico, la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA solicitó al área jurídica de INDUMIL copia del Expediente Administrativo No. IA 002 2022, el cual nunca llegó en el tiempo razonable para su defensa. Sostuvo que el día 12 de septiembre de 2023 solicitó a través de correo electrónico copia del expediente referido y reconocimiento de personería jurídica para actuar dentro del proceso de la referencia como apoderada de la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA. Solicitud que fue negada el día 15 de septiembre de 2023 por el Dr. Víctor Manuel Moreno Ramírez –Jefe de Grupo– Oficina Legal INDUMIL. Agregó que el día 15 de septiembre de 2023, dentro del término de ejecutoria del fallo de segunda instancia y a pesar de la negación por parte del abogado de la Industria Militar, para reconocerla como

Moreno Ramírez –Jefe de Grupo– Oficina Legal INDUMIL. Agregó que el día 15 de septiembre de 2023, dentro del término de ejecutoria del fallo de segunda instancia y a pesar de la negación por parte del abogado de la Industria Militar, para reconocerla como apoderada dentro del proceso referido y sin contar con la copia del expediente, presentó Incidente de Nulidad de todo lo actuado dentro del proceso administrativo. Aseguró que el día 28 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico, solicitó información sobre el Incidente de Nulidad, con número de radicado INDUMIL 02.790.328, pues la entidad solo contaba con cinco días para pronunciarse. Adujo que el día 04 de octubre de 2023, mediante correo electrónico, reiteró la solicitud de información del Incidente de Nulidad, además solicitó la suspensión de inmediato sobre cualquier actividad, requerimiento u orden que vulnere el derecho fundamental y principio universal de presunción de inocencia, y debido proceso de la señoraRadicación: 110013187021202300161-01 Accionante: Luz Amparo Rodríguez Zapata Accionada: Industria Militar Colombiana -INDUMIL Motivo: Tutela de segunda instancia

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LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA, relacionado con el fallo de segunda instancia dentro del proceso administrativo de la referencia. Aseveró que el 24 de noviembre de 2023 INDUMIL dio contestación a la solicitud, haciendo referencia a un tema completamente diferente al solicitado, ignorando el análisis y pronunciamiento presentados, a pesar de indicarle fechas y números de radicado de las solicitudes, tipo de incidente, y términos procesales, naturaleza de la actuación y las normas de aplicación. Afirmó que el fallo de segunda instancia se encuentra en ejecución, y aún no está en firme, pues mediante memorando No. 02.786.581 del 11 de septiembre de 2023, la oficina legal de INDUMIL, solicitó a la Vicepresidencia Corporativa la baja fiscal y la actualización de información contenida en los registros físicos, magnéticos de los elementos que supuestamente estaban a cargo de la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA. Afirmó que el 22 de diciembre de 2023, INDUMIL remitió a la cuenta de correo electrónica respuesta a la solicitud, indicando que la solicitud era irrespetuosa y reiterativa, vulnerando los derechos invocados a la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA. Señaló que a la fecha de presentación de la Acción de Amparo, no se ha recibido respuesta por parte de INDUMIL sobre el Incidente de Nulidad y las solicitudes de información. Manifestó que aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio de defensa para evitar un perjuicio irremediable.

Solicitó al Juzgado las siguientes pretensiones: “1) Se declarare la configuración de una vía de hecho por parte de la entidad INDUMIL a favor de los intereses constitucionales, legales y personales de la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ; 2) Se ordene la suspensión inmediata de los efectos del fallo de segunda instancia en contra de la señora LUZ AMPARO RODRÍGUEZ ZAPATA, ya que cualquier descuento que se realice a su salario mensual implica la disminución de los ingresos y en consecuencia vulneración a la satisfacción de sus necesidades básicas; 3) Se ordene la condena en costas en la medida que este proceso ha sido una carga económica que la investigada no debe soportar y que tampoco goza la capacidad para cancelar los honorarios de un abogado; 4) Se ordene la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Víctor Manuel Moreno Ramírez, Jefe de Grupo - Oficina Legal INDUMIL, por obstruir la justicia e ir en contra y con total desprecio de los principios fundamentales de la función pública instituidos en el artículo 2 de la Constitución política”.Radicación: 110013187021202300161-01 Accionante: Luz Amparo Rodríguez Zapata Accionada: Industria Militar Colombiana -INDUMIL Motivo: Tutela de segunda instancia

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2. El Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas en auto del 27 de diciembre de 20232 ordenó darle trámite a la demanda y dispuso notificarla a INDUMIL. 3. Al proferir el fallo3, el a quo denegó el amparo porque la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para dirimir la controversia puesta de presente en la demanda, máxime cuando no demostró encontrarse bajo la inminencia de un perjuicio irremediable. 4. Al sustentar la impugnación, la recurrente4 se encontró inconforme con el fallo, aun cuando no explicó las razones de su disenso. Aportó incapacidad médica expedida por su galeno tratante el 23 de enero de 2024. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Según lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona que considere vulnerado un derecho de rango fundamental podrá acudir ante el juez constitucional “en todo momento y lugar” y solicitar su amparo por vía de la acción de tutela. En desarrollo de dicha norma superior, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 establece que “... la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”. Frente a los apoderados judiciales, jurisprudencialmente se ha establecido que su legitimidad para instaurar la acción de tutela en representación de otra persona deriva, precisamente, de la presentación del documento constitutivo del poder, mismo que debe ostentar carácter especial, es decir, que lo faculte para representar los intereses de terceros únicamente en punto a la protección de los derechos fundamentales5. Dicho poder, como se indicó en precedencia, se presume auténtico. 2 Archivo “auto avoca

del poder, mismo que debe ostentar carácter especial, es decir, que lo faculte para representar los intereses de terceros únicamente en punto a la protección de los derechos fundamentales5. Dicho poder, como se indicó en precedencia, se presume auténtico. 2 Archivo “auto avoca tutela” Ibídem. 3 Archivo “fallo tutela” ibídem. 4 Archivo “constancia, impugnación” ibídem. 5 Sentencia T020 de 2016.Radicación: 110013187021202300161-01 Accionante: Luz Amparo Rodríguez Zapata Accionada: Industria Militar Colombiana -INDUMIL Motivo: Tutela de segunda instancia

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Mariana Juliette Restrepo Moreno, abogada de profesión, solicitó a través de esta vía excepcional amparar los derechos al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, dignidad humana, defensa y buen nombre de Luz Amparo Rodríguez Zapata, porque INDUMIL de manera arbitraria mediante las resoluciones expedidas el 9 de mayo y 1º de septiembre de 2023 la condenó al pago de $2.320.984 por un supuesto faltante de 1.524 elementos bélicos. No obstante, la aludida profesional no aportó el correspondiente poder especial que la habilitara para actuar en representación de los intereses de Rodríguez Zapata. Si bien presentó un mandato, se trata del que allegó dentro de la actuación administrativa adelantada por INDUMIL en contra de la referida ciudadana6, el cual no reúne las condiciones exigidas para el efecto. En consecuencia, ante la falta de acreditación de la legitimidad por activa, la Sala modificará el fallo impugnado para, en su lugar, declarar improcedente el amparo, decisión que se adopta conforme lo indicado por la Corte Constitucional7 en reiterada jurisprudencia: “Ahora bien, cuando no se cumple con los requisitos de procedencia, entre ellos el de legitimación en la causa por activa, la decisión que se debe adoptar es la declaratoria de improcedencia y no la de negar el amparo solicitado”. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modificar el fallo impugnado para, en su lugar, declarar improcedente el amparo. 6 Archivo “demanda tutela// folio 125” del expediente digital. 7 Sentencia T-511 de 2017.Radicación: 110013187021202300161-01

impugnado para, en su lugar, declarar improcedente el amparo. 6 Archivo “demanda tutela// folio 125” del expediente digital. 7 Sentencia T-511 de 2017.Radicación: 110013187021202300161-01 Accionante: Luz Amparo Rodríguez Zapata Accionada: Industria Militar Colombiana -INDUMIL Motivo: Tutela de segunda instancia

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Segundo: Oportunamente, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO Magistrada

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