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TSDJ BOG SP - 11001400404320080025001-(06-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001400404320080025001-(06-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 11001400404320080025001

Procesado : JAIME VELANDIA MÉNDEZ Delito : Tentativa de hurto calificado agravado Procedencia : Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Motivo : Apelación auto prescripción Decisión : Revoca Aprobado Acta No. : 147 del 6 de mayo de 2019

Bogotá D.C. seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión emitida por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 26 de octubre de 2018, que decretó la prescripción de la pena del delito de tentativa de hurto calificado y agravado, por el cual había sido condenado JAIME VELANDIA MÉNDEZ.

2. ANTECEDENTES

En sentencia del 14 de febrero de 2008, ejecutoriada el 2 de diciembre de 2011, el Juzgado Promiscuo del municipio de Quebradanegra –Cundinamarca-, condenó a JAIME VELANDIA MÉNDEZ a 21 meses de prisión como responsable del delito de tentativa de hurto calificado y agravado, al tiempo que le concedió la

el Juzgado Promiscuo del municipio de Quebradanegra –Cundinamarca-, condenó a JAIME VELANDIA MÉNDEZ a 21 meses de prisión como responsable del delito de tentativa de hurto calificado y agravado, al tiempo que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La vigilancia de la condena correspondió, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que asumió el conocimiento, el 25 de septiembre de 2012.

El 7 de mayo de 2014, el Juzgado ejecutor revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia. Como consecuencia de lo anterior, libró orden de captura contra el condenado.Radicación: 11001400404320080025001

Condenado: JAIME VELANDIA MÉNDEZ Delito: tentativa de hurto calificado agravado Decisión: Revoca auto que decreta prescripción de la pena

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Posteriormente, el asunto lo asumió e l Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot á, Despacho que, el 26 de octubre de 2018, decretó la prescripción de pena impuesta a JAIME VELANDIA MÉNDEZ.

Inconforme con la decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El Juzgado mantuvo la providencia y concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Penal de este Tribunal.

3. LA IMPUGNACIÓN

y en subsidio de apelación. El Juzgado mantuvo la providencia y concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Penal de este Tribunal.

3. LA IMPUGNACIÓN

El Ministerio Público , solicita se revoque la decisión tras considerar que el término de prescripción de la pena debió contarse a partir del auto del 7 de mayo de 2014, en el que se revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y no de la ejecutoria de la sentencia.

4. CONSIDERACIONES

La Sala avocará el estudio de la presente actuación atendiendo lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 600 de 2000.

El Ministerio Público solicita revocar la decisión adoptada por el a quo y, en su lugar, no prescribir la pena de 21 meses de prisión impuesta a JAIME VELANDIA MÉNDEZ, por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado.

El artículo 65 de la Ley 599 de 2000, establece que el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta entre otras obligaciones, la de observar buena conducta.

Por su parte, el artículo 66 ídem, dispone que si durante el períod o de prueba el condenado incumpliere cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecu tará inmediatamente la decisión en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada, a la vez , agrega, transcurridos 90 días contados a partir del momento de su ejecutoria, si el beneficiario no compareciere ante la

inmediatamente la decisión en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada, a la vez , agrega, transcurridos 90 días contados a partir del momento de su ejecutoria, si el beneficiario no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia.

El artículo 67 de la misma normativa p reviene que transcurrido el período de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.Radicación: 11001400404320080025001

Condenado: JAIME VELANDIA MÉNDEZ Delito: tentativa de hurto calificado agravado Decisión: Revoca auto que decreta prescripción de la pena

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De otro lado, el artículo 88 del citado cuerpo normativo contempla como causal de extinción de la sanción penal, entre otras, su prescripción.

Finalmente, el artículo 89 señala que la pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia.

En el presente caso JAIME VELANDIA MÉNDEZ fue condenado, mediante sentencia del 14 de febrero de 2008, a 21 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcio nes públicas por el mismo lapso, condena que quedó ejecutoriada el 2 de diciembre de 20111.

En esa misma providencia l e fue concedida la suspensión condicional de la

el ejercicio de derechos y funcio nes públicas por el mismo lapso, condena que quedó ejecutoriada el 2 de diciembre de 20111.

En esa misma providencia l e fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin que se hicier en efectivas las obligaciones para esos efectos de ahí que, el 7 de mayo de 2014, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, revocó dicho derecho.

Así, contrario a lo afirmado por el a quo, el término de prescripción no era posible contarlo a partir de la ejecutoria de la sentencia, pues la sanción penal en contra del procesado no se p odía ejecutar debido a que estaba vigente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en otras palabras, en tanto el subrogado subsistía no se podía disponer la captura del implicado con miras a que purgara la pena, por tanto, solo cuando se revoca ra el mismo podía concretarse la ejecución.

Mal puede predicarse , entonces, que si la ejecución de la pena se hall a suspendida, se cuente el término de prescripción, toda vez que este fenómeno es una especie de sanción contra el Estado por su incapacidad de ejecutar la pena.

Aquí, la posibilidad de ejecución solo surgió cuando quedó en firme la providencia del 7 de mayo de 2014, que revocó el subrogado, pues antes estaba suspendida la condena en espera que el sentenciado acudiera a cumplir las exigencias impuestas en el fallo. Fue hasta ese momento en que se tuvo la posibilidad de librar orden de captura y así forzar el cumplimiento de la prisión impuesta.

la condena en espera que el sentenciado acudiera a cumplir las exigencias impuestas en el fallo. Fue hasta ese momento en que se tuvo la posibilidad de librar orden de captura y así forzar el cumplimiento de la prisión impuesta.

Oportuno es recordar que el art. 28 de la Constitución Política, dispone que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con la s formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. Esa posibilidad se presentó cuando se revocó el subrogado más no cuando quedo en firme el fallo de condena.

Como quiera que desde el momento en que quedó en firme el auto del 7 de mayo de 2014, no han trascurrido los cinco años de que trata el art. 89 de la ley 599 de 2000, la pena no ha prescrito, por tanto, el auto objeto de apelación será revocado.

1 Folio 169 cuaderno copiasRadicación: 11001400404320080025001

Condenado: JAIME VELANDIA MÉNDEZ Delito: tentativa de hurto calificado agravado Decisión: Revoca auto que decreta prescripción de la pena

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Se deberá insistir en la orden de captura para el cumplimiento de la pena de prisión.

Finalmente, se llama la atención al Juez a cargo de este asunto para que atienda los principios de celeridad y economía procesal, pues profirió tres autos en las misma fecha cuando lo proceden era resolver todos los temas tratados en una sola providencia. Esta clase de prácticas generan, entre otras consecuencias,

los principios de celeridad y economía procesal, pues profirió tres autos en las misma fecha cuando lo proceden era resolver todos los temas tratados en una sola providencia. Esta clase de prácticas generan, entre otras consecuencias, recargas innecesarias en las labores de secretaria, propician irregularidades en las notificaciones y confunden a los interesados al momento de ejercer sus roles.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá, 26 de octubre de 201 8 en la que decretó la prescripción de la pena impuesta a JAIME VELANDIA MENDEZ.

Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen una vez efectuadas las notificaciones de rigor. Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Magistrado

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