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TSDJ BOG SP - 110014004030200800237 01-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110014004030200800237 01-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Referencia : 110014004030200800237 01 [4012] Condenado : JORGE ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BAJONERO Delito : Inasistencia alimentaria Procedencia : Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión Motivo : Apelación auto que prorrogó plazo para el pago de perjuicios Decisión : Revoca Aprobado : Acta número 111

Bogotá D. C., veinticinco (25.) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el apoderado de JORGE ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BAJONERO, contra el auto del 21 de octubre de 2013, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, en el que negó la prórroga del plazo para el pago de perjuicios.

Antecedentes

En lo que interesa para este pronunciamiento, m ediante sentencia del 13 de febrero de 2009, el Ju zgado Treinta Penal Municipal de Bogotá condenó a JORGE ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BAJONERO, por inasistencia alimentaria, a 12 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como al pago del equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y de $12’156.192,92 m. l. y de 8 salarios

meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como al pago del equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y de $12’156.192,92 m. l. y de 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes , por perjuicios materi ales y morales, respectivamente; a la vez que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena 1. La vigilancia del cumplimiento de las sanciones

1 Folios 72 a 85 cuaderno causaRadicación: 110014004030200800237 01 [4012]

Condenado: JORGE ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BAJONERO Delito: Inasistencia alimentaria Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000

Página 2 de 6 correspondió, inicialmente, al Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que, con auto del 24 de septiembre de 20102, revocó el beneficio y ordenó captura, con la cual s e cumplió el 24 de enero de 2011 3. El 27 de septiembre de 2011 se concedió libertad condicional4.

El 8 de febrero de 2012, se suscribió, ante el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, acuerdo de pago de los daños, entre JORGE ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BAJONERO, Luz Emilce Ulloa Cubides y Jennifer Alexandra Rodríguez Ulloa, consistente en la cancelación de $60.000 m. l. mensuales, en esa oportunidad el señor juez le advirtió al condenado que el incumplimiento de las cuotas acarrearía la

Ulloa Cubides y Jennifer Alexandra Rodríguez Ulloa, consistente en la cancelación de $60.000 m. l. mensuales, en esa oportunidad el señor juez le advirtió al condenado que el incumplimiento de las cuotas acarrearía la revocatoria del beneficio. El 21 de octubre de 2013 , el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá avocó las diligencias 5 y, ese mismo día, decidió no tener en cuenta la negociación y prorrogar, sólo por un año, el plazo para la cancelación de dicha obligación 6, en decisión contra la que se presentaron recursos de reposición y de apelación por el apoderado de RODRÍGUEZ BAJONERO7, el primero resuelto desfavorablemente el 5 de diciembre del mismo año8.

Providencia impugnada

Aseguró que la sentencia está ejecutoriada y que en ella se estableció el monto y plazo para el pago de perjuicios, cuya forma de cumplimiento no puede ser producto de acuerdos privados entre las partes . Agregó que, como el cond enado trabaja como vendedor ambulante, no está en imposibilidad de cancelar la obligación y le otorgó una prórroga de doce meses para hacerlo.

2 Folios 172 a 174 cuaderno 1 de ejecución de penas 3 Folio 199 cuaderno 1 de ejecución de penas 4 Folios 294 y 295 cuaderno 1 de ejecución de penas 5 Folio 198 cuaderno 2 de ejecución de penas 6 Folios 199 a 202 cuaderno 2 de ejecución de penas 7 Folios 229 a 231 cuaderno 2 de ejecución de penas

5 Folio 198 cuaderno 2 de ejecución de penas 6 Folios 199 a 202 cuaderno 2 de ejecución de penas 7 Folios 229 a 231 cuaderno 2 de ejecución de penas 8 Folios 146 a 149 cuaderno 3 de ejecución de penasRadicación: 110014004030200800237 01 [4012]

Condenado: JORGE ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BAJONERO Delito: Inasistencia alimentaria Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000

Página 3 de 6 Argumentos del recurrente

Resaltó que, desde la firma del acuerdo, su prohijado ha cumplido con las obligaciones y que éste no fue privado, sino firmado ante el señor juez diecisiete de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien lo aprobó. Añadió que, de haber tenido capacidad económica, su defendido hubiera pagado y no se hubiera sometido a la reclusión, que es vendedor ambulante porque sufre de artritis crónica y debe responder por otras dos hijas.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de l Código de Procedimiento Penal - Ley 600 de 2000 -, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. La decisión comprenderá el objeto de la apelación y aquello que resulte inesc indiblemente vinculado 9, sin agravar la situación del apelante único, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.

2.- El fundamento normativo de la indemnización derivada de la comisión de un delito se encuentra contemplado en el artículo 94 del Código Penal, según el cual, « la conducta punible origina obligación de

estudio.

2.- El fundamento normativo de la indemnización derivada de la comisión de un delito se encuentra contemplado en el artículo 94 del Código Penal, según el cual, « la conducta punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales causados con… ella»10. De acuerdo con la juri sprudencia, el resarcimiento tiene como finalidad dejar a la víctima y a los perjudicados con la ilicitud en la situación más próxima a la que existía antes de su ocurrencia11:

«En la sentencia C -277 de 1998 la Corte examinó el alcance de la responsabilidad derivada de un hecho punible y dijo lo siguiente:

9 Artículo 204 Código de Procedimiento Penal 10 Esta disposición ha de interpretarse en concordancia con el artículo 2341 del Código Civil, que incluye al delito dentro de las fuentes de las obligaciones: « El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido». 11 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-823 de 2005. M. P. Álvaro Tafur Galvis.Radicación: 110014004030200800237 01 [4012]

Condenado: JORGE ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BAJONERO Delito: Inasistencia alimentaria Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000

Página 4 de 6 »“(…) Este derecho de las víctimas para constituirse en parte civil y la obligación del juez para pronunciarse sobre los perjuicios ocasionados por el delito, no son el resultado de una simple acumulación de acciones ni una mera consecuencia de la

»“(…) Este derecho de las víctimas para constituirse en parte civil y la obligación del juez para pronunciarse sobre los perjuicios ocasionados por el delito, no son el resultado de una simple acumulación de acciones ni una mera consecuencia de la atribución legal para fijar las formas propias del juicio. Se trata realmente de la aplicación de algunos principios rectores que gobiernan el proceso penal, en particular, aquellos que ordenan a las autoridades penales la protección de las víctimas y testigos y el restablecimiento pleno de los derechos que hayan resultado quebrantados por la actividad delictiva; los cuales, a su vez, tienen asiento en los principios generales de economía procesal y eficacia jurídica.

»”(...) Estos principios, a su vez, constituyen un conjunto normativo que tiene fundamento en valores constitucionales de singular importancia y que encuentra su norte en la obligación que le asiste a las autoridades estatales de hacer efectivos lo s derechos y deberes de las personas, protegerlas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…

»”En este orden de ideas, ha de entenderse que los principios citados son una consecuencia del derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, el cual no puede ser interpretado como una simple atribución formal de acudir a las autoridades judiciales, sino como una garantía que obliga al juez de la caus a a resolver integralmente sobre el fondo del asunto planteado. Así, las víctimas y perjudicados con el delito, como manifestación del derecho a acceder a la administración de justicia, tienen también un derecho constitucional a participar en el proceso pe nal que el Estado está en la obligación de

planteado. Así, las víctimas y perjudicados con el delito, como manifestación del derecho a acceder a la administración de justicia, tienen también un derecho constitucional a participar en el proceso pe nal que el Estado está en la obligación de adelantar, derecho que no debe limitarse a la declaratoria de responsabilidad penal, sino que, además, ha de extenderse a la obtención de la reparación del daño cuando este se encuentre probado (...)”».

3.- De ac uerdo con ello, las víctimas no sólo tienen el derecho de ser reparadas, sino a tener una participación activa durante el proceso penal, lo que cobra especial relevancia en la fase de ejecución, cuando se ha condenado en perjuicios en su favor. Comoquiera que la obligación cuya prórroga se discute es de carácter pecuniario, resulta importante su carácter dispositivo por parte del acreedor, quien, el 8 de febrero de 2012 , consignó, con anuencia d el señor juez diecisiete de ejecución de penas y medidas de seguridad, un acuerdo al que llegó con RODRÍGUEZ BAJONERO, en el queRadicación: 110014004030200800237 01 [4012]

Condenado: JORGE ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BAJONERO Delito: Inasistencia alimentaria Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000

Página 5 de 6 aceptó el compromiso de éste de cancelar lo adeudado con mensualidades de $60.000 m. l.. Con advertencia, del funcionario al sentenciado, de que el incumplimiento de alguno de los instalamen tos conllevaría la revocatoria del subrogado.

La independencia de criterios en la aplicación de la ley caracteriza a la

incumplimiento de alguno de los instalamen tos conllevaría la revocatoria del subrogado.

La independencia de criterios en la aplicación de la ley caracteriza a la función judicial, por ello, los jueces pueden tener posiciones contrarias respecto de un tema ; sin embargo, cuando uno de ellos ha tomado una decisión dentro de un diligenciamiento, quien lo sucede no puede desconocerla, para proferir una más gravosa, porque la determinación se halla amparada con las presunciones de acierto y legalidad12.

Es claro que , sobre la indemnización, ya se habí a aprobado una forma de cancelación, consecuente con las condiciones económicas del encartado, con la cual cumple mensualmente, como se verifica en la página de internet de la Rama Judicial 13. De modo que no existía razón para, contra la voluntad de las ben eficiarias y en perjuicio de aquél , establecer una prórroga significativamente menor, razón suficiente para revocar la decisión revisada y, en su lugar, mantener vigente lo dispuesto en la conciliación del 8 de febrero de 2012.

No obstante, el señor juez a quo , con consideración de los efectos de la conciliación sobre créditos previamente existentes 14, deberá evaluar el alcance de aquella a la que se viene haciendo referencia, con miras a determinar si es viable declarar la liberación definitiva de la prisi ón impuesta al procesado, por cumplimiento de las obligaciones del artículo 65 del Código Penal.

12 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sent encia del 14 de abril de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30960.

12 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sent encia del 14 de abril de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30960. 13 Folios 4 a 19 cuaderno Tribunal 14 Artículo 1625 Código CivilRadicación: 110014004030200800237 01 [4012]

Condenado: JORGE ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BAJONERO Delito: Inasistencia alimentaria Auto de segunda instancia Ley 600 de 2000

Página 6 de 6 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Primero. Revocar el au to del 21 de octubre de 2013 , proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá y, en su lugar, mantener vigente lo dispuesto en la conciliación del 8 de febrero de 2012.

Segundo. Devuélvase la actuación al despacho que haya asumido la carga del juzgado de origen, para lo de su cargo y para el análisis de lo señalado en la parte final de las consideraciones.

Se advierte que contra esta providencia no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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