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TSDJ BOG SP - 110013187027 2023 00164-01-(14-02-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013187027 2023 00164-01-(14-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110013187027 2023 00164-01 Accionante: Manuel Enrique Bolaños Calero Accionada: UARIV Motivo: Tutela de segunda instancia Decisión: Confirma Acta No.: 019 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Manuel Enrique Bolaños Calero contra el fallo proferido el 4 de enero de 2024 por el Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó el amparo impetrado por el recurrente en desmedro de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El demandante acude a la acción de tutela por considerar que la referida entidad le vulneró los derechos a la vida digna e igualdad, al no proceder al pago de la indemnización por vía administrativa que se le reconoció mediante la resolución No. 04102019-1839535 del 17 de noviembre de 2022. En tal virtud, solicitó al juez constitucional ordenarle a la UARIV proceder de conformidad. 2. Por reparto fue asignado, en primera instancia, el conocimiento de la demanda al Juzgado Veintisiete de Ejecución de Penas, que en auto del 27 deRadicación: 110013187027202300164-01 Accionante: Manuel Enrique Bolaños Calero Accionada: UARIV Motivo: Tutela de segunda instancia 2

diciembre de 20231 ordenó darle trámite al libelo y dispuso notificarlo a la UARIV. 3. Al proferir el fallo2, el a quo denegó el amparo, por cuanto el accionante, previo a acudir a la acción de tutela, no le formuló solicitud a la UARIV dirigida a obtener el pago de la medida de reparación integral que se le reconoció. 4. Al sustentar la impugnación, Manuel Enrique Bolaños Calero3 expuso, en lo esencial, similares argumentos a los consignados en el libelo. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El demandante busca por esta vía que se ordene a la UARIV proceder al pago de la indemnización por vía administrativa que se le reconoció mediante la resolución No. 04102019-1839535 del 17 de noviembre de 2022. Sin embargo, es claro que el accionante equivocó la vía para obtener tal pretensión, pues lo procedente es solicitarle primero a la UARIV el pago de la medida de reparación reconocida para que así esa entidad defina lo pertinente. Mientras el interesado no agote el referido trámite, no resulta factible atribuirle a la precitada entidad la vulneración de sus derechos fundamentales, pues como lo ha expresado la Corte Constitucional4 de manera reiterada, “el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, "cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares’. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”. Como, en consecuencia, no se

mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión”. Como, en consecuencia, no se acreditó aquí la existencia de acción u omisión a las cuales se le pueda atribuir la amenaza o quebranto de garantías fundamentales, la Sala impartirá confirmación al fallo impugnado. 1 Archivo “avoco tutela NI 41585” del expediente digital. 2 Archivo “fallo tutela UARIV” ibídem. 3 Archivo “impugnación fallo de tutela” ibídem. 4 Sentencia T-130 de 2014, entre otras.Radicación: 110013187027202300164-01 Accionante: Manuel Enrique Bolaños Calero Accionada: UARIV Motivo: Tutela de segunda instancia

3 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado. Segundo: Oportunamente, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS Magistrado AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO Magistrada

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