🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110013187027202100115 01-(15-02-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013187027202100115 01-(15-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110013187027202100115 01 Procedencia Juzgado 25 EPMS de Bogotá Accionante Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez Accionado SENA Motivo Alzada Fallo declaró improcedente Decisión Confirma Aprobado Acta Nº 07 Fecha Quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Se resuelve la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 12 de enero de 2022 por el Juzgado 25 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES

JEISSON GIOVANNI BAUTISTA RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela por presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en relación directa con la igualdad, el trabajo y la dignidad.

Hechos.- Adujo el actor que el 8 de octubre de 2020 se registró y postuló para la convocatoria del Banco de Instructores SENA 2022 en Gestión de Propiedad Horizontal del Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera del SENA Bogotá D.C., para lo cualRadicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez 2 anexó los documentos que acreditaban sus estudios y experiencia, siendo calificada su hoja d e vida con 71.89 puntos, como qued ó reflejado en la plataforma.

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez 2 anexó los documentos que acreditaban sus estudios y experiencia, siendo calificada su hoja d e vida con 71.89 puntos, como qued ó reflejado en la plataforma.

El 4 de noviembre de 2021 a través del correo electrónico de SENA ESAP Banco de Instructores -instructores@esap.edu.co-, se le informó que la aplicación de pruebas de habilidades digitales y competencias socioemocionales se realizaría el 7 de noviembre de 2021, previo registro en la plataforma SAMUDI; prueba que realizó y fue guardada satisfactoriamente, según el correo electrónico de noreply@mrooms.net.

El 16 de noviembre de 2021, a través del correo electrónico de cbnvbaninctcm@aena.edu.co le informaron que, revisados los documentos aportados en el aplicativo de la Agencia Pública de Empleo, no cumplía con los requisitos de idoneidad y exper iencia requeridos en la postulación.

Ante ello presentó reclamación consultando el motivo de dicha situación, recibiendo respuesta el 17 de noviembre de 2021 reiterando “no cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del perfil o programa al cual aspira establecidos para cada oferta".

Señaló que no le validan su experiencia como abogado litigante porque la certificación aportada debió ser emitida por el representante legal de la firma Derecho y Propiedad , desatendiendo que él es socio fundador y repres entante legal suplente de la empresa, como consta en el certificado de existencia y representación legal. Y, adicional a la certificación , también

representante legal de la firma Derecho y Propiedad , desatendiendo que él es socio fundador y repres entante legal suplente de la empresa, como consta en el certificado de existencia y representación legal. Y, adicional a la certificación , también aportó la relación de los procesos en los que actúa en calidad deRadicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez 3 abogado de la parte demandante, los cuales tampoco fueron validados.

Agregó q ue es abogado especialista en Instituciones JurídicoProcesales de la Universidad Nacional de Colombia, y dentro de los requisitos mínimos para el perfil o programa al cual aspiró se encuentran 1. Abogado con énfasis en derecho comercial y laboral.

2. Experiencia Laboral mínima de 24 meses de vinculación laboral en el área de su profesión preferiblemente con especialización en propiedad horizontal. Aclara ndo que dentro de su especialización cuenta con el énfasis en derech o comercial, laboral, civil, penal, administrativo y familia, por eso es una especialización en Instituciones Jurídico-Procesales, que abarca toda la magnitud del derecho en todas sus especialidades, es decir, cumple con el requisito académico.

Por último, precisó que al revisar los resultados de la hoja de vida, aludió la entidad demandada que no cumple con el perfil pues presentó sábana de notas y no título; por ello remitió correo el 6 de diciembre de 2021 a la dirección electrónica convbaninctcm@sena.edu.co, pues no encuentra lógica s las respuestas porque primero le informan que no le tienen en cuenta su experiencia como abogado litigante, y ahora, que presenta

diciembre de 2021 a la dirección electrónica convbaninctcm@sena.edu.co, pues no encuentra lógica s las respuestas porque primero le informan que no le tienen en cuenta su experiencia como abogado litigante, y ahora, que presenta sábana de notas y no título, cuando para ese perfil no es obligatorio acreditar especialización,

Por tales motivos, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, de mane ra que le permita mantenerse en la convocatoria.Radicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez

4 Respuesta a la demanda .- Corrido el traslado de rigor, el SENA manifestó que, al revisar el aplicativo BANIN 2022 de la Agencia Pública de Empleo del SENA, JEISSON GIOVANNI BAUTISTA RODRÍGUEZ se postuló el 8 de octubre de 2021, al perfil CONTRATAR PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA PROPIEDAD HORIZONTAL DE ACUERDO CON NORMAS Y LEGISLACIÓN VIGENTES, correspondiente a la Tecnología en Gestión de Propiedad Horizontal, para lo cual registró los documentos soporte de su aspiración, con un puntaje automático de 71,89, prueba 1, puntaje que arroja el aplicativo partiendo de la premisa que los documentos que aporta el aspirante cumplen con las especificaciones dadas en los términos publicados para participar en el proceso y soportar los requisitos del mismo.

Que la convocatoria a pruebas de habilidades digitales y competencias socioemocionales en calidad de contratista de la entidad para la convocatoria, aplicación y evaluación de estas, la efectuó la ESAP a todos los aspirantes , cumplieran o no con los

Que la convocatoria a pruebas de habilidades digitales y competencias socioemocionales en calidad de contratista de la entidad para la convocatoria, aplicación y evaluación de estas, la efectuó la ESAP a todos los aspirantes , cumplieran o no con los requisitos del perfil al que aspiraban.

Explicó que una vez revisada la documentación aportad a por el aspirante peticionario y en cumplimiento de los tiempos establecidos en los términos de la convocatoria, se remitió correo indicando el no cumplimiento de requisitos establecidos para el perfil: "Requisitos académicos: El programa requiere de un equipo de Instructores Técnicos, conformado por: Formación Profesional en Áreas de Ingeniería Industrial, Contador Público, Economía, Administración Empresarial, Pública y Negocios, Derecho con Énfasis En Derecho Comercial y Laboral, Psicología, Sociología con Énfasis en Solución de Conflictos. Experiencia laboral mínimoRadicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez 5 24 meses de vinculación laboral con el área de su profesión preferiblemente con especialización en Propiedad Horizontal".

Indicó q ue el accionante alleg ó al proceso de aspiración de contratación de instructores, certificación como abogado litigante suscrita por él mismo, sin acreditar en su oportunidad su condición de representante legal suplente, pues tampoco lo mencion ó al pie de su firma ; por lo tanto, los documentos aportados con posterioridad a la postulación no pueden ser tenidos en cuenta.

En todo caso, dijo, la experiencia en el campo de la abogacía como litigante idealmente se demuestra con certificaciones expedidas por

de su firma ; por lo tanto, los documentos aportados con posterioridad a la postulación no pueden ser tenidos en cuenta.

En todo caso, dijo, la experiencia en el campo de la abogacía como litigante idealmente se demuestra con certificaciones expedidas por terceros en calidad de clientes u operadores jurídicos, contratos de prestación de servicios profesionales o en su defecto, certificados de procesos legales adelantados ante despachos judiciales, lo cual es posible a petición de parte y , aunque parezca irrisorio para el accionante, es necesario.

Admitió la accionada que recibió correo de reclamación dentro del término previsto, al cual le dio respuesta indicando que no cumplía con el perfil por incumplimiento de la experiencia laboral mínima de 24 meses con el área de su profesión, pues solo acreditó un (1) mes trece (13) días, pues la experiencia relacionada como Administrador de supermercado y como Auxiliar contable son anteriores a la fecha de expedición de su matrícula profesional y no se re laciona con la profesión. La certificación de experiencia hubiera sido válida, enfatizó, si oportunamente hubiera sido acompañada del certificado de cámara y comercio.Radicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez

6 Recalcó que el aspirante acreditó su calidad de abogado titulado y dicha profesión no fue objetada en el cumplimiento de requisitos, pero sí la especialización porque erróneamente pretende que el certificado de notas constituya soporte válido reemplazando el diploma o acta de grado establecidos para acreditar la formación en cuestió n, a pesar de que al momento de la postulación el

pero sí la especialización porque erróneamente pretende que el certificado de notas constituya soporte válido reemplazando el diploma o acta de grado establecidos para acreditar la formación en cuestió n, a pesar de que al momento de la postulación el accionante no había obtenido la credencial por cuanto la ceremonia se efectuó el 9 de diciembre de 2021, es decir con posterioridad a la fecha de la aspiración que fue el 8 de octubre de 2020, fecha límite de acreditación de requisitos académicos.

Finalmente, solicit ó se declare improcedente la acción constitucional y de manera subsidiaria, la negación de esta por ausencia de vulneración de los derechos invocados por el accionante.

Sentencia impugnada.- El 12 de enero de 2022, el Juzgado 25 de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta capital resolvió declarar improcedente el mecanismo ejercido.

Argumentó que la convocatoria y su s respectivas fases se dieron dentro de las reglas que la regula n y JEISSON GIOVANNI BAUTISTA RODRÍGUEZ , como los demás aspirantes, desde el inicio del proceso de selección tuvo la oportunidad de conocer las reglas de juego y ejercer su defensa y por ende el debido proceso administrativo, tanto así que las decisiones adoptadas fueron puestas en su conocimiento present ando reclamación que fue resuelta el 17 de noviembre de 2021.Radicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez

7 Por consiguiente, concluyó el a -quo, no existe vulneración de las garantías supremas alegadas por el actor, ya que las decisiones

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez

7 Por consiguiente, concluyó el a -quo, no existe vulneración de las garantías supremas alegadas por el actor, ya que las decisiones del SENA se fundamentaron en disposiciones legales vigentes y resoluciones aplicables a la convocatoria, dadas a conocer a todos los participantes de manera oportuna ; cuya aplicación e interpretación solo pueden ser desvirtuadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por vía de las acciones pertinentes, de donde deviene improcedente el mecanismo excepcional ejercido.

En cuanto a la concesión del amparo como mecanismo transitorio, recordó que es necesario que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, el cual no se deduce ni de la demanda de tutela ni del acervo probatorio.

Por lo anterior, declar ó la improcedencia de la acción de tutela incoada por JEISSON GIOVANNI BAUTISTA RODRÍGUEZ , pues no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para desconocer las reglas de la Convocatoria del Banco de Instructores SENA 2022.

Impugnación.- El demandante interpuso recurso en contra del fallo reiterando sus iniciales argumentos y afirmando que no se ajusta a los hechos que motivaron la tutela, por error de hecho y de derecho en el examen y consideración de la pretensión.

Criticó que quien hizo la revisión de los requisitos no hubiese consultado el RUES para validar que quién firmaba la certificación era el representante legal , o, la existenci a de la sociedad, desconociendo su validez y los efectos en la acreditación de las

Criticó que quien hizo la revisión de los requisitos no hubiese consultado el RUES para validar que quién firmaba la certificación era el representante legal , o, la existenci a de la sociedad, desconociendo su validez y los efectos en la acreditación de las exigencias de la convocatoria. Pero también aportó la relación deRadicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez 8 los procesos en que participó, los cuales pudieron ser objeto de constatación en la página web de la rama judicial.

Persistió que s e viola el derecho al debido proceso por parte del SENA al enunciar en primer momento que no acredita el requisito de experiencia y luego que no reúne la exigencia de formación porque adjuntó s ábana de notas y no titulo de especia lización, cuando solo se requería el de pregrado. En todo caso, la tardanza en el acto protocolario de grado no se le puede atribuir cuando certificó la culminación de la parte lectiva, enfatizó.

Aseverando que el proceso de selección carece de transparencia y precisión e incurre en ligereza en la revisión de la documentación, invoca la revocatoria de la sentencia y ordenar al SENA reconocer como experiencia laboral la certificación emitida el 8 de junio de 2020 suscrita por él como representante legal de la sociedad DERECHO Y PROPIEDAD SAS, en la cual se relacionaron los procesos en que actuó como abogado litigante. Consecuentemente, publicar que CUMPLE las exigencias mínimas y permitirle continuar en la convocatoria.

CONSIDERACIONES

De la competencia. - Se radica en esta Corporación en segunda

Consecuentemente, publicar que CUMPLE las exigencias mínimas y permitirle continuar en la convocatoria.

CONSIDERACIONES

De la competencia. - Se radica en esta Corporación en segunda instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, y las demás disposiciones pertinentes; atendiendo a la competencia a prevención, la autoridad que emitió el fallo que se revisa y la calidad de la entidad demandada.Radicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez

9 Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, podrá interponer acción de tutela como lo hiciera en este caso JEISSON GIOVANNI

BAUTISTA RODRÍGUEZ.

Legitimación pasiva . El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que vulneren o amenacen los derechos fundamentales.

En este caso, aludiendo al derecho fundamental al debido proceso en consonancia con el de igualdad y trabajo, la demanda se ha dirigido contra actuaciones y omisiones del SENA al interior de la Convocatoria del Banco de Instructores 2022 , por ende, es demandable en sede de tutela y está legitimada por pasiva en el proceso que se adelanta. (CP, art. 86º; D 2591/91, art. 1º).

Subsidiariedad de la acción de tutela.- El artículo 125 de la Carta

demandable en sede de tutela y está legitimada por pasiva en el proceso que se adelanta. (CP, art. 86º; D 2591/91, art. 1º).

Subsidiariedad de la acción de tutela.- El artículo 125 de la Carta Política exalta el mérito como criterio predominante para la provisión de cargos, de manera que los mejores aspirantes puedan ingresar, permanecer y promoverse en el servicio, de forma que se efectivice el principio constitucional de estabilidad en el empleo y de búsqueda de la excelencia como meta de la administración pública.

Ha sido el concurso el mecanismo considerado idóneo para que el Estado, con base en criterios de objetividad e imparcialidad, determine el mérito, las capacidades, la preparación, la experiencia y las aptitudes de los aspirantes a un cargo, con el único fin de escoger al mejor, apartándose de toda consideración subjetiva o deRadicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez 10 influencia de naturaleza política o económica. Siendo siempre diseñado en fases que se estructuran en etapas de selección y clasificación.

De acuerdo con la reglamentación de la Convocatoria del Banco de Instructores SENA 2022, los aspirantes debían superar las respectivas fases, siendo sobre el último paso que el actor muestra inconformidad y de donde hace derivar la afectación de derechos fundamentales.

En efecto, plantea irregularidad en rela ción con el análisis de acreditación de experiencia y estudios , porque se dejaro n de valorar certificados de especialización y de su labor como litigante que, en su consideración , deben serlo en las condiciones que

En efecto, plantea irregularidad en rela ción con el análisis de acreditación de experiencia y estudios , porque se dejaro n de valorar certificados de especialización y de su labor como litigante que, en su consideración , deben serlo en las condiciones que fueron emitidos y presentados, insistiendo en que sí cumplen con los lineamientos establecidos en la convocatoria.

La reclamación con ese fundamento elevada fue atendida y resuelta, aunque en forma negativa a los intereses del participante, porque la entidad insistió en haberse analizado en debida forma e igualdad de condiciones a los demás aspirantes, según reglas que estaban previamente definidas en la Resolución de Convocatoria, a la cual se advinieron la totalidad de inscritos en el proceso de selección.

En ese orden de ideas, como lo concluyó el a-quo, no es la acción de tutela el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para controvertir la fase que se viene mencionando.Radicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez

11 La Corte Constitucional1 ha establecido las oportunidades en que, la acción excepcional y especial, procede respecto de los procesos de selección de aspirantes a cargos públicos por el sistema de mérito.

Así se pronunció en una de tales determinaciones:

“… el amparo por vía de tutela en esta materia no es absoluto sino que está restringido a aquellos eventos relacionados con el rechazo del mérito como criterio relevante para acceder a los cargos, en detrimento de principios de objetividad y buen servicio que en muchas ocasiones se refleja con el desconocimiento de la lista de elegibles para proveer

mérito como criterio relevante para acceder a los cargos, en detrimento de principios de objetividad y buen servicio que en muchas ocasiones se refleja con el desconocimiento de la lista de elegibles para proveer vacantes en la administración pública. Ante la arbitrariedad la tutela se constituye como el único medio idóneo para garantizar la protección de los derechos de quien ha resultado l esionado con una conducta de tal entidad. … …

Por el contrario, el cuestionamiento sobre la conformación de la lista de elegibles, el desarrollo de una determinada prueba o su elaboración, o el posible primer puesto que puede llegar a tener un aspirante dentro del registro, son problemas en principio ajenos al ámbito constitucional y deben ventilarse ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo , escenario idóneo para debatir asuntos de esta naturaleza, así como cualquier otro que surja en el trámite y desarrollo del proceso de selección, clasificación o integración de la lista de elegibles.” 2 (Subraya ajena al texto)

De manera que cuando no se trata del derecho que le asiste al primero de la lista de elegibles una vez terminado el proceso de selección, sino del cuestionamiento a una de las etapas de eliminación o clasificación del concurso –como en este caso -; el asunto debe discutirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

1 Cuyos precedentes sí son obligatorios, contrario a las decisiones de jueces pares que refiere el demandante, que no se imponen. 2 Sentencia T-1110, Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, 21 de noviembre de 2003.Radicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

2 Sentencia T-1110, Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, 21 de noviembre de 2003.Radicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez

12

En el asunto sometido a consideración encuentra la Sala que , el demandante, con el respeto de sus garantías legales y constitucionales, ha podido participar en el proceso de selección por méritos. Así mismo, q ue, ante su desacuerdo con la determinación adoptada en una de las últimas etapas del concurso, elevó solicitud que fue contestada con suficiente fundamento por la entidad competente, aunque no accediendo a sus pretensiones , pero explicando las razones de lo decidido.

En ese orden de ideas, es claro que el interesado controvirtió ante las mismas autoridades que desarrollan el proceso de selección los resultados de la evaluación de los documentos aportados al momento de la inscripción, pues en razón al principio de igualdad solamente pueden serlo aquellos y no los que con posterioridad se alleguen. Además, des atendió los parámetros que se diseñaron para acreditar tanto experiencia laboral como logros académicos, esto es, firmó su propia certificación como abogado litigante sin anunciar siquiera que lo hacía como representante legal de una empresa en la que es socio, ni adjuntar el certificado de cámara de comercio o las constancias de su desempeño profesional concreto.

Falencias que le son totalmente atribuibles y que no puede aspirar a que la entidad supla buscando en el RUES o en la página Web de la Rama Judi cial. Ello solo sería posible si desde el inicio del

Falencias que le son totalmente atribuibles y que no puede aspirar a que la entidad supla buscando en el RUES o en la página Web de la Rama Judi cial. Ello solo sería posible si desde el inicio del proceso el SENA hubiese anunciado que procedería de esta manera en todos los casos, pues de lo contrario desequilibraría la balanza entre los aspirantes.Radicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez

13 Tampoco puede considerarse como adicional en el nivel académico la especialización porque el título se obtuvo tan solo en diciembre de 2021, es decir, un año después de la postulación al proceso de selección que lo fue en octubre de 2020. Situación que igualmente desbalancearía la situación de aquellos que participan en la convocatoria.

En ese orden de ideas, habiendo sido clara, precisa, concreta y reglada la actuación del SENA en la valoración de los documentos aportados por el demandante al inscribirse a la convocatoria, y, tener el interesado la posibilidad de acudir a los medios alternativos de defensa judicial, idóneos y eficaces para la protección de sus derechos; n o le es dable al juez de tutela, como lo pretende el recurrente, suplantar a la autoridad competente y analizar y decidir la divergenc ia que se ha suscitado en la fase de valoración de antecedentes, pues ello precisamente es lo que debe considerar el juez natural de acuerdo con la argumentación incluso expuesta en esta oportunidad que, sin duda, configura alegatos validos ante la jurisdicción competente.

Tampoco puede prosperar la acción constitucional como

juez natural de acuerdo con la argumentación incluso expuesta en esta oportunidad que, sin duda, configura alegatos validos ante la jurisdicción competente.

Tampoco puede prosperar la acción constitucional como mecanismo transitorio, por que no se vislumbra un perjuic io irremediable que amerite la protección invocada, pues el juez ordinario puede disponer medidas correctivas para la regularización del trámite mientras se define la situación que escapa a las facultades del juez constitucional, al cual no se le puede pedir profundizar en los fundamentos de la inconformidad del demandante con los resultados del proceso de selección.Radicación: 110013187027202100115 01 (T-5287)

Accionante: Jeisson Giovanni Bautista Rodríguez

14 En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo de tutela emitido el 12 de enero de 2022 por el Juzgado 25 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, en el trámite de la acción promovida por

JEISSON GIOVANNI BAUTISTA RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: Notificada esta decisión, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez T-5287

Consultar sobre este documento ...