TSDJ BOG SP - 110016000000 2020-01343-(11-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000 2020-01343-(11-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA MIXTA DE ADOLESCENTES
Magistrado Ponente
MARIO CORTÉS MAHECHA
Radicación: 110016000000 2020-01343
Procesado: J. J. A. L.
Delito: Hurto calificado y agravado Procedencia: Juzgado 6º Penal del Circuito para Adolescentes Motivo: Apelación sentencia anticipada
Decisión: Revoca parcialmente
Aprobación: Acta N° 036
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida , vía anticipada , el 29 de septiembre de 2020 por el Juzga do Sexto Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, que condenó a J. J. A. L. por el delito de hurto calificado , agravado y tentado.
HECHOS
El 1º de agosto de 2020, en horas de la tarde, en la calle 127 con carrera 16 de esta ciudad, efectivos policiales dieron captura a l menor J. J.
A. L. cuando, junto con tres adultos, subía a un vehícu lo automotor cuatroRadicación: 110016000000 2020-01343
Contra: J. J. A. L.
Delito: Hurto calificado y agravado
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taladros de percusión marca HILTITE 1.000 ADR, avaluados en la suma de
Contra: J. J. A. L.
Delito: Hurto calificado y agravado
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taladros de percusión marca HILTITE 1.000 ADR, avaluados en la suma de $10.000.000, bienes extraídos de la bodega perteneciente a la empresa Esguerra y Useche, mediante el uso de violencia sobre las seguridades de ingreso al lugar.
ACTUACIÓN PROCESAL
Con fundamento en el trámite previsto en la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de J. J. A. L. como coautor del delito de hurto calificado , agravado y tentado, de conformidad con los artículos 240, numeral 1º, 241, numeral 10 y 27 del Código Penal . Previamente, le corrió traslado de dicho documento y éste aceptó los cargos.
El 4 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento, así como la de imposición de la sanción, tr as lo cual el juez de conocimiento profirió el respectivo fallo.
SENTENCIA IMPUGNADA
Consideró el a quo que los elementos probatorios acopiados por la Fiscalía demuestran la ocurrencia del ilícito objeto de atribución, así como el compromiso penal del procesado en ese comportamiento delincuencial.
Atendiendo la edad del infractor (17 años cuando ocurrieron los acontecimientos), el hecho de que la sanción mínima prevista para el punible cometido es de 6 años, le impuso 12 meses de privación de la libertad.
Y aun cuando evidenció que es su tercer ingreso al sistema penal, está
acontecimientos), el hecho de que la sanción mínima prevista para el punible cometido es de 6 años, le impuso 12 meses de privación de la libertad.
Y aun cuando evidenció que es su tercer ingreso al sistema penal, está desescolarizado, no cuenta con apoyo familiar y no presenta actitudRadicación: 110016000000 2020-01343
Contra: J. J. A. L.
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reflexiva frente a sus actos , le concedió la medida sustitutiva de libertad vigilada por el mismo término, p orque es padre de un menor de 3 meses y es quien se encarga de proveer su sustento y el de su pareja que también es menor de edad.
RECURSO DE APELACIÓN
Para la defensa, el juez incurrió en incongruencia con respecto a la acusación, pues señaló que la pena mínima a imponer es de 6 años de prisión, cuando en realidad corresponde a 4 años y 6 meses, si se tiene en cuenta la calificación jurídica considerada por la Fiscalía, acorde con la cual el adolescente incurrió en el delito de hurto calificado, conte mplado en el numeral 1º del artículo 240 del Código Penal, que tiene prevista pena mínima de 6 años ; agravado de conformidad con el numeral 10 del artículo 241 ibídem, cuy o precepto impone aumentar dicho extremo en la mitad, quedando entonces en 9 años, y tentado, dispositivo amplificador que da lugar a disminuir ese guarismo en la mitad.
En consecuencia, solicitó modificar el fallo para reconocer la tentativa omitida por el fallador y, consecuencialmente, imponer al acusado
lugar a disminuir ese guarismo en la mitad.
En consecuencia, solicitó modificar el fallo para reconocer la tentativa omitida por el fallador y, consecuencialmente, imponer al acusado directamente la sanción de li bertad vigilada, excluyéndose entonces la privación de la libertad que se le irrogó.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El a quo, en realidad, no vulneró el principio de congruencia, pues en la sentencia sí consideró que el delito se cometió en grado de tentat iva. El siguiente pasaje de la decisión confirma lo dicho:
“Sin embargo, la conducta no se consumó gracias a la actuación de la patrulla de la Policía, por tanto, se configura el dispositivoRadicación: 110016000000 2020-01343
Contra: J. J. A. L.
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amplificador del tipo preceptuado en el artículo 27 de nuestro ordenamiento penal, tentativa”.
Lo que ocurre es que al determinar la sanción a imponer simplemente infirió que la pena mínima establecida en la disposición infringida equivalía a 6 años, sin tomarse el trabajo de efectuar la respectiva tasación. De habe rlo hecho se habría dado cuenta con facilidad acerca de la incorrección de esa afirmación, pues, ciertamente, atendidas las circunstancias de agravación y atenuación contempladas en el escrito de acusación, cuyos cargos aceptó el procesado sin reserva algu na, el extremo inferior aplicable corresponde exactamente a 4 años y 6 meses.
Lo anterior, porque el hurto calificado con violencia sobre las cosas
atenuación contempladas en el escrito de acusación, cuyos cargos aceptó el procesado sin reserva algu na, el extremo inferior aplicable corresponde exactamente a 4 años y 6 meses.
Lo anterior, porque el hurto calificado con violencia sobre las cosas está sancionado, de acuerdo con el artículo 240 del Código Penal, en la modificación del artículo 37 de la Ley 1142 de 2007, con prisión mínima de 6 años. A ese guarismo debe incrementársele la mitad, con sujeción a lo previsto en el artículo 241 ibídem, en la modificación del artículo 51 también de la Ley 1142, quedando entonces en 9 años. Y a ese resultado, a su vez, es necesario aplicarle disminución en la mitad, por razón de la tentativa , obteniéndose así los 4 años y 6 meses en mención.
No había lugar, por tanto, a imponer en este caso privación de la libertad, pues esa medida procede solamente, de confo rmidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y en principio 1, cuando la pena mínima establecida en la ley es igual o superior a 6 años, tratándose, como sucede aquí, del delito de hurto.
En tales condiciones, la Sala revocará parcialmente el fallo objeto de apelación para eliminar la privación de la libertad . Se mantendrá sí la medida de libertad vigilada impuesta por el juzgador por el término de 1 año,
1 Se dice que en principio, porque es posible prescindir de la sanción privativa de la libertad en algunos casos, según así lo tiene dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
1 Se dice que en principio, porque es posible prescindir de la sanción privativa de la libertad en algunos casos, según así lo tiene dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, aun cuando por razón de la pena establecida en la ley proceda esa medida (Sentencia del 1º de agosto de 2018, rad. 50717.Radicación: 110016000000 2020-01343
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aun cuando a manera de sanci ón principal y única. La misma se corresponde con las modalidades del punible, así como con la situación particular del infractor, referida con acierto por el sentenciador de primera instancia. Además, el término fijado (1 año), sobre un máximo imponible d e 2 años (art. 185 de la precitada codificación) , es compatible con la decisión de aquél de impulsar la terminación anticipada del proceso , contribuyendo así a ahorrarle desgaste a la administración de justicia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Mixta de Adolescentes , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: REVOCAR parcialmente la sentencia de primera instancia para eliminar la sanción de privación de libertad allí impuesta.
Segundo: MODIFICAR el referido fallo, en el sentido de IMPONER al adolescente J. J. A. L., a título principal y único, la sanción de libertad vigilada por el término de un (1) año.
Tercero: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.
adolescente J. J. A. L., a título principal y único, la sanción de libertad vigilada por el término de un (1) año.
Tercero: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.
Cuarto: En firme la presente decisión, devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 110016000000 2020-01343
Contra: J. J. A. L.
Delito: Hurto calificado y agravado
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JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ
Magistrado
CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS
Magistrado