TSDJ BOG SP - 1100160000000201903369-01-(08-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000000201903369-01-(08-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 1100160000000201903369-01
Procesado : Magdalena Morera Rebolledo Delito : Peculado por uso Procedencia : Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento.
Motivo : Apela Auto que Niega Preclusión
Aprobado Acta No. : 140/20
Fecha : 08/05/2020
Bogotá, D, C., ocho (08) de mayo de dos mil veinte (2020)
I. DECISIÓN
La sala resuelve el recurso de apelación formulado por la defensa contra la providencia emitida el 24 de febrero de 2020 por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual negó la solicitud de preclusión de la investigación penal seguida en contra de Magdalena Morera Rebolledo por el punible de peculado por uso.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
De los hechos descritos en el escrito de acusación, se extracta l a siguiente:
2.1.- El día 28 de mayo de 2013, por solicitud que elevó el jefe de la División de Bienes y Servicios del Senado de la República, a la directora financiera Magdalena Morera Rebolledo le fue asignado, con ocasión110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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financiera Magdalena Morera Rebolledo le fue asignado, con ocasión110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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de sus funciones , el vehículo automóvil marca Toyota Camry , de placas OBH651. Este fue adquirido por el Senado de la República a través de una donación hecha por la DIAN, razón por la que no podía ser objeto de traspaso a ningún particular.
Se indicó que mediante Resolución No .1025 del 1° de septiembre de 2014, la directora general administrativa del Senado de la República autorizó dar de baja 12 vehículos y 3 motocicletas – incluido el automotor mencionado atrás-, por lo que autorizó su entrega para bodegaje temporal gratuito a la Comercializadora Nave, cuyo representante legal era Nazareno Conrado Moreno.
Luego de subasta pública, este lote de vehículos fue adjudicado a la Empresa Servicios Integrados Automotriz SIA S.A ., gerenciada por Edgar Israel Molina . Frente al vehículo de placas OBH651, se expuso que , al parecer, no fue entregado materialmente al adjudicatario del lote, dado que Magdalena Morera Rebolledo no hizo su traspaso formal a la División de Bienes y Servicios del Estado . S ólo el 24 de abril de 2016 se ubic ó el automotor, en razón de que Luis Javier Rojas Morera -hijo de la aquí procesadafue capturado en posesión de él, en el cual transportaba la suma de $614.000.000, por lo cual cursa una investigación penal en su contra.
III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES
procesadafue capturado en posesión de él, en el cual transportaba la suma de $614.000.000, por lo cual cursa una investigación penal en su contra.
III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES
3.1.- Bajo este presupuesto fáctico , el 20 de agosto de 2019 ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de Magdalena Morera Rebolledo por la presunta comisión del delito de peculado por uso, cargo frente al cual no se allanó.
3.2.- El 18 de noviembre de 2019, la fiscalía presentó escrito de acusación que por reparto fue adjudicado al Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. El 10 de diciembre del mismo año se realizó la audiencia respectiva, en la que se acusó por el mismo delito imputado.110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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3.3.- El 24 de febrero de 2 020, se dispuso por parte del juzgado la realización de la audiencia preparatoria, la cual, por petición de la defensa, se varió para que se estudiara una solicitud de preclusión.
3.4.- En la mencionada diligencia, el apoderado de la procesada sustentó su pretensión e invocó como causal la contenida en el numeral 3º del artículo 332 del C de PP, referente a la inexistencia del hecho investigado.
En primera medida, indicó que para la sustentación de la mencionada causal era necesario considerar otras circunstancias que no hicieron parte
del artículo 332 del C de PP, referente a la inexistencia del hecho investigado.
En primera medida, indicó que para la sustentación de la mencionada causal era necesario considerar otras circunstancias que no hicieron parte del supuesto fáctico que fue objeto de acusación, las que narró de la siguiente manera:
Expuso que para la venta de bienes del Senado se llevó un proceso en el que una persona que ostentaba la función de almacenista de los bienes, presentó ante un comité de bajas conformado por más de seis funcionarios – entre ellos Magdalena Morera Rebolledo-, la necesidad de dar de baja un bien específico. Este comité dio una recomendación que no era de carácter vinculante y Se dirigió a la Dirección General A dministrativa, dependencia encargada de evaluar y decidir mediante resolució n la autorización de tal proceder.
Refirió que la acusada, a través del almacenista , dio de baja en el aplicativo el vehículo objeto de presunto peculado desde e l 25 de julio de 2014, lo cual viene de la mano con un proceso de verificación material.
Indicó que con el acta de entrega para bodegaje de fecha 16 de julio de 2014, el contratista Argemiro Bayona asumió una serie de obligaciones sobre la integridad e indemnidad de los bienes del lote adjudicado y luego de dos meses se realizó la subasta respectiva, sin que en dicho término se hiciera la verificación de cada uno de los elementos del inventario que había sido entregado.
Adujo que si bien la fiscalía indicaba como objeto de su acusación la inexistencia de soportes que acreditaran la entrega física del bien a la110016000000201903369 -01
sido entregado.
Adujo que si bien la fiscalía indicaba como objeto de su acusación la inexistencia de soportes que acreditaran la entrega física del bien a la110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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Comercializadora Nave por parte de Magdalena Morera Rebolledo , no se tuvo en cuenta que se cump lió con toda la tramitología, e incluso , se expidieron los actos administrativos que autorizaron dar de baja los bienes. Además, desde julio de 2014 hasta abril de 2016 – última fecha de los hechos-, no se manifestó ninguna inconformidad respecto de la existencia del bien que le fuera otorgado al contratista.
Expuso que al tener en cuenta que Magdalena Morera Rebolledo no tenía bajo su órbita el vehículo de marca Toyota Camry, de placas OBH651, se le asignó el 30 de diciembre de 2014 otro automotor a su nombre, lo que a criterio de la defensa demostraba aún más la falta de dominio sobre el bien objeto de investigación.
Expuso también, que la limitante de enajenación, por ser bien donado de la DIAN, solo fue inscrita hasta el año 2019, razón por la cual no pudo constituir impedimento para la realización de la venta.
Indicó que a quien se le encontró el vehículo oficial no fue a Magdalena Morera Rebolledo, sino a una persona diferente, ligada también al Congreso de la República, explicaciones que en su momento fueron ventiladas en la actuaci ón penal correspondiente. Adicionalmente, y en gracia de discusión, de haber tenido su prohijada la custodia del bien, no se
al Congreso de la República, explicaciones que en su momento fueron ventiladas en la actuaci ón penal correspondiente. Adicionalmente, y en gracia de discusión, de haber tenido su prohijada la custodia del bien, no se hubiera expedido en su favor el paz y salvo para retirarse del Congreso en el mes de agosto de 2016.
Mencionó, entonces, que, dentro de la prueba descubierta por la fiscalía, no se acreditó al menos un hecho que permitiera concluir la relación de la procesada con el bien y que, por el contrario, sí se demostró que éste salió de la órbita del Senado por bastante tiempo , al punto que quienes sostienen lo contrario, no lo manifestaron de manera escrita o presencial. A su vez, que los gastos del vehículo fueron asumidos por particulares y que la persona que ostentaba la tenencia del bien era un tercero, sin dejar de lado que a cargo de la acusada se encontraba un vehículo diferente, aspectos que permitían concluir que su conducta no se encuadra en ningún hecho típico, antijurídico y culpable.110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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Conforme con lo anterior , solicitó decretar la preclusión en favor de Magdalena Morera Rebolledo en razón de la ausencia del hecho investigado.
3.5.- La fiscalía indicó que, tras analizar el artículo 332 del C de PP, en esta etapa procesal sólo era procedente la aplicación de la s causales objetivas 1 o 3, las cuales debían ser sobrevinientes. Indicó que, de lo expuesto por la defensa, pudo determinar que no se cumplió con el
en esta etapa procesal sólo era procedente la aplicación de la s causales objetivas 1 o 3, las cuales debían ser sobrevinientes. Indicó que, de lo expuesto por la defensa, pudo determinar que no se cumplió con el presupuesto consagrado en el parágrafo de la norma citada, pues todos los documentos ya ex istían dentro de la investigación desde la etapa de indagación. Expuso que la inexistencia del hecho como causal objetiva, apunta a demostrar la carencia del hecho fenomenológico y no , como lo expuso la defensa, si la actuación constituyó un actuar lícito.
Refirió que las afirmaciones sobre si el vehículo salió para la subasta tal como constaba en el acta de entrega, o si en efecto a ella se le asignó otro vehículo, era información que hacía parte del escrito de acusación, por lo que no resultaba novedoso a los ojos de la fiscalía.
Indicó que, para la fecha en que fue incautado el bien al hijo de la procesada, se encontraba bajo la custodia de esta última y a orden del Senado de la República, por lo que corresponde dentro del juicio oral, establecer cada una de las circunstancias del por qué , a pesar de ser un vehículo oficial, estaba al servicio de un particular.
Mencionó que la argumentación del solicitante buscó adelantarse al debate probatorio, en el que ampliamente se deberá debatir lo expuesto en el escrito de acusación, razón por la cual pidió se desestimara la pretensión.
3.6.- La representante de víctimas solicitó no acceder a la solicitud , en atención a que la falta de controles y procedimientos en la entrega de los vehículos del Senado, no suponía la inexistencia de los hechos.
3.6.- La representante de víctimas solicitó no acceder a la solicitud , en atención a que la falta de controles y procedimientos en la entrega de los vehículos del Senado, no suponía la inexistencia de los hechos.
3.7.- El ministerio público pidió no acceder a la preclusión, por cuanto la argumentación dada por la defensa carecía de presupuestos para sustentarla. Indicó que la exposición hecha se basó en una interpretación110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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de los elementos de prueba descubiertos, los cuales , al no ser objeto d e debate, no podrían constituir prueba.
IV. AUTO APELADO
El a quo , luego de hacer una exposición de los hechos objeto de acusación, así como una recapitulación de cada una de las intervenciones de las partes e intervinientes, indicó que la defensa se encontraba facultada para solicitar la preclusión de la investigación, conforme lo expuesto en el artículo 332 del C de PP, de sobrevenir las causales 1 o 3 de dicha norma procesal.
Expuso que, para la prosperidad de la preclusión, deb ía acreditarse por el solicitante , con e lementos materiales probatorios, que de forma fehaciente acaeció el aspecto objetivo alegado, en este caso, la inexistencia del hecho constitutivo del delito de peculado por uso , siempre que fuera sobreviniente en la e tapa de juzgamiento. En este caso, indicó que la exposición fáctica hecha por la defensa, ya había sido valorada y respondida por la fiscalía en su denso escrito de acusación e, incluso, fue objeto de
sobreviniente en la e tapa de juzgamiento. En este caso, indicó que la exposición fáctica hecha por la defensa, ya había sido valorada y respondida por la fiscalía en su denso escrito de acusación e, incluso, fue objeto de interrogatorio a la indiciada dentro de la etapa de investigación.
Refirió que si la fiscalía, luego del conocimiento que tuvo de estos hechos, decidió continuar con el ejercicio de la acción penal, era consecuente que los mismos no fueron suficientes para descartar la existencia del punible objeto de acusación.
Adicionó a su argumento que, para la configuración de una ausencia del hecho investigado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal había decantado que, para acreditar que la situación fáctica que sustentó el ejercicio de la acción penal no se presentó en la realidad, se requería de prueba con la que simplemente se permitiera corroborar la afirmación, sin qu e demandara del juez valoraciones, juicios o interpretaciones ponderadas de la prueba.
Refirió que la hipótesis plasmada en el escrito de acusación se basó en que un vehículo de propiedad del Estado fue encontrado en uso del hijo110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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de la procesada, pese a estar en custodia de ésta última por cuanto no se había materializado su entrega a la Comercializadora Nave. Adicionó que si bien lo expresado por la defensa podía llegarse a considerar hechos novedosos, no era menos que la veracidad de su exposición sólo podía deducirse a través de una valoración jurídica y argumentativa del fallador.
bien lo expresado por la defensa podía llegarse a considerar hechos novedosos, no era menos que la veracidad de su exposición sólo podía deducirse a través de una valoración jurídica y argumentativa del fallador.
Indicó que el apoderado de la procesada confundía la causal objetiva invocada, con la de atipicidad de la conducta y la de ausencia de intervención de la imputada en el delito investigado, toda vez que no discutía la ocurrencia de un presunto peculado por uso, sino que atacaba la responsabilidad penal en cuanto a la carencia de participación de su prohijada y la falta de cumplimiento del presupuesto del tipo referente a la tenencia y custodia del bien objeto de peculado, razón por la cual , al considerar que no se acreditó la causal invocada, desestimó la solicitud de preclusión.
Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación.
V. APELACIÓN
5.1.- Refirió el recurrente que era necesario realizar una valoración de los elementos materiales probatorios allegados en sustento de la solicitud de preclusión, con los cuales se podía llegar a la conclusión de que no existía ninguna conducta u omisión que pudiera ser atribuida a Magdalena Morera Rebolledo.
Expuso que no era cierto que los hechos novedosos argumentados se encontraran consagrados en el escrito de acusación, máxime cuando, pese a que se dijo que el vehículo objeto de peculado fue incautado al hijo de la procesada, no se hizo referencia a las ra zones que este dio en su propio proceso penal, de por qué tenía el bien en su posesión después de haberse dado de baja del inventario de su madre.
procesada, no se hizo referencia a las ra zones que este dio en su propio proceso penal, de por qué tenía el bien en su posesión después de haberse dado de baja del inventario de su madre.
Indicó que tampoco fue objeto de pronunciamiento dentro del escrito de acusación el hecho de que Magdalena Morera Rebolledo ya había dado de baja el vehículo por el cual se la investiga, lo cual fue el fundamento para110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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que en el año 2014 le fuera adjudicado otro bien en su inventario, y, en consecuencia, que para el año 2016 el automotor Toyota Camry , de Placas OBH651, no estuviera bajo su custodia.
Refirió que no fue tenido en cuenta que tanto el contratista del Senado como el adjudicatario de la subasta del lote en el que se encontraba el vehículo, sólo hasta mayo de 2016 dejaron manifiesta inconformidad sobre la falta de uno de los bienes, sin tener en cuenta la asignación de responsabilidades en virtud del acta de entrega. De esta se colige que quien debía asumir el daño de los objetos del lote, y con mayor razón asumir la pérdida de alguno, era el adjudicatario del contrato.
Mencionó que el tema de la limitante de la DIAN se tuvo como excusa para justificar el suceso de que no pudiera ser enajenado el bien, sin tener en cuenta que la inscripción de esta medida en el registro de tránsito se dio sólo hasta octubre de 2019.
Refirió que el sólo hecho de que a la persona a quien se le encontró en custodia el vehículo fuera el hijo de la procesada, no significaba que se haya
sólo hasta octubre de 2019.
Refirió que el sólo hecho de que a la persona a quien se le encontró en custodia el vehículo fuera el hijo de la procesada, no significaba que se haya configurado el permiso para su uso, cuando en ese momento su prohijada ni siquiera tenía una relación funcional ni material con el bien.
Indicó, entonces, que la inexistencia de esta prohibición presuponía la carencia de un hecho típico, antijurídico y culpable de parte de Magdalena Morera Rebolledo, lo cual no debía ser interpretado como una ausencia de tipicidad de la conducta, como erradamente lo concluyó el a quo.
Manifestó que, como defensa, n o estaba obligada a dar un nuevo hecho que investigar, por lo que, si en sentir de la fiscalía el peculado por uso no lo cometió su prohijada, le correspondía a dicho ente surtir la investigación que considerara necesaria para demostrarlo. Además, que, para el año 2014, ya el bien, al no encontrarse en custodia del Senado, menos lo iba a estar bajo el cuidado de su prohijada. Sumó a lo anterior, que desde el momento de su retiro del cargo se otorgó paz y salvo de bienes, lo que demostraba que no tenía a su cargo el vehículo objeto de peculado.110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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Conforme con lo anterior, expuso que lo enunciado acredita ba la inexistencia del hecho objeto de imputación y acusación endilgado a Magdalena Morera Rebolledo, razón por la cual solicitó se revoque la decisión que negó la preclusión de la investigación y en su lugar, decretarla
inexistencia del hecho objeto de imputación y acusación endilgado a Magdalena Morera Rebolledo, razón por la cual solicitó se revoque la decisión que negó la preclusión de la investigación y en su lugar, decretarla al tener probada la causal invocada.
5.2 Intervención de los no recurrentes
5.2.1.- La fiscalía refirió que compartía en su totalidad la decisión adoptada por el a quo, toda vez que realizó una valoración juiciosa de lo que le fue puesto en conocimiento, en consonancia con los postulados legales y jurisprudenciales.
Expuso que la defensa insistió en su confusión de involucrar las causales objetivas de preclusión, con las subjetivas de atipicidad de la conducta y falta d e participación en el delito, sin tener en cuenta que la primera presupone una constatación de los elementos sin profundización en su valoración.
A su vez, expres ó que los hechos que solicita se valoren, fueron advertidos en la acusación y serán objeto d e debate en el juicio oral, razón por la cual solicitó la confirmación de la decisión apelada.
5.2.2.- Por su parte , la representación de víctimas solicitó la confirmación de la decisión, por cuanto en su sentir, las razones por las que estaba vinculada Magdalena Morera Rebolledo dentro del proceso penal, no era por ser madre de Luis Javier Rojas Morera , sino porque a pesar de que el vehículo dispuesto a su cuidado y custodia fue subastado, al no haberse entregado materialmente todavía se encontraba a dis posición del Senado de la República.
5.2.3.- El ministerio público expuso que la decisión del a quo fue
que el vehículo dispuesto a su cuidado y custodia fue subastado, al no haberse entregado materialmente todavía se encontraba a dis posición del Senado de la República.
5.2.3.- El ministerio público expuso que la decisión del a quo fue certera, basada en principios jurídicos, constitucionales y jurisprudenciales. Refirió que la defensa no atacó en debida forma la decisión de la juez y110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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pretendió en el recurso de apelación, ampliar su argumentación para que se decrete la preclusión de la investigación penal.
Indicó que los hechos aparentemente nuevos, de los cuales hizo referencia el apelante en su intervención, son los que deben some terse al debate probatorio en juicio oral, dado que dicho escenario es el indicado para aclarar los puntos que se echan de menos o de más dentro de la investigación penal.
Por lo anterior, solicitó no revocar el auto materia de alzada.
V. CONSIDERACIONES
5.1.- Este tribunal, conforme con el artículo 34, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra del auto que negó la preclusión, proferido por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento, dentro de la actuación que se sigue en contra de Magdalena Morera Rebolledo.
El motivo de inconformidad de l recurrente se soporta en la negativa del decreto de la preclusión en favor de Magdalena Morera Rebolledo , al considerar que, con los elementos de prueba aportados, era posible
de Magdalena Morera Rebolledo.
El motivo de inconformidad de l recurrente se soporta en la negativa del decreto de la preclusión en favor de Magdalena Morera Rebolledo , al considerar que, con los elementos de prueba aportados, era posible determinar que el hecho por el cual cursa la investigación penal en su contra era inexistente.
5.2.- En pro de soportar la decisión que adoptará esta colegiatura, cabe precisar que la figura jurídica de la preclusión emana con claridad del artículo 250 de la Constitución Política, el cual dispone; “En ejercicio de sus funciones la Fiscalí a General de la Nación, deberá: (…) 5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar. (…)”
5.3.- Ahora, los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004 que regulan el tema relacionado con la preclusión, permiten al fiscal solicitarla al juez de conocimiento si no existe mérito para acusar y se comprueba la existencia de cualquiera de las siguientes causales:110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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- Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. ii. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad de acuerdo con el Código Penal. iii. Inexistencia del hecho investigado. iv. Atipicidad del hecho investigado.
- Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. vi. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. vii. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo
- Atipicidad del hecho investigado.
- Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. vi. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. vii. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de dicho código.
En igual sentido, facultó a la defensa y al ministerio público, para que, en la etapa de juzgamiento, en caso de sobrevenir las causales 1 o 3, puedan solicitarla ante el juez de conocimiento.
La Corte Constitucional en sentencia C-881 de 2011, estudió la figura procesal de la preclusión y concluyó:
“4.6. En suma, la preclusión de la investigación es una institución procesal que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación. Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación. En la fase de investigación puede ser solicitada por el Fiscal, aún desde la fase previa, con base en cualquiera de las 7 causales previstas en el artículo 332 C.P.P. En el juicio la iniciativa puede surgir del fiscal, la defensa o el ministerio Público, y solo ante la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal o la inexistencia del hecho investigado. En uno y otro caso debe ser resuelta por el juez de conocimiento, mediante sentencia que hace tránsito a cosa juzgada.”
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en CSJ AP3168-2018, Rad. 53107, afirmó:
y otro caso debe ser resuelta por el juez de conocimiento, mediante sentencia que hace tránsito a cosa juzgada.”
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en CSJ AP3168-2018, Rad. 53107, afirmó:
“La Sala tiene pacíficamente sentado que la decisión por la cual se decreta la preclusión tiene efectos de cosa juzgada, de modo que un pronunciamiento favorable a la pretensión de poner fin anticipado a la actuación «exige que la causal que la funda se en cuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo».110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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Dicho en otros términos, «la alternativa de poner fin al proceso por esta vía supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el legislador para ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virt ud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal»
En ese entendido, la preclusión sólo será viable cuando el peticionario - y en este caso la Fiscalía -, acredite argumentativa y probatoriamente que i) se han agotado plenamente las posibilidades investigativas, y ii) la causal invocada está configurada más allá de cualquier duda.
Con base en lo anterior, la petición de preclusión debe estar acompañada de la presentación y análisis de los elementos materiales de
investigativas, y ii) la causal invocada está configurada más allá de cualquier duda.
Con base en lo anterior, la petición de preclusión debe estar acompañada de la presentación y análisis de los elementos materiales de prueba acopiados en l a actividad investigativa, conforme con lo establecido en el Capítulo Único del Título II de la Ley 906 de 2004, artículos 275 a 285, que generen en el juzgador la convicción sin asomo de duda razonable de la ocurrencia de la causal solicitada.”
5.4.- Significa, entonces, que el estudio de las causales de preclusión por parte del juez de conocimiento, en los eventos en que sea procedente, conlleva la revisión de los elementos materiales probatorios que permitan concluir dar por demostrada la causal invocada.
5.5.- Del caso concreto
5.5.1.- Frente a la causal 3° consagrada en el artículo 332 del C de PP - inexistencia del hecho investigado -, la Corte Suprema de Justicia 1 ha indicado que su corroboración corresponde a un aspecto netamente objetivo y con sentido fenomenológico sobre la ocurrencia material del hecho. A su vez, expuso la necesidad de elementos de prueba con los cuales se pueda determinar con certeza que el suceso no aconteció.
Al respecto, valga citar el siguiente aparte jurisprudencial.
“Por ello, en el caso específico de la causal prevista en el numeral 3º, se ha dicho que resulta aplicable cuando se constata, por ejemplo, que la persona nunca estuvo secuestrada, que el bien mueble sobre el que supuestamente recayó el hurto no fue sustraí do, que la destrucción del
ha dicho que resulta aplicable cuando se constata, por ejemplo, que la persona nunca estuvo secuestrada, que el bien mueble sobre el que supuestamente recayó el hurto no fue sustraí do, que la destrucción del documento con vocación probatoria no ocurrió, etcétera (CSJ SP 9245, 16 Jul. 2014, Rad. 44043, entre otras); siempre y cuando ese aspecto en particular no sea objeto de debate, pues de lo contrario el asunto deberá resolverse en el juicio oral, luego de adelantar el debate probatorio
1 Véase e n CSJ AP 83 56 -2 016 r ad -489 69; CSJ AP3 5 7 – 201 7 ra d. 491 96110016000000201903369 -01 Magdalena Morera Rebolledo Peculado por uso Preclusión
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con todas las garantías previs tas en el ordenamiento jurídico” 2 (negrita fuera del texto original)
Conforme con lo anterior, para que la inexistencia del hecho investigado sustente la preclusión , se supone la ausencia objetiva de una conducta constitutiva de un delito, sin que para su acreditación e l juez deba emitir valoraciones e interpretaciones más allá de las propias de la constatación material de la afirmación, conforme con los elementos probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida aportada por las partes.
En principio, la fiscalía expuso dentro del supuesto fáctico que sustentó su acusación, un denso compendio de información con el cual pretende llevar al juez a un conocimiento con probabilidad de verdad sobre la ocurrencia del delito de peculado por uso y la participación de Magdalena Morera Rebolledo en su comisión.
pretende llevar al juez a un conocimiento con probabilidad de verdad sobre la ocurrencia del delito de peculado por uso y la participación de Magdalena Morera Rebolledo en su comisión.
No obstante, la defensa , con el relato probatorio invocado, adujo hechos que, si bien parecieran ser novedosos a los ojos del fallador, lo cierto es que ya habían sido tenidos en cuenta por la fiscalía para fundamentar su hipótesis de los hechos jurídicamente relevantes, inclusive, parte de la documentación que aportó el defensor como sustento de su pretensión, fue la que en audiencia formulación de acusación había sido descubierta por el ente acusador.
Frente a esto, la sala llama la atención en cuanto a que, en el trámite de est a clase de audiencias no está permitida la prácti ca de pr
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