TSDJ BOG SP - 1100160000 232017 04547 - 01-(24-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000 232017 04547 - 01-(24-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 1100160000 232017 04547 - 01 Procedencia Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Procesado EDISSON JAVIER SÁENZ PARRA Delito Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Motivo Apelación auto que negó nulidad Decisión Confirmar Aprobado Acta No 051 Fecha Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado EDISSON JAVIER SÁENZ PARRA, contra la decisión de 13 de mayo de 201 9, proferida por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual se negó la solicitud de nulidad deprecada.
II. SINOPSIS FÁCTICA
Los hechos fueron narrados en el escrito de acusación de la manera como a continuación se señala1:
“La Fiscalía General de la Nación, cumpliendo con los mandatos exigidos para este tipo de procedimientos, precisa de manera clara y sucinta los hechos jurídic amente relevantes, conforme a evidencia física, información legalmente obtenida y a los
1 Folio 16 del cuaderno principal.Auto de nulidad 2ª instancia
exigidos para este tipo de procedimientos, precisa de manera clara y sucinta los hechos jurídic amente relevantes, conforme a evidencia física, información legalmente obtenida y a los
1 Folio 16 del cuaderno principal.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
Procesado: EDISSON JAVIER SÁENZ PARRA Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados
2 elementos materiales probatorios que informan la actuación, de acuerdo con los cuales la menor L.F.S.J.2 identificada con la tarjeta de identidad 1.023’256.571, de 13 años de edad, nacida el 14 de marzo de 2004, hija del señor EDISSON JAVIER SAENZ (sic) PARA y DERLY CRISTINA JIMENEZ (sic), residente en la Calle (sic) 181 CC No. 13-54 de la ciudad de Bogotá, a partir del mes de enero de 2017, en horas de la noche dormía con su progenitor porque tenía muchas pesadillas y su señora madre trabajaba en el horario nocturno, circunstancia que presuntamente fue aprovechada por él para accederla vaginalmente con sus de dos, en varias oportunidades una de ellas con su miembro viril hasta lograr la eyaculación. (…)” (Negrillas del texto original)
III. ACTUACIÓN PROCESAL
El 24 de junio de 2017, ante el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías , se legalizó la captura de EDISSON JAVIER SÁENZ PARRA, a la par que, la Fiscalía 196
El 24 de junio de 2017, ante el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías , se legalizó la captura de EDISSON JAVIER SÁENZ PARRA, a la par que, la Fiscalía 196 Seccional formuló en su contra imputación por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo , de conformidad con los artículos 31, 209 y 211 -5° del Código Penal 3, cargos que el procesado, rodeado de todas las garantías y debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar4.
2 En la presente decisión no se citará el nombre completo de la menor involucrada, en aplicación a lo normado en el numeral 8 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. 3 Folio 12, ibíd., y audio de 24 de junio de 2017, 37:52 y ss. 4 Ibíd.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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3 En el marco de la misma audiencia, por solicitud de la fiscalía, se impuso al procesado medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario5.
El escrito acusatorio se radicó el 18 de julio de 20176, en los mismos términos de la formulación de imputación y correspondió el conocimiento de las diligencias al Juzgado 16 Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de Bogotá ,
mismos términos de la formulación de imputación y correspondió el conocimiento de las diligencias al Juzgado 16 Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de Bogotá , instancia que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 18 de diciembre del citado año, en la que se acusó al procesado como autor material del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados e incesto, descritos y sancionados en los artículos 31, 208, 209, 211-5° y 237 del Estatuto Punitivo7.
El día 17 de julio de 2018, se realizó la audiencia preparatoria8, mientras que, el juicio oral se instaló en sesión de 1 de octubre de dicho año9, desarrollándose en tal oportunidad y en audiencia de 3 de abril de 2019, ocasión en la cual, luego de que la fiscal presentara su teoría del caso, el defensor del procesado solicitó al despacho cognoscente decretar la nulidad de la actuación desde la audiencia preparatoria, con fundamento en lo normado en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 , esto es, por ausencia de una debida defensa técnica10.
5 Ibíd. 6 Folios 13 a 17, ibíd. 7 Folio 49, ibíd., y audio de 18 de diciembre de 2017, 19:20 a 24:08. 8 Folios 64 a 69, ibíd., y audio de 17 de julio de 2018. 9 Folio 80, ibíd.
7 Folio 49, ibíd., y audio de 18 de diciembre de 2017, 19:20 a 24:08. 8 Folios 64 a 69, ibíd., y audio de 17 de julio de 2018. 9 Folio 80, ibíd. 10 Folios 96 a 100, ibíd., y audio de 3 de abril de 2019.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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4 Mediante decisión de 13 de mayo de esta anualidad , el juzgado de primera instancia negó la nulidad impetrada, al advertir que dentro de la actuación no se generó afectación a las garantías del procesado11, por lo que la defensa interpuso el recurso de apelación, para cuya resolución arribó el proceso al Tribunal12.
IV. SOLICITUD DE NULIDAD
Como se indicó, e n sesión de juicio oral d e fecha 3 de abril de 201913, el apoderado judicial de l encartado solicitó, de conformidad con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, decretar la nulidad de la actuación surtida dentro del proces o penal seguido en contra de su prohijado desde la audiencia preparatoria, comoquiera que, a su juicio, se han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica.
Al respecto, indicó que existió una indebida representación de defensa, comoquiera que, el abogado que lo antecedió no manejó con la técnica esperada la audiencia preparatoria, dado que se
Al respecto, indicó que existió una indebida representación de defensa, comoquiera que, el abogado que lo antecedió no manejó con la técnica esperada la audiencia preparatoria, dado que se evidencia una falta de pericia en las solicitudes probatorias, desconocimiento del procedimiento de la Ley 906 de 2004 , y omisión de la solicitud de unos elementos probatorios que el procesado le hizo entrega para demostrar su inocencia.
Sustentó su solicitud con base en la sentencia SP1542017 de 18 de enero de 2017, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con radicado No 48128, para enfatizar que el derecho a la defensa técnica no se garantiza únicamente con la designación y aco mpañamiento de un defensor, sino que, se
11 Folios 104 a 111, ibíd. 12 Folios 104 a 113, ibíd. 13 Record de 3 de abril de 2019, 14:30 a 41:04.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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5 requiere de un profesional que esgrima “con profesionalismo, conocimiento, manejo de la técnica la defensa ”, más aun, tratándose del sistema acusatorio que es oral.
Por lo anterior, la dinámica del proceso penal ex ige que el abogado tenga unas habilidades profesionales para preparar las audiencias, en las que suelen presentarse situaciones que pueden dar al traste con las previsiones que tiene el abogado,
Por lo anterior, la dinámica del proceso penal ex ige que el abogado tenga unas habilidades profesionales para preparar las audiencias, en las que suelen presentarse situaciones que pueden dar al traste con las previsiones que tiene el abogado, cobrando vital importancia los c onocimientos que se tengan de las normas procesales y de la técnica para garantizar y materializar la defensa, además, para contrarrestar las pruebas de la Fiscalía.
Así, afirmó que, pese a la igualdad de armas que conforme con el artículo 8° del C.P.P. debe existir entre las parte s del proceso, el anterior apoderado, además de desconocer lo necesario para llevar a cabo la defensa técnica, padecía de una grave enfermedad, lo que manifestó en una de las audiencias, situación que le impedía adelantar de manera adecuada la representación, y en tal sentido “puede ser que esta enfermedad le haya afectado en ese despliegue rotundo de la defensa”.
Según el censor, en la indicada audiencia preparatoria, el anterior profesional se limitó a leer dos o tres párrafos de su solicitud probatoria, de acuerdo con lo cual, obvió “elementos probatorios contundentes” que el procesado le entregó para solicitarlas en dicha diligencia.
Ejemplificó, en primer lugar, el que la menor en 2013, cuando tenía 9 años de edad , manifestó que fue objeto de abuso sexual por parte de un primo en un viaje a Moniquirá ; siendo que, suAuto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
Procesado: EDISSON JAVIER SÁENZ PARRA
por parte de un primo en un viaje a Moniquirá ; siendo que, suAuto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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6 prohijado llevó a la niña a la Fundación Cardio infantil junto con su progenitora, atención mé dica de la que existe evidencia y se entregó al otrora apoderado, sin que este las adujera para presentarlas en el juicio oral.
Aspecto del que tenía conocimiento el defensor, comoquiera que, este solicitó como prueba las actas de la audiencia para establecer medidas de protección ante la Comisaría de Usaquén, lo que incluía la referida situación y los elementos documentales que lo acreditan, y que tienen la virtual importancia de establecer la ajenidad del procesado en los hechos materia de acusación.
Y, no obstante, el defensor no realizó la correspondiente solicitud para hacer valer tales pruebas en el juicio oral al igual que de los “testigos de los presuntos abusos sexuales de data del año 2013 ”, cuyos nombres se suministraron al abogado.
En segundo término, aseveró que el encartado le proporcionó los recursos necesarios al profesional para que trajera a “un psicólogo que analizara varias de las situaciones y actuaciones de la menor” , es decir, que realizara un dictamen pericial de psicología a la niña , para establecer la realidad de lo dicho por ésta y “para demostrar que la menor mostraba comportamientos indelicados en el colegio.”
En tercer lugar, al defensor se le “había ilustrado sobre situaciones
para establecer la realidad de lo dicho por ésta y “para demostrar que la menor mostraba comportamientos indelicados en el colegio.”
En tercer lugar, al defensor se le “había ilustrado sobre situaciones presentadas al interior del Colegio Saludcoop, donde cursaba estudios la menor, referentes a situaciones de intenciones suicidas y de problemas de convivencia en el colegio, que eran de vieja data”, y no obstante, el defensor no hizo alusión a ello, en la audiencia preparatoria.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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7 En cuarto término, el defensor ignoró solicitar la declaración del patrullero que, como primer respondiente, dialogó con la menor luego de presentarse los hechos que en este trámite se endilgan a su representado, aspecto que conocía el abogado.
Pruebas que, el anterior defensor ni siquiera anunció e, insistió, lo denotado no corresponde a una mera diferencia sobre la manera como debía desarrollarse la estrategia defensiva por su antecesor, por cuanto se trata de elementos de convicción que en su entender resultan útiles para establecer la veracidad de lo dicho por la niña en contra de su prohijado ; pruebas que se dejaron de lado injustificadamente.
El otrora defensor, ocultó los elementos de convicción y no los solicitó a la judicatura, e iteró que, conforme con la decisión de la Corte Suprema de Just icia citada, la representación de aquel
dejaron de lado injustificadamente.
El otrora defensor, ocultó los elementos de convicción y no los solicitó a la judicatura, e iteró que, conforme con la decisión de la Corte Suprema de Just icia citada, la representación de aquel vulneró el derecho a la defensa técnica de su representado, al demostrar desconocimiento en la ejecución de su estrategia de defensa y falta de preparación para efectuar las solicitudes probatorias, ya que olvida y omite realizar tales peticiones.
Al punto que, afirmó, durante la audiencia preparatoria se puede observar cuando el acusado le llama la atención al defensor para que presente las pruebas y este le dice que “más adelante las presentará”, pero ello no lo hace.
De manera que, tras una extendida disertación en relación con la garantía que le asiste al procesado de que se materialice una adecuada defensa técnica, el solicitante demandó la declaratoria de nulidad de la actuación desde la audiencia preparatoria.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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V. DECISIÓN IMPUGNADA
El juzgado de primera instancia mediante auto de 13 de mayo de 201914, negó la solicitud de nulidad deprecada por el abogado defensor del procesado, arguyendo que revisada la actuación de la referencia, no se advierte que hubiese existido violación alguna de las garantías fundamentales de EDISSON JAVIER SÁENZ PARRA.
En este sentido, luego de exponer el significado y alcance del
la referencia, no se advierte que hubiese existido violación alguna de las garantías fundamentales de EDISSON JAVIER SÁENZ PARRA.
En este sentido, luego de exponer el significado y alcance del derecho a la defensa técnica como garantía fundamental constitucional, así como con relación a los aspectos que sustentan una declaratoria de nulidad por su menoscabo, (esto es, una situación de indefensión generada por la dejadez e inactividad definitiva del abogado) precisó el a quo que no basta con presenta r una disparidad de criterios en el ejercicio y planteamiento de la estrategia de defensiva.
Así, de acuerdo con el desarrollo de la audiencia preparatoria, el cognoscente transliteró las intervenciones del defensor, relativas al procedimiento de descubrimiento probatorio (tanto el efectuado por la fiscalía como el que correspondía a la defensa ); a la enunciación de los medios de convicción a hacer valer en el juicio oral, a la suscripción de estipulaciones probatorias y en punto del juicio de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios suasorios pedidos por la defensa; y, finalmente, de cara a su postura frente a la admisibilidad y oposición de las pruebas solicitadas por la delegada del ente acusador, para luego considerar que la actuación del anter ior abogado no representó una vulneración al derecho de defensa técnica.
14 Folios 104 a 111, ibíd., y audio de 13 de mayo de 2019, hasta 22:53.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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Arguyó el juez que, a pesar de que el censor indicó las pruebas echadas de menos en la solicitud del anterior defensor; no obstante, conforme a la sentencia 48.122 del 18 de enero de 2017 de la Corte Suprema de Justicia, no desarrolló el juicio de pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas, así como cuáles son los efectos favorables que conllevaban su práctica, sino que, limitó su postulación a meras disquisiciones del derecho de defensa, en señalar que no solicitó el defensor antecesor unas declaraciones de testigos que tuvieran conocimiento de los hechos y sobre la ocurrencia de presuntos vejámenes a los que fue sometida la menor con anterioridad a la ocurrencia de los que son aquí materia de juzgamiento, y en descalificar la estrategia planteada por aquél.
Disparidad frente a la cual, consideró el juez , resulta razonable que el anterior abogado, evaluara que los elementos que alega el petente como necesarios para la defensa del encartado , no satisfacían los estándares de conducencia, pertinencia y utilidad para soportar su teoría del caso, siendo que, tal disonancia de criterios, no es un parámetr o para decretar la nulidad por vulneración al derecho de defensa.
Finalmente, rechazó el juez el argumento del actual apoderado tendiente a descalificar la actuación de su antecesor, basado en
vulneración al derecho de defensa.
Finalmente, rechazó el juez el argumento del actual apoderado tendiente a descalificar la actuación de su antecesor, basado en sus quebrantos de salud, puesto que, pese a que pudiera presentarlos, su actividad en la audiencia preparatoria se evidenció lúcido, con los conocimientos requeridos para ejercer la defensa, lo cual se vio reflejado en la amplitud de medios de conocimiento que solicitó y que fueron decretas en su favor.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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VI. IMPUGNACIÓN
Inconforme con el pronunciamiento anterior, el apoderado judicial de EDISSON JAVIER SÁENZ PARRA 15, solicita a la segunda instancia despache favorablemente la pretensión invalidatoria, para lo cual, argumentó que de acuerdo con la postura de la Corte Suprema de Justicia, la defensa técnica no se garantiza solo con la designación de un defensor y “su meridiana intervención en los procesos con visos de legalidad ”, sino que debe ser responsable, leal, concreta y directa a los intereses del procesado.
Así, en su criterio, resulta evidente que existieron falencias en el defensor anterior en la audiencia preparatoria, la que incluso fue puesta de relieve en la decisión de instancia.
Afirmó el apoderado que en su oportunidad, señaló que el defensor realizó “unas solicitudes probatorias que en realidad no
defensor anterior en la audiencia preparatoria, la que incluso fue puesta de relieve en la decisión de instancia.
Afirmó el apoderado que en su oportunidad, señaló que el defensor realizó “unas solicitudes probatorias que en realidad no conducen a ningún lado”, al igual que, no vertió un planteamiento concreto de los elementos materiales probatorios útiles para la defensa.
Al respecto, rela cionó la ausencia de un dictamen pericial psicológico de la salud mental de la niña, que el anterior defensor habría pod ido solicitar, pasividad que cuestiona en la medida que, por el contrario, el dictamen de la fiscalía establece que “la menor sufre de un complejo de Edipo”.
Razón por la que, en su sentir, traer una prueba psicológica a favor de la defensa resultaba indispensable y obligatoria para
15 23:05 a 31:40, ibíd.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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11 ejercer la contradicción ante los medios de convicción de la fiscalía, de cara a determinar aspectos rela cionados con los hechos materia de acusación , como, por ejemplo, sobre si la menor fue objeto de presiones por su progenitora u otros, o de la fiscalía.
Dado que, de demostrarse tal situación, resulta evidente que quien está llamado a pronunciarse sobre e sos aspectos es un psicólogo imparcial solicitado por la defensa.
Asimismo, agregó el recurrente que, tal como se extrae del auto
Dado que, de demostrarse tal situación, resulta evidente que quien está llamado a pronunciarse sobre e sos aspectos es un psicólogo imparcial solicitado por la defensa.
Asimismo, agregó el recurrente que, tal como se extrae del auto de instancia, “el defensor (…) por así decirlo, avala un dictamen pericial que le entregó la fiscalía antes de la audiencia preparatoria”, pese a que el C.P.P., establece que su entrega se puede realizar cinco días antes de la realización de esta diligencia y el mismo fue entregado en horas de la mañana, antes de la realización de la misma, por lo que, no hubo de parte de la fiscalía lealtad procesal, por no haberlo suministrado cinco días antes.
Ejemplo que, en criterio del abogado, sirve para evidenciar la falta de conocimiento sobre el sistema acusatorio del anterior abogado, pues debió objetar esa prueba en la audiencia preparatoria, en la medida que “ese dictamen estaba por fuera del tiempo”, y ello se refleja en que no tuvo ocasión de solicitar pruebas en relación con ese medio de convicción.
Según el impugnante, pese a la existencia de otros elementos probatorios -y que son los que reclama, no se solicitaron y afecta ello el derecho de defensa-, el otrora defensor redujo su solicitud probatoria , a demostrar con las pruebas documentales el procedimientoAuto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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12 administrativo adelantado ante la Comisaría de Familia de
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12 administrativo adelantado ante la Comisaría de Familia de Usaquén, el cual, incluso, no ha finalizado.
En punto de la situación de salud del anterior abogado, indicó que en efecto hubo constancias de ausencia de aquel por sus quebrantos, e igualmente, manifestó que se le notaban y ello pudo evidenciarlo al momento de recibirle los elementos descubiertos por la fiscalía; situación que interfirió en su ejercicio en la búsqueda de material probatorio.
Y cuestionó , la calificación favorable que de la actuación del defensor hizo la fiscalía en sesión previa, ya que, aun cu ando existe la posibilidad de que se asuma una estrategia pasiva frente a la teoría acusatoria, en el caso, no fue una estrategia, “sino por desconocimiento del procedimiento” y la negligencia para la recolección de elementos de prueba.
Agregó a su disertación el apelante, que en la solicitud de nulidad sí “enunció esos elementos probatorios que no solamente tenía el defensor, sino que ” el procesado “le había suministrado y le había solicitado que practicara”; medios de convicción que, sobre la naturaleza y gravedad del proceso son “verdaderamente concretos y contundentes” frente a la responsabilidad penal.
Asimismo, manifestó que en la audiencia preparatoria sí hubo falencias en la solicitud y sustentación de las pruebas, tanto que, le fueron negadas al defensor muchas de las pruebas, en razón de la falta de técnica del abogado.Auto de nulidad 2ª instancia
falencias en la solicitud y sustentación de las pruebas, tanto que, le fueron negadas al defensor muchas de las pruebas, en razón de la falta de técnica del abogado.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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VII. NO RECURRENTES
Como no recurrente , la Fiscalía demandó que se mantenga incólume la decisión impugnada de negar el decreto de nulidad16.
Precisó el ente acusador, que el defensor no sustentó en debida forma la alzada vertical, por lo que la misma debe ser rechazada.
Luego, cuestionó la actuación del defensor, afirmando que, pese a existir una decisión de decreto de pruebas en firme, con la solicitud de nulidad se busca torpedear el trascurso normal de l juicio oral, aun cuando se trata de un asunto por abuso sexual contra una menor.
Al punto que, tanto en cabeza del defensor como en la del acusado, siempre ha existido la intensión de entorpecer el trámite, al punto que el procesado se ha mostrado renuente a asistir a las diligencias.
Repudió la afirmación de que la fiscalía entregara en horas de la mañana un dictamen pericial a la anterior defensa, indicando que no corresponde a una i rregularidad, por cuanto, al tratarse de una peritación, la misma puede descubrirse dentro de los cinco días anteriores al momento de su práctica en el juicio oral.
En conclusión, consideró que en este asunto no se ha vulnerado
de una peritación, la misma puede descubrirse dentro de los cinco días anteriores al momento de su práctica en el juicio oral.
En conclusión, consideró que en este asunto no se ha vulnerado el debido proceso ni el derecho a la defensa, por lo que debe mantenerse el auto de primera instancia , mediante el cual, se negó la invalidación del proceso.
16 36:48 a 45:30, ibíd.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente la el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34-1° de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal del circuito con función de conocimiento de este Distrito Judicial.
1. Cuestión preliminar.
La fiscalía, en el traslado como no recurrente, solicitó se declare desierto el recurso de apelación, tras considerar que la argumentación expuesta por el abogado defensor, no atacó los tópicos esbozados por la primera instancia y que fundamentaron su decisión.
Sobre el reparo, tiene el Tribunal para indicar que, el mismo se aprecia infundado, en la medida que al revisar el registro de audio que contiene la audiencia en la que el juzgado de primera instancia resolvió la solicitud de nulidad, se advierte que la defensa al sustentar
infundado, en la medida que al revisar el registro de audio que contiene la audiencia en la que el juzgado de primera instancia resolvió la solicitud de nulidad, se advierte que la defensa al sustentar la alzada, puso de presente razones de fondo por las cuales demandaba la revocatoria del proveído recurrido.
Así, se observa que la impugnante se opone a la aludida providencia bajo la consideración que, contrario a las razones del a quo, en el caso sub lite, sí se verificó una afectación al derecho de defensa del sindicado, en la medida que el abogado que lo antecedió en el ejercicio defensivo no solicitó pruebas que eran importantes para la demostración de la inocencia de aquél, aunado a que, de un lado, no se opuso al decreto de una prueba pericial de la Fiscalía, cuyo informe fue entregado de manera extemporánea, y de otro, su estado de salud, le impidió actuar de manera diligente.Auto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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Por tanto, como se aprecia que el recurrente sí cumplió con la carga de sustentar en debida forma la alzada, hay lugar a emitir pronunciamiento de fondo sobre el recurso incoado.
2. Análisis de fondo.
En este orden de ideas, dado el objeto de la apelación, cuya pretensión del recurrente es lograr la invalidación del trámite, ab initio conviene precisar que la nulidad es considerada como la
2. Análisis de fondo.
En este orden de ideas, dado el objeto de la apelación, cuya pretensión del recurrente es lograr la invalidación del trámite, ab initio conviene precisar que la nulidad es considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar un acto procesal de sus efectos jurídicos, en tanto que, el mismo se haya configurado inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento.
Así, en el Título IV del Libro III de la Ley 906 de 2004, establece la ineficacia de los actos procesales, la que se verifica c uando el acto procesal deriva de la prueba ilícita (artículo 455), por incompetencia del Juez (artículo 456) y por violación de garantías fundamentales (artículo 457), esta última, materializada cuando en el desarrollo del proceso se advierte la vulneració n a los derechos de defensa y debido proceso en aspectos sustanciales.
También, importante es destacar que la declaratoria de nulidad se encuentra orientada por unos principios, pues como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tales postulados siguen vigentes no obstante no existir norma expresa que así lo determine en la Ley 906 de 2004, ya que tal omisión se cubre con los lineamientos normativos de la Ley 600 de 2000, los cuales continúan vigentesAuto de nulidad 2ª instancia Proceso No. 1100160000 232017 04547 - 01
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16 en este aspecto particular, porque, además, pertenecen a la teoría general del proceso penal.
Por tanto, la declaratoria de nulidad se encuentra ligada a los principios de: taxatividad, esto es, que sólo pueden invocarse las nulidades por: 1) falta de competencia del funcionario judicial, 2) la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso y 3) la violación del derecho a la defensa; instrumentalidad, consiste en señalar en dónde se origina el defecto y la verificación sobre si no obstante a la incorrección el acto procesal cumplió con
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