TSDJ BOG SP - 110016000000201100531 01-(20-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201100531 01-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo
Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexander Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros, y estafa agravada en modalidad masa.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Procedencia: Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito.
Sistema procesal: Ley 906 de 2004.
Decisión: Revoca, condena y decreta la prescripción de uno de los cargos.
Aprobado en acta No. 164
Bogotá D. C., veinte de octubre de dos mil veintiuno.
I. OBJETO.
Resolver la apelación interpuest a por la apoderada de la víctima Carlos Andrés Herrera Ibagos en contra de la sentencia emitida el 26 de marzo de 2021 por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual absolvió a ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS de los cargos por los cuales se lo procesó como cómplice de captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad de delito masa1.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.
Durante los años 2007 y 2008 los hermanos Luis Fredy y Carlos Bernardo Gaitán Cancino , quienes fueron condenados por cuerda separada, dirigieron una organización que utilizaba como fachada una empresa legalmente constituida en el extranjero, llamada Forex
Bernardo Gaitán Cancino , quienes fueron condenados por cuerda separada, dirigieron una organización que utilizaba como fachada una empresa legalmente constituida en el extranjero, llamada Forex
1 El expediente digital fue remitido el 8 de mayo al despacho del magistrado sustanciador.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Revoca absolución, decreta prescripción parcial y condena.
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Capital Markets, para ofrecer a varios civiles y miembros de la Fuerza Aérea Colombiana -FACun negocio de inversión en el que prometían reconocer rendimientos que oscilaban entre el 5% y el 20% mensual. De esa forma varias personas entregaron dineros a diferentes comisionistas, entre ellos ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉ S, pero tales fondos no se recuperaron.
Señala la acusación que bajo ese modo de operar, el acusado, quien era para ento nces Teniente de la Fuerza Aérea, colaboró con otros infractores y expidió documentos con el logotipo de la empresa, suscribió títulos valores y diligenció contratos con el fin de mantener en engaño a los incautos inversores, quienes depositaron los capitales con la expectativa de que las sumas les serían devueltas con la correspondiente renta por intereses.
La Fiscalía comprobó que la compañía no estaba vigilada por la Superintendencia Financiera y por lo tanto carecía de autorización
capitales con la expectativa de que las sumas les serían devueltas con la correspondiente renta por intereses.
La Fiscalía comprobó que la compañía no estaba vigilada por la Superintendencia Financiera y por lo tanto carecía de autorización para el desarrollo de actividades propias del sector bursátil.
III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. Bajo el radicado 110016000000201100222, en el cual cursaba indagación contra varios ciudadanos, el 18 de mayo de 2011 2 se formuló imputación a ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS como coautor de captación masiva y habitual de dineros, estafa agravada por la cuantía en la modalidad masa y concierto para delinquir agravado por su condición de miembro de la Fuerza Pública; con la circunstancia genérica de mayor punibilidad consistente en obrar en coparticipación criminal, acorde con lo dispuesto en los artículos 31, 58-10, 246, 267-1, 316, 340 y 342 del C.P.
La Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento.
2 Pág. 4 carpeta digital.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Revoca absolución, decreta prescripción parcial y condena.
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Por razones de ruptura de unidad del trámite, debid o a la actitud procesal que asumieron otros acusados, a esta causa se le asignó el
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Por razones de ruptura de unidad del trámite, debid o a la actitud procesal que asumieron otros acusados, a esta causa se le asignó el CUI 2011-005313.
3.2. El escrito de acusación fue radicado el 9 de junio del mismo año4 y allí se ratificaron los cargos ya mencionados. En esa misma fecha la Fiscalía solicitó control de legalidad posterior para “aplicación al principio de oportunidad con efecto de interrupción”5.
3.3. El conocimiento del documento acusatorio correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito ; autoridad que el 15 de julio de 2011 se inhibió de avocar las diligencias debido a errores en el sistema de reparto6. En consecuencia, el día 19 de ese mismo mes y año se corrigió el yerro y correspondió al despacho 34 homólogo.
3.4. A su vez, en virtud de la petición del criterio de oportunidad, el 26 de julio de 2011 7 el Juzgado 47 Penal Municipal con función de Control de Garantías declaró legal la suspensión del procedimiento a prueba por el término de 6 meses, de conformidad con las causales 7 y 10 del canon 323 del C.P.P.
3.5. Transcurrido más de un lustro, el ente fiscal mediante resolución del 1 de febrero de 2017 archivó la pretensión de que trata el artículo 321 del C.P.P., motivo por el cual el 17 de marzo siguiente le solicitó al juez reactivar las diligencias y continuar con el proceso.
3.6. La audiencia de acusación tuvo lugar los días 26 de mayo, 5 de
321 del C.P.P., motivo por el cual el 17 de marzo siguiente le solicitó al juez reactivar las diligencias y continuar con el proceso.
3.6. La audiencia de acusación tuvo lugar los días 26 de mayo, 5 de junio y 10 de octubre de 20178; oportunidad en que la Fiscalía varió la participación del procesado a cómplice, confirmó la circunstancia de mayor punibilidad y eliminó el ilícito contra la seguridad pública.
3 Pág. 108 carpeta digital. 4 Págs. 68-6 carpeta digital. 5 Págs. 78-70 carpeta digital. 6 Págs. 116-112 carpeta digital. 7 Págs. 180-178 carpeta digital. 8 Págs. 224, 226 y 258 carpeta digital.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Revoca absolución, decreta prescripción parcial y condena.
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3.7. Tras siete aplazamientos9 la diligencia preparatoria tuvo lugar el 18 de septiembre de 201910.
3.8. El juicio oral se adelantó en sesiones del 10 de diciembre de 2019, 3 de marzo, 16 de octubre y 10 de diciembre de 2020, 17 y 18 de febrero de 202111.
3.9. El sentido absolutorio del fallo y la respectiva sentencia se emitieron y comunicaron el 26 de marzo12.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA13.
18 de febrero de 202111.
3.9. El sentido absolutorio del fallo y la respectiva sentencia se emitieron y comunicaron el 26 de marzo12.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA13.
Absolvió a ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS con el argumento consistente en que no se satisfizo la exigencia contemplada en el artículo 381 C.P.P. Para ello formuló los siguientes razonamientos:
- De acuerdo con el artículo 316 del C.P., modificado por la Ley 1357 de 2009, la captación de dinero debe ser masiva y habitual, además de desplegarse sin previa autorización emanada de autoridad competente.
- “Si el autor de la captación se valió de maniobras engañosas, capaces de hacer incurrir en error a los ahorradores y accionistas, la conducta punible principal es estafa, si realmente resultó perjudicado el patrimonio económico ajeno”.
- Carlos Andrés Herr era Ibagos fue el único testigo de cargo que se demostró como víctima del proceder de MÉNDEZ CORTÉZ, pues le entregó diez millones de pesos para invertirlos en el mercado Forex, en donde recibiría una rentabilidad mensual del 4.5%, para
9 Págs. 268, 276, 282, 292, 296, 306 y 318 carpeta digital. 10 Págs. 324-320 carpeta digital. 11 Págs. 334, 398, 412, 422, 442 y 441 carpeta digital. 12 Págs. 446 y 445 carpeta digital. 13 Págs. 468-447 carpeta digital.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
12 Págs. 446 y 445 carpeta digital. 13 Págs. 468-447 carpeta digital.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
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lo cual, añadió el jugador, el acusado le expidió un documento y una letra de cambio con la cual garantizaba la devolución del dinero.
- Por su parte, Manuel Guillermo Mancera en su condición de administrador de empresas tenía que reconocer como poco probable que una inversión le reportara un rendimiento del 4% mensual.
- No se aportaron más pruebas que corrobor en una captación masiva de fondos por parte del acusado, ya que aun cuando el despacho decretó otros 23 testigos en calidad de presuntos ofendidos, el ente persecutor renunció a ellos.
- Como no se concretó qui énes fueron los autores del ilícito tampoco se probó la complicidad del acusad o.
- Categorizó como pruebas de referencia al perito Hernán Albarracín Araque y a los investigadores Zuleima Rodelo Asfora y Sahid Humberto Cadena Hernández, debido a que rindieron informes sobre actividades desplegadas por terceros.
V. FUNDAMENTO DEL RECURSO.
5.1. La apoderada de Carlos Andrés Herrera Ibagos 14, reconocido como víctima en estas diligencias , s olicita la revocatoria del fallo ,
V. FUNDAMENTO DEL RECURSO.
5.1. La apoderada de Carlos Andrés Herrera Ibagos 14, reconocido como víctima en estas diligencias , s olicita la revocatoria del fallo , para lo cual postuló premisas del siguiente tenor:
- Si bien su cliente recibió una letra de cambio como forma de garantizar la recuperación de l dinero, éste no le fue devuelto y por tanto sufrió un perjuicio económico.
- Rosana Perilla y Manuel Guillermo Mancera conocieron al acusado a través de un tercero, pero fue MÉNDEZ CORTÉS quien les explicó
14 Págs. 476-472 carpeta digital.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
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en qué consistía el negocio y les mencionó que él era el indicado para recibir el dinero.
- Manuel Guillermo Mancera es adm inistrador de empresas pero confió en la calidad de quien lo asesoraba para entregar su aporte , pues ALEXANDER MÉNDEZ era oficial de la Fuerza Aérea.
- No es cierto que se desconozca quienes son los autores de los ilícitos, ya que la Fiscalía hizo énfasis en que fueron los coroneles Luis Fredy y Carlos Bernardo Gaitán Cancino las personas que en compañía de otros familiares captaron dinero del público.
- Sahid Humberto Cadena corroboró la actividad de la supuesta
Luis Fredy y Carlos Bernardo Gaitán Cancino las personas que en compañía de otros familiares captaron dinero del público.
- Sahid Humberto Cadena corroboró la actividad de la supuesta comisionista y especificó a las personas que captaban los capitales.
También analizó la existencia de títulos valores en los cuales se relaciona al acusado.
- Se contó con testigos directos que narraron la forma como fueron engañados.
- Los declarantes y los expertos fueron claros al determinar que muchas personas traspasaron fondos al procesado, quien participó y ayudó a la realización de las conductas punibles.
5.2. El defensor15 depreca la confirmación d el proveído y además propone que s e configuró la extinción de la acción penal porque la formulación de imputación tuvo lugar el 7 de julio de 2011 y la sentencia se emitió el 26 de marzo de 2021 , por lo que ya transcurrieron casi 10 años. Refiere que los delitos enrostrados a su prohijado fueron en calidad de cómplice y por lo tanto el máximo de las penas debió disminuirse, en consecuencia, la perdida de la potestad estatal se configuró desde julio de 2016.
15 Págs. 484-482 carpeta digital.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Revoca absolución, decreta prescripción parcial y condena.
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VI. CONSIDERACIONES.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Revoca absolución, decreta prescripción parcial y condena.
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VI. CONSIDERACIONES.
6.1. Corresponde al Tribunal dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el artículo 34-1 C.P.P.
6.2. La Sala deberá abordar los siguientes tópicos: i) Determinar si ocurrió el fenómeno de la prescripción de la acción penal , y ii) evaluar si del análisis conjunto de los elementos probatorios es factible predicar la carga exigida en el artículo 381 del C.P.P.
6.3. El Tribunal revocará parcialmente la sentencia confutada y condenará a l ciudadano procesado como cómplice de estafa agravada en la modalidad masa. De igual modo, aunque los elementos de convicción demuestran el punible de captación masiva y habitual de dinero, este cargo será descartado porque respecto a él operó el fenómeno prescriptivo.
6.3.1. Prescripción de la acción.
- Manifiesta el defensor que en el presente caso acaeció la extinción de la acción penal. La Sala examinó con atención la temática y accederá a ello sólo parcialmente, ya que analizadas las reglas sobre la materia y las sanciones máximas aparejadas a cada delito , como hito de referencia para ese propósito, advirtió la perdida de la facultad estatal para continuar con el proce so únicamente respecto al ilícito descrito en el canon 316 del C.P.
- En aras de la corrección, la legalidad y lealtad d ebe destacarse que, contrario a lo que manifiesta el solicitante, la audiencia de
al ilícito descrito en el canon 316 del C.P.
- En aras de la corrección, la legalidad y lealtad d ebe destacarse que, contrario a lo que manifiesta el solicitante, la audiencia de imputación no tuvo lugar el 7 de julio de 2011 sino el 18 de mayo de aquel año, tal como consta en el audio que registra la audiencia respectiva16.
16 Pág. 4 y audio 1, rec: 0:12.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
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Por otro lado ha de tenerse presente que la formula aritmética para efectos de determinar el término prescriptivo partirá de la pena máxima asignada por la ley al delito por el cual se emite sentencia17, con todos los elementos sustanciales modificadores de su comprensión dogmática, como es en este caso la atribución a título de complicidad.
Amén de lo anterior es menester descontar a dicho plazo prescriptivo el lapso durante el cual se suspendió el procedi miento a prueba en aras de la aplicación de un principio de oportunidad que a la postre fracasó, como se esclareció en la reseña del curso procesal , en este caso seis meses y no el lustro d urante el cual estuvo paralizada la actividad judicial, quizás por olvido de los operadores bajo la creencia de que se estaba gestionando el referido principio.
caso seis meses y no el lustro d urante el cual estuvo paralizada la actividad judicial, quizás por olvido de los operadores bajo la creencia de que se estaba gestionando el referido principio.
Sobre este punto vale decir que se sustrae dicho lapso porque si la prescripción sanciona la omisión y decida estatal en la investigación o juzgamiento de unos hechos18, no hay lugar a que se califique como tal una suspensión formal del procedimiento basada en razones legales expresamente reguladas en el estatuto adjetivo, convenida por las partes para procurar una terminación anormal de la causa y avalada por un juez. Ahora, es claro que sólo se restarán seis meses porque fue ese el término que definió la Fiscalía para viabilizar el principio de oportunidad con base en la potestad que le otorgan el inciso dos del canon 323 y el numeral 7 del artículo 324, así como los artículos 325 y 326b C.P.P., y fue el que avaló un Juez de Control de Garantías en el examen que dispone el 327 ídem.
17 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.SP404 del 17 de febrero de 2021. Rad. 58132. M.P. Eyder Patiño Cabrera. “Como en forma reiterada ha establecido la jurisprudencia, para realizar los cómputos de la prescripción ha de tenerse en cuenta la calificación jurídica hecha en la sentencia (cfr. CSJ SP 4573-2019, rad. 47234; CSJ SP 17246-2016, rad. 45466; CSJ SP, 23 may. 2012, rad. 35256 y CSJ SP, 13 may. 2009, rad. 31424)”.
SP 4573-2019, rad. 47234; CSJ SP 17246-2016, rad. 45466; CSJ SP, 23 may. 2012, rad. 35256 y CSJ SP, 13 may. 2009, rad. 31424)”. 18 C 229 de 2008. “Su fundamento principal es la necesidad de seguridad jurídica, tanto desde el punto de vista social como desde el punto de vista individual de los presuntos autores y cómplices de lo s delitos, y son fundamentos adicionales la pérdida de interés de la sociedad en la sanción de los mismos y la dificultad de recaudar pruebas para determinar su comisión y la identidad de aquellos sujetos cuando ha transcurrido un determinado tiempo. La do ctrina también sostiene que se trata de una sanción al Estado por su inactividad en la persecución de los delitos, como es su deber”.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Revoca absolución, decreta prescripción parcial y condena.
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- Establece el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20) años, salvo algunas excepciones que no se avienen al caso. Además, reza el inciso 5 que en este aspecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad.
excepciones que no se avienen al caso. Además, reza el inciso 5 que en este aspecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad.
A su vez, el artículo 84 ejusdem , además de indicar el hito de inicio de la contabilización, dispone que cuando fueren varias las conductas punibles investigadas en un mismo proceso , el plazo prescriptivo correrá independientemente para cada una de ellas.
Entre tanto, el canon 86 establece que se interrumpe aquella con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada, y producida la interrupción comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del establecido en el artículo 83, pero que en este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior de diez (10) . Ahora, es sabido que ese término mínimo se vio afectado por el precepto 292 de la Ley 906 de 2004.
Por último, el cálculo se incrementa en las situaciones previstas en los incisos 6 y 7 del artículo 83. Cuando la ilicitud se hubiere iniciado o consumado en el exterior o se trate de un servidor público en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas.
Sobre esto último valga señalar que la Sala de Casación Penal19, en concordancia con la expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C -345 de 1995 20, ha reconocido la necesidad de incrementar el término de prescripción , así: “La voluntad de la ley se
19 Auto CSJ del 21 octubre 2013 , radicado 39611, MP Eugenio Fernández Carlier. Sentencia de 8 de abril de 2003, radicación 17898.
19 Auto CSJ del 21 octubre 2013 , radicado 39611, MP Eugenio Fernández Carlier. Sentencia de 8 de abril de 2003, radicación 17898. 20 ”Se trata, pues, de una solución práctica ante la dificultad de obtener pruebas de la existencia y autoría del hecho punible, debido a la posición privilegiada del sujeto activo, para quien es relativamente fácil ocultar la ejecución de l delito y los elementos que podrían conducir a imputarle la comisión del mismo”.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
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encamina a que el Estado retenga la facultad de investigar el delito por más tiempo, en razón a que la condición de empleado ofi cial puede obstruir el descubrimiento del comportamiento ilícito, perturbar la investigación, posibilitar el ocultamiento o destrucción de las pruebas indispensables para su esclarecimiento, y todas esas ventajas lo favorecen no solamente a él como sujeto investido de la cualificación jurídica de empleado oficial, sino también a todos sus copartícipes, pues éstos resultarían amparados con la impunidad de aquél”21.
- En torno a las particularidades del sub júdice se tiene lo siguiente:
a) La comunicación de los cargos se realizó el 18 de mayo de 2011, así: “Usted señor ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS incurrió en las conductas
a) La comunicación de los cargos se realizó el 18 de mayo de 2011, así: “Usted señor ALEXANDER MÉNDEZ CORTÉS incurrió en las conductas punibles de captación masiva y habitual de dineros del público dispuesto en el artículo 316 del C.P. con el incremento punitivo de la Ley 890, en estafa agravada en masa dispuesto en el artículo 246, 267 numeral 1o y el 31 parágrafo, concierto para delinquir descrito en el artículo 340 del C.P. con el agravante del 342; con las circunstancias de mayor punibilidad para los delitos de estafa y de captación descritas en el numeral 10”22.
b) Desde la imputación 23 y al plantear la pre tensión punitiva 24 la Fiscalía realizó una exposición amplia de los hechos relevantes , encuadrándolos entre 2007 y octubre de 2008. Además, como antes se indicó, la acusación modificó la participación del señor MÉNDEZ CORTÉS a la condición de cómplice.
c) Establecido el margen temporal de ocurrencia de las hipótesis punibles corresponde r ealizar su estudio conforme a las penas que estaban vigentes entonces por ser más favorables al procesado.
- La captación masiva y habitual de dineros se encuentra tipificada en el artículo 316 del C.P. y su pena privativa de la libertad
21 Sentencia de 8 de abril de 2003, radicación 17898. 22 Audio 1, rec: 51:47. 23 Audio 1 rec: 9:30. 24 Audio 12 rec: 4:20-5:16.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
22 Audio 1, rec: 51:47. 23 Audio 1 rec: 9:30. 24 Audio 12 rec: 4:20-5:16.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
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era de 32 a 108 meses de acuerdo con la Ley 890 de 2004, antes de la modificación de la Ley 1357 de 2009, la cual no regía para la época de los hechos . Márgenes que en virtud del dispositivo amplificador del tipo que se reconoció en la acusación mutaron a 16 y 90 meses. Ahora bien, el máximo de la sanción dividida en la mitad da un total de 45 meses, los cuales contados a partir de la interlocución de cargos (18 mayo de 2011) refieren que la p rescripción habría operado el 17 de febrero de 2015, pero como se descuentan los 6 meses a que hubo lugar por la suspensión del procedimiento a prueba se tiene que la causal de improseguibilidad de la acción penal por esa hipótesis ocurrió el 17 de agosto de ese año.
- En lo que atañe a la complicidad en el delito de estafa agravada
en modalidad masa, se aprecia lo siguiente:
Tomando como base la pena del artículo 246 C.P. modificada por la Ley 890 de 2004, la sanción oscila entre 32 y 144 meses de prisión.
en modalidad masa, se aprecia lo siguiente:
Tomando como base la pena del artículo 246 C.P. modificada por la Ley 890 de 2004, la sanción oscila entre 32 y 144 meses de prisión. Tras aplicarse los respectivos aumentos que regulan el artículo 267 y el parágrafo del canon 30 se obtienen unos rangos de 56,8 y 288 meses de prisión. Convertidos éstos por efectos de la complicidad, arrojan 28,4 y 240 meses.
La mitad del máximo es 120 meses, es decir 10 años, que contados desde el 18 de mayo de 2011 llevan al 17 de mayo de 2021 . No obstante, descontados los seis meses en que estuvo legítimamente suspendido el procedimiento se infiere que la prescripción operaría el 17 de noviembre del presente año.
Esto, aún sin entrar en el análisis sobre la ampliación del término por tratarse de servidor público , o si ello modifica el máximo legal de prescripción25.
25 Al respecto, ver auto Sala de Casación Penal, del 21 de octubre de 2013, radicado 39611. M.P. Eugenio Fernández Carlier. SP 1497-2016, del 10 de febrero de 2016, radicado 43997, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
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Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Revoca absolución, decreta prescripción parcial y condena.
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- Así las cosas , resulta indiscutible que el Estado ya perdió sus facultades sancionatorias sobre el delito que atenta contra el orden económico y social. No obstante, la jurisprudencia patria ha sido clara al señalar que si al momento de evaluar las pruebas el juzgador advierte que m ás allá del t érmino prescriptivo en realidad se advierten elementos con los cuales es posible determinar la absolución del procesado, será ésta ultima la que prevalezca .
Contrario sensu, si se absolvió en primera instancia pero el examen probatorio llevaría a condenar, se deberá declarar la prescripción cuando ésta haya tenido lugar.
6.3.2. Análisis probatorio.
- Dentro de los elementos de convicción que se allegaron la Sala destaca la concurrencia de dos investigadores del C.T.I. y dos analistas adscrito s a la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes rindieron informes respecto a los conocimientos profesionales y técnicos de cada uno de ellos , las tareas de indagación que cada quien efectuó y lo que halló.
- Para la valoración de estos medios probatorios la primera instancia sostuvo que se trata de testigos de referencia, como quiera que aludieron a actividades realizadas por terceros, quienes fueron considerados como víctimas. La Sala estima que tal interpretación no es acerta da porque se trata de funcionarios de policía judicial y expertos, quienes en el transcurso de sus intervenciones en el juicio rindieron explicaciones puntuales sobre los hallazgos que obtuvieron
considerados como víctimas. La Sala estima que tal interpretación no es acerta da porque se trata de funcionarios de policía judicial y expertos, quienes en el transcurso de sus intervenciones en el juicio rindieron explicaciones puntuales sobre los hallazgos que obtuvieron en ejercicio de la misión oficial encomendada. Depusieron so bre lo que ellos indagaron, verificaron y concluyeron según su actividad personal y directa, concurrieron al juicio, prestaron juramento, se sometieron a interrogatorio cruzado y con ello se garantizó la contradicción y confrontación de la prueba.Radicación: 110016000000201100531 01 (33-21).
Procesado: Alexánder Méndez Cortés.
Delitos: Captación masiva y habitual de dineros y estafa agravada en la modalidad masa.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Revoca absolución, decreta prescripción parcial y condena.
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Obsérvese que el contenido de sus intervenciones no versó sobre declaraciones realizadas por terceros fuera del juicio, máxime cuando dichos funcionarios fueron claros en detallar que se trataba de informaciones obtenidas a partir de sus propios análisis.
Revisado el contenido de los documentos allegados por los profesionales es posible destacar que actuaron como peritos al momento de analizar los documentos que les fueron entregados para el correspondiente estudio.
- Fue así como se presentó Sahid Humber to Cadena Hernández, investigador y analista financiero del C.T.I., quien brindó un relato detallado respecto a la organización criminal conocida como Forex Capital Markets y su funcionamiento irregular al interior de la Fuerza
Aérea Colombiana.
investigador y analista financiero del C.T.I., quien brindó un relato detallado respecto a la organización criminal conocida como Forex Capital Markets y su funcionamiento irregular al interior de la Fuerza Aérea Colombiana.
a) Respecto a las generalidades de los objetivos de su labor mencionó que se investig ó la existencia de comisionistas que recaudaban dinero bajo la promesa de un rendimiento mensual 26, y que para ello analizó los títulos valores que entre gaban éstos a los depositarios del capital en virtud de una pretendida inversión en la empresa mencionada27.
b) De forma más espec ífica planteó: “el primer informe se presentó el 16 de febrero de 2010 , tenía como objetivo realizar estudio contable de 519 contratos recolectados como elementos dentro de esa investigación… con el objeto de determinar sumas de dinero invertidos por cada una de las víctimas, nombre de las víctimas, porcentajes de rendimientos ofrecidos por los captadores a cada una de las víctimas y la suma total de la inversión… El segundo se rindió el 30 de noviembre de 2010 , tenía como objetivo determinar la cuantía de los dineros entregados a los señores Luis
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