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TSDJ BOG SP - 110016000000201000398 04-(16-08-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201000398 04-(16-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000000201000398 04

ACUSADO : RENATO CÁRDENAS SABOGAL

DELITO : EXTORSIÓN Y OTROS

MOTIVO : APELACIÓN AUTO

APROBADO : ACTA N° 382

DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 16 DE AGOSTO DE 2022

ASUNTO POR TRATAR

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Renato Cárdenas Sabogal, contra auto proferido el 6 de mayo de 2022, por la Juez 22° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., mediante el cual negó el permiso para salir del centro de reclusión hasta por 15 días sin vigilancia, como también reconocer los día s 31 de cada mes como cómputo para efectos del cumplimiento del término de la pena impuesta en su contra.

I. ANTECEDENTES

1.1. Renato Cárdenas Sabogal, fue condenado en sentencia de agosto 17 de 2010, por el Juez 32º Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, a la pena principal de 15 años y 1 mes de prisión y multa de 536 smmlv y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como responsable de los delitos de Extorsión,

Conocimiento de esta ciudad, a la pena principal de 15 años y 1 mes de prisión y multa de 536 smmlv y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como responsable de los delitos de Extorsión, Concierto para delinquir, Hurto calificado agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Negó los subrogados penales

1.2. Inicialmente vigiló la ejecución de la pena el Juzgado 13° Ejecutor, despacho que en auto de 13 de junio de 2016 no aprobó la propuesta del E PC “La Picota” respecto del permiso para salir del centro de reclusión hasta por 72 horas, decisión confirmada por esta Corporación en proveído de 21 de noviembre de 2016.Segunda Instancia Radicado: 110016000000201000398 04 2

Así mismo, luego de que la actuación fuera reasignada a la Juez 22° EPMS de esta ciudad, el condenado presentó, en los mismos términos, la anterior petición, negada por aquella el 8 de agosto de 2019, confirmada por el Tribunal el 14 de enero de 2020.

1.3. A su turno el 6 de mayo de 2022, la juez ejecutora negó las siguientes solicitudes demandas por Renato Cárdenas Sabogal: I) permiso para salir del centro de reclusión hasta por 72 horas; II) libertad condicional; III) permiso para salir del centro de reclusión hasta por 15 días y, IV) reconocer los días 31 de cada mes como cómputo para efectos del cumplimiento del término de la pena impuesta en su contra.

libertad condicional; III) permiso para salir del centro de reclusión hasta por 15 días y, IV) reconocer los días 31 de cada mes como cómputo para efectos del cumplimiento del término de la pena impuesta en su contra.

Frente a las dos primeras solicitudes la juez a quo dijo: “en anteriores oportunidades tanto este Despacho, como el ejecutor que precedió en la vigilancia de la pena, el fallador y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se han ocupado de resolver las peticiones incoadas por Renato Cárdenas Sabogal encaminadas a obtener el permiso administrativo hasta de 72 horas y la libertad condicional…. las determinaciones despacharon en forma adversa al interés de Cárdenas Sabogal lo pretendido por cuanto, en este concreto asunto, se verificó la aplicación de la expresa prohibición legal que impone el artículo 26 de la ley 1121 de 2006….” Indica, asimismo, “no se incorporan elementos novedosos o no considerados que lleven a morigerar lo resuelto, pese al extenso discurso del sentenciado, allí se vierten los mismos argumentos ya analizados…” Consideró, por lo anterior, estarse a lo resuelto por el Tribunal y por el juez de conocimiento; por tanto, no proceden recursos de ley.

Con relación al permiso para salir del centro de reclusión hasta por 15 días refirió, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 prohíbe toda clase de beneficios para quienes son condenados , como es el este caso de Cárdenas Sabogal, por, entre otros, el delito de Extorsión. Por tal motivo, lo negó.

Y sobre la última solicitud adujo, resulta improcedente porque el

toda clase de beneficios para quienes son condenados , como es el este caso de Cárdenas Sabogal, por, entre otros, el delito de Extorsión. Por tal motivo, lo negó.

Y sobre la última solicitud adujo, resulta improcedente porque el juez ejecutor no está investido para modificar el contenido de la sentencia condenatoria impuesta e indistintamente del número de días que contenga la sentencia, debe promediarse si son meses 30 días independientemente existan meses con 28, 29, 30 o 31 días. Así, niega la conversión de la pena solicitada.

La anterior decisión fue objeto recurso de reposición y, en subsidio, apelación por el propio sentenciado.Segunda Instancia Radicado: 110016000000201000398 04 3

1.4. Mediante proveído adiado 30 de junio de 2022, la aludida Juez de Ejecución de Penas decidió no reponer la decisión, y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación, únicamente, frente al permiso para salir del centro de reclusión hasta por 15 días y la conversión en días de la pena que pretende el recurrente. Sobre la libertad co ndicional y permiso de 72 horas rechazó de plano el recurso por improcedente.

II. IMPUGNACIÓN

Se extractan los argumentos frente a los cuales es concedida la alzada y, en tal virtud, sobre los cuales el Tribunal tiene competencia:

2.1. Permiso para salir del centro de reclusión hasta por 15 días

Expresa, únicamente, que cumple los requisitos objetivos y subjetivos señalados en la ley para acceder a este beneficio.

competencia:

2.1. Permiso para salir del centro de reclusión hasta por 15 días

Expresa, únicamente, que cumple los requisitos objetivos y subjetivos señalados en la ley para acceder a este beneficio. Enseguida, trascribe apartes de una sentencia de tutela de la Corte Constitucional, para indicar que estos beneficios administrativos hacen parte integral del tratamiento penitenciario y carcelario, como fin resocializador de las personas condenadas, el cual, dice, es desconocido por la juez de primer grado.

2.2. Conversión de la sanción penal

Se logra extractar del extenso escrito que radicó el condenado que la pena de privativa de la libertad debe ser reconocida por cada día cumplido, incluido los meses que tengan días 31. Aduce, el despacho se abstuvo de realizar la conversión solicitada , pues erradamente computó la pena impuesta, la cual, de establecerse en días , como corresponde, cumpliría la pena a la que fue condenado. Insiste en la interpretación que sobre el particular realizó una sala del este Tribunal dentro del proceso 2008-00074, esto es “contar cada uno de los días en los que el condenado ha amortizado la condigna sanción.”

Hace alusión, sin explicar su pretensión, a que los días de trabajo para las personas privadas de la libertad son de 8 horas al día, 48 horas semanales; por tanto, peticiona que se le indique el tiempo real de pena que ha purgado.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALASegunda Instancia Radicado: 110016000000201000398 04

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3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto,

real de pena que ha purgado.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALASegunda Instancia Radicado: 110016000000201000398 04

4

3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004.

3.2. De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto son dos los problemas jurídicos a resolver por parte de la Sala: I) si la Juez de primera instancia acierta, o no, al negar el permiso administrativo de hasta 15 días a Renato Cárdenas Sabogal y, II) si procedente acceder o no a la solicitud del condenado de hacer la conversión de la pena impuesta de años a días, para efectos del cómputo del tiempo que lleva cumplido de la pena privativa de la libertad impuesta.

Obsérvese:

Consideró la juez singular el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, que prevé:

“Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subr ogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.” (Resalta la Sala)

sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo , salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.” (Resalta la Sala)

Al respecto la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia ha señalado:

“… El Código Penitenciario y Carcelario prevé varios beneficios administrativos, que son regulados por los cánones siguientes, con la característica que se trata de facultades otorgadas a la autoridad penitenciaria, para que sea (sic) ejercidas –sin que ello implique arbitrariedad– previa aprobación del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, por suponer cambios en las condiciones de ejecución de la pena (no en su duración). Así, todas esas disposiciones se caracterizan por el uso del verbo “podrá”, que es indicativo de una potestad o facultad.”1 (Destacado propio del texto)

Bajo tal perspectiva, se concluye, el mencionado permiso constituye un beneficio administrati vo que puede ser objeto de restricciones por el legi slador en el marco de sus facultades. En ese en entendido acierta la funcionaria de primer nivel al negar el permiso sin vigilancia hasta por 15 días , toda vez que Renato Cárdenas Sabogal fue condenado como autor responsable de l

1 Sentencia de Tutela de 06 de agosto de 2015. MP Eyder Patiño Cabrera. Radicado 80464Segunda Instancia Radicado: 110016000000201000398 04 5

punible de Extorsión, de donde se desprende la inexorable aplicación de la mentada prohibición de beneficios

Radicado: 110016000000201000398 04

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punible de Extorsión, de donde se desprende la inexorable aplicación de la mentada prohibición de beneficios administrativos, entre estos, sin duda ni lugar a interpretación diferente, el permiso aludido.

3.3. Referente al segundo problema jurídico, dígase que, en el caso sub -examine, la discusión planteada apareja, como es natural, dos posturas disímiles: por un lado , la expuesta por la Juez de instancia, con fundamento en normas de carácter civil, concluyendo que no es posible tener en cuenta los días 31 de los meses del año que así lo establecen, y descontarlos de la sanción impuesta, por dos razones fundamentales: (i) la pena señalada por el juez de conocimiento en la sentencia se dosificó en años, no en días y, (ii) el mes, indistintamente, debe promediarse, uno con otro, en 30 días , los años con 12 meses . De otro lado, el censor considera que la pena debe computarse únicamente en días.

Pues bien, esta Sala no puede desconocer que efectivamente no existe norma en el ordenamiento penal que establezca cómo debe contabilizarse los meses y el número de días que lo componen cuando se trata del cumplimiento de la sanción señalada en la sentencia como pena de prisión. Este problema jurídico surge porque todos los meses, naturalmente, no son uniformes en el aspecto mencionado.

Sin embargo, para el caso, la controversia no debería circunscribirse a la anterior discusión ; ello, por cuanto la pena fijada por el Juez 32 º Penal del Circuito de Conocimiento fue ,

aspecto mencionado.

Sin embargo, para el caso, la controversia no debería circunscribirse a la anterior discusión ; ello, por cuanto la pena fijada por el Juez 32 º Penal del Circuito de Conocimiento fue , claramente, en años, así: “quince (15) años y un (01) mes de prisión.”, factor que explica que los días a sumar por cada uno son 365, monto que, lógicamente, no admite la interpretación aducida por el recurrente.

En ese entendido, tal como acertadamente lo expuso la juez de primer grado, el hecho de que unos meses cuenten con 31, 30 y otro con 28 días, en manera alguna afecta la contabilización del término fijado en la pena de prisión impuesta contra Renato Cárdenas Sabogal, circunstancia que impone, confirmar el auto impugnado.

3.4. Finalmente, respecto de la solicitud que hace el condenado de que se le informe cuánto tiempo lleva purgando pena, la sala acoge y reproduce el argumento de la juez quien, de manera clara explicó en la providencia : “ En el sub judice Renato Cárdenas Sabogal está privado de la libertad por cuenta de este procesoSegunda Instancia Radicado: 110016000000201000398 04 6

desde el 13 de octubre de 2011, es decir acredita en forma física 10 años , 06 meses y 25 días, a lo que se agrega el tiempo reconocido por redención de pena, 43 meses, 25.5 días, luego en total ha purgado 14 años, 02 meses y 20.5 días de la sanción irrogada, se rememora, fijada en 15 años y 01 mes…” lo anterior

reconocido por redención de pena, 43 meses, 25.5 días, luego en total ha purgado 14 años, 02 meses y 20.5 días de la sanción irrogada, se rememora, fijada en 15 años y 01 mes…” lo anterior para el momento en que se profirió el auto de primera instancia, esto es, 6 de mayo de 2022.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Confirmar el auto proferido el 6 de mayo de 2022 en este asunto, por la Juez 22° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C.

Por mandato legal contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

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