TSDJ BOG SP - 110013187028202300140 01-(14-02-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110013187028202300140 01-(14-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación: 110013187028202300140 01
Procedencia: Juzgado 28 de Ejecución de Penas
Accionante: Víctor Adolfo Cuéllar Quira
Accionado: Cárcel La Modelo Motivo: Impugnación de tutela
Aprobado Acta: 021
Decisión: Confirma
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
I. Motivo de pronunciamiento
La sala resuelve la impugnación presentada por Víctor Adolfo Cuéllar Quira contra la sentencia de tutela proferida el 20 de diciembre de 2023 por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá.
II. Antecedentes
1. La demanda. Víctor Adolfo expuso que el 24 de febrero de 2020 , el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso, lo condenó por el delito de homicidio culposo y le concedió la prisión domiciliaria. Esta la cumplió en la ciudad de Bogotá y la vigiló el establecimiento carcelario La
Modelo.
Refirió que , durante el tiempo que estuvo privado de la libertad, adelantó varios estudios virtuales y, por ello, el 30 de marzo de 2023 le solicitó a la cárcel aludida que le certificara la redención de pena por educación, pero esta no accedió.110013187028202300140 01
adelantó varios estudios virtuales y, por ello, el 30 de marzo de 2023 le solicitó a la cárcel aludida que le certificara la redención de pena por educación, pero esta no accedió.110013187028202300140 01 Víctor Adolfo Cuéllar Quira Impugnación de tutela 2
Señaló que el establecimiento carcelario obró con desidia, pues no respondió varios derechos de petición que presentó , mientras estuvo privado de la libertad, y no le asignó actividades de redención.
Por estos motivos, instauró acción de tutela por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la redención. Pidió al tribunal que le ordene a la cárcel La Modelo que certifique los estudios que adelantó para la redención de su pena.
2. El trámite. El 7 de diciembre de 2023 el juzgado avocó conocimiento, corrió traslado de la demanda a la cárcel La Modelo y vinculó al Juzgado 25 de Ejecución de Penas de Bogotá.
3. Las respuestas.
a. Ese despacho informó que recibió del actor la petición de redención de pena por estudios; no obstante, la remitió a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza -JETEEde la cárcel La Modelo por ser la encargada de certificar el c ómputo y la conducta de las actividades desarrolladas por aquel. Por otro lado, indicó que el 20 de octubre de 2023, le concedió la libertad condicional al accionante.
b. La cárcel La Modelo no contestó.
4. La sentencia recurrida. El 20 de diciembre de 2023 el Juzgado 28
octubre de 2023, le concedió la libertad condicional al accionante.
b. La cárcel La Modelo no contestó.
4. La sentencia recurrida. El 20 de diciembre de 2023 el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá determinó que la decisión de la cárcel La Modelo es razonable y acorde con el procedimiento dispuesto en la Resolución No. 010383 del 5 de diciembre de 2022 . Ello debido a que Víctor Adolfo no le solicitó autorización a la JETEE para el desarrollo de estudios virtuales. En consecuencia, le negó el amparo solicitado.
5. La impugnación . Víctor Adolfo impugnó el fallo de tutela ; sin embargo, no presentó ninguna sustentación.110013187028202300140 01
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III. Consideraciones
1. La acción de tutela. La acción pública de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como un mecanismo de carácter constitucional extraordinario y expedito, por medio del cual toda persona puede demandar ante los jueces, por sí o mediante apoderado , la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. El amparo constitucional procede siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Los derechos fundamentales invocados. De la revisión del proceso, el tribunal advierte que la protección solicitada por Víctor Adolfo se
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Los derechos fundamentales invocados. De la revisión del proceso, el tribunal advierte que la protección solicitada por Víctor Adolfo se circunscribe a su s derechos fundamentales al debido proceso y a la redención.
a. El debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la CP y ha sido definido por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la dirección de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.
De esta manera, tal corporación lo ha definido como “ el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”1.
En ese orden, se entiende que el debido proceso está íntimamente ligado con el principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del
1 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010110013187028202300140 01 Víctor Adolfo Cuéllar Quira Impugnación de tutela 4
poder público. Por ende y en virtud del derecho aludido, las autoridades estatales no pueden actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco
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poder público. Por ende y en virtud del derecho aludido, las autoridades estatales no pueden actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido en la ley, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos.
b. El derecho a la redención. El artículo 103 A de la Ley 65 de 1993 establece que la redención de pena es un derecho que puede exigir las personas privadas de la libertad, una vez cumpla n los requisitos para acceder a ella. Por otro lado, e l artículo 101 de esa norma señala que para tales efectos el juez de ejecución de penas debe tener en cuenta la evaluación que el establecimiento carcelario haga del trabajo , la educación o la enseñanza y la conducta del interno.
3. El caso concreto. La corporación encuentra que el disenso de l recurrente radica en que el juzgado de primera instancia negó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, la solicitud de que ordene a la cárcel La Modelo que certifique la redención por los estudios virtuales que adelant ó, durante el tiempo que estuvo privado de la libertad en su domicilio.
4. Puestas, así las cosas, y con base en los documentos que obran en la actuación, el tribunal está ante los siguientes hechos relevantes:
a. El 24 de febrero de 2020 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso condenó a Víctor Adolfo a 52 meses de prisión por el delito de homicidio culposo y le concedió la prisión domiciliaria.
a. El 24 de febrero de 2020 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sogamoso condenó a Víctor Adolfo a 52 meses de prisión por el delito de homicidio culposo y le concedió la prisión domiciliaria.
b. El 11 de marzo de 2020 la cárcel La Modeló lo trasladó a su domicilio ubicado en Bogotá y continuó a cargo de la vigilancia de la prisión.
c. Entre agosto de 2020 y diciembre de 2022 el accionante cursó el programa de administración de empresas, en la modalidad virtual, en el Politécnico Grancolombiano.
d. Además, durante el año 2022, participó en varios cursos virtuales que impartió SENA, así:110013187028202300140 01 Víctor Adolfo Cuéllar Quira Impugnación de tutela 5
e. El 29 de marzo de 2023 el Juzgado 25 de Ejecución de Penas asumió el conocimiento de la ejecución de la condena impuesta al actor.
f. El 30 siguiente este presentó solicitud de redención de pena por estudios ante el juzgado de ejecución.
g. El 16 de junio de 2023 este remitió la petición a la JETEE de la cárcel La Modelo, con el fin de que emitiera el certificado de cómputos y de conducta, previo a concederle la redención.
h. El 20 de octubre de 2023 el juzgado de ejecución le concedió la libertad condicional al accionante y le impuso un periodo de prueba de 10 meses y 26 días.
- El 24 de noviembre de 2023 el establecimiento carcelario respondió la
libertad condicional al accionante y le impuso un periodo de prueba de 10 meses y 26 días.
- El 24 de noviembre de 2023 el establecimiento carcelario respondió la solicitud de certificación de estudios para redención y la negó . Ello debido a que la JETEE no le asignó ni autorizó a Víctor Alfonso ninguna actividad válida para tal fin. Además, porque los estudios que adelantó no cumple n con los requisitos de la Resolución No. 10383 del 5 de diciembre de 2022.
5. Ante este panorama, la sala advierte que Víctor Adolfo, durante su
prisión domiciliaria, adelantó una carrera profesional y varios cursos impartidos por el SENA, ambos en la modalidad virtual. El tribunal110013187028202300140 01 Víctor Adolfo Cuéllar Quira Impugnación de tutela 6
destaca la iniciativa del accionante; no obstante, ello no es suficiente para que pueda acceder a la redención de pena que pretende. La razón es muy simple: no le solicitó a l establecimiento carcelario a cargo de vigilar su reclusión, autorización para ello.
Esta corporación resalta que la imposición de una condena provoca el nacimiento de una relación de especial sujeción y, en virtud de ello, el sentenciado queda sometido a la potestad del Estado que, mediante las autoridades penitenciarias y carcelarias, establece condiciones para suspender y restringir algunos derechos fundamentales. Entre aquellos están el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto y, entre estos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad,
están el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto y, entre estos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación. Estos últimos son limitados con el fin de garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad de la población privada de la libertad y , además, porque contribuyen al proceso de resocialización2.
En ese orden, a pesar de que Víctor Adolfo no estaba recluido en un establecimiento carcelario sino en su domicilio, estaba en una situación de subordinación . Al respecto, la Corte Constitucional ha puesto de presente que, las personas privadas de la libertad “no son dueñas de su propio tiempo y están sujetas a restricciones normativas –privación de la libertad y sometimiento a las reglas de cada centro penitenciario o de detencióny fácticas, más allá de la simple privación de la libertad, que disminuyen su aptitud para actuar o responder de manera diligente ante demandas o situaciones que ocurren, dentro y fuera del penal”3
6. Entonces, el accionante tenía el deber de a catar la Resolución No. 010383 del 5 de diciembre de 2022 que determina y reglamenta las actividades de trabajo, de enseñanza y de estudio para la redención de pena en los establecimientos de reclusión del orden nacional. E sa norma, en los artículos 64 y 66 establece que las personas en pri sión domiciliaria deben solicitar a la JETEE , de cada establecimiento carcelario, autorización para desarrollar programas de estudio.
2 Sentencia T-049-2016
norma, en los artículos 64 y 66 establece que las personas en pri sión domiciliaria deben solicitar a la JETEE , de cada establecimiento carcelario, autorización para desarrollar programas de estudio.
2 Sentencia T-049-2016 3 Sentencia T-034 de 2022110013187028202300140 01 Víctor Adolfo Cuéllar Quira Impugnación de tutela 7
Para acceder a est os, la solicitud debe contener el nombre de la institución educativa, el nombre del programa, el pensum académico y el recibo de matrícula. Una vez la JETEE apruebe el estudio para la redención de pena, la persona privada de la libertad debe presentar informes mensuales de cumplimiento, expedidos por el centro de enseñanza. Aunado a lo anterior, dispone que solo es posible expedir certificación de redención a partir de que la JETEE emita la correspondiente autorización. Por último, la resolución establece varios criterios de selección, asignación y evaluación para cada actividad de redención de pena, de acuerdo a la fase de tratamiento penitenciario del sentenciado.
7. En definitiva, el tribunal concluye que l a cárcel La Modelo no está vulnerando los derechos fundamentales del accionante y, contrario a lo expuesto por él, su decisión no es arbitraria o caprichosa, pues tiene fundamento en la resolución que el INPEC profirió en aras de reglamentar la redención de pena por trabajo, por estudio o por enseñanza.
Si bien, Víctor Adolfo , durante su privación de la libertad, presentó varias peticiones al establecimiento carcelario accionado y no obtuvo respuestas oportunas, lo cierto es que en ninguna de aquellas solicitó
enseñanza.
Si bien, Víctor Adolfo , durante su privación de la libertad, presentó varias peticiones al establecimiento carcelario accionado y no obtuvo respuestas oportunas, lo cierto es que en ninguna de aquellas solicitó información relacionada al proceso de redención de pena por estudio ni autorización para tal fin. En consecuencia, el actor no puede justificar la omisión en que incurrió en la desidia de la cárcel frente a otras solicitudes que no tienen relación.
8. Ante este panorama, el tribunal encuentra que no existen fundamentos razonables que conlleven la revocatoria del fallo recurrido, por lo que lo confirmará.
IV. Decisión
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,110013187028202300140 01 Víctor Adolfo Cuéllar Quira Impugnación de tutela 8
Resuelve:
Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 20 de diciembre de 2023 por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá.
Segundo. En firme esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Comuníquese y cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Ramiro Riaño Riaño
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ramiro Riaño Riaño
Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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