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TSDJ BOG SP - 110014004008200700119 01-(28-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110014004008200700119 01-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110014004008200700119 01 [4049] Condenado : CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA Delito : Hurto agravado Procedencia : Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto revocó subrogado Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 018

Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA, contra el auto, del 15 de septiembre de 2015, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad.

Antecedentes y consideraciones

1.- En lo que interesa para este pronunciamiento, m ediante sentencia del 5 de mayo de 20091, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogotá declaró responsable a CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA de hurto agravado y le impuso catorce meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , así como el pago de $1’803.747 m. l. por concepto de perjuicios , de forma solidaria, junto con Carlos Octavio Villegas Vásquez , los cuales debía n ser cancelados dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del

como el pago de $1’803.747 m. l. por concepto de perjuicios , de forma solidaria, junto con Carlos Octavio Villegas Vásquez , los cuales debía n ser cancelados dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo y negó la suspensión condicional de la pena, en providencia

1 Folios 1 a 22 cuaderno 1 de ejecución de penasRadicación: 110014004008200700119 01 [4049] Condenado: CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA Asunto: Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 2 de 6 contra la cual se presentó el recurso de apelación y fue confirmada el 11 de no viembre de 2009 , por el Juzgado Cuaren ta y Nueve Penal del Circuito de esta ciudad2.

El 21 de septiembre de 201 0, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede avocó las diligencias3 y, en pronunciamiento del 19 de abril de 2011, le concedió la libertad condicional con un período de prueba de 8 meses y 24 días, previa prestación de caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y suscripción de diligencia de compromiso en la que debía asumir las obligaciones fijadas en el artículo 65 del Código Penal, en la cual se le impuso la de pagar los perjuicios en un plazo de dos meses4.

El 18 de octubre de 2012, por redistribución ordenada por los acuerdos 6441 de 2010 y 8873 de 2011, el Juzgado Séptimo de Descongestión de igual categoría avocó conocimiento de las diligencias 5. De acuerdo con

El 18 de octubre de 2012, por redistribución ordenada por los acuerdos 6441 de 2010 y 8873 de 2011, el Juzgado Séptimo de Descongestión de igual categoría avocó conocimiento de las diligencias 5. De acuerdo con lo dispuesto por el Acuerdo 991 de 2013, el juzgado homólogo Quinto hizo lo mismo el 21 de noviembre de 2013 6 y, el 25 de mayo de 20157, corrió traslado al sentenciado , dentro del incidente del que trat a el artículo 486 del Código de Procedimiento Penal . A pesar de que el condenado allegó escrito en el que aseguró que pagó $973.000 m. l., representados en el título judicial 400100003301349 8, y había cumplido con sus obligaciones, el 15 de septiembre de 2 015, el despacho dispuso la revocatoria del subrogado 9, en decisión contra la

2 Folios 23 a 34 cuaderno 1 ejecución de penas 3 Folio 43 cuaderno 1 ejecución de penas 4 Folios 116 a 120 cuaderno 1 ejecución de penas 5 Folio 177 cuaderno 1 ejecución de penas 6 Folio 197 cuaderno 1 ejecución de penas 7 Folio 209 cuaderno 1 ejecución de penas 8 Folio 219 cuaderno 1 ejecución de penas 9 Folios 233 y 234 cuaderno 1 ejecución de penasRadicación: 110014004008200700119 01 [4049] Condenado: CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA Asunto: Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 3 de 6

Condenado: CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA Asunto: Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000

Página 3 de 6 cual se interpusieron los recursos de reposición y de apelación 10. El 19 de enero de 201 6, el a quo resolvió el recurso horizontal desfavorablemente y remitió el expediente a esta corporación11.

2.- El opugnante demandó que se mantenga el beneficio por considerar que es una persona de escasos recursos, que trabaja como ayudante de soldador de ornamentación y recibe, como remuneración, un salario mínimo legal mensual vigente, además , es padre cabeza de familia, tiene a cargo cuatro hijos y, su esposa, en el momento en que interpuso el rec urso, tenía ocho meses de embarazo. Agregó que el fallo no era claro, pues se refería al pago en pl ural, que é l abonó $973.000 m. l., no tiene la capacidad económica para cancelar el saldo, pues de hacerlo pondría en riesgo los derechos fundamentales de su familia, y el coautor, CARLOS OCTAVIO VILLEGAS VÁSQUEZ, no se interesó en el proceso.

3.- De conformidad con el artículo 80 de l Código de Procedim iento Penal12, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inesc indiblemente vinculado13, restringido al restablecimient o del subrogado penal, para concluir en la confirmación de la determinación adoptada en primera instancia.

El artículo 64 del Código Penal en su redacción original, señala ba que

vinculado13, restringido al restablecimient o del subrogado penal, para concluir en la confirmación de la determinación adoptada en primera instancia.

El artículo 64 del Código Penal en su redacción original, señala ba que se podía conceder la libertad condicional cuando el condenado hubiera cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que su buena

10 Folio 236 cuaderno 1 ejecución de penas 11 Folios 122 y 123 cuaderno 2 ejecución de penas 12 Ley 600 de 2000 13 Artículo 204 Código de Procedimiento PenalRadicación: 110014004008200700119 01 [4049] Condenado: CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA Asunto: Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 4 de 6 conducta en el establecimiento carcelario permitiera deducir que no existía necesidad para continuar con la ejecución.

En el artículo 66 del Código Penal se prevé la posibilidad de revocar dicho subrogado en caso de que no se cumpla con algun a de las obligaciones impuestas para tal efecto. De acuerdo con lo enunciado en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000, se correrá traslado por tres días al obligado con el fin de que explique, dentro de los diez días siguientes, las razones de dicha omisión y, de no ser satisfactorias, se procederá a la revocatoria 14. Así, se encuentra que entre las exigencias para acceder a la libertad condicional se cuenta, aunque no como un requisito previo, la indemnizaci ón de los daños, a menos que se demuestre imposibilidad económica de hacerlo.

para acceder a la libertad condicional se cuenta, aunque no como un requisito previo, la indemnizaci ón de los daños, a menos que se demuestre imposibilidad económica de hacerlo.

Resulta clara la sustracción del encartado de honrar esta obligación, para la cual el juzgado de con ocimiento otorgó un término original de seis meses y el ejecutor uno adicion al de dos meses y cuando fue requerido, se limitó a argumentar que la persona con la que fue condenado como coautor, no había asumido la responsabilidad , en tanto que él abonó más de la mitad de la obligación, $973.000 m. l., de lo cual allegó comprobante 15. Dicha consignación no tiene el efecto pretendido por él pues la oportunidad de cancelar la totalidad de los perjuicios, con las debidas prevenciones, la tuvo desde que se profirió la sentencia hasta que se agotó el trámite del artículo 486 anotado, entre el 5 de mayo de 2009 y el 26 de agosto de 2015, durante el cual se le libraron las correspondientes comunicaciones y no aportó explicación admisible de su omisión, toda vez que, contrario a lo manifestado en el recurso de apelación, el fallo fue totalment e claro en su numeral tercero, en el que se plasmó que la condena al pago de

14 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-006 de 2003. M.P. Manuel José Cepeda. 15 Folio 219 cuaderno 1 ejecución de penasRadicación: 110014004008200700119 01 [4049] Condenado: CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA Asunto: Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 5 de 6

Condenado: CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA Asunto: Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000

Página 5 de 6 perjuicios era de forma solidaria 16, lo que significa, según el artículo 1568 del Código Civil , que cualquiera de los dos está llamado a responder por la totalidad del monto.

Aunado a ello, se allegó el oficio ORIPBZC -GO-50C2016EE01302 del Grupo de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, junto con el certificado de libertad y tradición del inmueble de matrícula 50C -452997, del cual figur a como propietario CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA. De acuerdo con lo anterior, no resulta cierta la incapacidad económica argumentada por éste y se corrobora que el incumplimiento obedec e al deseo de que el coautor de la conducta por la cual fue condenad o, Carlos Octavio Villegas Vásquez, se haga cargo de la suma restante, situac ión que tampoco aconteció, pues a él también le fue revocado un beneficio por incumplimiento de la obligación a que se ha hecho referencia17.

La revocatoria del subrogado, como claramente lo prevé el artículo 66 del Código Penal y lo indicó el señor juez, tiene como efecto la ejecución de la sentencia, con el consecuente internamiento en un reclusorio para el cumplimiento de la prisión dispuesta y la aprehensión que después de dicha medida se produce tiene este fin.

4.- En atención a que a la fecha puede haberse configurado una causal de extinción de la sanción penal, cuya declaratoria no es de

aprehensión que después de dicha medida se produce tiene este fin.

4.- En atención a que a la fecha puede haberse configurado una causal de extinción de la sanción penal, cuya declaratoria no es de competencia de la Sala, antes de adoptar cualquier otra decisión deberá el despacho que tenga a cargo la actuación analizar dicho punto18.

16 Folio 158 cuaderno 1 ejecución de penas 17 Folio 222 cuaderno 1 ejecución de penas 18 Artículo 38 – numeral 8.º - Código de Procedimiento PenalRadicación: 110014004008200700119 01 [4049] Condenado: CARLOS HUMBERTO BUITRAGO ZULUAGA Asunto: Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000 Página 6 de 6 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Primero. Confirmar el auto del 15 de septiembre de 2015, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.

Segundo. En atención a que a la fecha puede haberse configurado una causal de extinción de la sanción penal, cuya declaratoria no es de competencia de la Sala, antes de adoptar c ualquier otra decisión deberá el despacho que tenga a cargo la actuación analizar dicho punto19.

Devuélvase la actuación a ese despacho.

Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

19 Artículo 38 – numeral 8.º - Código de Procedimiento Penal

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