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TSDJ BOG SP - 110016000000201101369 01-(20-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201101369 01-(20-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000000201101369 01 [1256] Condenado : JOHN CAMILO DUARTE Delito : Tentativa de homicidio Procedencia : Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 073

Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos, por el apoderado del condenado JOHN CAMILO DUARTE, contra los autos, del 5 de noviembre de 201 5 y del 26 de abril de 2016 , proferido s por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Antecedentes

El 17 de diciembre de 2011, JOHN CAMILO DUARTE fue aprehendido en flagrancia1, junto con otros individuos , y, al día siguiente , ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se le legalizó la ca ptura, se le formuló imputación por tentativa de homicidio , según los artículos 27 y 103 Código Penal 2, y se le impuso detención domiciliaria3. Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2014, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó, por dicho cargo, a 91 meses de prisión y de inhabilitación para el

domiciliaria3. Mediante sentencia del 9 de septiembre de 2014, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó, por dicho cargo, a 91 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la prisión intramural

1 Folios 3 a 6 cuaderno ejecución de penas 2 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 3 Folios 7 a 10 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110016000000201101369 01 [1256] Condenado: JOHN CAMILO DUARTE Delito: Tentativa de homicidio Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 7 y el mandato de librar le orden de captura para este fin 4. Contra este proveído no se interpusieron recursos5.

El 15 de diciembre de 2014, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad avocó las diligencias6. El 17 de septiembre de 2015 se capturó al sentenciado7, en esa data se legalizó la aprehensión8 y se libró boleta de encarcelamiento9. El día 21 inmediatamente siguiente, por redistribución, asumió el conocimiento el juzgado Cuarto de iguales categoría y naturaleza 10 que, el 5 de noviembre esa anualidad, negó reconocer un lapso de cumplimiento de pena y la redosificación de ésta11, la primera determinación fue reiterada el 26 de

juzgado Cuarto de iguales categoría y naturaleza 10 que, el 5 de noviembre esa anualidad, negó reconocer un lapso de cumplimiento de pena y la redosificación de ésta11, la primera determinación fue reiterada el 26 de abril de 2016 12. Por acuerdos PSA15 -10402 del 29 de octubre de 2015 y CSBTA-475 de l 21 de junio de 201 6, se reasignó la actuación13 y correspondió al juzgado Veintitrés homólogo14. En cumplimiento de un fallo de tutela proferido por otra sala de decisión de este Tribunal , se otorgó la posibilidad de incoar los recursos ordinarios contra estos proveídos 15 y la defensa los apeló16.

Providencias impugnadas

En las dos prov idencias se negó el despacho a tener, como parte cumpli da de la sanción privativa de la libertad , el lapso comprendido entre el 17 de diciembre de 2011 17 y el 17 de septiembre de 2015 18, por el desacato de la reclusión residencia l. Asimismo, se negó la redosificación de la pena por

4 Folios 11 a 24 cuaderno ejecución de penas 5 Folios 25 a 26 cuaderno ejecución de penas 6 Folio 32 cuaderno ejecución de penas 7 Folios 39 a 41 cuaderno ejecución de penas 8 Folio 42 cuaderno ejecución de penas 9 Folio 43 cuaderno ejecución de penas 10 Folio 48 cuaderno ejecución de penas 11 Folios 70 a 72 cuaderno ejecución de penas 12 Folio 115 cuaderno ejecución de penas 13 Folio 119 cuaderno ejecución de penas

10 Folio 48 cuaderno ejecución de penas 11 Folios 70 a 72 cuaderno ejecución de penas 12 Folio 115 cuaderno ejecución de penas 13 Folio 119 cuaderno ejecución de penas 14 Folio 145 cuaderno ejecución de penas 15 Folios 150 a 163 cuaderno ejecución de penas 16 Folios 166 a 171 cuaderno ejecución de penas 17 Fecha de la aprehensión en flagrancia 18 Data de la captura por la orden impartida en la sentenciaRadicación: 110016000000201101369 01 [1256] Condenado: JOHN CAMILO DUARTE Delito: Tentativa de homicidio Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 7 haberse reparado integralmente a las víctimas , lo cual se dijo que era extemporáneo, por corresponde r a la fase de juzgamiento y no a la de ejecución; también debido a q ue, para este proceso , no se ha presentado sucesión de normas sustanciales favorables.

Argumentos del recurrente

En cuanto al cumplimiento de la privación de la libertad en su domicilio, manifestó que quien debió comunicar el cambio de éste no era su mandante sino el apoderado que entonces lo representaba y que, como nunca se revocó la medida domiciliaria, debe contabilizarse la totalidad del tiempo que estuvo vigente. Reiteró la pretensión de la redosificación, incluyendo el acto de reparación anotado.

Consideraciones

1.- De conformidad con el artículo 34 - numeral 6 .° - del Código de Procedimiento Penal y en atención a que la decisión que se revisa no está circunscrita a temas relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena

Consideraciones

1.- De conformidad con el artículo 34 - numeral 6 .° - del Código de Procedimiento Penal y en atención a que la decisión que se revisa no está circunscrita a temas relacionados con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad 19, el Tribunal está facultado para conocer d el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, la Sala se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado20.

2.- Redosificación punitiva:

Según el artículo 38 de l Código de Procedimiento Penal , los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen , sin incluir la revisión de la dosificación punitiva plasmada en la sentencia por razones diferentes

19 Ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Penal, Auto del 27 de abril de 2011 , M. P. , José Leonidas Bust os Martínez , Rad. 35930. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Sala de Casación Penal . Sentencia del 25 de mayo de

2013. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837.Radicación: 110016000000201101369 01 [1256] Condenado: JOHN CAMILO DUARTE Delito: Tentativa de homicidio Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 4 de 7 a la que se explica, entre otras s ituaciones, de la aplicación del principio de favorabilidad cuando , debido a una ley posterior a la sentencia, hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, como lo explicó la Sala de Casación Penal21:

favorabilidad cuando , debido a una ley posterior a la sentencia, hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, como lo explicó la Sala de Casación Penal21:

«… cualquier pretensión encaminada a modificar la inmutabilidad de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, sólo es susceptible de ser estudiada a través de la acción de revisión, por el respectivo juez de la acción, dentro del marco de las causal es taxativamente señaladas en la ley, con la salvedad relacionada en materia punitiva frente a los casos de ley posterior favorable, cuyo conocimiento por expreso mandato del legislador, artículo 38 de la Ley 906 de 200422, fue asignado a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad».

En vista de que en este encuadernamiento no se configuró un conflicto de normas en el tiempo , que haga viable la aplicación del principio de favorabilidad, ni siquiera invocado por el recurrente, porque su petición va encaminada exclusivamente a que, en la etapa que ahora se surte, se dosifique de nuevo la prisión impuesta a su asistido y, en dicho ejercicio, se tome en consideración la indemnización de perjuicios al ofendido, con olvido de que la de etapa procesal previa al fallo que ya fue superad a, ante el señor juez de conocimiento . Dicha providencia está hoy ejecutoriada, respecto de ella operó la cosa juzgada y no es posible, en principio, retrotraer las diligencias a fases previas a su emisión, ni hacer análisis sobre puntos ya definidos o que debieron ventilarse con antelación, entre otras razones, porque se halla amparada con las presunciones de acierto,

retrotraer las diligencias a fases previas a su emisión, ni hacer análisis sobre puntos ya definidos o que debieron ventilarse con antelación, entre otras razones, porque se halla amparada con las presunciones de acierto, legalidad, verdad y justicia23.

Sin extralimitar el resorte de la Sala, se pone de presente, además, que es

21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 22 de agosto de 2012,

M. P. Julio Enrique Socha Salamanca, Rad. 39431. 22 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD: Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen (…)

7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal. 23 Ver, entre otras, la siguiente providencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 14 de abril de 2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30960.Radicación: 110016000000201101369 01 [1256] Condenado: JOHN CAMILO DUARTE Delito: Tentativa de homicidio Auto segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 5 de 7 evidente la carencia de interés del procesado en demandar la redosificación porque, en la sentencia, atinadamente, se dosificó la pena en el mínimo posible, con respeto de los parámetros legales y aplicación de los beneficios posibles para entonces, entre los que no se incluía como motivo de rebaja la

porque, en la sentencia, atinadamente, se dosificó la pena en el mínimo posible, con respeto de los parámetros legales y aplicación de los beneficios posibles para entonces, entre los que no se incluía como motivo de rebaja la reparación en los procesos por tentativa de homicidio , cuyo único efecto 24, en ese momento , hubiera sido el de fungir como circunstancia de menor punibilidad25, beneficiosa para determinar el punto del cuarto de movilidad en que el juzgador debía ubicarse, que, se insiste, lo fue en el extremo inferior26, con la condigna rebaja por el allanamiento a la imputación , el 12,5 % 27, determinación que no fue recurrida , es decir, contó con la anuencia de las partes.

3.- Reconocimiento del tiempo transcurrido entre el 17 de diciembre de 2011 y el 17 de septiembre de 2015:

Corresponde a la Sala verificar, con resultado negativo, si es posible reconocer, como purga de la prisión, el interregno entre el 17 de diciembre de 201128 y el 17 de septiembre de 2015 29, el cual el a quo no tomó en consideración como tal, en atención a las razones expuestas en los autos revisados, fundamentalmente, el reporte, mencionado en la sentencia, suministrado por el investigador Jaider Sierra B racho, quien dio cuenta de que visitó las direcciones carrera 46 n. º 59A 34 sur, 54 sur con carrera 46A sur y calle 59A Bis n. º 45D 35 sur de Bogotá y determinó que la primera no existe y que en las otras dos no conocen a JOHN CAMILO DUARTE30; adicionalmente, indicó el fallo que no existía justificación del cambio a otro

sur y calle 59A Bis n. º 45D 35 sur de Bogotá y determinó que la primera no existe y que en las otras dos no conocen a JOHN CAMILO DUARTE30; adicionalmente, indicó el fallo que no existía justificación del cambio a otro domicilio, como se adujo; sin que incid iera en el razonamiento la asistencia a otros despachos judiciales.

24 Artículo 61 Código Penal 25 Artículo 55 – numeral 6.º - Código Penal 26 De 104 meses a 162 meses y 11 días 27 13 meses 28 Fecha de la aprehensión en flagrancia 29 Data de la captura por la orden impartida en la sentencia 30 Folios 21 y 22 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110016000000201101369 01 [1256] Condenado: JOHN CAMILO DUARTE Delito: Tentativa de homicidio Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 6 de 7 Asertos sobre los que se cuenta con la siguiente información: (i) en el acta de derechos de capturado firmada por JOHN CAMILO DUARTE aparece que dijo, como su domicilio, la carrera 46A n. º 59A 34 sur de esta capital, como lo reiteró ante el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta sede 31, numeración q ue se utilizó para comunicar la detención domiciliaria al Impec32; (ii) más adelante, en los escritos firmados por su defensor, por su hermano Carlos Esteban Duarte – también procesado – y por dos amigos de la familia 33 se anotó que resid ía era en la carrera 46 n.º 59A 34 sur, hasta cuando se trasladó a la calle 66A n. º 31 10

procesado – y por dos amigos de la familia 33 se anotó que resid ía era en la carrera 46 n.º 59A 34 sur, hasta cuando se trasladó a la calle 66A n. º 31 10 sur; (iii) en el oficio 114 -ECBOG-OJ-DOM-9879 del director del establecimiento carcelario de Bogotá se anotó que, el 9 de mayo de 2014, un dragoneante del Impec se trasladó a la carrera 46A n. º 59A 34 sur y no encontró a nadie 34; y, por último, (iv) aparecen múltiples salidas, sin soporte de autorización, a diligencias judiciales, al Sena y a servicios médicos35.

De todo lo cual se infiere el absoluto incumplimiento de la medida de aseguramiento que se revisa porque, en un primer momento, se indicó una dirección que no era aquella en la que supuestamente se iba a cumplir la detención, la carrera 46A n. º 59A 34 sur, la cual es desmentida en los memoriales y en la información allegada por el defensor , que alude a la carrera 46 n. º 59A 34 sur. De la primera, se determinó, en mayo de 2014, que no había nadie y, de la segunda, que no existía, como lo mencionó el investigador de policía judicial. Además, si , sólo en gracia de discusión, se llegara a aceptar cualquiera de las dos , tampoco fueron respetadas como lugares de restricción porque, conforme a lo aportado, se dio un traslado inconsulto a otro lugar de permanencia, la calle 66A n. º 31 10 sur, y varias salidas a diferentes sitios y activ idades también carentes de autorización

lugares de restricción porque, conforme a lo aportado, se dio un traslado inconsulto a otro lugar de permanencia, la calle 66A n. º 31 10 sur, y varias salidas a diferentes sitios y activ idades también carentes de autorización judicial; sin que exista razón para desplazar el deber de reporte al encargado

31 Folios 6 y 7 cuaderno ejecución de penas 32 Folio 10 cuaderno ejecución de penas 33 Folios 88 a 94 cuaderno ejecución de penas 34 Folio 129 cuaderno ejecución de penas 35 Folios 63 a 67 cuaderno ejecución de penasRadicación: 110016000000201101369 01 [1256] Condenado: JOHN CAMILO DUARTE Delito: Tentativa de homicidio Auto segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 7 de 7 de vigilar la medida del procesado al defensor, de manera excluyente, y, mucho menos, creer que porque no se revocó la detención domiciliaria se deba computar, sin más, el tiempo reclamado equivocadamente como cumplido, tal como se acaba de demostrar.

De manera que no existe absolutamente ninguna razón para estimar que, entre diciembre de 2011 y septiembre de 2015 , se hubiera honrado tiemp o alguno de la punición y, por contera pero por estas razones, se confirmará la providencia revisada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Confirmar los autos, del 5 de noviembr e de 2015 y del 26 de abril de 2016 , proferidos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

Bogotá, Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Confirmar los autos, del 5 de noviembr e de 2015 y del 26 de abril de 2016 , proferidos por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Se devolverá la actuación al despacho de origen.

Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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