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TSDJ BOG SP - 110013187028202400012 00-(14-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110013187028202400012 00-(14-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110013187028202400012 00

Accionante : LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA Accionado : Fuerza Aeroespacial Colombiana Motivo : Impugnación fallo de tutela

Decisión : Confirma

Acta Aprobación No : 114

Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil veinticuatro (2024)

1. ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA contra el fallo de tutela proferido, el 19 de enero de 2024, por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el que se negó el amparo invocad o contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

Al trámite también fueron vinculados la Dirección de Sanidad Militar y el Hospital Militar.

2. SOLICITUD DE AMPARO

“Al sustentar su acción de tutela, el señor CASTAÑO VELOZA –Accionanteindicó que es un mie mbro de la FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANAAccionada, y en tal condición solicitó su retiro de las filas. Sin embargo, indicó que ésta no fue tenida en cuenta a pesar de la situación que expuso sobre la condición médica de su esposa, quien presentó un “acc idente vascular

Accionada, y en tal condición solicitó su retiro de las filas. Sin embargo, indicó que ésta no fue tenida en cuenta a pesar de la situación que expuso sobre la condición médica de su esposa, quien presentó un “acc idente vascular encefálico agudo al Cerebelo el día 7/Diciembre/2022 y se encuentra en control y tratamiento por secuelas de Infarto Cerebral, dicha información fue plasmada en el aplicativo BIZAGI”.

Adujo que la Accionada aceptó su retiro sólo hasta el 2 1 de abril de 2024 fundamentando que “(...) una vez evaluado su historial y la proyección en la Institución ha decidido con fundamento en el artículo 101 del Decreto 1790/00, considerar su retiro del servicio activo POR SOLICITUD PROPIA a partir del 1 –ABRIL-2024. Por lo anterior, para la fecha de retiro deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondientes al lapso 2022 -2023, del 2 al 31 de marzo de 2024; con el fin de quedar a paz y salvo por este concepto, de igual manera hacer entrega formal del cargo y cargos adicionales”, según si cita.Radicación: 110013187028202400012 01

Accionante: LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA Accionado: FAC Motivo: Impugnación fallo que niega tutela

Decisión: Confirma

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Expuso que el 4 de noviembre de 2023 presentó solicitud de reconsideración en el aplicativo Bizagi, invocando su derecho constitucional a la igualdad en vista de que “en la resolución No 1100 del 16/Noviembre/2023 en el artículo 1°

Expuso que el 4 de noviembre de 2023 presentó solicitud de reconsideración en el aplicativo Bizagi, invocando su derecho constitucional a la igualdad en vista de que “en la resolución No 1100 del 16/Noviembre/2023 en el artículo 1° se retiran del servicio activo POR SOLICTUD PROPIA con fechas 22/Noviembre/2023 y 1/Diciembre/2023 dos suboficiales Técnicos Jefes qu e no se cumplieron con el tiempo mínimo de permanencia de 02 años posteriores al ascenso al grado inmediatamente superior que si me exigieron a mí, solo estuvieron en el grado 8 meses posteriores al ascenso”; a lo cual agregó que se encuentra aplazado por la DIMAE de actividades de vuelo hasta noviembre de 2025 debido a una condición de estrés postraumático, situación que en diciembre de 2023 afectó su situación económica, su mínimo vital y el núcleo familiar.

Y continúo refiriendo: “En la Orden Administ rativa de Personal No. 1694 del 24/Noviembre/2023 llega a reemplazarme el día 10/Enero/2024 y a recibir mi cargo el señor TJ Edwin Ricardo (…) a la oficina de Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado, por lo que la FAC ya envió mi reemplazo y no tiene ninguna proyección para mí”.

El 21 de diciembre recibió respuesta sobre su solicitud de reconsideración en sentido negativo, por lo tanto, su solicitud de retiro informada con oficio del 5 de julio de 2023 se mantiene vigente (1 de abril de 2024).

Alegó que L a Accionada no motivó su respuesta de manera clara y objetiva bajo el criterio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad acerca de su

de julio de 2023 se mantiene vigente (1 de abril de 2024).

Alegó que L a Accionada no motivó su respuesta de manera clara y objetiva bajo el criterio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad acerca de su servicio en la institución, y hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela la institución continúo vulner ando su derecho a elegir de forma libre su profesión u oficio.

Al ocuparse en exponer que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia, indicó en punto a la subsidiaridad que “la Acción de Tutela es idónea para el caso concreto por cuanto la vulneración radica en que la baja se dará el 4/Abril/2024 y el suscrito accionante que sea inmediata por situaciones personales y médicas de mi esposa y en Colombia el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho resulta insuficiente por cuanto ni siquiera en cuatro meses un Juez Administrativo ha cal ificado la demanda para su respectiva admisión y por lo general dicho medio de control tiene una duración para su resolución judicial en tres (3) años en primera Instancia, lo cual no resulta procedente porque si existe un perjuicio irremediable como lo es que mi esposa se encuentra con unas condiciones médicas delicadas debidamente comprobadas”.

Invocó la protección de sus derechos a la igualdad, el libre ejercicio de profesión u oficio, y la familia; y como forma de protección solicitó que se ORDENE a la accionada Fuerza Aeroespacial Colombiana emitir Acto Administrativo ordenando su retiro inmediato de la F.A.C.”

3. FALLO IMPUGNADO

Indica el a quo que, de la documentación allegada, se advierte que la FAC no

Administrativo ordenando su retiro inmediato de la F.A.C.”

3. FALLO IMPUGNADO

Indica el a quo que, de la documentación allegada, se advierte que la FAC no ha vulnerado el derecho al debido proceso del actor, pues sus solicitudesRadicación: 110013187028202400012 01

Accionante: LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA Accionado: FAC Motivo: Impugnación fallo que niega tutela

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fueron atendidas de manera oportuna. De igual manera, las respuestas se encuentran soportadas en distintos factores, entre los cuales es inexorable considerar las necesidades del servicio e impacto institucional. Esas decisiones fueron comunicadas al interesado y no hubo controversia.

Señala que el actor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa para controvertir las decisiones emitidas dentro del proceso retiro de la institución.

Indica que no se demostró que las circunstancias actuales le impidan al accionante brindar apoyo a su familia y, en especial, a su cónyuge. Destaca que, de la hoja de vida de CASTAÑO VELOZA, se extrae que su esposa es beneficiaria de los servicios de salud de las Fuerzas Militares. Considera que no se encuentra reunido el requisito de subsidiaridad.

En conclusión, declaró improcedente el amparo.

4. IMPUGNACIÓN

LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA refiere que impugna la decisión como quiera que no está de acuerdo con los fundamentos que lo respaldan.

5. CONSIDERACIONES

4. IMPUGNACIÓN

LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA refiere que impugna la decisión como quiera que no está de acuerdo con los fundamentos que lo respaldan.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

Conforme lo previsto en el art. 86 Constitucional y el inciso segundo del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a esta Sala del Tribunal estudiar la impugnación interpuesta.

5.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicación: 110013187028202400012 01

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5.3. El caso concreto

El accionante se limita a manifestar no estar de acuerdo con los fundamentos tenidos en cuenta en el fallo de primera instancia.

De la documentación allegada se advierte que, el 16 de mayo de 2023, LUIS

5.3. El caso concreto

El accionante se limita a manifestar no estar de acuerdo con los fundamentos tenidos en cuenta en el fallo de primera instancia.

De la documentación allegada se advierte que, el 16 de mayo de 2023, LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA, solicitó su “retiro del servicio activo “POR SOLICITUD PROPIA” con pase temp oral a la reserva a partir del 31/12/2023, como expresión de mi voluntad libre y espontánea”.

Por su parte la entidad accionada aportó el concepto emitido el pasado 20 de junio, donde se señala que “No hay déficit de personal, para la fecha de solicitud d e retiro del Suboficial. Sin embargo al ser un cargo de 01 sola persona de dotación, su salida sin reemplazo, deja en cero la TOE para este cargo”.

En el acápite del ”impacto institucional”, se precisa que “Siendo el más alto cargo en la proyección de un suboficial de mantenimiento aeronáutico en un cargo de Aeronavegabilidad ahora en la Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado, el señor TJ Castaño con una experiencia de más de 20 años en mantenimiento aeronáutico, más de 10 años como inspector de aeron ave, el impacto es alto debido a la calidad y experiencia del señor Suboficial en todos los aspectos: militar, técnico, personal y profesional”.

Finalmente, en el acápite de “Consolidado Jefatura Potencial Humano”, se indica que “Con el fin de mitigar el cambio y efectuar una correcta entrega del cargo a la persona que se proyecte sea el remplazo, es necesario dar un margen de tiempo óptimo, por lo anteriormente expuesto esta Jefatura sugiere como fecha de retiro 01/04/2024”.

persona que se proyecte sea el remplazo, es necesario dar un margen de tiempo óptimo, por lo anteriormente expuesto esta Jefatura sugiere como fecha de retiro 01/04/2024”.

El 13 de julio de esa anualidad, la Jefe del Departamento de Personal BACOF, realizó diligencia de comunicación personal al actor, mediante la cual le pone de presente el contenido del oficio FAC -S-2023-119944-CI del 5 de julio de 2023, mediante el cual se resolvió:

“…Se ordena se le informe al señor Suboficial que, el Comando de la Fuerza, una vez evaluado su historial militar y la proyección en la institución ha decidido con fundamento en el artículo 101 del Decreto 1790/00, considerar su retiro del servicio activo POR SOLICITUD PROPIA a partir del 01ABRIL-2024.

Por lo anterior, para la fecha de retiro deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondientes al lapso 2022 – 2023, del 02 al 31 de marzo de 2024, con el fin de quedar a paz y salvo por concepto de vacaciones, de igual manera hacer entrega formal del cargo y cargos adicionales.

Así mismo se hace entrega de una copia íntegra, gratuita y completa oficio No. FAC-S-2023-119944CI en 03 folios útiles...”.

Con oficio No. FAC -S-2023234227 del 21 de diciemb re de 2023, se dio respuesta a la solicitud de reconsideración de fecha de retiro elevada por el actor, indicando: “En atención a su solicitud de reconsideración fecha de retiro, siguiendoRadicación: 110013187028202400012 01

Accionante: LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA

actor, indicando: “En atención a su solicitud de reconsideración fecha de retiro, siguiendoRadicación: 110013187028202400012 01

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instrucciones del señor General Comandante Fuerza Aeroespacial Colo mbiana, en mi calidad de Director de Personal me permito informar al señor Técnico Jefe, que no se considera viable atender su solicitud, por lo tanto la fecha de retiro informada mediante oficio No. del 5 de julio de 2023 / MDN -COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEH-JERLA-DIPER continúa vigente (01-ABRIL2024)”.

Ahora, en la respuesta ofrecida a la acción de tutela, la FAC señaló que en la decisión que cuestiona el actor, se “tuvo en cuenta el sistema de relevos de personal y el tiempo que requiere la administración para la preparación de otro militar que se desempeñe las funciones que cumple el señor Suboficial”.

De lo anterior, se advierte que la fecha de retiro del actor, estuvo soportada en los conceptos emitidos por las diferentes dependencias de la entidad, don de se exponen las razones por las cuales el mismo debe sería a partir del 1 de abril del año que avanza, destacando que el accionante “…deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondientes al lapso 2022 – 2023, del 02 al 31 de marzo de 2024, con el fin de quedar a paz y salvo por concepto de vacaciones, de igual manera hacer entrega formal del cargo y cargos adicionales…”.

(30) días de vacaciones correspondientes al lapso 2022 – 2023, del 02 al 31 de marzo de 2024, con el fin de quedar a paz y salvo por concepto de vacaciones, de igual manera hacer entrega formal del cargo y cargos adicionales…”.

La Corte Constitucional en Sentencia T-460/2022, ha precisado:

“En el caso en concreto, se evidenció del acervo probatori o, que constaban suficientes y justificadas razones para determinar la permanencia por 11 meses más de la accionante en la FAC -entidad accionada -, pues se acreditó un impacto en el servicio, atendiendo la función de control de tráfico aéreo desempeñado por la accionante y un déficit de personal sustancial que afectaría el correcto funcionamiento de la FAC en la zona oriental del país. Debido a ello, se encontró que la determinación de la FAC en este caso no se basó en un ejercicio desbordado de sus faculta des; por el contrario, se evidenció que la intención de la institución accionada fue la de compatibilizar el deseo de la accionante de desvincularse de la FAC, con la exigencia de grado legal que busca que no se afecte el servicio cuando una solicitud de este tipo se presenta.

En conclusión, encontró la Sala que no hubo trasgresión al debido proceso adelantado para conocer y decidir sobre la solicitud de desvinculación de la accionante. Asimismo, que no se presentó una afectación de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesión u oficio, pues parte integral de la decisión de vida de pertenecer a la FAC comprendía soportar las cargas razonables, impuestas por la ley, para llevar a cabo la desvinculación. En este ca so, dichas cargas suponían un ejercicio de

pues parte integral de la decisión de vida de pertenecer a la FAC comprendía soportar las cargas razonables, impuestas por la ley, para llevar a cabo la desvinculación. En este ca so, dichas cargas suponían un ejercicio de sustentación y verificación de parte de la fuerza sobre el impacto en el servicio de la solicitud de la accionante que, habiéndose adelantado en el presente caso de manera satisfactoria, no pueden derivar en la afectación inicialmente alegada por la demandante”.

Aunado a lo anterior, tal como se precisó, mediante oficio del 5 de julio de 2023, al actor le informaron que, “…para la fecha de retiro deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondientes al lapso 2022 – 2023, del 02 al 31 de marzo de 2024, con el fin de quedar a paz y salvo por concepto de vacaciones, de igual manera hacer entrega formal del cargo y cargos adicionales. De manera que, para esta fecha, CASTAÑORadicación: 110013187028202400012 01

Accionante: LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA Accionado: FAC Motivo: Impugnación fallo que niega tutela

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VELOZA debe encontrarse en su período de vacaciones. Seguidamente a ello, se procederá al retiro de la institución.

En este contexto, no hay vulneración a los derechos fundamentales del accionante, por tanto, se confirmará la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en Sala de Decisión de Tutelas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en Sala de Decisión de Tutelas , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido, el 19 de enero de 2024, por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo constitucional invocado por

LUIS ALFREDO CASTAÑO VELOZA contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

Segundo: NOTIFICAR la presente de terminación de conformidad al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

De permiso autorizado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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