TSDJ BOG SP - 110016000000-2018-02255-(24-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000-2018-02255-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Segunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000000-2018-02255 [1.915] Procesadas : Catherine Delgado Rojas Diana Pilar Rodríguez Cortés Delitos : Uso de documento falso-Administración desleal. Decisión : Niega nulidad. Confirma. Aprobado en acta 037 Bogotá, D.C., marzo veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala decide los recursos de apelación presentados por sendos defensores y el representante del Ministerio Público contra el fallo del 28 de julio de 2020, por medio del cual el Juzgado 49 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS como autoras responsables del delito de uso de documento falso en concurso heterogéneo con administración desleal a la penas de prisión de 50 meses, inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 10 SMLMV. Así mismo, les concedió el subrogado de prisión domiciliaria y las absolvió del reato de acceso abusivo a sistema informático agravado. HECHOS De la formulación de acusación1 se extracta que en el transcurso del año 2016, bajo el marco de un convenio de créditos de libranza celebrado entre el Banco Bilbao Vizcaya de Argentina -BBVAy el Ejército Nacional, con la 1 Audiencia de formulación de acusación, 04 de febrero de 2019, desde el récord 12:28Segunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ
Ejército Nacional, con la 1 Audiencia de formulación de acusación, 04 de febrero de 2019, desde el récord 12:28Segunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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presentación de documentación espuria de los certificados de haberes y tiempo de servicio de los solicitantes, y en aras de superar los requisitos previstos para la obtención de los productos financieros, fueron detectadas inconsistencias en operaciones realizadas para el otorgamiento de 153 créditos a miembros del Ejército con la intervención de empleados del Banco y por valor de $6.000.000.000. En ese contexto, fue afirmado que DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS, en tanto empleadas del BBVA y desempeñando el cargo de Gestoras Internas de Convenio (GIC), debían garantizar la autenticidad de la documentación presentada por los solicitantes mediante la confrontación directa de las certificaciones aportadas por los asesores externos de la comercializadora frente a la información obrante en un enlace virtual del Ejército Nacional. Empero, en contravía de sus deberes, accedieron abusivamente al sistema informático-financiero “scoring”-herramienta dispuesta por el banco para aprobar o improbar la concesión de los créditos-, y lo alimentaron con la información derivada de los documentos falsos, causando con ello un perjuicio a la entidad bancaria tras permitir el otorgamiento de créditos sin el cumplimiento de los requisitos debidos. Se estableció que RODRÍGUEZ CORTÉS intervino en 92 operaciones por el valor de $3.671.000.000 mientras que DELGADO ROJAS en 31 transacciones por un valor de $1.273.700.000. ACTUACIÓN PROCESAL 1. En audiencia preliminar celebrada el 04 de julio de 2018 ante el Juzgado 78 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a CATHERINE DELGADO ROJAS Y DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS por la comisión en calidad de coautoras de los delitos de uso de documento falso en concurso
78 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a CATHERINE DELGADO ROJAS Y DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS por la comisión en calidad de coautoras de los delitos de uso de documento falso en concurso heterogéneo con acceso abusivo a sistema informático agravado y administración desleal; punibles que se afirmó definidos enSegunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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los artículos 291, 250B, 269A y 269H numeral 1 del Código Penal. Las investigadas no se allanaron a los cargos. 2. El 27 de septiembre del mismo año la Fiscalía radicó el escrito de acusación. La audiencia respectiva se llevó a cabo el 04 de febrero de 2019 en la cual fue elevada en su contra la acusación por el concurso de conductas punibles reseñado en anterior acápite. 3. La audiencia preparatoria se instaló el 26 de agosto de 2019. Allí, la entonces titular del despacho a quo decretó algunos de los medios suasorios cuya práctica fue solicitada tanto por el organismo de persecución penal como por la defensa, en decisión que no fue objeto de recurso alguno. 6. El juicio oral comenzó el 11 de diciembre del mismo año, día en el cual la Fiscalía presentó sus alegatos de apertura, igual aconteció con el apoderado de DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS. En dicha sesión rindieron testimonio el investigador Julio César López Correa, el funcionario del ejército José Ivarinel Quintero Hurtado y Armed Rocío Garcés Duque, empleada del banco BBVA. La audiencia continuó 29 de enero de 2020. Allí, se obtuvieron las deponencias de Bethy Rocío Quiroga Sanabria, Andrés Felipe Muñoz Tigreros y Erikson Idelver Ortiz Cárdenas, con los cuales terminó el debte probatorio de cargo. Por su parte, como testigos de RODRÍGUEZ CORTÉS atestiguaron Luis Jairo Mila Tula y Claudia Patricia Quiroz Pérez. El 02 de marzo del mismo año, la procesada prenotada renunció a su derecho a guardar silencio. Igualmente, se escuchó como testigos de CATHERINE DELGADO ROJAS a los ciudadanos Anthony Giovanni Hernández Castañeda y Manuel Alejandro Aguilar Romero.
Claudia Patricia Quiroz Pérez. El 02 de marzo del mismo año, la procesada prenotada renunció a su derecho a guardar silencio. Igualmente, se escuchó como testigos de CATHERINE DELGADO ROJAS a los ciudadanos Anthony Giovanni Hernández Castañeda y Manuel Alejandro Aguilar Romero. Luego, se formularon los alegatos de conclusión del delegado del órgano de persecución penal y de sendos defensores.Segunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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El 28 de julio se anunció el sentido del fallo de carácter mixto, se efectuó el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y el a quo leyó la decisión. PROVIDENCIA IMPUGNADA El funcionario de primera instancia condenó a DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS a la pena de 50 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y les impuso multa de 10 SMLMV al hallarlas responsables en calidad de autoras de los delitos de uso de documento falso en concurso con administración desleal. Ello, de conformidad con los artículos 29, 291 y 250B del Código Penal. Así mismo, les concedió el sustituto de prisión domiciliaria y las absolvió del reato de acceso abusivo a sistema informático. Como fundamento de su decisión, tras reseñar en extenso los medios de prueba practicados en juicio oral, el sentenciador indicó que a partir de la valoración conjunta de las pruebas se demostró la responsabilidad y materialidad de las conductas anotadas. Con esa orientación, precisó que no existía duda que para el año 2016 las acusadas trabajaban en el Banco BBVA, en específico, en el cargo de Gestoras Internas de Convenio, en cuyo desarrollo les fue asignado el convenio suscrito entre la entidad bancaria y el Ejército Nacional para la concesión de créditos de libranza a favor de funcionarios activos de la entidad castrense. Así, con base en el testimonio de Julio César López
Correa, investigador del Centro Cibernético Policial adscrito a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, y de las empleados del BBVA, Armed Rocío Garcés Duque, Betty Rocío Quiroga Sanabria, Luis Jairo Mila Tula, Claudia Patricia Quiroz Pérez, DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS, Anthony Giovanny Hernández y Manuel Alejandro Aguilar, el a quo recordó que el trámite para la obtención de un crédito de libranza se componía de cuatro etapas, a saber: i) la solicitud de crédito y la entrega de documentos soporte, entre otros, un formulario, pagarés, certificado de haberes -equiparable a desprendible de nómina-Segunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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tiempo laborados y copia de la cédula de ciudadanía, salario devengado, descuentos realizados y neto a pagar, que eran entregados por el solicitante a un ejecutivo comercial para ser cargados a la plataforma “Bonita”. Así mismo, fue indicado que la autenticidad de la información podía ser corroborada mediante un código de barras único para cada documento; ii) posteriormente, se efectuaba el reparto a las GIC en aras de que, en el marco de sus labores, procedieran a estudiar las solicitudes de crédito y, de ser el caso, otorgaran el respectivo aval. En concreto, en el desempeño de sus funciones, las procesadas debían verificar el nombre y los datos que arrojaba el sistema frente al tomador y, con ello, contrastar que la persona fuese la misma que se relacionaba en los documentos cargados en la plataforma “Bonita”; iii) luego, las gestoras debían confrontar los documentos cargados en el sistema del Banco con la información obrante en la página virtual del Ministerio de Defensa. Ello, en específico, mediante el número del código de barras. Así, debían comprobar la autenticidad de los documentos y después de verificar que toda la información de nómina y el tiempo de servicios fuese la misma que reposaba en los documentos cargados al sistema por el ejecutivo comercial. iv) finalmente, luego de realizar la verificación anotada, debía establecerse la capacidad de descuento de nómina del posible tomador y, con base en ello, aprobar, negar o devolver la solicitud, último evento en caso de que se presentara alguna inconsistencia. De manera ulterior, con el aval de las Gestoras Internas de Convenio, otra área del banco procedía a formalizar el crédito. Bajo ese contexto, el fallador enfatizó que Betty Rocío Quiroga Sanabria, Jefe de Gestión y Normalización de Cartera y Armed Rocío Garcés Duque, Directora de la Fábrica de Masivas, ambas funcionarias del Banco BBVA dieron cuenta de cómo fueron detectadas 123 operaciones con
ese contexto, el fallador enfatizó que Betty Rocío Quiroga Sanabria, Jefe de Gestión y Normalización de Cartera y Armed Rocío Garcés Duque, Directora de la Fábrica de Masivas, ambas funcionarias del Banco BBVA dieron cuenta de cómo fueron detectadas 123 operaciones con participación directa de las acusadas en las que se aprobaron igual número de créditos de forma irregular. En efecto, las deponentes mencionadas afirmaron al unísono que en diciembre de 2016 se hallaron transacciones en las que no se había hecho el descuento directo de nómina de algunos créditos librados en el mesSegunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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inmediatamente anterior, motivo por el cual se procedió a la constatación de la documentación aportada por los entonces clientes. En el marco de esa pesquisa, fueron advertidos, por un lado, diversas inconsistencias en los certificados de haberes lo cual conllevó la suspensión de los créditos ya formalizados; de otro, y primordialmente, se concluyó que en 92 casos estudiados por RODRÍGUEZ CORTÉS se otorgaron créditos irregularmente por valor de $3.671.000.000 mientras que, en relación con DELGADO ROJAS, fueron llevadas a cabo de manera irregular 31 transacciones por $1.273.700.000. Ello, además, conforme fue expuesto por el Director de Seguridad de BBVA, mediante documento introducido a juicio oral por Julio César López Correa. De ese modo, frente a la demostración del delito de uso de documento falso, el fallador insistió que aun cuando no se hubiera probado que DELGADO ROJAS y RODRÍGUEZ CORTÉS participaron en la falsificación de los documentos o, asimismo, que hubieran tenido contacto con los ejecutivos comerciales o solicitantes, lo cierto e irrebatible era que los créditos antes aludidos fueron aprobados por las nombradas con pleno conocimiento de que los documentos aportados en la plataforma del banco eran espurios. Así, contrario a lo argüido por la bancada defensiva, no era dable vincular las inconsistencias halladas en la concesión irregular de los créditos a la excesiva carga laboral alegada para justificar las irregularidades encontradas y que, según se insistió, habrían implicado la ejecución indebida de los deberes asignados por parte de las acusadas. Ello,
pues contrario a lo manifestado en juicio por DIANA PILAR, fue demostrado mediante el testimonio de Garcés Duque, Quiroga Sanabria, Luis Jairo Mila Tula, Manuel Alejandro Aguilar y Claudia Patricia Quiroz Pérez que el horario laboral de las acusadas estaba comprendido entre las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, esto es, no hasta las diez u once de la noche como la procesada antedicha había resaltado. Lo dicho, así como que si bien la última semana del mes la carga laboral era más pesada, al punto que debían acudir el fin de semana, ese tiempo les era compensado en días hábiles. A lo anterior, agregó el sentenciador que Quiroga Sanabria y Manuel Alejandro Aguilar atestaron que el tiempo promedio de estudio de cada caso rondaba los 6 u 8 minutos, incluso, que Anthony Giovanni Hernández habíaSegunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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señalado en juicio que para el mes de septiembre de 2016 los promedios de caso estudiados por DELGADO ROJAS fueron de 3,9; para octubre de 4; noviembre de 9,5 y diciembre de 3,2. En ese sentido, el juzgador insistió que aun cuando en noviembre de ese año se hubiese duplicado la carga laboral, las inconsistencias advertidas no se podrían adjudicar al volumen de trabajo. Con tal orientación, además, el a quo recordó que las precitadas conocían que sus funciones se circunscribían a verificar el código de barras de los certificados de haberes o, al menos, a corroborar que el nombre de cada solicitante correspondiese con los documentos aportados, más aún, para cuya tarea les fueron brindadas dos pantallas que debían emplear para proyectar, en una, la documentación cargada por el ejecutivo comercial y, en la otra, las bases de datos del Ministerio de Defensa. Bajo los anteriores derroteros, fue enfatizado que la configuración del reato previamente indicado se advertía en la medida en que, primero, las labores a cargo de DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS les implicaba necesariamente verificar la autenticidad de la documentación aportada por los ejecutivos comerciales; segundo, dada la naturaleza jurídica de la entidad que expedía los certificados de haberes y tiempo laborado de los funcionarios de la institución castrense, era indudable que se trataba de documentos públicos; tercero, aun cuando no hubiesen concurrido a su falsificación, fue resaltado que lo imputado fue el uso de aquellos, esto es, en
el sentido de haberlos empleado a sabiendas de su naturaleza espuria y con el fin de llevar a cabo el estudio de capacidad de descuento de nómina de los solicitantes; cuarto, tal y como afirmó la deponente Quiroga Sanabria, solo cuando se detuvieron todos los trámites del convenio para iniciar la investigación sobre las irregularidades presentadas, RODRÍGUEZ CORTÉS solicitó la devolución de un caso inconsistente para negarlo, además, sin seguir el conducto regular. A ello, fue agregado que, en plena contravía de sus funciones, las acusadas jamás dieron cuenta o aviso sobre los documentos que podían predicarse inauténticos, esto es, para colegir que las conductas de las nombradas lejos se hallaban de constituir un descuido toda vez que pasaron por alto la existencia de certificados de haberes sin código de barras o, incluso, documentos que no correspondían con el nombre del solicitante; quinto, a partir de todo lo anterior, el a quo coligió el despliegue de la actividad ilícita a título de doloSegunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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en 92 y 31 operaciones por parte respectivamente de RODRÍGUEZ CORTÉS y DELGADO ROJAS. En el mismo sentido, con soporte en los medios de prueba practicados, el sentenciador afirmó demostrada la actualización del tipo de administración desleal. Ello, conforme resaltó en su decisión, por cuanto las procesadas en su calidad de empleadas del Banco BBVA, mediante el abuso de sus funciones, en concreto, omitiendo cualquier tipo de verificación de la información aportada por los ejecutivos comerciales, avalaron el otorgamiento de productos financieros bajo la modalidad de crédito de libranza en plena contravía de las políticas de la entidad bancaria y en favor de terceros. Dicha conclusión, no fue desdibujada porque algunas de las carteras aprobadas irregularmente se encontraran al día, pues en cualquier caso existían otras cuyos beneficiarios ya no laboran para la entidad castrense, motivo por el cual se hallaban en mora, junto a otras cuyo descuento directo de nómina no pudo ser llevado a cabo. De otro lado, el a quo advirtió que el delegado del órgano de persecución penal no logró demostrar que las procesadas hubiesen obrado en coparticipación criminal por cuanto no fue probada la existencia de división de trabajo para el otorgamiento irregular de los 123 créditos y tampoco se corroboró que se hubiesen concertado para dicha tarea. De otro, en relación con el punible de acceso abusivo a sistema informático, señaló que las acusadas tenían acceso a diferentes bases de datos en el sistema del BBVA sin que se hubiera demostrado extralimitación de sus funciones en el ingreso que a aquel les fue autorizado. Finalmente,
en torno a la antijuridicidad, el fallador sostuvo que con el actuar de RODRÍGUEZ CORTÉS y DELGADO ROJAS, por una parte, se lesionó el patrimonio económico del BBVA, pues con la indebida aprobación de los créditos de libranza autorización más de $5.000.000.000; por otra, porque con su actuación igualmente vulneraron el bien jurídico de la fe pública al defraudar la confianza ostentada por las personas en los documentos públicos. En punto de la determinación de la pena el sentenciador determinó los lindes para cada una de las infracciones concursantes para colegir que en el presente asunto tendría mayor gravedad la establecida para el uso de documentoSegunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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falso, esto es, de 48 a 144 meses de prisión. De otra parte, ante la concurrencia exclusiva de circunstancias de menor punibilidad, afirmó que resultaba procedente el señalamiento de la sanción en el primer cuarto de movilidad y, dentro de él que surgía razonable y proporcional imponer a las procesadas el quantum de 48 meses. Adicionalmente, aludió al juzgamiento en concurso de la infracción penal de administración desleal, por razón de la cual adicionó 2 meses de prisión. En consecuencia, las sanciones fueron señaladas definitivamente en 50 meses de prisión y la pecuniaria en 10 SMLMV. Lo anterior, junto con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo intervalo; multa que fue dosificada de acuerdo con el sistema de cuartos. En fin, con fundamento en la prohibición objetiva contenida en el artículo 63 del Código Penal, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; empero, una vez advertido el cumplimiento de los requisitos del artículo 38B ibídem e impuesta garantía de 1 SMLMV, concedió el sustituto de prisión domiciliaria a las procesadas. APELACIONES La decisión de primera instancia fue apelada por los defensores de DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS y CATHERINE DELGADO ROJAS, así como por el representante del Ministerio Público con la finalidad de solicitar su revocatoria y, en consecuencia, la absolución de las nombradas. Así las cosas, en aras de claridad y por elementales razones de método, la Sala procede a reseñar cada una de las aristas presentadas por los recurrentes para su adecuada comprensión y réplica. (i) La defensa técnica de CATHERINE DELGADO ROJAS aseguró que, contrario a lo colegido por el a quo, a partir de la valoración
la Sala procede a reseñar cada una de las aristas presentadas por los recurrentes para su adecuada comprensión y réplica. (i) La defensa técnica de CATHERINE DELGADO ROJAS aseguró que, contrario a lo colegido por el a quo, a partir de la valoración conjunta de las pruebas practicadas no se alcanzó el conocimiento más allá de toda duda en torno a laSegunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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responsabilidad y materialidad de cada uno de los delitos por los cuales fue condenada su prohijada. En ese orden de ideas, indicó que en ningún caso fue probado que las acusadas hubiesen obrado en calidad de coautoras impropias a título de dolo en la comisión de los delitos de uso de documento falso y administración desleal, pues al tenor de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, contraria a la figura de participación antes mencionada, fue demostrado en juicio que CATHERINE DELGADO ROJAS ocupó el cargo de Gestora Interna de Convenio en razón de las vacaciones que había de disfrutar DIANA PILAR RODRÍGUEZ, mas no que aquellas mediando un acuerdo común, con división del trabajo criminal y atendiendo un aporte sustancial de cada una, se hubiesen concertado para la comisión deliberada de los punibles enrostrados. Por su parte, frente al análisis probatorio, el recurrente discurrió en torno a los testimonios practicados en juicio para señalar la indebida incorporación y práctica de la prueba documental presentada a través del investigador Julio César López Correa. En concreto, precisó que en contravía de lo dispuesto en el artículo 431 de la Ley 906 de 2004, el referido deponente únicamente se limitó a leer algunos apartes del informe del 15 de febrero de 2017, mas no así sus anexos en los cuales se daba cuenta de los requisitos que debían cumplir los documentos de los solicitantes para el estudio y aprobación de los créditos de libranza. Entonces, al no haber sido leídos en su totalidad, contrario a las garantías de publicidad y contradicción, indicó que
le estaba vedado al juez de primer grado valorar los documentos en su totalidad. Ello, tal y como fuese el caso frente al cuadro en Excel que fuera proyectado en juicio, contentivo de 127 créditos en los cuales se discriminaba de forma genérica la fecha, ubicación del militar, identificación de la gestora dadora del visto bueno, entre otros, pues lo cierto es que tan solo fueron leídos algunos casos a título ejemplificativo. Ahora bien, en relación con el delito de uso de documento falso el defensor de DELGADO ROJAS señaló la atipicidad de la conducta por parte de su prohijada. Ello, por cuanto en su parecer no existió medio suasorio que diera cuenta de la existencia de un documento falso o espurio que hubiese sido empleado por la antes nombrada dado que, con prescindencia de prueba técnica o grafológica alguna, tanSegunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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solo se presentaron diversas manifestaciones en ese sentido por parte de los atestiguantes. Idéntico argumento expuso frente al reato de administración desleal. En síntesis, atestó que, contrario a lo colegido por el sentenciador de primer grado, no existió ningún beneficio propio por parte de su prohijada al otorgar los créditos, pues además de que no tuvo ningún tipo de contacto con los usuarios, tal y como demostraron los testigos de cargo que en calidad de funcionarios del ejército asistieron a juicio, así como los empleados de la entidad bancaria, lo cierto es que la mayoría de esos créditos “en su gran mayoría” se encuentran pagados y muy pocos en mora, a lo cual vincula la inexistencia de perjuicio para la víctima -Banco BBVA-, ello como fuera expuesto por el deponente Anthony Giovanny Hernández, deponente de descargo, por quien se introdujo el informe del 13 de agosto de 2019 en el cual se establecía que sólo 7 de los 31 créditos presentaban dicho estado. En fin, ante lo que predicó como la manifestación de una duda razonable, reiteró el pedido de absolución bajo el axioma del in dubio pro reo. (ii) El apoderado de DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS, tras afirmar y citar extractos de su intervención indicó que en contravía de lo expuesto por el a quo sí presentó alegatos de apertura en los cuales dio a conocer su teoría del caso; afirmó que el fallo de primer grado no tuvo en cuenta los contra-indicios derivados a favor de su prohijada -los cuales no desarrolla-. Solicitó, entonces, la declaratoria de nulidad de la decisión confutada en aras de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso en su variante del derecho a la defensa, en concreto, “por defectuosa motivación, anti-técnica valoración y concepción de las pruebas”. Igualmente,
la declaratoria de nulidad de la decisión confutada en aras de salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso en su variante del derecho a la defensa, en concreto, “por defectuosa motivación, anti-técnica valoración y concepción de las pruebas”. Igualmente, frente a la valoración probatoria llevada a cabo por el sentenciador, manifestó que a RODRÍGUEZ CORTÉS le fueron adjudicados 92 casos de irregularidades, aun cuando la Fiscalía únicamente presentó en físico a tres militares; o, por lo mismo, que en 2 casos los códigos de barras de los certificados no existían o no se correspondían con los hallados en la plataforma del Ministerio de Defensa, o que en 20 transacciones se modificaron los ingresos o descuentos; que en 11 trámites los documentos atañían a terceros y en 9 se eliminaros los embargos; afirmaciones todas, en palabras del recurrente, carentesSegunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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de asidero en realidad procesal y probatoria verificadas, pues en ningún caso el delegado del órgano de persecución penal allegó tales documentos sino únicamente los señaló. Así mismo, insistió que los 92 créditos que le fueron imputados con carácter irregular a su prohijada, al menos el 70% se encuentran activos y con pagos al día. (iii) El Representante del Ministerio Público ante el Juzgado a quo afirmó la existencia de un error in iudicando en la decisión confutada. En particular, concluyó que de los medios suasorios practicados era dable afirmar que: a) las acusadas, en tanto Gestoras Internas de Convenio, actuaron de forma negligente al estudiar únicamente la documentación subida a la plataforma “Bonita” y al no contrastar, mediante el monitor anexo que les fuera instalado, dicha documentación con la información obrante en la plataforma del Ministerio de Defensa, esto es, específicamente en relación con la validez de los certificados de haberes aportados. Sobre el punto, manifestó el recurrente que ese actuar culposo o negligente no comprometía su responsabilidad penal. b) Las procesadas no usaron documento alguno que hubiese sido cargado a la plataforma antedicha, pues bajo una acepción del verbo “usar” no lo hicieron servir para efecto alguno, a diferencia de quienes los ingresaron al sistema informático con la finalidad de que les fueran aprobados los créditos. c) No existe medio suasorio alguno que dé cuenta que las antes nombradas conocieran de la naturaleza espuria de los documentos cargados a la plataforma, pues “ellas solo podían accederlos como imagen”. Es decir, aun cuando pudiese validar la originalidad del código de verificación de los certificados de haberes y no lo hicieron, ello tan solo demuestra su negligencia. d) Los créditos de libranza a los cuales RODRÍGUEZ CORTÉS y DELGADO ROJAS brindaron su visto bueno, no fueron
pudiese validar la originalidad del código de verificación de los certificados de haberes y no lo hicieron, ello tan solo demuestra su negligencia. d) Los créditos de libranza a los cuales RODRÍGUEZ CORTÉS y DELGADO ROJAS brindaron su visto bueno, no fueron devueltos o al día de hoy se vienen cancelando por sus tomadores sin que, por ello mismo, sea posible colegir la causación directa de un perjuicio económico valuable a los socios del BBVA.Segunda instancia 2018-02255 [1.915] CATHERINE DELGADO ROJAS DIANA PILAR RODRÍGUEZ CORTÉS Uso de documento falso. Otro
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Bajo ese contexto, el impugnante acusó la atipicidad de las conductas acusadas y por las cuales finalmente las precitadas fueron condenadas por el juez de primer grado. De un lado, frente al delito de uso de documento falso, señaló la imposibilidad de predicar que las encartadas hubiesen usado como prueba los certificados de haberes falsos dado que lejos de cargarlos a la plataforma, tan solo debían emplearlos a modo de consulta para verificar la información allí consignada. Lo dicho, además porque en parecer del impugnante el tipo antes aludido el documento falso requería para su configuración que los sujetos activos debieran “probar” algo con ellos, mas en el caso concreto las Gestoras Internas de Convenio tan solo debían verificar la información. De otro, al tenor de lo normado en el artículo 250B del Código Penal, indicó que el tipo de administración desleal necesita para su agotamiento típico que la sociedad víctima -BBVAhubiese padecido un perjuicio económico, empero, tal y como señaló la testigo Armed Rocío Garcés Duque, los créditos que gozaron de visto bueno por parte de las procesadas hoy en día están siendo cancelados por los clientes. En el mismo sentido, precisó que no es dable predicar el ejercicio abusivo de las funciones encomendadas a
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