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TSDJ BOG SP - 110013187022202300131 01-(01-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013187022202300131 01-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 110013187022202300131 01 (362.23) Accionante: Carmen Margarita Rey de Rojas Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110013187022202300131 01 (362.23) Accionante (s) Carmen Margarita Rey de Rojas Accionado (a) (s) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Aprobación Acta nro. 011 Decisión Confirmar Fecha 01 de febrero de 2024

I. ASUNTO

Resuelve esta corporación la impugnación interpuesta por Carmen Margarita Rey de Rojas contra el fallo de tutela de 5 de diciembre de 2023, emitido por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

Carmen Margarita Rey de Rojas afirmó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera sus

y Medidas de Seguridad de Bogotá.

II. HECHOS Y PRETENSIONES

Carmen Margarita Rey de Rojas afirmó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera sus derechos como víctima de desaparición forzada, secuestro y desplazamiento forzado, al no pronunciarse acerca de la fecha de entrega de la indemnización administrativa solicitada el 19 de octubre de 2023.

Afirmó que la UARIV incurre en el delito de fraude a resolución judicial por desconocer la constitución y la jurisprudencia constitucional encaminada al amparo de los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano.

Por ello, solicita que se ordene a la UARIV pagar la indemnización administrativa y compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, por la malaRadicación: 110013187022202300131 01 (362.23) Accionante: Carmen Margarita Rey de Rojas Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

2 conducta en que incurre la UARIV al no responder la petición de 19 de octubre de 2023.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

En decisión de 5 de diciembre de 2023 , el Juzgado 22 de

2 conducta en que incurre la UARIV al no responder la petición de 19 de octubre de 2023.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

En decisión de 5 de diciembre de 2023 , el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá consideró, conforme a la respuesta de la UARIV, que Carmen Margarita Rey de Rojas no ha sido incluida en el registro único de víctimas y la solicitud de 19 de octubre de 2023 es la prime ra presentada ante la entidad, cuyo término para contestar es de 60 días, conforme al artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, plazo que no se ha agotado, por lo que no sería posible ordenar el pago de la indemnización administrativa.

Asimismo, que la UARIV contestó a Carmen Margarita Rey de Rojas el 28 de noviembre de 2023, comunicándole la necesidad de extender el plazo para emitir una respuesta, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. No obstante, no le indicó el plazo específico en el cual respondería de fondo a la solicitud, vulnerando así su derecho de petición.

En consecuencia, amparó el derecho fundamental constitucional de petición de Carmen Margarita Rey de Rojas, ordenando a la UARIV informarle el término en el cual emitiría respuesta de fondo a la solicitud presentada por aquella.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Carmen Margarita Rey de Rojas impugnó la decisión argumentando que esta no analizó integralmente su solicitud de amparo. Sostiene que no es suficiente proteger el derecho de petición, ya que la decisión no incluyó la orden de pago de la indemnización

Carmen Margarita Rey de Rojas impugnó la decisión argumentando que esta no analizó integralmente su solicitud de amparo. Sostiene que no es suficiente proteger el derecho de petición, ya que la decisión no incluyó la orden de pago de la indemnización administrativa ni se llevó a cabo la compul sa copias solicitadas. Además, señala la ausencia de imposición de sanciones disciplinarias a la UARIV. Por lo tanto, solicita que se le concedan estas peticiones.Radicación: 110013187022202300131 01 (362.23) Accionante: Carmen Margarita Rey de Rojas Fallo impugnación tutela

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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

De acuerdo con el artículo 86 Superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente este Tribunal para resolver la impugnación interpuesta al ser superior funcional del juez de primera instancia.

5.2. Del mecanismo idóneo de protección de derechos constitucionales fundamentales

Según el artículo 86 de la Constitución Política toda persona puede, mediante la acción de tutela , reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa

protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o particular, a condición de que no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

5.3. Problema jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si la decisión adoptada por el a quo debe confirmarse o, por el contrario, revocarse.

5.4. Caso concreto

A pesar de la impugnación presentada por Carmen Margarita Rey de Rojas, le asiste razón a la primera instancia al considerar inviable acceder a ordenarle a la UARIV el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa pretendida, teniendo en cuenta que aquella no se enc ontraba siquiera inscrita en el Registro Único de Víctimas y, por tanto, no se puede afirmar que la entidad le haya vulnerado algún derecho por no entregarle el monto reclamado. Sin embargo, es importante señalar que la judicatura no se pronunció alRadicación: 110013187022202300131 01 (362.23) Accionante: Carmen Margarita Rey de Rojas Fallo impugnación tutela

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4 respecto en la parte resolutiva de la sentencia de amparo, a pesar de

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4 respecto en la parte resolutiva de la sentencia de amparo, a pesar de que dicho pago era la pretensión principal de la acción de tutela. En este sentido, se adicionará la sentencia para negar tal pretensión.

Ahora bien, Carmen Margarita Rey de Rojas afirmó haber solicitado el 19 de octubre de 2023 , ante la UARIV , el pago de la indemnización administrativa a la que se considera con derecho, de la cual no había obtenido respuesta, en lo que le asiste la razón, pues el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 prevé el término de 15 días para responder, el cual expiró el 10 de noviembre de 2023 sin que la entidad se manifestara.

La solicitud de amparo fue asignada por reparto a la primera instancia el 21 de noviembre de 2023, momento para el cual estaba vulnerado el derecho constitucional fundamental de petición.

Sin embargo, el 28 de noviembre de 2023, la UARIV informó a Carmen Margarita, en el curso de la primera instancia, de su interés de extender el término para contestar de fondo lo pedido, sin indicar los motivos de la demora , ni señaló el plazo razonable en que daría respuesta de fondo , manteniendo así la vulneración de la garantía superior del derecho de petición.

Por ello, en la sentencia impugnada se amparó el derecho constitucional fundamental de petición para que se le respondiera a Carmen Margarita Rey de Rojas cuál sería el plazo para contestarle.

superior del derecho de petición.

Por ello, en la sentencia impugnada se amparó el derecho constitucional fundamental de petición para que se le respondiera a Carmen Margarita Rey de Rojas cuál sería el plazo para contestarle.

Luego de proferido el fallo de amparo, la UARIV informó al Juez de primera instancia que, el 11 de diciembre de 2023 , le comunicó a Carmen Margarita Rey de Rojas que había sido incluida en el Registro Único de Víctimas debido a la desaparición forzada de la que fue víctima Pedro Julio Rojas Curbelo.

Esa situación pone de manifiesto que Carmen Margarita Rey de Rojas no había siquiera solicitado anteriormente su inclusión en el Registro Único de Víctimas, a lo que procedió oficiosamente la UARIV.Radicación: 110013187022202300131 01 (362.23) Accionante: Carmen Margarita Rey de Rojas Fallo impugnación tutela

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Además, para el reconocimiento de la indemnización administrativa prevista en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, se cuenta con el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019, en la que se adopta el Método Técnico de Priorización de los postulantes para racionalizar la entrega de los recursos, proceso que

cuenta con el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019, en la que se adopta el Método Técnico de Priorización de los postulantes para racionalizar la entrega de los recursos, proceso que debe agotar y al que se debe acoger Carmen Margarita Rey de Rojas, previo a reclamar el pago de los montos, que aún no se le ha reconocido a su favor siquiera.

Recuérdese que el artículo 6 de la Resolución indicada condiciona a todas las solicitudes de indemnización administrativa para que agoten las fases del trámite allí señaladas: “Fase de solicitud de indemnización administrativa ”, “ Fase de análisis de la solicitud”, “Fase de respuesta de fondo a la solicitud” y “Fase de entrega de la medida de indemnización.”

La exigencia de tal procedimiento legal , que no ha superado Carmen Margarita Rey de Rojas, impide que la UARIV pueda resolver de fondo la petición de desembolso de esos rubros, tornando razonable la respuesta emitida, a fin de iniciar el procedimiento para activar sus derechos como víctima del conflicto armado interno , integrándola al Registro Único de Víctimas.

En este sentido, el fallo impugnado resulta razonable frente al presente caso y, por lo tanto, deberá confirmarse.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de compulsa de copias , debe aclararse a Carmen Margarita Rey de Rojas que cuenta con la posibilidad de acudir directamente ante las entidades de control que considere pertinente enterar de las posibles faltas o presuntas conductas punibles en su conocimiento, por cuanto no se evidencia que los hechos vulneradores de derechos aquí advertidos hayan sido recurrentes o abiertamente arbitrarios, teniendo en cuenta que no se

considere pertinente enterar de las posibles faltas o presuntas conductas punibles en su conocimiento, por cuanto no se evidencia que los hechos vulneradores de derechos aquí advertidos hayan sido recurrentes o abiertamente arbitrarios, teniendo en cuenta que no se tiene información de peticiones adicionales de aquella ante la UARIV y el término moratorio de 4 días trascurridos entre la presentación deRadicación: 110013187022202300131 01 (362.23) Accionante: Carmen Margarita Rey de Rojas Fallo impugnación tutela

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

6 su solicitud hasta el primer pronunciamiento de la entidad, no resulta irrazonable, máxime cuando le informó que requería un plazo mayor para atender lo pedido. Por lo tanto, se negará dicha pretensión.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión de Acción de Tutela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE.

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 5 de diciembre de 2023, emitido por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

SEGUNDO. NEGAR la compulsa de copias solicitada.

TERCERO. ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Seguridad de Bogotá.

SEGUNDO. NEGAR la compulsa de copias solicitada.

TERCERO. ENVIÉNSE las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Magistrado

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado

Aprobado virtual

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

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