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TSDJ BOG SP - 110016000000200900412 02-(04-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000200900412 02-(04-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N° 086

INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., miércoles, cuatro (04 ) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación 110016000000200900412 02 Procedente Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Procesado JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO Delito Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones, homicidio agravado y hurto calificado agravado tentado. Asunto Niega permiso administrativo de 72 horas Decisión Confirma

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO contra la decisión proferida el 15 de abril de 2019 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que le negó el permiso administrativo hasta por 72 horas.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 28 de enero de 2010 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO a la pena principal de 212 meses de prisión, alRadicado No. 110016000000200900412 00

Procesado: JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO

RODRÍGUEZ SOLANO a la pena principal de 212 meses de prisión, alRadicado No. 110016000000200900412 00

Procesado: JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO Delito: Fabricación, tráfico o porte ilegal armas o municiones, Homicidio agravado, Hurto calificado y agravado Permiso administrativo de 72 horas

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pago de perjuicios en suma equivalente de 500 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena principal, como coautor penalmente responsable de los delitos de tentativa de hurto calificado agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego . De igual forma, le negó los subrogados penales.

3. La decisión fue confirmada el 18 de marzo de 2010, por la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

4. La pena impuesta la ha cumplido desde el 1 de junio del 2011, fecha en la que fue dejado a disposición por el EC de Bogotá la Modelo, para el cumplimiento de la misma.

5. El 4 de febrero de 2015 el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó la vigilancia de la condena.

6. El 28 de febrero de 2019, el Juzgado de ejecución de penas recibió oficio proveniente del COMEB La Pic ota, con propuesta de permiso administrativo de hasta por 72 horas a favor de JAIR SNEIDER

RODRÍGUEZ SOLANO.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA

recibió oficio proveniente del COMEB La Pic ota, con propuesta de permiso administrativo de hasta por 72 horas a favor de JAIR SNEIDER

RODRÍGUEZ SOLANO.

III. LA DECISIÓN IMPUGNADA

7. El 15 de abril de 2019 el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó el permiso administrativo hasta por 72 horas al sentenciado JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO, al considerar que era aplicable la prohibición contenida en el artículo 68A del C.P, ya que excluyó cualquier aplicación de beneficios y subrogados paraRadicado No. 110016000000200900412 00

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las personas reincidentes o proclives al delito, cuando registren antecedentes dentro de los cinco años anteriores, tratándose de delitos dolosos o preterintencionales.

8. Finalmente, refirió que el procesado registraba dos sentencias condenatorias en su contra dentro de los cinco años anteriores, es decir, del 16 de octubre de 2005 y del 9 de julio de 2009, por lo que se debía negar el beneficio administrativo mencionado.

IV. DEL RECURSO

9. El sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión que le negó el beneficio a dministrativo, para lo cual manifestó que si bien se registraban dos sentencias

IV. DEL RECURSO

9. El sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión que le negó el beneficio a dministrativo, para lo cual manifestó que si bien se registraban dos sentencias condenatorias en su contra, una de ellas ya la había cumplido y la otra había sido objeto de preclusión por prescripción, además de que superaban los 5 años.

10. Recurso de reposición. En decisión del 31 de julio de 2019 el a quo no repuso su decisión de negar el permiso administrativo hasta por 72 horas a JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO, porque si bien la penitenciaría allegó los documentos requeridos en el artículo 147 de la Ley 65/93, la improcedencia de la solicitud radicaba en la prohibición expresa del artículo 68A del C.P.

11. Por último, resaltó en cuanto a las condenas, que aunque una ya estaba cumplida y la otra se había declarado prescrita, tales circunstancias no eran relevantes, pues lo que interesaba para elRadicado No. 110016000000200900412 00

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asunto era la fecha en que se emitieron, ambas dentro de los 5 años anteriores al proferimiento de la última providencia.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

12. Competencia: De conformidad con l o preceptuado en el

asunto era la fecha en que se emitieron, ambas dentro de los 5 años anteriores al proferimiento de la última providencia.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

12. Competencia: De conformidad con l o preceptuado en el artículo 34 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, esta Corporación es competente para conocer del recu rso de apelación impetrado por JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO contra la decisión del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

13. Problema jurídico: De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el presente asunto se satisfacen los requisitos para aprobar el beneficio del permiso administrativo de hasta 72 horas al sentenciado.

14. Del permiso administrativo de hasta 72 horas. El Código Penitenciario y C arcelario, Ley 65/93, establece como un beneficio administrativo, entre otros, el permiso de hasta 72 horas, el cual hace parte del tratamiento penitenciario para p reparar al condenado a la vida en sociedad, en virtud del principio de resocialización 1; la norma

que regula dicha figura señala:

Artículo 146. Beneficios administrativos. Los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta harán parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

1 Artículo 142 de la Ley 65/93 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”.Radicado No. 110016000000200900412 00

reglamentación respectiva.

1 Artículo 142 de la Ley 65/93 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”.Radicado No. 110016000000200900412 00

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15. De la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas. El numeral 5º del artículo 382 del Código de Procedimiento Penal confiere competencia a los jueces de ejecución de penas para el estudio de la procedencia del reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, al que pued en acceder quienes están privados de la libertad en cumplimiento de la pena 3. Por su parte el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, exige como requisitos para acceder a la figura, los siguientes:

La dirección del instituto penitenciario y carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. (…)

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. (…)

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.

16. En ese orden de ideas, después de satisfechos los anteriores requisitos, el juzgado que vigila la condena podrá conceder el permiso

2 “(…) Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocerán de las siguientes actuaciones: (…) 5. De la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. (…)”. 3 Sentencia C-312 de 2002 exequibilidad del N° 5° del artículo 79 de la ley 600 de 2000 y sentencia. T-972 de 2005.Radicado No. 110016000000200900412 00

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administrativo de hasta 72 horas, siempre y cuando no este inmerso en la exclusión de beneficios que establece el artículo 68A del C.P.

17. De la exclusión de beneficios. Ahora bien, sea lo primero advertir que en el presente caso se debe aplicar el artículo 68A del Código Penal, modificado por la Ley 1142/07 , dado que la conducta delictiva ocurrió en el año 2009, estando en vigencia dicha reforma , siendo esta la más favorable para el procesado, porque no excluía expresamente delitos como los cometidos por el mismo. Así, el artículo en mención establecía que no se concederían los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; ni tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni ningún otro beneficio o subrogado le gal, judicial o administrativo, cuando la p ersona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores4.

18. Ante la claridad de la norma citada, resulta inadmisible que las autoridades judiciales realicen interpretaciones disimiles al momento de efectuar una valo ración para la concesión de algún subrogado penal o beneficio judicial o administrativo en los caso s que se enmarquen dentro de la prohibición expresa del artículo 68A, puesto que si se logra establecer que el procesado había sido

momento de efectuar una valo ración para la concesión de algún subrogado penal o beneficio judicial o administrativo en los caso s que se enmarquen dentro de la prohibición expresa del artículo 68A, puesto que si se logra establecer que el procesado había sido condenado dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la última conducta punible, resulta imperativo rechazar la solicitud; es de aclarar que el artículo en mención no hace referencia a que el procesado tenga antecedentes penales vigentes, sino objetivamente a si fue condenado en los 5 años anteriores.

4 Artículo 68A de la Ley 599/00, modificado por la Ley 1142/07.Radicado No. 110016000000200900412 00

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19. Caso concreto. El procesado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la decisión que le negó el permiso ad ministrativo de hasta 72 horas, en el cual expuso que el argumento del a quo era equivocado porque si bien tenía dos condenas en los 5 años anteriores al último fallo, una de ellas ya la había cumplido y la otra había prescrito, por lo que no era aplicable la prohibición contenida en el artículo 68A del C.P.

20. En primer término, se evidenció que en el presente asunto, el procesado fue condenado el 28 de enero de 2010 por el Juzgado

prohibición contenida en el artículo 68A del C.P.

20. En primer término, se evidenció que en el presente asunto, el procesado fue condenado el 28 de enero de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tentativa de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, por hechos cometidos el 21 de abril de 2009.

21. Por otra parte, l os requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 63 /95 y el Decreto 232/98 fueron acreditados por el Complejo Carc elario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, toda vez que allegaron los documentos que demostraban que el procesado se encontraba en la fase de mínima seguridad; había descontado más de una tercera parte de la pena impuesta; no tenía requerimientos de ninguna autoridad ju dicial y; no registraba fuga ni tentativa de ella durante el desarrollo del proceso ni la ejecució n de la sentencia condenatoria; igualmente, se comprobó que había trabajado y estudiado durante la reclusión observándo se buena conducta certificada por el consejo de disciplina.

22. Pese a lo anterior, en el oficio de antecedentes penales emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, seRadicado No. 110016000000200900412 00

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observó por parte del juzgado ejecutor y se corroboró por esta Sala , que JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ fue condenado el 1 de febrero de 2006 y el 9 de julio de 2009, en ambas, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

23. En este punto, debe recordarse que el artículo 68A del C.P modificado por la Ley 1142/07, aplicable por ser la norma vigente al momento de los hechos5 y por favorabilidad, prohibía expresamente la concesión de subrogados penales o cualquier beneficio judic ial o administrativo a las personas que hubiesen sido co ndenadas por delitos dolosos dentro de los 5 años anteriores, lo que se evidencia claramente en este caso; dicho lo anterior, se deberá negar el beneficio solicitado, puesto que la no rma no da lugar a interpretaciones diferentes.

24. Así, aunque el recurrente manifestó que una de las condenas ya estaba cumplida 6 y que en el otro proceso se había declarado la prescripción de las penas impuestas 7, esta Colegiatura debe aclarar que dichos eventos no tienen relevancia alguna al momento de determinar si el procesado fue condenado en el término establecido , puesto que existen dos sentencias en su contra dentro de los 5 años anteriores a la imposición de la pena que se encuentra c umpliendo en el presente asunto, resultando intrascendente si fueron ejecutadas o no.

puesto que existen dos sentencias en su contra dentro de los 5 años anteriores a la imposición de la pena que se encuentra c umpliendo en el presente asunto, resultando intrascendente si fueron ejecutadas o no.

25. En consecuencia, es claro que el beneficio administrativo d e permiso hasta por 72 horas, se encuentra excluido de ser concedido por las autoridades judiciales ; en ese evento, no hay lugar a que se

5 21 de abril de 2009. 6 110016000015 2009 02395 00. 7 110016000015 2005 04014 00.Radicado No. 110016000000200900412 00

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realicen interpretaciones diferentes a lo establecido por el legislador en el artículo 68A del Código Penal; siendo así, los jueces se deben limitar a establecer si cada caso se enmarca o no dentro de los requisitos señalados por dicha norma para determinar si se concede o no algún subrogado penal o beneficio administrativo.

26. En virtud de lo anterior, esta Sala confirmará el auto proferido el 15 de abril de 2019 por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, porqu e JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO se encuentra excluid o de la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala

encuentra excluid o de la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1°.- CONFIRMAR la decisión objeto de alzada.

2º.- ANUNCIAR que esta decisión queda notificada en estrados.

3º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

ALBERTO POVEDA PERDOMO MAGISTRADORadicado No. 110016000000200900412 00

Procesado: JAIR SNEIDER RODRÍGUEZ SOLANO Delito: Fabricación, tráfico o porte ilegal armas o municiones, Homicidio agravado, Hurto calificado y agravado Permiso administrativo de 72 horas

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RAMIRO RIAÑO RIAÑO JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

MAGISTRADO MAGISTRADO

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