TSDJ BOG SP - 110013187027202400016 01-(05-03-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187027202400016 01-(05-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
Bogotá D. C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 110013187027202400016 01
Procedencia: Juzgado 27 de Ejecución de Penas
Accionante: Édgar Enrique Mejía Puentes
Accionado: Unidad Nacional de Protección Motivo: Impugnación de tutela
Aprobado Acta: 037
Decisión: Modifica
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
I. Motivo de pronunciamiento
La sala resuelve la impugnación presentada por Édgar Enrique Mejía Puentes contra la sentencia de tutela proferida el 19 de enero de 2024 por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá.
II. Antecedentes
1. La demanda . Édgar Enrique expuso que es beneficiario del programa de protección de la Unidad Nacional de Protección -UNP-, debido a su condición de dirigente de organizaciones gremiales , pues forma parte de la junta directiva de la Asociación Nacional de Transportadores -Asotransy es representante legal de la Cooperativa
de Transportadores Torcoroma.
En el marco de su actividad, ha denunciado la presencia de grupos armados al margen de la ley en Sincelejo (Sucre) y en Chinú (Córdoba). Por ello , el 6 de julio de 2016 su hijo fue asesinado y, a la fecha, continúa recibiendo amenazas en contra de su vida y la de su familia.110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes
Por ello , el 6 de julio de 2016 su hijo fue asesinado y, a la fecha, continúa recibiendo amenazas en contra de su vida y la de su familia.110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 2
No obstante, el 14 de octubre de 2023, la UNP expidió la Resolución No. 7509, por medio de la cual disminuyó su esquema de seguridad , debido a que consideró que su nivel de riesgo aminoró. Y, aunque interpuso recurso de reposición en contra de esa decisión, porque consideró que fue adoptada de manera irregular, pues sigue recibiendo amenazas y extorsiones, el 18 de diciembre de 2023 la accionada decidió no reponerla.
Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la mencionada unidad, por la posible violación de sus der echos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la seguridad, a la dignidad humana y a la integridad personal. Pi dió a la jurisdicción constitucional que le s ordene a la UNP y a la Unión Temporal Security 2023 que se abstengan de suspender el desmonte del tercer hombre de protección , en atención al riesgo inminente en el que se encuentra.
2. El trámite. El 10 de febrero de 2023 el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá avocó conocimiento de la demanda, corrió traslado de ella a la UNP, vinculó a la Unión Temporal Security 2023 y negó la medida provisional.
3. Las respuestas.
a. La UNP informó que a por medio de la Resolución No. 7509 del 14
ella a la UNP, vinculó a la Unión Temporal Security 2023 y negó la medida provisional.
3. Las respuestas.
a. La UNP informó que a por medio de la Resolución No. 7509 del 14 de octubre de 2023 ajustó las medidas de protección de Édgar Enrique. Así, finalizó la prestación de los servicios de un escolta y de un medio de comunicación, y le ratificó un chaleco y un vehículo blindado y dos personas de protección . Ello debido a que en un estudio técnico y especializado advirtió que el riesgo del actor disminuyó en relación con los estudios de los años anteriores.
Por otro lado, manifestó que atendió los hechos sobrevinientes que el actor reportó y, por ello, el 27 de diciembre de 2023 emitió la orden de trabajo No. 615078 con el fin de que el Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo -CTARrevalúe el riesgo del actor y el Comité de Evaluación de110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 3
Riesgo y Recomendaciones –CERREMrecomiende al director de la UNP si aquel debe contar con alguna medida adicional de protección.
b. La Unión Temporal Security manifestó que ha cumplido con las obligaciones contractuales que adquirió con la UNP.
4. La sentencia recurrida. El 19 de enero de 2024 el Juzgado 27 de Ejecución de Penas declaró improcedente el amparo a los derechos fundamentales de Édgar Enrique. Sostuvo que la UNP está revaluando el riesgo del actor, debido a los hechos sobrevinientes de diciembre de
Ejecución de Penas declaró improcedente el amparo a los derechos fundamentales de Édgar Enrique. Sostuvo que la UNP está revaluando el riesgo del actor, debido a los hechos sobrevinientes de diciembre de 2023; por lo tanto, aquel debe esperar a que el procedimiento administrativo se surta a fin de determinar si es acreedor de medidas de protección adicionales, más aún si se tiene en cuenta que, a la fecha, estas son acordes con su nivel de riesgo.
5. La impugnación. Édgar Enrique aseguró que, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, la acción de tutela sí es procedente en relación con las solicitudes de protección dirigidas a la UNP, máxime que su vida e integridad está en peligro. En consecuencia, le solicitó al tribunal que revoque el fallo recurrido y, en su lugar, acceda a sus pretensiones.
III. Consideraciones
1. La acción de tutela. La acción pública de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como un mecanismo de carácter constitucional extraordinario y expedito, por medio del cual toda persona puede demandar ante los jueces, por sí o a través de representante, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.110013187027202400016 01
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medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 4
2. Los derechos fundamentales invocados. De la revisión del proceso, el tribunal advierte que la protección solicitada por Édgar Enrique se circunscribe a sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la integridad y seguridad personales.
a. El derecho fundamental a la vida que garantiza la Constituciónpreámbulo y artículos 1, 2 y 11 -, no se reduce a la mera existencia biológica, sino que expresa una relación necesaria con la posibilidad que les asiste a todas las personas de desarrollar dignamente todas las facultades inherentes al ser humano. Sin duda, cuando se habla de la posibilidad de existir y desarrollar un determinado proyecto de vida, es necesario pensar en las condiciones que hagan posible la expresión autónoma y completa de las características de cada individuo en todos los campos de la experiencia1.
b. El debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la CP y ha sido definido por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la dirección de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación con duzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.
De esta manera, tal corporación lo ha definido como “ el conjunto de
en todos aquellos casos en que la actuación con duzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.
De esta manera, tal corporación lo ha definido como “ el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”2.
En ese orden, se entiende que el debido proceso está íntimamente ligado con el principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público. Por ende y en virtud del derecho aludido,
1 Corte Constitucional, sentencia T-926 de 1999. 2 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010.110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 5
las autoridades estatales no pueden actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido en la ley, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.
c. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional 3, e l derecho a la integridad personal, en punto al objeto de análisis, ha sido previsto como una garantía, principio y deber del Estado, a partir del cual este debe dirigir sus acciones con el fin de evitar la materialización de un daño en concreto a sus asociados. Este accionar deberá, por tanto, “estar precedido por una comprensión particular de los diversos factores de riesgo que rodean a la persona y las cargas que, en solidaridad, está
daño en concreto a sus asociados. Este accionar deberá, por tanto, “estar precedido por una comprensión particular de los diversos factores de riesgo que rodean a la persona y las cargas que, en solidaridad, está llamada a soportar”.
d. Esta prerrogativa, en los términos referidos, está íntimamente ligada a la de la seguridad personal , en virtud de la cual, los individuos pueden exigirle al Estado “medidas específicas de protección (…), con el objetivo de prevenir la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jurídico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar”4.
3. El caso concreto. La corporación encuentra que el disenso de l recurrente radica en que, desde su punto de vista , la acción de tutela sí es procedente y, por ello, el juzgado debió analizar la necesidad de ordenar a la UNP que mantenga el esquema de seguridad personal con el que contaba antes de que expidiera la Resolución No. 7509 del 14 de octubre de 2023, debido a que su vida corre peligro.
4. Puestas así las cosas, y con base en los documentos que obran en la actuación, la sala está ante los siguientes hechos relevantes:
3 Corte Constitucional, sentencia T-976 de 2004. 4 Corte Constitucional, sentencia T-728 de 2010.110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 6
a. Edgar Enrique es dirigente de la Asociación Nacional de Transportadores -Asotransy gerente de la Cooperativa de Transportadores Torcoroma.
Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 6
a. Edgar Enrique es dirigente de la Asociación Nacional de Transportadores -Asotransy gerente de la Cooperativa de Transportadores Torcoroma.
b. Por las denuncias que presentó contra grupos armados al margen de la ley que operan en Sucre y Córdoba, el 6 de julio de 2016 asesinaron a su hijo.
c. Desde el año 2020 el Cuerpo Técnico de Análisis del Riesgo –CTARde la UNP ha realizado estudios de análisis del riesgo en relación con Édgar Enrique, ya que pertenece a la población catalogada como dirigentes, representante o activistas de organizaciones Gremiales. Así, tales estudios se realizan anualmente5.
d. En 2020 el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREMponderó el riesgo de aquel con un porcentaje del 62.22%, y por ello la UNP dispuso como medidas de protección: un vehículo blindado, 3 hombres de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado.
e. En el año 2021, el CTAR mantuvo el riesgo en extraordinario, lo aminoró a un porcentaje de 58.88% y sugirió que las medidas de protección aludidas debían mantenerse.
f. El 4 de agosto de 2023 el CTAR confirmó que Édgar Enrique tiene un riego extraordinario; no obstante, lo ponderó en 55.55%. Ello debido a que el evaluado no refirió nuevos hechos de amenazas durante el año 2023, sino únicamente llamadas de tipo extorsivo relacionadas su actividad comercial e intimidaciones a causa del proceso de homicidio
que el evaluado no refirió nuevos hechos de amenazas durante el año 2023, sino únicamente llamadas de tipo extorsivo relacionadas su actividad comercial e intimidaciones a causa del proceso de homicidio contra su hijo. Por lo anterior, concluyó que continúa en un peligro excepcional, pero con menor intensidad en relación con el estudio anterior, toda vez que no se han presentado nuevos sucesos asociados a su condición.
5 Decreto 1066 de 2015, artículo 2.4.1.2.6 numeral 4°.110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 7
g. El 1° de septiembre de 2023 el CTAR presentó ante el CERREM ese estudio y este le recomendó al director de la UNP ajustar las medidas de protección de esquema tipo 3 a tipo 2, así: un vehículo blindado, 2 personas de protección y un chaleco blindado. Es decir, aconsejó terminar un medio de comunicación y un escolta.
h. El 14 de octubre de 2023 la UNP , por medio de la Resolución No. 7509, adoptó las recomendaciones que le entregó el CERREM y disminuyó el esquema de seguridad del actor. Este interpuso recurso de reposición en el que a rgumentó que la decisión de la accionada incurrió en una falsa motivación y en un vicio de expedición , pues continúa recibiendo amenazas y, además, la entrevista con base en la cual el CTAR sugirió aminorar su esquema de protección fue realizada por teléfono y no en el lugar donde está latente el riesgo hacia su vida.
- El 2 de noviembre de 2023 la esposa de Édgar Enrique fue
cual el CTAR sugirió aminorar su esquema de protección fue realizada por teléfono y no en el lugar donde está latente el riesgo hacia su vida.
- El 2 de noviembre de 2023 la esposa de Édgar Enrique fue entrevistada por la fiscalía, en la investigación 231826001013202300149, donde actúa como víctima de amenazas recibidas en el año 2023. En la diligencia indicó que, después de la denuncia, los actos intimidatorios han persistido. Especificó que un día -no precisó cuál - un joven la increpó en la entrada de la casa de un familiar y le dijo: “sabemos que su esposo es del sindicato de asotrans y ellos se han negado a dar la cuota en la regi ón, no quere mos sindicalistas izquierdistas”.
j. El 15 de diciembre de 2023 el accionante interpuso denuncia en la fiscalía, porque, el día anterior , recibió una amenaza en un sobre de manila que decía “deje de averiguar por el sitio carcelario” junto con la fotografía de un funeral. Refirió que esa intimidación tiene relación con uno de los coautores del homicidio de su hijo, pues, en efecto, estuvo indagando si ya fue materializada la orden de captura en contra de aquel. Además, puso de presente esa situación a la UNP.
k. El 19 de diciembre de 2023 la UNP confirmó la decisión de desmejorar el esquema de seguridad del accionante . Expuso que el riesgo continúa siendo extraordinario; no obstante, en una intensidad110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 8
riesgo continúa siendo extraordinario; no obstante, en una intensidad110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 8
inferior, comoquiera que él, en la entrevista que le efectuó, no puso de presente alguna nueva situación de riesgo y/o vulnerabilidad que eventualmente pudiera afectar su seguridad personal. No obstante, lo conminó a allegar las pruebas correspondientes de cualquier acontecimiento reciente que ponga en riesgo su integridad, para revaluar el riesgo.
l. El 23 de diciembre de 2023 la UNP le informó al demandante que en virtud de la nueva amenaza que presentó el 15 de ese mes y año, expidió la orden de trabajo No. 615078, con el fin de que el CTAR adelante una revaluación de su nivel del riesgo.
5. En este orden, el tribunal advierte que, contrario a lo que sostuvo el juzgado, la acción de tutela sí es procedente. Es cierto que, en principio, las decisiones de la UNP en materia de esquemas de protección pueden impugnarse ante la jurisdicción de lo contencioso -administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Con todo, ese mecanismo, en el caso concreto, no resulta idóneo ni eficaz, en tanto la discusión no se limita a un si mple juicio de legalidad de lo resuelto, sino que involucra la protección de la vida. De ahí que resulte irrazonable y desproporcionado exigir al interesado que agote esos trámites, cuando su situación de seguridad se agravaría, ante el considerable tiempo que pueden tardar en resolverse.
irrazonable y desproporcionado exigir al interesado que agote esos trámites, cuando su situación de seguridad se agravaría, ante el considerable tiempo que pueden tardar en resolverse.
Ahora bien, tanto la UNP como el accionante refirieron que, en virtud de la calidad activista del gremio de los transportadores de este último, su vida se encuentra en un estado de riesgo extraordinario, teniendo en cuenta que existen antecedentes de intimidaciones, que fue víctima de un atentado fallido contra su vida en el que murió su hijo y que reside en un lugar donde operan diversos grupos al margen de la ley . Ello denota que la situación a la que se encuentra expuesto lo ubica en una situación de vulnerabilidad manifiesta de la que surge la necesidad de una respuesta prioritaria del juez constitucional, de constatarse la transgresión de los derechos en estudio. Por tanto, el amparo es procedente.110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 9
6. En este marco, para el tribunal la decisión de la UNP de aminorar el esquema de seguridad de Édgar Enrique es razonable, toda vez que siguió el debido proceso establecido en el Decreto 1066 de 2015, 2078 de 2017 y en su regulación interna. Así, el CTAR realizó el seguimiento anual a las condiciones de seguridad de Édgar Enrique , hizo un análisis personalizado del riesgo para su vida, advirtió que este continúo siendo extraordinario, pero en una intensidad menor y presentó el caso al CERREM. Este comité ponderó la situación del actor y recomendó ajustar las medidas de protección concedidas el año anterior. En tal virtud, la UNP acogió tal valoración.
continúo siendo extraordinario, pero en una intensidad menor y presentó el caso al CERREM. Este comité ponderó la situación del actor y recomendó ajustar las medidas de protección concedidas el año anterior. En tal virtud, la UNP acogió tal valoración.
7. La sala advierte que las manifestaciones del accionante, en punto a que el acto administrativo por medio del cual le fue reducido su esquema de seguridad está viciado de nulidad por falsa motivación y por vicio de expedición, no están acreditadas. Por el contrario, la UNP presentó pruebas de que estudió detenidamente el caso de Édgar Enrique. Así, lo entrevistó y con base en la información que él mismo suministró, pudo concluir que el riesgo para su vida sigue siendo superior, pero en una intensid ad meno r debido a que previo a la evaluación no había recibido nuevas amenazas . Además, que el CTAR lo entrevistase por teléfono no significa el resto de la recopilación de la información no se haya realizado como exige el artículo 2.4.1.2.33, es decir, "in situ".
8. Frente a la entrevista que rindió la esposa del actor el 2 de noviembre de 2023 ante la Fiscalía 22 Seccional de Chinú, donde puso de presente que seguía siendo víctima de amenazas en contra de ella y de su esposo, la corporación advierte que la UNP solo tuvo conocimiento de es a situación por medio del recurso de reposición que presentó Édgar Enrique. Por lo tanto, por tratarse de un evento que ocurrió luego de que aquella ajustara las medidas de protección, no es legítimo reprocharle que no haya ponderado el riesgo del año 2023 con base en el contenido de la entrevista aludida.
Enrique. Por lo tanto, por tratarse de un evento que ocurrió luego de que aquella ajustara las medidas de protección, no es legítimo reprocharle que no haya ponderado el riesgo del año 2023 con base en el contenido de la entrevista aludida.
9. En consecuencia, la Resolución No. 7509 del 14 de octubre de 2023, fue proferida por la UNP en el marco del debido proceso y respeto por110013187027202400016 01
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los derechos fundamentales de Édgar Enrique. Por tales razones, no hay lugar a que el tribunal declare su nulidad.
10. Ahora bien, como Édgar Enrique, con posterioridad a la expedición de ese acto administrativo , continuó siendo objeto de intimidaciones , pues así lo narró su esposa en una entrevista que rindió ante la Fiscalía 22 Seccional de Chinú y así lo demuestra n los hechos del 14 de diciembre de 2023, día en que un joven le entregó un sobre de manila contentivo de una amenaza, el trámite pertinente es que la UNP, por medio de sus dependencias, revalúe el riesgo del actor y determine si hay lugar a mantener o a mejor las medidas de protección.
Y, en efecto, como este le informó de la amenaza que recibió el 14 de diciembre de 2023, la entidad demandada, de forma diligente, el 27 de ese mes y año profirió la orden de trabajo No. 615078 con el fin de que el CTAR le reciba entrevista al accionante y revalúe su riesgo. No obstante, él 8 días hábiles después interpuso esta acción de tutela sin
ese mes y año profirió la orden de trabajo No. 615078 con el fin de que el CTAR le reciba entrevista al accionante y revalúe su riesgo. No obstante, él 8 días hábiles después interpuso esta acción de tutela sin esperar que ese cuerpo técnico agotara el procedimiento abreviado de revaluación del riesgo, de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015.
11. Ante este panorama, el tribunal no encuentra motivos razonables para sostener que la UNP vulneró los derechos fundamentales del actor. Por el contrario, según los nuevos factores de amenazas que pueden comprometer su seguridad, está adelantando las actividades pertinentes para determinar el porcentaje de l riesgo y las medidas de protección a que haya lugar.
12. No obstante, como Édgar Enrique está expuesto a un riesgo extraordinario que puede afectar su vida e integridad personal , el tribunal exhortará a la UNP para que, si no lo ha hecho, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, le comunique cuál fue el resultado del nuevo estudio del nivel de riesgo, poniendo especial énfasis en las situaciones que narró su esposa el 2 de noviembre de 2023 ante la Fiscalía 22 Seccional de Chinú y la amenaza que recibió el 14 de diciembre siguiente y que le indique las110013187027202400016 01
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medidas de protección que, eventualmente, considere pertinente s adoptar.
IV. Decisión
Por lo expuesto, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por
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medidas de protección que, eventualmente, considere pertinente s adoptar.
IV. Decisión
Por lo expuesto, la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Modificar la sentencia de tutela proferida el 19 de enero de 2024 por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas de Bogotá. En lugar de lo en ella dispuesto, negar el amparo de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y a la integridad y seguridad personales de Édgar Enrique Mejía Puentes.
Segundo. Exhortar a la Unidad Nacional de Protección para que, si no lo ha hecho, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, le comunique a Édgar Enrique Mejía Puentes cuál fue el resultado del nuevo estudio del nivel de riesgo, poniendo especial énfasis en las situaciones que narró la esposa de aquel el 2 de noviembre de 2023 ante la Fiscalía 22 Seccional de Chinú y la amenaza que recibió el 14 de diciembre siguiente y le indique las medidas de protección que, eventualmente, considere pertinentes adoptar.
Tercero. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y cúmplase.
Los magistrados,110013187027202400016 01 Édgar Enrique Mejía Puentes Sentencia de tutela 12
José Joaquín Urbano Martínez
Ramiro Riaño Riaño Radicación: 110013187027202400016 01
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José Joaquín Urbano Martínez
Ramiro Riaño Riaño Radicación: 110013187027202400016 01
Procedencia: Juzgado 27 de Ejecución de Penas
Accionante: Édgar Enrique Mejía Puentes
Accionado: Unidad Nacional de Protección Motivo: Impugnación de tutela
Aprobado Acta: 037
Decisión: Modifica
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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