TSDJ BOG SP - 110016000000 2018 02417 03-(25-09-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000 2018 02417 03-(25-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000000 2018 02417 03 [NI P 057-23] Procesados : Francisco José Sales Puccini y otros Delito : Falsedad en documento privado y fraude procesal Asunto : Apelación sentencia absolutoria
Decisión : Revocar
Aprobada en acta No. 143 de 2023
Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinti trés (2023).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el Delegado de la Fiscalía, la Agente del Ministerio Público y el apoderado de víctimas en contra de la sentencia emitida por el Juzgado 37 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el 28 de abril de 2023, a través de la cual absolvió a Óscar Javier Sandoval Estupiñán, Francisco José Sales Puccini, Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez , Ronald Ricardo Ramos Daza, Jorge Nempeque Domínguez de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
HECHOS
Ya esta Sala en decisión emitida en el mes de en ero de 2021 , los había sintetizado así: En el escrito de acusación se consigna que los hechos ocurrieron entre marzo y noviembre de 2014 en la ciudad de Bogotá,
Ya esta Sala en decisión emitida en el mes de en ero de 2021 , los había sintetizado así: En el escrito de acusación se consigna que los hechos ocurrieron entre marzo y noviembre de 2014 en la ciudad de Bogotá, cuando los médicos Óscar Javier Sandoval Estupiñán, José Francisco Sales Puccini; Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez;Segunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
2 Ronald Ricardo Ramos Daza y Jorge Nempeque Domínguez radicaron ante el Ministerio de Educación Nacional, solicitud de convalidación de un curso de posgrado lato sensu en medici na y cirugía plástica y estética otorgado por la Universidad Veiga de Almeida de Brasil, presentando soportes de equivalencia, contenido y existencia formal del curso presuntamente falsificados, lo que conllevó a que se emitieran resoluciones reconociendo la convalidación pedida por los nombrados.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 12 de octubre de 2017 ante el Juzgado 76 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía le imputó cargos a Óscar Javier
Sandoval Estupiñán, José Francisco Sales Puccini; Carlos Elías Sales Puccini, Juan Pablo Robles Álvarez; Ronald Ricardo Ramos Daza y Jorge Nempeque Domínguez por los delitos de falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal, tipificados en los artículos 289 y 453 del Código Penal. Los imputados no aceptaron los cargos.
En la misma diligencia la Fiscalía peticionó como medida cautelar la
privado en concurso con fraude procesal, tipificados en los artículos 289 y 453 del Código Penal. Los imputados no aceptaron los cargos.
En la misma diligencia la Fiscalía peticionó como medida cautelar la suspensión provisional de las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Educación Nacional para convalidar títulos a favor de los imputados, petición a la que accedió la juez de garantías y contra la cual se interpuso recurso de apelación que fue resuelto el 31 de mayo de 2018, por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento, autoridad judicial que confirmó la decisión.
2. El 2 de febrero de 2018, la Fiscalía radicó escrito de acusación el cual correspondió por reparto al Juzgado 37 Penal del Circuito de Conocimiento, despacho ante el cual se adelantó la audiencia de formulación de acusación el 6 de abril de 2018 diligencia en la que se enrostraron a los acusados los mismos cargos de la imputación.
3. En sesiones del 5 de septiembre de 2018, 7 y 27 de marzo, 2 y 4 de abril; 7 de mayo; 28 de junio; 28 de noviembre y 12 de diciembre deSegunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
3 2019, se adelantó la audiencia preparat oria, en la que el juez negó la preclusión deprecada por la defensa y resolvió la práctica probatoria, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que fue desatado
3 2019, se adelantó la audiencia preparat oria, en la que el juez negó la preclusión deprecada por la defensa y resolvió la práctica probatoria, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que fue desatado por esta Sala el 6 de febrero de 2020, cuando revocó parcialmente el auto de decreto de pruebas.
4. El 15 de septiembre de 2020 inició el juicio oral con la teoría del caso y la declaración del primer testigo de la Fiscalía, diligencia que continuó el 21 de enero, 9 de febrero, 24 de septiembre, 22 de octubre, 6 de diciembre, 16 de diciembre de 2021, 18 y 20 de enero, 22 y 28 de febrero, 13 de junio, 11 y 30 de agosto, 13 de septiembre, 27 de octubre, 132 de diciembre de 2022, 12 de enero, 7, 17 y 20 de febrero de 2023, sesión última en la que las partes alegaron de conclusión y se emitió sentido de fallo de carácter absolutorio.
Se precisa que a lo largo de la audiencia de juicio oral se escucharon los testimonios de Julio César Barrientos, Nancy Consuelo Chacón, Jaime Carrizosa, Álvaro Mauricio Flórez Escobar, Felipe Hernández, Lina Valero Camacho, Felipe Hernández, Luis Carlos Ortiz, Jorge Fernando Aragón Ospina, Fernando Alanzo Téllez, Julio Mauricio Sandoval, Kelly Johana Betancourt Castillo, Ana María Ara ngo Murcia, Carlos Esteban Álvarez, Diana Urrego, Luis Fernando Gaviria, Álvaro Enrique Romero, John Jairo
Ospina, Fernando Alanzo Téllez, Julio Mauricio Sandoval, Kelly Johana Betancourt Castillo, Ana María Ara ngo Murcia, Carlos Esteban Álvarez, Diana Urrego, Luis Fernando Gaviria, Álvaro Enrique Romero, John Jairo Pinzón García y Óscar Javier Sandoval Estupiñán (acusado),
5. Finalmente, el 28 de abril de 2023 se emitió sentencia absolutoria, la cual fue apela da, por la fiscalía, ministerio público y apoderado de la víctima.
SENTENCIA APELADA
El juzgado a quo mediante decisión del 28 de abril de 2023 consideró que en el sub examine no se reunieron los requisitos del artículo 381 de la norma procesal penal para emitir sentencia de condena.Segunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
4 Como los abogados defensores solicitaron al unísono que se decretara la extinción de la acción penal al haberse configurado prescripción respecto al tipo penal de falsedad en documento privado, consideró el juez a quo que en este caso no ha cesado la facultad punitiva del estado pues tal y como lo afirmó la representante del Ministerio Público los documentos presuntamente falsos “pudieron haber tenido su inicio en el Brasil” por lo cual el fenómeno de la prescripción deberá ser analizado desde la arista normativa del inciso 7 del artículo 83 del Código Penal según el cual, tal término se aumentará en la mitad cuando la conducta punible se haya iniciado o se hubiera consumado en el exterior.
analizado desde la arista normativa del inciso 7 del artículo 83 del Código Penal según el cual, tal término se aumentará en la mitad cuando la conducta punible se haya iniciado o se hubiera consumado en el exterior.
En esas condiciones el máximo de la pena para el delito de falsedad en documento privado incrementado en la mitad corresponde a 162 meses quantum que divido en dos da 81 meses o lo que es lo mismo 6 años y 9 meses que será el término que deberá ser tenido en cuenta para contabilizar el término de prescripción; así como tal lapso de tiempo no ha trascurrido desde la audiencia de imputación verificada el 12 de octubre de 2017, negó la solicitud de decreto de prescrip ción impetrada por los abogados defensores.
Para determinar lo que tiene que ver con la materialidad y responsabilidad de las conductas endilgadas por la Fiscalía, el juez de primera instancia indicó que los hechos se concretan en que entre marzo y novie mbre de 2014, los acusados radicaron ante el Ministerio de Educación Nacional solicitud de convalidación de un curso de posgrado lato sensu en medicina y cirugía plástica estética, otorgado por la Universidad Veiga de Almeida de Brasil. Para ese fin, rem itieron información y soportes al Ministerio de Educación Nacional en los que se acreditaba que el curso fue desarrollado por el periodo de cuatro años.
La Ley 1164 de 2007 en su artículo 18 numeral 1, literal a dispuso como requisitos profesionales y oc upaciones del área de la salud el de acreditar el título otorgado por institución educativa superior legalmente
La Ley 1164 de 2007 en su artículo 18 numeral 1, literal a dispuso como requisitos profesionales y oc upaciones del área de la salud el de acreditar el título otorgado por institución educativa superior legalmente constituida con formación en educación superior en especialización -,Segunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
5 agregando en el parágrafo segundo que, quienes a la vigencia de la ley estén ejerciendo las competencias propias de las especialidades sin el título o certificado correspondiente, contarán con el término de tres años para acreditar la norma de competencia académica oportuna exigida por una institución legalmente constituida por el Estado. El plazo referido por dicha norma venció en el año 2010; así que desde entonces, los profesionales que venían ejerciendo la especialidad en cirugía plástica y estética, entre otras, debían contar con el respectivo título.
Esa interpretación fue ratificada mediante conceptos del 5 de febrero de 2010 y 6 de junio de 2017 emitidos por el Ministerio de Protección Social, en los que se especificó que solo pueden ejercer como especialistas en cirugía plástica reconstructiva y estética los galenos que cuenten con el título de tal especialidad con duración de cuatro años y dedicación exclusiva (residencia médica).
Se abe, por información ofrecida por el ente acusador que algunos médicos que venían ejerciendo la especialidad de cirugía plástica y reconstructiva sin el respectivo título optaron por no cumplir la carga académica exigida y en cambio acceder a cursos flexibles de naturaleza
médicos que venían ejerciendo la especialidad de cirugía plástica y reconstructiva sin el respectivo título optaron por no cumplir la carga académica exigida y en cambio acceder a cursos flexibles de naturaleza distinta a la especialidad en cirugía plástica, reconstructiva y estética, que fue la opción por la que optaron los acusados en una universidad del exterior. Se constató que los acusados al momento de diligenciar el formato oficial de solicitud de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional anotaron que el curso adelantado era una especialización de cuatro años en lugar de registrar que se trataba de un curso flexible a pesar de que el formato brindaba tal opción y para sustentar su solicitud los solicitantes (acusados) presentaron varios documentos en criterio de la fiscalía espurios que conllevaron a que el Ministerio de Educación expidiera la resolución de convalidación.Segunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
6 Ahora bien, se tiene que en desarrollo de la sesión de audiencia de juicio oral verificada el 9 de febrero de 2022, la Fiscalía intentó introducir al juic io, a través de la declaració n de su investigador Julio César Barrientos, varios documentos que se encontraban escrito en idioma portugués lo cuales por decisión de ese juez, con confirmación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, no pudieron ser aducidos al juicio porque la Fiscalía obvió cumplir con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma procesal, esto es agotar los mecanismos ante el juez para lograr la traducción de los documentos.
porque la Fiscalía obvió cumplir con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma procesal, esto es agotar los mecanismos ante el juez para lograr la traducción de los documentos.
Tales documentos corresponden a las certificaciones expedidas por la Universidad de Veiga de Almeida que según dijo la fiscalía son las certificaciones que prueba n el medio engañoso desplegado por los profesionales de salud para logar su convalidación en el territorio nacional, pero como no fue dado a conocer al juez el contenido exacto de tales, su valoración no pudo efectuarse.
Y aunque se cuenta con la traducción que de esos documentos hizo el traductor oficial del Ministerio de Educación Nacional ello no es objeto del debate, lo que sí constituía litis era el contenido de las certificaciones en idioma portugués que se pretendían incorporar en el juicio sin la respetiva traducción oficial.
Entonces, el debate debió haberse dado en el desarrollo de juicio oral y no en otro escenario , pues el objeto de prueba en este caso era corroborar si el contenido de las certificaciones en idioma Portugués coincidía los que se allegaron y que fueron expedidos por los traductores oficiales del Ministerio de Educación Nacional. Pues frente a esos documentos, los traducidos por el Ministerio de Educación Nacional, no hubo controversia por tanto tenerlos en cuenta desconocería los derechos al debido proceso y defensa de los acusados, pues tal es una prueba traslada que está proscrita en el sistema acusatorioSegunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
7 Aseveró el juez que la falla presenta da en lo que respecta a la
Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
7 Aseveró el juez que la falla presenta da en lo que respecta a la traducción de los documentos escritos en Portugués no puede ser atribuida al señor Fiscal Delegado pues para nadie es un secreto el cúmulo de trabajo con el que los despachos fiscales cuentan y por ende, no se le reprocha esta co nducta a título personal, pero existió una omisión que vulnera y trasciende al campo constitucional, porque viola el debido proceso y el derecho de defensa. Quizá, la traducción que realizó el personal del Ministerio de Educación Nacional sea apropiada y adecuada y corresponda a las técnicas legales, pero se hizo al margen del proceso penal y no cumplió la ritualidad que la ley exige , es decir el sometimiento a la contradicción.
El juez, luego de analizar las prueba que obran en el expediente llega a l a conclusión que la teoría presentada por la fiscalía pudo ser real si es que la resoluciones vigentes para el año 2018 acogieran a los médicos acusados y aseveró que ese juez “no dudaría también, en el evento en que se hubiese incorporado esos documentos en el idioma portugués (Brasil), con su correspondiente traducción impartir un fallo condenatorio, porque en efecto esas prácticas exigen una dedicación y tiempo completo”.
Así, si las prácticas se adelantaron o no en Brasil es un aspecto sin relevanc ia pues acogiendo la explicación brindada por el doctor Sandoval respecto a que independientemente de que la Universidad Veiga de Almeida esté residenciada en Brasil puede tener sede en
sin relevanc ia pues acogiendo la explicación brindada por el doctor Sandoval respecto a que independientemente de que la Universidad Veiga de Almeida esté residenciada en Brasil puede tener sede en Pereira, era a la Sala de Convalidación del Ministerio de Educación Nacional a la que le correspondía verificar si ello era así y si el programa estaba registrado o no, si contaba con el aval, la seriedad y el reconocimiento académico y científico requerido por la confederación de cirugía plástica del Brasil o de la asociación médica del Brasil.
Entonces, como ello no fue un tema de prueba en este asunto, mal puede hacerse alguna valoración al respecto, lo cual impone al jue z compartir las juiciosas apreciaciones del doctor Varela y el doctor SilvaSegunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
8 (defensores) en sus alegatos de cierre. En ese orden de ideas, consideró el a quo, se presenta desequilibrio procesal por lo cual “no se puede dar fe con esa realidad procesal y probatoria a la pretensión de la fiscalía, ni tampoco a la defensa y ello conlleva a una duda procesal” que claramente debe ser resuelta en favor de los acusados, por lo cual es imperativo emitir sentencia absolutoria.
LAS APELACIONES Y ALEGATOS DE NO RECURRENTES
1. Las Apelaciones
1.1. Apelación presentada por el delegado de la Fiscalía.
El señor fiscal, sustentó el recurso en la audiencia de lectura de sentencia y para el efecto aseveró que en este caso no existen dudas que
1.1. Apelación presentada por el delegado de la Fiscalía.
El señor fiscal, sustentó el recurso en la audiencia de lectura de sentencia y para el efecto aseveró que en este caso no existen dudas que deban ser resueltas en favor de los acusados como lo aseveró el juez de primera instancia en la sentencia en tanto q ue las pruebas aducidas al juicio demostraron más allá de toda duda la responsabilidad de los acusados en los cargos que les fueros enrostrados.
Aseveró que la exclusión de los documentos que se encontraban en idioma portugués y traducidos al español fue desacertada en tanto que la motivación ofrecida por el juez para ello corresponde a una exigencia enmarcada en la tarifa legal de la prueba que está proscrita en el procedimiento penal pues no era necesario que el profesional que realizó la traducción com pareciera al juicio, pues tales documentos corresponden a los aportados al Ministerio de Educación Nacional conocidos por los acusados y sus defensas
Y es que en contra de la decisión de exclusión procedían los recursos de ley, pero el juez lo obvió y sig uió el trámite sin dar oportunidad a la parte afectada con esa decisión a controvertirla, aunque es cierto que ese tema había sido ya resuelto por el tribunal cuando se presentó una polémica de esa naturaleza, lo cierto es que la FiscalíaSegunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
9 respetó la regla trazada por el juez desde la audiencia preparatoria, esto es que los documentos escritos e n idioma diferente al español fuera
Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
9 respetó la regla trazada por el juez desde la audiencia preparatoria, esto es que los documentos escritos e n idioma diferente al español fuera incorporados con la correspondiente traducción, previo descubrimiento a las partes.
Precisó que esas mismas certificaciones fuero n allegadas al juic io por los mismos acusados y de hecho el señor Óscar Sandoval en su declaración tomó documento por documento con la respectiva traducción introducida por la fiscalía y socializó certificación por certificación. Entonces esos documentos fueron presentado por los mismos acusados ante el Ministerio de Educación Naciona l, luego las mismas personas las aportaron a la Fiscalía General de la Nación, luego esas mismas traducciones fueron incorporadas por la Fiscalía General de la Nación y luego acreditadas por el médico acusado Óscar Sandoval lo cual es suficiente para acred itar y entender que esas traducciones fueron incorporadas al juico con todas las garantías, destacó que cuando el acusado Sandoval decidido concurrir al juico y renunció a su derecho a guardar silencio se vuelve testigo y asume todas las cargas que corresponde a tal rol.
Y el documento que ese delegado fiscal pretendió introducir sin traducción, frente al cual el Tribunal Superior de Bogotá emitió pronunciamiento correspondía únicamente al certificado de prácticas del Hospital de Clínica de Facultad de Med icina de Ribeirao Preto da Universidad Sao Paulo en relación con Francisco Sales Puccini , o sea ese delegado fiscal cometió el error de no haber descubierto la traducción de ese documento pero solo fue ese, ningún otro.
del Hospital de Clínica de Facultad de Med icina de Ribeirao Preto da Universidad Sao Paulo en relación con Francisco Sales Puccini , o sea ese delegado fiscal cometió el error de no haber descubierto la traducción de ese documento pero solo fue ese, ningún otro.
En el curso de la audiencia un defensor nuevo que asumió la defensa de uno de los acusados propuso ante el despacho una nueva discusión frente a que no se había n descubierto las traducciones de documentos, pero la realidad es que los demás documentos fueron descubiertos con su respectiv a traducción tema que ya se había superado desde la audiencia preparatoria, no de otra manera el juezSegunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
10 hubiera decretado tales pruebas y fue así como, luego de ser aducidas en el juic io el funcionario aceptó su incorporación y la introdujo como pruebas y fue un tema superado, al punto que ni siquiera se propuso tal en los alegatos de conclusión.
Entonces, el señor juez en la decisión de primera instancia erró al excluir las pruebas relacionad as con lo s documentos escritos en portugués y traducidos al españo l y procedió a hacer una exclusión ya no pedida por las partes, pero además indicando que echa de menos unas traducciones que sí se introdujeron al juicio en decisiones adoptadas por él mismo en su momento.
Se dice por el juez que las traducciones introducidas por la Fiscalía no garantizan los derechos de los acusados en tanto que fueron realizadas por el Ministerio de Educación Nacional víctima en este caso,
adoptadas por él mismo en su momento.
Se dice por el juez que las traducciones introducidas por la Fiscalía no garantizan los derechos de los acusados en tanto que fueron realizadas por el Ministerio de Educación Nacional víctima en este caso, pero desconoció el señor juez que esas traducciones no fueron hechas por el Ministerio de Educación Nacional sino por los mismos acusados, pues fueron ello que con sus solicitudes de convalidación de títulos presentaron esos documentos escritos en portugués con su respectiva traducción que se obtuvieron a través de inspección judicial y que corresponde a las mismas que ellos mismos entregaron a la Fiscalía General de la Nación en el momento de la indagación. Esa mala apreciación de la prueba llevó a una conclusión errónea que condujo a una sentencia absolutoria.
Aseveró que esos documentos, con su respectiva traducción, fueron incorporados al juicio a través de la declaración del investigador judicial que adelantó actividades de investigación entonces fue el quien recopiló la pruebas por lo cual pretender que concurriera al juico el traductor es imponer una tarifa legal contraria a la normatividad del proceso penal.
Con la claridad precedente, afirmó la fiscalía que debe emitirse sentencia de condena porque quedó acreditado en el juicio que ninguno de los médicos acusados estuvo en Brasil en las fe chas en queSegunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
11 instituciones médica de ese país certificaron que ello s hicieron sus prácticas médicas en tal lugar y es que en el histórico académico figuran
Falsedad en documento privado y fraude procesal
11 instituciones médica de ese país certificaron que ello s hicieron sus prácticas médicas en tal lugar y es que en el histórico académico figuran tales certificaciones en donde se certifican 1560 horas de práctica realizadas en hospitales de Brasi l sin que ninguno de los médicos estuviera en dicho lugar y es que en certificación de la Universidad Veiga de Almeida de Brasil se aseveró que los acusados cumplieron curriculum académico y prácticas académicas en Brasil cuando está probado que ello no fue así, pues los acusados solo estuvieron 7 días en ese país, cumpliendo tan solo 70 horas que fueron certificadas por el Ministerio de Educación Cultura de Brasil. En las certificaciones apócrifas se certificó que los acusados cumplieron en el hospital ambulatorio de Brasil 480 horas, solo Francisco Sales Puccini estuvo tres días en ese periodo de tiempo, el resto de los acusados 0 días y aún así certificaron prácticas presenciales de 480 horas.
En su testimonio el acusado Óscar Sandoval afirmó que es cierto que ello s no estuvieron en Brasil, que eso fue un diplomado que recibieron en Pereira y otra ciudad de Bogotá, o sea de entrada se descarta que los acusados no cumplieron esas obras. Y en ese curso de perfeccionamiento no se acreditó ningún componen te fáctico y es que con ello la defensa pretendió probar su teoría alternativa que es contrario a la de la fiscalía, pero o probó otra teoría desconocido que la carga de la prueba es de la defensa cuando su teoría tiene como propósito derriba r la de la fiscalía.
a la de la fiscalía, pero o probó otra teoría desconocido que la carga de la prueba es de la defensa cuando su teoría tiene como propósito derriba r la de la fiscalía.
Aseveró el fiscal que el reproche penal no es si los cursos efectuados servía o no para convalidar los títulos obtenidos en Brasil, sino que ante el Ministerio de Educación Nacional se presentaron documentos que acreditaban que se cumplieron una c antidad de horas de carga académica presenciales y otras de prácticas en una universidad y centros hospitalarios de Brasil cuando ello no corresponde a la realidad por lo que se configura la falsedad atribuida y como ese medio fraudulento fue el que sirvió al Ministerio de Educación de ColombiaSegunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
12 para emitir las resoluciones de convalidación, pues motivó su decisión también en el cumplimiento de requisitos de presencialidad en Brasil.
Agregó el señor fiscal que los testimonios de los funcionarios del Ministerio de Educación, Nancy Consuelo Beltrán y Jaime Carrizosa no son contradictorios entre sí pues cada testigo hizo análisis de la reglamentación anterior y vigente que rigen la convalidación del título de cirugía plástica obtenida en el exterior y el an álisis de confrontación que se hace en la sentencia de esos testimonios corresponde a lo que los testigos afirmaron frente a reglamentos con vigencia para fechas diferentes, entonces ese análisis resulta descontextualizado.
En conclusión, el análisis a realizar no corresponde a si los médicos acusados cumplieron o no los requisitos para convalidar su título de
testigos afirmaron frente a reglamentos con vigencia para fechas diferentes, entonces ese análisis resulta descontextualizado.
En conclusión, el análisis a realizar no corresponde a si los médicos acusados cumplieron o no los requisitos para convalidar su título de cirujanos plásticos si no a verificar si los nombrados cumplieron las horas de pr áctica presenciales en Brasil como lo acreditaron ante el Ministerio de Educación Nacional, lo cual se acreditó plenamente el juicio por lo cual pidió revocar la sentencia de primera instancia , para en su lugar, condenar a los acusados por los cargos endilgados.
1.2. La apelación presentada por la Agente del Ministerio Público
Pidió la representante de Ministerio Público que se revoque la sentencia de primera instancia, para en su lugar sentenciar a los acusados por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal y para tal efecto aseveró que los documentos: c ertificado del curso adelantado en el claustro universitario extranjero referido ; e l histórico escolar que acredita haberse cursado 2616 horas del 24de abril de 2012 al 18 de septiembre de 2013; el pensum académico; el certificado de práctica de los hospitales de la facultad de medicina de Riveria Prieto, la Beneficencia Portuguesa de Sao Pablo, las Sociedades Brasileras de Medicina, Cirugía Plástica Ambulatoria de Río de Janeiro y clínica Eduardo Considera de Rio de Janeiro , fueron legal y debidamenteSegunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
13
Eduardo Considera de Rio de Janeiro , fueron legal y debidamenteSegunda instancia 2018 02417 03 [NI P 057-23] Francisco José Sales Puccini y otros Falsedad en documento privado y fraude procesal
13 introducidos al juicio y deben ser valoradas, pues es errada la apreciación del juez del primera instancia en cuanto a que los referidos documentos no pudieron ser valorados porque no concurrió el traductor para dar a conocer el contenido de tales que están escrito en Portugués en tanto que esos instrumentos fueron introducidos durante el juicio oral por el investigador Julio César Barrientos los cuales fueron obtenidos mediante un acto de investig ación, cual es la inspección que realizó este policía judicial en el Ministerio de Educación Nacional, lo cual no significa que tales tr aducciones hayan sido efectuadas por esa entidad sino que reposaban en las carpetas de solicitud de convalidación presentadas por los acusados, es decir esas traducciones fueron las aportadas por ellos con lo que lograron la expedición de las Resoluciones de convalidación de título de cirujanos plásticos y estéticos, documentos que como, se dijo, fueron aducido en la audiencia de juicio oral por lo que los acusados y sus defensores los conocieron y tuvieron la oportunidad de controvertirlos.
Consideró relevante indicar que la convalidación de títulos pedida por los acusados estaba reglamentada en la Resolución 5547 del 1° de diciembre de 2005 que en su artículo 2 indicaba que para adelantar el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior , se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita en el formato
diciembre de 2005 que en su artículo 2 indicaba que para adelantar el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior , se deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud escrita en el formato suminist
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