TSDJ BOG SP - 11001600000000201700771 02-(06-07-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600000000201700771 02-(06-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Procedencia: Juzgado 28 Penal del Circuito.
Radicación: 11001 60 00 00 000 2017 00771 02.
Asunto: Apelación auto niega preclusión.
Procesados: Héctor Sánchez Noval y otros.
Delitos: Tráfico de migrantes y otros.
Decisión: Abstenerse.
Acta No. 101. Bogotá D.C. Julio seis (06) de dos mil veintitrés (2023).
1.- ASUNTO A DECIDIR
Decide el tribunal lo que en derecho corresponda respecto del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ contra el auto del proferido el 7 de octubre de 2022 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad, que negó la solicitud de preclusión presentada por el ministerio público, dentro del proceso que se le sigue junto con HÉCTOR SÁNCHEZ NOVAL y JHAN CARLOS CRUZ QUINTERO por los delitos de tráfico de migrantes, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y uso de documento falso.
2.- HECHOS
Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, en los siguientes términos:
Los hechos fueron puestos en conocimiento dde la Fiscalía General de la Nación con oficio de fecha 11 de febrero de 2014, suscrito por el Jefe de Asuntos Criminales de la Oficina Regional de Seguridad del progema de Investigaciones
Los hechos fueron puestos en conocimiento dde la Fiscalía General de la Nación con oficio de fecha 11 de febrero de 2014, suscrito por el Jefe de Asuntos Criminales de la Oficina Regional de Seguridad del progema de Investigaciones Criminales de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, mediante el cual comunicó la deportación ocurrida el 5 de febereeo de 2014 desde el Aeropuerto John F. Kennedy de la ciudad de New York, de tres ciudadanos de nacionalidad colombiana, quienes al ser interrogados por las autoridades migratorias estadounidenses, aportaron información para a ubicación de personas que les habrían vendido documentos falsos para presentarlos en la sección consular de la Embajada y de manera fraudulenta lograr la obtención de los visados para ingresar a dicho país” 1 (Errores ortográficos y de redacción propios del texto).
1 Folio 16 del archivo digital “TSB DEL JUZ 54P CTO CON.PDF”.11001 60 00 00 000 2017 00771 02. Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
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3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- Bajo el radicado 11001 60 00 049 2014 01987 00, desde el 30 de agosto y h asta el 2 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se adelantaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de, entre otros, los señores HÉCTOR
SÁNCHEZ NOVAL, HENRY MAURICIO MACIAS SUÁREZ.
de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de, entre otros, los señores HÉCTOR
SÁNCHEZ NOVAL, HENRY MAURICIO MACIAS SUÁREZ.
A SANCHEZ NOVAL se le imputaron los de litos de concierto para delinquir, tráfico de migrantes agravado, uso de documento púbico falso en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de coautor, en concurso heterogéneo con cohecho propio en calidad de autor.
A MACÍAS SUÁREZ se le imputaron los del itos de tráfico de migrantes agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con cohecho propio en concurso homogéneo, y en concurso heterogéneo con uso de documento falso en concurso homogéneo, este último en calidad de determinador y los demás en calidad de autor.
3.2.- Comoquiera que los precitados manifestaron su deseo de suscribir un preacuerdo con la fiscalía, se realizó ruptura de la actuación procesal, asignándoseles el radicado 11001 60 00 000 2015 01969 00, bajo el cual se llevaron a cabo las audiencias de verificación de preacuerdo y sentencia ante el Juzgado 54 Penal del Circuito de esta ciudad.
3.3.- La sentencia fue recurrida ante este tribunal , con ponencia de quien preside esta sala, en decisión del 31 de agosto de 2016 se decretó la nulidad de todo lo actu ado, desde la audiencia de verificación del preacuerdo , inclusive2.
3.4.- Devuelto el asunto, el procesado HENRY MAURICIO MACÍAS SUARÉZ
de todo lo actu ado, desde la audiencia de verificación del preacuerdo , inclusive2.
3.4.- Devuelto el asunto, el procesado HENRY MAURICIO MACÍAS SUARÉZ manifestó nuevamente su deseo de suscribir un preacuerdo, por lo que se
2 La información contenida en los númerales 1, 2 y 3, es extraída de la decisión proferida por este Tribunal el 31 de agosto de
2016. Folios 15 al 34 del archivo digital “TSB DEL JUZ 54P CTO CON.PDF11001 60 00 00 000 2017 00771 02.
Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
3 dispuso que su caso continuara con el radicado terminado en 2015 01969 y a HÉCTOR SÁNCHEZ NOVAL se le asignó el radicado 11001 60 00 000 2017 00771 00.
3.5.- Bajo el radicado 11001 60 00 049 2016 00180 00, entre los días 14 y 15 de junio de 2016, ante el Juzgado 32 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, se realizaron las audiencias de legalización de captura, allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medida de asegura miento contra, entre otros,
ÁNGELA MÁRIA MARTÍNEZ MONTERO y JHAN CARLOS CRUZ QUINTERO.
3.6.- Dentro del anterior proceso también se realizó una ruptura de la unidad procesal, manteniéndose el radicado terminado en 2016 0018 0 00 para los procesados ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ MONTERO, JHAN CARLOS
3.6.- Dentro del anterior proceso también se realizó una ruptura de la unidad procesal, manteniéndose el radicado terminado en 2016 0018 0 00 para los procesados ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ MONTERO, JHAN CARLOS CRUZ QUINTERO, ELIZABETH PADILLA FARFÁN y CARLOS HENRY LINARES BOLÍVAR, contra quienes se radicó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado 33 Penal del Circuito de esta ciudad, ante el cual se realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación el 2 de diciembre de 2016.
A ANGELA MARÍA MARTÍNEZ MONTERO se le acusó por los delitos de tráfico de migrantes en concurso homogéneo y sucesivo, concierto para delinquir, cohecho propio por dar u ofrecer en concurso homogéneo, como autora y uso de documento falso en concurso homog éneo y sucesivo en calidad de determinadora.
A JHAN CARLOS CRUZ QUINTERO por los delitos de tráfico de migrantes en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de agravación punitiva, concierto para delinquir, cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autor y uso de documento falso en concurso homogéneo y sucesivo, como determinador3.
3.7.- Durante la etapa de conocimiento, los procesados ELIZABETH PADILLA FARFÁN y CARLOS HENRY LINARES suscribieron preacuerdo con la fiscalía, por lo que se decretó, nuevamente, una ruptura procesal y quedó el
FARFÁN y CARLOS HENRY LINARES suscribieron preacuerdo con la fiscalía, por lo que se decretó, nuevamente, una ruptura procesal y quedó el
3 Folio 107 del archivo digital “CARPETA A 24 DE ENERO 2020 (4).pdf)11001 60 00 00 000 2017 00771 02. Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
4 radicado terminado en 2016 00180, exclusivamente para ÁNGELA MARÍA
MARTÍNEZ MONTERO y JHAN CARLOS CRUZ QUINTERO.
3.8.- El 23 de julio de 2018, dentro del proceso con radicado terminado en 2017 00771, ante el Juzgado 54 Penal del Circuito de esta ciudad, se solicitó la conexidad con el proceso terminado en 2016 00180 que cur saba en el juzgado 33 homólogo. Los procesos fuer on conexados bajo el radicado terminado en 2017 00771, y siguieron siendo conocidas por el Juez 54 Penal del Circuito.
3.9.- Así las cosas, dentro del presente radicado se investiga a HÉCTOR SÁNCHEZ NOVAL (el radicado por el que fue imputado es el termina do en 2014 01987) y ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ MONTERO y JHAN CARLOS CRUZ QUINTERO (imputados en el radicado matriz terminado en 2016 00180).
3.10.- En audiencia del 12 de julio de 2018 el Juez 54 Penal del Circuito manifestó su impedimento para seguir conocie ndo del asunto, el cual fue aceptado por la Juez 28 homóloga en providencia del 10 de agosto del
3.10.- En audiencia del 12 de julio de 2018 el Juez 54 Penal del Circuito manifestó su impedimento para seguir conocie ndo del asunto, el cual fue aceptado por la Juez 28 homóloga en providencia del 10 de agosto del mismo año, por lo que el proceso quedó en conocimiento de ese juzgado4.
3.11.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones de 8 de octubre de 2020, 15 de marzo, 18 de mayo, 6 de julio, 3 de septiembre, 26 de noviembre y 7 de diciembre de 2021, última fecha en la que se profirió el auto de decreto de pruebas, que fue recurr ido por la defensa del ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ MONTERO. Es de advertir que, si bien, el recurso cuestionó varias pruebas decretadas en favor de la fiscalía por impertinentes o por no haber sido descubiertas, la juez a de primera instancia concedió el recurso, exclusivamente, sobre los elementos que, presuntamente, no habían sido descubiertos, en razón a que solo procede el recurso en contra de las pruebas que se denieguen, o cuando se discuta sobre su exclusión o rechazo, última condición que se cumple en este caso5.
4 La información de este y los anteriores numerales se extrae de auto del 10 de agosto de 2018, mediante el cual Juzgado 28 Penal del Circuito aceptó el impedimento del Juzgado 54 homólogo, archivo digital “ACEPTA IMPEDIMENTO Y AVOCA 10 de agosto 2018 J. 28 PCTO.PDF”.
Penal del Circuito aceptó el impedimento del Juzgado 54 homólogo, archivo digital “ACEPTA IMPEDIMENTO Y AVOCA 10 de agosto 2018 J. 28 PCTO.PDF”. 5 Rec. 04:20:40 de la audiencia del 7 de diciembre de 2021 contenida en el archivo digital “1732-AUDIENCIA PREPARATORIA APELADA – 7 DE DICIEMBRE DE 2021. Mp4”11001 60 00 00 000 2017 00771 02. Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
5 3.12.- Correspondió por reparto al despacho de l magistrado Julián Hernando Rodríguez Pinzón, quien lo remitió por competencia a esta sala, en razón a que esta había resuelto el recurso de apelación de la sentencia condenatoria dentro del radicado terminado en 2015 019696.
3.13.- Asumido el conocimiento por este d espacho, mediante auto del 14 de enero de 2022 se requirió al Juzgado 28 Penal del Circuito para que remitiera la transcripción de lo que fue objeto del recurso y remitiera el expediente digital en debida forma, en razón a que no se localizab an actuaciones trascendentales, sin obtener respuesta. Mediante decisión del 20 de enero de 2022, la sala confirmó la decisión de primera instancia.
3.14.- Retomado el proceso a primera instancia, se instaló la audiencia de juicio oral el 21 de febrero de 2022 y continuó por varias sesiones los días 10 y 30 de marzo, 7 de abril, 6 y 12 de mayo y 1° de julio de 2022, fecha en la que se culminó con la práctica probatoria de la fiscalía.
10 y 30 de marzo, 7 de abril, 6 y 12 de mayo y 1° de julio de 2022, fecha en la que se culminó con la práctica probatoria de la fiscalía.
3.15.- En sesión del 26 de agosto de 2022, a solicitud del ministerio público, se varió el objeto de la audiencia y se sustentó una solicitud de preclusión, por prescripción de la acción penal a favor de ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ frente a todos los delitos.
3.16.- En audiencia del 07 de octubre de 2022 la jueza de conocimiento negó la preclusión; decisión en contra de la cual la defensa de la señora MARTÍNEZ MONTERO presentó recurso de apelación.
3.17.- El asunto fue remitido nuevamente por secretaría al despacho del magistrado JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN; sin embargo, mediante auto del 21 de octubre de 2022 fue remitido a este despacho, por conocimiento previo.
3.18.- Según informe del profesional especializado del 16 de junio de la anualidad, adjunto al expediente, por un problema en el manejo de la recepción de correos electrónicos, solo se pudo advertir del proceso hasta
6 Archivo digital “02.AutoremiteADr.Lara.pdf”, contenido en la carpeta “02SegundaInstancia”.11001 60 00 00 000 2017 00771 02. Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
6 esta fecha, por una solicitud de información del ministerio público sobre el trámite de la instancia.
3.19.- Por instrucciones del ponente, medi ante oficio 040 del 16 de junio
Apelación auto niega preclusión.
6 esta fecha, por una solicitud de información del ministerio público sobre el trámite de la instancia.
3.19.- Por instrucciones del ponente, medi ante oficio 040 del 16 de junio de la anualidad se solicitó al despacho que informara el estado del proceso. Mediante correo del 20 de junio, el juzgado informó que el asunto estaba cursando apelación en esta corporación contra la negativa de la preclusión presentada por la defensa y anexó la ficha técnica del expediente, con la información ya consignada en este acápite.
4.- DE LA DECISIÓN APELADA
Luego de hacer un recuento del trámite procesal y de las normas que regulan la prescripción, el juzgado refirió que, de acuerdo con la situación fáctica planteada por la fiscalía, a ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ MONTERO se le endilgaron cuatro delitos: tráfico de migrantes, concierto para delinquir, cohecho por dar u ofrecer y uso de documento falso.
En el curso del juicio oral, a través del investigador de la policía judicial RUBEN DARÍO PEÑA se incorporó la Resolución No. 1656 de 2015 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia – en adelante Migración Colombia-, en el que se consignó que la señora MARTINEZ MONTERO, ex funcionaria del DAS, le fue suprimido el empleo denominado detective código 208 y grado 06 y que, de acuerdo con las equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación del DAS y la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la rama ejecutiva aplicable a la nueva entidad,
06 y que, de acuerdo con las equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación del DAS y la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la rama ejecutiva aplicable a la nueva entidad, consignada en el Decreto 4064 del 31 de octubre de 2011, su cargo era equiparable al de oficial de migración código 3010 grado 11, por lo que se incorporó a ese cargo.
Calidad que es corroborada por el oficio del 18 de mayo de 2016 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores; de lo que se colige que para el momento de los hechos imputados aquella era servidora pública.11001 60 00 00 000 2017 00771 02. Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
7 Adicionalmente, dentro del escrito de acusación se estableció que entre los acusados se encontraban funcionarios de Migración Colombia y, desde la teoría del caso, la fiscalía señaló que la responsabilidad de la procesada recaía en las funciones que realizaba.
En ese sentido, para determinar la prescripción en el caso debe dársele aplicación al inciso 6 del art. 83 del C.P. que amplía el término de prescripción al tratarse de servidores públicos.
En ese sentido, los delitos de tráfico de migr antes y uso de documento falso tienen un término de prescripción de 9 años, por lo que prescribirán el 14 de junio de 2025 , pero los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer prescriben en 6 años y 9 meses, en este caso el 14 de marzo de 2023.
De acuerdo con todo lo expuesto se negó la solicitud de preclusión presentada.
cohecho por dar u ofrecer prescriben en 6 años y 9 meses, en este caso el 14 de marzo de 2023.
De acuerdo con todo lo expuesto se negó la solicitud de preclusión presentada.
5DE LA APELACIÓN
El defensor de la señora ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ MONTERO recurrió la decisión, por cuanto, considera que, de acuerdo con la acusación, a la procesada se le señala su participación en dos hechos, ocurridos el 24 de mayo y el 6 de julio de 2015, fechas para las cuales no era servidora pública.
La juez omitió revisar que según constancia del 10 de julio de 2014 de la Contraloría, la señora MARTÍNEZ fue apartada del servicio y que solo hasta el 17 de diciembre de 2015 fue notificada de su reingreso a Migración Colombia.
Además, dentro del proceso disciplinario seguido contra la procesada, se advierte de forma clara que no era servidora pública para el momento de los hechos.
6-NO RECURRENTES11001 60 00 00 000 2017 00771 02.
Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
8 6.1.- La fiscalía solicita que se mantenga la decisión, en atención a que durante el juicio se acreditó que para el momento de los hechos era servidora pública.
6.2.- El ministerio público, en consonancia con su solicitud, solicita que se revoque la decisión, ya que en la acusación no se señaló que la procesada fuera servidora pública.
7.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
6.2.- El ministerio público, en consonancia con su solicitud, solicita que se revoque la decisión, ya que en la acusación no se señaló que la procesada fuera servidora pública.
7.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto que negó la preclusión.
Con el fin de resolver e l recurso, esta s ala procederá a: i) establecer el marco jurídico y jurisprudencial relativo a la preclusión, , para luego, ii) decidir el asunto planteado por la defensa.
7.1. De acuerdo con el art. 331 del C.P.P. en cualquier momento el fiscal podrá solicitar la preclusión si no existe mérito para acusar. No obstante, de acuerdo con el parágrafo del art. 332 del mismo có digo, durante el juzgamiento, solo se podrán invocar las causales señaladas en los numerales 1° y 3° de ese artículo y la preclusión podrá solicitarla, además del fiscal, el ministerio público o la defensa.
Las causales que pueden invocarse son:
“Artículo 332.- Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
1. Imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal.
3. Inexistencia del hecho investigado.”.
Por la etapa en la que se encuentra el proceso, las causales que se pueden invocar son eminentemente objetivas y, en ese sentido, deben estar acreditadas sin discusión, así lo ha dicho la jurisprudencia penal:
Por la etapa en la que se encuentra el proceso, las causales que se pueden invocar son eminentemente objetivas y, en ese sentido, deben estar acreditadas sin discusión, así lo ha dicho la jurisprudencia penal:
“La Sala tiene pacíficamente sentado que la decisión por la cual se decreta la preclusión tien e efectos de cosa juzgada, de modo que un pronunciamiento11001 60 00 00 000 2017 00771 02. Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
9 favorable a la pretensión de poner fin anticipado a la actuación «exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo».7.
7.2.- De acuerdo con el orden propuesto, procede la sala a resolver el recurso presentado por la defensa de la señora ÁNGELA MARÍA
MARTÍNEZ.
Un primer aspecto a tener en cuenta es que por el estado en que se encontraba el proceso, al presentarse la solicitud de preclusión era necesario diferir la decisión a la sentencia; situación que permitiría, sin importar el desarrollo de la actuación, adelantar el trámite procesal hasta su culminación. Para el caso, la aparente causal objetiva requería de valoración probatoria más allá de la simple verificación de hechos jurídicamente relevantes para ese efecto, lo que ameritaba que se estableciera dicho escenario sin tener que tomar una decisión de fondo, como sucedió.
En segundo lugar, ante el trámite dado a esa pretensión, se debe estudiar
jurídicamente relevantes para ese efecto, lo que ameritaba que se estableciera dicho escenario sin tener que tomar una decisión de fondo, como sucedió.
En segundo lugar, ante el trámite dado a esa pretensión, se debe estudiar si es factible, de acuerdo con el estado del proceso y lo que fue objeto de decisión y del recurso de apelación.
Realizar dicha valoración -declaración de preclusión solicitada por el ministerio público en la etapa probatoria del juicio oral -, implica, necesariamente, que esta instancia se adentrara en aspectos del orden probatorio y de análisis de congruencia respecto de lo imputado, acusado y por lo que se solicitará condena, para lo cual sería obligatorio valorar en forma general todo el procedimiento, incluso, material probatorio propio del momento procesal en el que se encontraba el juicio y emitir juicios de valor sobre situaciones procesales aún no ocurridas. Ello no es posible.
Lo que se pide: verificar material procesal -actos de parte de la fiscalía en esos escenarios-, probatorio –de lo allegado como tal al juicioo adelantar juicios de valor respecto de escenarios no agotados en el pr oceso es improcedente para esta instancia.
7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 53107. Decisión del 25 de julio de 2018.11001 60 00 00 000 2017 00771 02. Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
10 Causal objetiva, a no dudarlo, es la muerte del o la procesada, entre otros, no interpretaciones adelantadas de lo que entiende cada cual como “realidad procesal”, en otras palabras, discusiones de parte.
10 Causal objetiva, a no dudarlo, es la muerte del o la procesada, entre otros, no interpretaciones adelantadas de lo que entiende cada cual como “realidad procesal”, en otras palabras, discusiones de parte.
En conclusión, debe abstenerse esta instancia de tomar partido por las posturas en discusión en el juicio que se adelanta, por lo que se devolverá el asunto en el estado en que se encuentra para que el juzgado, una vez culmine la etapa probatoria, escuchadas las partes, ministerio público e intervinientes, proceda a tomar la decisión que considere de fondo respecto de lo probado en el juicio; luego de lo cual, emitida la sentencia, ahí sí, con base en una valoración real y material, tanto fáctica, como jurídica, pueda analizar esta instancia las argumentaciones en pro y en contra, de así suceder, del tema acá propuesto.
7.3. Finalmente, es preciso indicar al juzgado que en el trámite de los recursos de alzada corresponde a ese la transcripción de aquello que es objeto de controversia –decisión y recursos -, tal y como lo disponen los artículos 146, numeral 3°, 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal, reiterado por la Circular No. 001 de 17 de julio de 2013 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, se insta a la jueza de conocimiento para que en próximas oportunidades realice la reproducción física tanto de las decisiones como de los argumentos esgrimidos oralmente por los apelantes8, como hace meses fue requerido por el despacho del magistrado sustanciador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,
esgrimidos oralmente por los apelantes8, como hace meses fue requerido por el despacho del magistrado sustanciador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,
RESUELVE
PRIMERO.- Abstenerse de decidir de fondo frente a la apelación interpuesta por la defensa contra la providencia emi tida por el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad el 7 de octubre de 2022, que negó la preclusión de la acción penal solicitada a favor de la señora ÁNGELA
MARÍA MARTÍNEZ MONTERO.
8 Acuerdo PCSJA2011567 de 2020 y Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.11001 60 00 00 000 2017 00771 02. Héctor Sánchez Noval y otros. Apelación auto niega preclusión.
11 SEGUNDO.- Devolver inmediatamente la actuación después de la firma de la presente para ante el juzgado de origen para que se continúe con el trámite legal.
TERCERO.- Contra esta no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
Los Magistrados,
Rad. 2017_00771
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
201700771