🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000000201300788-02-(17-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201300788-02-(17-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicado : 110016000000201300788-02

Acusado : Julián Alberto Rodríguez Arango Procedencia : Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delitos : Homicidio agravado Acta N° : 234/2021

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Julián Alberto Rodríguez Arango contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2021 por el Juzgado 4 3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que lo condenó, en calidad de coautor, por el delito de homicidio agravado.

II. HECHOS

El 25 de septiembre de 2009, a las 8:30 p.m. aproximadamente, en el establecimiento de comercio “Rana de Benancio, Rana Guaro, Rockola y Pola”, se encontraban departiendo Orlando García Castiblanco, Carlos Jairo Ramírez y Angenol Cortés Rodríguez.

Posteriormente, arribaron al lugar Miguel Ángel Suárez, su hijo Óscar Alexánder Suárez Rodríguez y su sobrino Julián Alberto Rodríguez Arango , quienes esperaron a que Angenol Cort és Rodríguez saliera del lugar y lo

Posteriormente, arribaron al lugar Miguel Ángel Suárez, su hijo Óscar Alexánder Suárez Rodríguez y su sobrino Julián Alberto Rodríguez Arango , quienes esperaron a que Angenol Cort és Rodríguez saliera del lugar y lo agredieron con un arma cortopunzante, causándole lesiones en la región torácica, que le produjeron la muerte horas después , en el hospital Simón Bolívar.110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

2

Por estos hechos, Miguel Ángel Suárez y Óscar Alexánder Suárez Rodríguez fueron condenados por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 20 de enero de 201 3 ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se legalizó la captura y se formuló imputación contra Julián Alberto Rodríguez Arango, a título de coautor, por el delito de homicidio agravado, el cual no aceptó. No s e le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

3.2. El 29 de abril de 2013 la fiscalía radicó escrito de acusación conforme con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 numeral 7° del CP, del cual conoció el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

3.3. El 12 de julio de 201 3 se instaló la audiencia de formulación de acusación, en la que la defensa solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado

3.3. El 12 de julio de 201 3 se instaló la audiencia de formulación de acusación, en la que la defensa solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso y al derecho de defensa, toda vez que, según indicó, la fiscalía no adelantó una investigación integral. El juez negó la petición, y como el abogado apeló, remitió las actuaciones ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3.4. El 14 de noviembre de 2013 esta corporación confirmó la providencia de primera instancia.

3.5. El 14 de mayo de 2014 se continuó con la audiencia de formulación de acusación, en la que el representante de víctimas presentó renuncia, por lo que se suspendió. El 11 de febrero de 2015 finalizó la diligencia.

3.6. Después de varios aplazamientos, l a preparatoria se realizó el 2 de noviembre de 2016.

3.7. El juicio oral se desarrolló en 5 sesiones, el 16 de agosto y 7 de diciembre de 2017, el 26 de febrero y 2 de mayo de 2018 , y el 15 de febrero de 2021.

3.8. El 7 de abril de 2021 el juzgado anunció sentido de fallo condenatorio, corrió el traslado del artículo 447 del C de PP y profirió la sentencia.110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

3

3.9. La defensa apeló.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juez consideró que, con las pruebas practicadas en juicio oral, se

Julián Alberto Rodríguez Arango

3

3.9. La defensa apeló.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juez consideró que, con las pruebas practicadas en juicio oral, se demostró la ocurrencia del homicidio de Angenol Cortés Rodríguez a manos del acusado, pues de ello die ron cuenta los testigos de cargo, especialmente, Rosa María Cárdenas Ramos, quien , para la época de los hechos , era la compañera sentimental de la víctima y quien presenció lo sucedido, por lo que informó que Julián Alberto, junto con su tío y su primo, le propinó puños y puntapiés a su pareja, es decir, que el procesado estuvo presente y participó en la agresión que le costó la vida a este.

Agregó que en el mismo sentido declaró Carlos Jairo Ramírez, quien se encontraba con el ahora occiso el día de los hechos, y quien también reconoció al procesado como uno de los agresores de su amigo, es más, señaló que intentó que no tuvieran problemas, pero que Julián Alberto junto con 2 personas más lesionaron a la víctima ; además, informó que todo obedeció a que Angenol sostuvo una relación con la esposa del Miguel -tío del acusado-.

Agregó que l o anterior fue corroborado por Orlando García Castiblan co, quien también estuvo presente en el lugar.

Refirió que se presentaron suficientes pruebas del comportamiento delictivo del procesado, de quien se demostró su responsabilidad penal, por lo que se reunieron los requisitos exigidos en al artículo 381 del C de PP para condenarlo.

En cuanto a la prueba de descargo , señaló que si bien Óscar Alexánder

del procesado, de quien se demostró su responsabilidad penal, por lo que se reunieron los requisitos exigidos en al artículo 381 del C de PP para condenarlo.

En cuanto a la prueba de descargo , señaló que si bien Óscar Alexánder Suárez Rodríguez -condenado junto a su padre por estos hechos-, refirió que su primo Julián Alberto no participó en la riña, que se quedó en la tienda con unos amigos, su testimonio no ameritó credibilidad, ya que presentó un escenario totalmente distinto al que de manera amplia y coherente se refirieron los testigos de la fiscalía.

Manifestó que fue evidente la intención del declarante en beneficiar a su familiar, pues la calidad de coautor en los hechos, por la que se imputó y acusó al procesado, fue ampliamente probada, así como el agravante que se le endilgó,110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

4

pues la víctima recibió todo tipo de ataques en una posición en la que no le fue posible defenderse, debido que fue colocado en situación de indefensión.

Finalmente, le impuso a Julián Alberto Rodríguez Arango la pena principal de 400 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. No le concedió ningún subrogado o beneficio, por lo que libró de manera inmediata orden de captura en su contra.

V. RECURSO DE APELACIÓN

La defensa lo sustentó con las siguientes razones:

5.1. Existen dudas que deben ser resueltas a favor del procesado, como:

  1. Orlando García Castiblanco se encontraba a 6 metros del lugar de los

La defensa lo sustentó con las siguientes razones:

5.1. Existen dudas que deben ser resueltas a favor del procesado, como:

  1. Orlando García Castiblanco se encontraba a 6 metros del lugar de los hechos; sin embargo, pudo observar cuando el procesado golpeó a la víctima en la cara; no obstante, señaló que no vio armas y que con sorpresa se enteró de las lesiones con arma cortopunzante.
  1. Rosa María Cárdenas Ramos tampoco observó la agresión con dicho elemento, además reconoció que tuvo inconvenientes con Sandra, esposa de Miguel Ángel Suárez, quien había amenazado a Angenol y el día de los hechos

salió a la calle con un palo; sin embargo, aclaró que cuando ocurrió lo de la amenaza no estuvieron presentes los agresores.

  1. Óscar Alexánder Suárez Rodríguez, condenado por los hechos, señaló que Angenol murió por puñaladas, pero que no sabe quién se las produjo, pues entre ellos se presentó una pelea a golpes.

Agregó que, por lo anterior, se debía dar aplicación al principio in dubio pro reo, pues los testigos presenciales de los hechos no observaron armas al momento de la pelea y no explicaron cómo la víctima sufrió heridas cortopunzantes, afirmaciones que debieron analizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 404 del C de PP , pues ninguno de los declarantes tenía intereses en el caso, más allá de que se hiciera justicia, dada la cercanía con la víctima.

Refirió que n o se determinó quién le causó las heridas a Angenol Cortés

en el caso, más allá de que se hiciera justicia, dada la cercanía con la víctima.

Refirió que n o se determinó quién le causó las heridas a Angenol Cortés Rodríguez, ya que los testigos no se dieron cuenta de las lesiones con arma110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

5

cortopunzante sino cuando la víctima fue atendida en el hospital, por lo que no se entiende “cómo es posible que no se percataran de las heridas en el momento en que lo auxiliaron”.

Manifestó que la fiscalía no probó la participación eficaz y efectiva del procesado en el lamentable resultado, es decir, no se afectó su presunción de inocencia, máxime cuando los inconvenientes previos fueron entre la víctima y Miguel Ángel y Óscar Suárez, no con el ac usado, quien no tenía interés en causarle daño.

Agregó que en contra del ofendido había amenazas previas de un tercero.

5.2. Falta de demostración de la existencia del agravante. Señaló:

  1. La fiscalía no demostró la circunstancia descrita en el numeral 7° del artículo 104 del CP, pues debió probar en cuál de las siguientes hipótesis fácticas se encuadró la presunta conducta del procesado: i) indefensión ocasionada por el agresor, ii) inferioridad producida por el atacante, iii) indefensión preexistente, de la cual se aprovecha el victimario o iv) inferioridad preexistente, aprovechada por el ofensor.
  1. No basta con determinar que la víctima efectivamente se encontraba en

preexistente, de la cual se aprovecha el victimario o iv) inferioridad preexistente, aprovechada por el ofensor.

  1. No basta con determinar que la víctima efectivamente se encontraba en una condición especifica de indefensión o inferioridad, sino que se debió probar “que ello no fue solo conocido por el acusado, sino que quiso aprovecharse de la ventaja inserta en dicha condición ”, situación que la fiscalía no argumentó adecuadamente y que el juez no evidenció.

Solicitó que se revoque la sentencia condenatoria, o, subsidiariamente, que se condene al procesado por el delito de homicidio simple.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1° de la Ley 906 de 2004.

6.2. En los términos de la sustentación del recurso de apelación , el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si se encuentra demostrado, más allá de toda duda, que Julián Alberto Rodríguez Arango es110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

6

coautor responsable del delito de homicidio agravado , o si, por el contrario, se debe revocar el fallo condenatorio. Además, se analizará el tema de la circunstancia de agravación imputada.

6.3. Lo primero, es que frente a la ocurrencia del hecho no hay discusión alguna, en el entendido que el 25 de septiembre de 2009 falleció, con ocasión de varias heridas con arma cortopunzante, Angenol Cortés Rodríguez.

alguna, en el entendido que el 25 de septiembre de 2009 falleció, con ocasión de varias heridas con arma cortopunzante, Angenol Cortés Rodríguez.

Al respecto, declararon Héctor Enr ique Gómez Zapata , quien realizó la inspección técnica al cadáver, y Stephanie Jimena Valencia Méndez 1, médica adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , quien explicó el protocolo de necropsia. Ésta última informó que en el cuerpo del occiso se encontraron 2 heridas por arma corto punzante en la región dorsal que comprometían el pulmón derecho y la arteria carótida interna derecha. Informó que se halló “una lámina de cuchillo que quedó incrustada en el tórax y que se recuperó en el tercer arco costal”.

Agregó que en el cuerpo se encontraron lesiones de defensa en las manos, y en la región facial lesiones de origen contundente.

La médica explicó que la causa de la muerte obedeció a un “shock hipovolémico por laceración de carótida interna derecha, secundaria a una herida cortopunzante”.

6.4. Frente a la responsabilidad penal del encartado en la conducta punible contra la vida, lo cierto es que, de conformidad con las pruebas practicadas en juicio oral, quedó probado que Julián Alberto Rodríguez Arango fue coautor del delito.

Al respecto, declararon 3 testigos que estuvieron presentes en el lugar de los hechos y observaron que Óscar Alexánder Suárez Rodríguez, Miguel Ángel Suárez y Julián Alberto Rodríguez Arango , fueron quienes agredieron de muerte a Angenol Cortés Rodríguez.

los hechos y observaron que Óscar Alexánder Suárez Rodríguez, Miguel Ángel Suárez y Julián Alberto Rodríguez Arango , fueron quienes agredieron de muerte a Angenol Cortés Rodríguez.

Rosa María Cárdenas R amos2, compañera sentimental de l occiso, señaló que no se encontraba en compañía de su novio cuando inició la agresión, pues

1 Testificaron el 17 de agosto de 2017, Cf. Record 31:45 y el 7 de diciembre de 2017, Cf. Record. 7:10. 2 Declaró el 7 de diciembre de 2017, record. 21:59.110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

7

este estaba tomando cerveza junto a Carlos Jairo Ramírez y a Orlando García Castiblanco. Que ella se encontraba a 2 cuadras de distancia.

Refirió que tipo 10:30 de la noche su pareja la llamó para que se fueran a la casa, y que en ese momento escuchó que él se empezó a quejar, por lo que corrió hasta donde él estaba a ver qué pasaba. Que cuando llegó encontró a Angenol en el piso, lleno de sangre, inconsciente, y que Miguel, Óscar y Juliánquienes eran familia - le estaban pegando “ puños y patadas ”, por lo que ella lo abrazó y les pidió que no lo golpearan más.

Agregó que junto a Jairo y a Orlando cargaron a Angenol y buscaron un taxi para llevarlo al hospital , y que fue en el centro asistencial, cuando le quitó la ropa, que la enfermera le informó que “él tenía 2 puñaladas”.

Manifestó que ella no observó que alguno de los agresores -incluido el

para llevarlo al hospital , y que fue en el centro asistencial, cuando le quitó la ropa, que la enfermera le informó que “él tenía 2 puñaladas”.

Manifestó que ella no observó que alguno de los agresores -incluido el procesadolesionaran a Angenol con un arma cortopunzante, pero que entre ellos había problemas previos porque la víctima “se metió con la esposa de Miguel”, con Sandra, quien anteriormente había amenazado a Cortés Rodríguez con matarlo , pero que si bien aquella estaba en el lugar de los hechos no participó en la agresión.

Aclaró que cuando llegó al lugar, Angenol estaba desmayado, que nunca habló, que estaba inconsciente, pese a lo cual Julián, su primo Óscar Alexánder y su tío Miguel Ángel le siguieron pegando.

Quedó claro entonces que cuando Rosa María llegó al sitio de los hechos, la agresión a Angenol ya había iniciado, y que la razón por la cual no observó las heridas que aquél tenía en el tórax , fue porque no le quitó la ropa sino hasta cuando estaban en el hospital; sin embargo, adujo que cuando vio a su entonces novio este tenía mucha sangre en el pecho.

En ese mismo sentido declararon Carlos Jairo Ramírez3 y Orlando García.

El primero informó que el día de los hechos departía con Orlando García y con Angenol, pero que cuando llegó Miguel la víctima se fue. Refirió que la dueña de la tienda donde se encontraban le dijo que Cortés Rodríguez estaba peleando

3 Declaró el 26 de febrero de 2018, record. 33:27.110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

8

3 Declaró el 26 de febrero de 2018, record. 33:27.110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

8

afuera, y que cuando salió, Rosa María estaba con él en el piso, y Óscar, Miguel y Julián le daban patadas y puños.

Agregó que esa noche Miguel le advirtió que iba a tener problemas con Angenol porque “le caía mal y se las debía”, y advirtió que nadie más, aparte del procesado y los otros 2 mencionados, agredi ó a la víctima , pero que nunca observó un arma.

Refirió que, si bien él y Orlando intentaron meterse para que no le siguieran pegando a Angenol, Óscar, Miguel y Julián los amenazaron con matarlos, por lo que, después de que terminó la agresión, junto a Rosa y a Orlando, levantaron a Angenol y buscaron una ambulancia.

El segundo , -Orlando García Castiblanco -4, señaló que cuando Miguel, Óscar y Julián llegaron al lugar donde se encontraba departiendo junto a Carlos Jairo y a Angenol, este último, para evitar problemas, llamó a Rosa -su noviapara que se fueran a la casa y salió de la tienda. Que posteriormente la dueña del lugar le informó que su amigo estaba peleando afuera. Agregó: “entonces salimos y preciso, lo que era Oscar, Julián y Miguel le estaban pegando en el rostro patadas a Angenol… Rosa, pues ya había llegado ahí y ella era la que lo estaba protegiendo la cara para que no le pegaran más, pero ellos seguían y seguían y seguían”.

Afirmó: “…cuando nos dieron la oportunidad de poderlo recoger a él, lo levantamos

protegiendo la cara para que no le pegaran más, pero ellos seguían y seguían y seguían”.

Afirmó: “…cuando nos dieron la oportunidad de poderlo recoger a él, lo levantamos a tuta como fuese, pues para tratar de llevarlo al hospital… el médico fue que nos dijeron que él estaba era apuñalado, nosotros no teníamos ni idea que él estaba apuñalado ”, pero aclaró que Angenol botaba mucha sangre.

El testigo, sin titubeos y de manera clara señaló que “quienes agredieron a Angenol fueron Oscar, Julián y Miguel, nadie más, por un problema que aquél tuvo con Miguel porque se “metió con su esposa””.

Así las cosas, ambos testigos -quienes departieron con el occiso el día de los hechosfueron claros en indicar que no observaron el momento exacto en que le propinaron las puñaladas a Angenol Cortés Rodríguez , debido a que cuando salieron de la tienda a ver qué era lo que pasaba, su amigo ya estaba tendido en

4 Testificó el 26 de febrero de 2018, record. 1:01:43.110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

9

el piso ensangrentado, y que fueron únicamente Óscar, Miguel y Julián los que lo agredían, por cuanto esa noche, Angenol no tuvo problemas con nadie más.

Carlos Jairo, Orlando y Rosa fueron las últimas personas con las que la víctima tuvo contacto esa noche, pues en el hospital Angenol falleció. Es decir, antes ni después a la agresión que recibió por parte del acusado y los otros 2 sujetos, aquél no tuvo problemas con nadie más.

víctima tuvo contacto esa noche, pues en el hospital Angenol falleció. Es decir, antes ni después a la agresión que recibió por parte del acusado y los otros 2 sujetos, aquél no tuvo problemas con nadie más.

Ahora, si bien Rosa y Carlos Ja iro se refirieron a la presencia de Sandraesposa de Miguel y por quien presun tamente se suscitó el problema - en el lugar de los hechos, y se mencionó que esta con anterioridad amenazó a Angenol, lo cierto es que ninguno de los testigos presenciales observó que la mencionada haya intervenido en la agresión contra la víctima.

En ese sentido, del hecho de que Julián Alberto Rodríguez Arango, junto a su primo y a su tío, hayan sido las únicas personas que atacaron a la víctima, se infiere que fueron los mismos, quienes en coautoría, apuñalaron a Angenol Cortés Rodríguez en el tórax, causándole la muerte. No importa que los declarantes no haya n observado el momento del apuñalamiento, pues lo importante, para llegar a la conclusión a partir de un raciocinio lógico, es que fueron sólo estas 3 personas quienes abordaron al hoy occiso una vez abandonó la tienda en la cual se encontraba departiendo con sus amigos, y que fueron observados en el momento en que terminaban de ultimarlo con puños y puntapiés cuando yacía en el suelo inconsciente.

Con el anterior recuento y valoración probatoria, para la sala existen suficientes medios de convicción que permiten sustentar la condena contra Rodríguez Arango por el homicidio de Cortés Rodríguez , sin que de los testimonios practicados en juicio oral se advierta algún asomo de duda respecto

suficientes medios de convicción que permiten sustentar la condena contra Rodríguez Arango por el homicidio de Cortés Rodríguez , sin que de los testimonios practicados en juicio oral se advierta algún asomo de duda respecto a su intervención en los hechos, pues fue él, quien junto a 2 personas más, el 25 de septiembre de 2009 se abalanzaron contra la víctima y le propinaron puñaladas puños y patadas, actuando de forma mancomunada y a través de una coautoría propia, sin que sea necesario individualizar cuál de ellos portaba el arma cortopunzante, pues al unísono actuaron con dolo homicida y desplegaron actos ejecutivos dirigidos al resultado muerte, el cual igual se pudo causar con los puños y puntapiés que le asestaron en el rostro.110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

10

Al igual que el a quo, la sala concede total credibilidad a los testimonios de cargo, pues no se evidencian motivos para suponer que faltaron a la ver dad o que tenían interés en perjudicar o confabularse en contra del acusado, y fueron presenciales de la salvaje agresión que le estaban propinando a s u amigo que inconsciente yacía en el suelo. La forma en que se desarrollaron los hechos permite inferir que, una vez Cortés Rodríguez abandona el establecimiento público, es abordado por los 3 atacantes quienes le propinan las puñaladas, y una vez cae agonizante, la emprenden a puños y puntapiés en su rostro, hasta que llegan su novia y sus amigos a tratar de socorrerlo, pero ya era demasiado

una vez cae agonizante, la emprenden a puños y puntapiés en su rostro, hasta que llegan su novia y sus amigos a tratar de socorrerlo, pero ya era demasiado tarde, pues las heridas con arma cortopunzante habían comprometido órganos vitales.

Entre tanto, el argumento de la defensa referente a que no se probó que el procesado haya “apuñalado” a la víctima y, por tanto, que él le causara la muerte, resulta ineficaz desde la perspectiva de la coautoría, figura que encuadra perfectamente en la situación fáctica conocida en este caso, ya que concurre suficiente prueba del aporte de actos ejecutivos por parte de los 3 encartados -2 de ellos ya condenadosen la muerte de la víctima.

Así las cosas, frente al delito de homicidio, quienes intervienen al unísono en su consumación lo hacen como coautores propios, porque hacen parte de su ejecución material y en esa modalidad responden, sin que resulte procedente, como el apelante pretende, dividir las lesiones y atribuirlas a título individual , ya que, como la Corte Suprema de Justicia lo enseñó de tiempo atrás, cuando se habla de coautor no significa que este deba verificar o cumplir todos y cada uno de los actos requeridos por el tipo penal para su consumación ; basta la realización de alguno de ellos, como aconteció en este caso.

En ese sentido, quedó clara la contribución objetiva y causal del procesado en la producción de las lesiones mortales causadas a la víctima, y por tanto, asumió el resultado -muerte-. Por ende, Óscar Alexánder, Miguel Ángel y Julián Alberto ejecutaron de manera directa y conjunta el comportamiento delictivo,

en la producción de las lesiones mortales causadas a la víctima, y por tanto, asumió el resultado -muerte-. Por ende, Óscar Alexánder, Miguel Ángel y Julián Alberto ejecutaron de manera directa y conjunta el comportamiento delictivo, producto de una decisión de los 3, de una concertación previa entre ellos, con o sin distribución de funciones, pues pudo presentarse simultáneamente a la ejecución del hecho, ya que la ideación criminal pudo surgir en el momento del110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

11

enfrentamiento, de manera tácita o expresada5, precisamente a través del aporte de cada 1 de los 3 coautores en la consecución del resultado, esto es, la muerte de Angenol Cortés Rodríguez.

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido , que para la atribución de responsabilidad en calidad de coautor, no resulta indispensable que cada interviniente ejecute la totalidad del supuesto fáctico contenido en el tipo penal6, pues, además, en el caso concreto, el resultado lesivo se logró gracias a la labor de cada uno. El alto tribunal enseñó: “…responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el r espectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción del resultado7”.

En ese orden, no era necesario demostrar cuál de los 3 coautores le propinó las puñaladas a la víctima, pues los 3 intervinieron y agredieron a Angenol, producto de la resolución común surgida con ocasión de la presencia de aquél en el lugar donde departían, motivados en los problemas previos con Miguel -tío

las puñaladas a la víctima, pues los 3 intervinieron y agredieron a Angenol, producto de la resolución común surgida con ocasión de la presencia de aquél en el lugar donde departían, motivados en los problemas previos con Miguel -tío del acusado -, por lo que se reúnen todos los elementos para considerar a Rodríguez Arango coautor en la comisión del delito.

Ahora bien, en cuanto a la prueba de descargo, el testigo que presentó la defensa, Óscar Alexánder Suárez Rodríguez 8, coprocesado ya condenado -junto a su padre Miguel Ángelpor los hechos materia del proceso, en lugar de sembrar siquiera algún asomo de duda a favor del procesado -su primo -, corroboró circunstancias a las que hicieron referencia quienes declararon de cargo.

Por ejemplo, reafirmó: i) su presencia, la de su padre y la de su primo Julián Alberto en la tienda donde departía Angenol con sus amigos , y ii) la agresión contra la víctima.

5 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 14 de noviembre de 2018, radicado 49884, explicó: “puede oocurrir de manera intempestiva el hecho, sin una formali dad especial, pues basta, por ejemplo, “ un gesto, un ademán, una mirada, un asentimiento, en suma, la expresión clara en la coincidencia de voluntades orientada a la realización de un mismo objetivo de lictivo, lo cual debe ser apreciado en cada caso concre to al constatar la forma en que se desarrollaron los hechos en sus momentos antecedentes, concomitantes y posteriores. No en vano el acuerdo puede ser expreso, como cuando cada uno de los coautores hace explícita su voluntad,

debe ser apreciado en cada caso concre to al constatar la forma en que se desarrollaron los hechos en sus momentos antecedentes, concomitantes y posteriores. No en vano el acuerdo puede ser expreso, como cuando cada uno de los coautores hace explícita su voluntad, por antonomasia propia del pacto previo y la preparación ponderada del atentado al bien jurídico, pero también puede ser tácito, como ocurre en el caso de un grupo de asaltantes entre los cuales algunos llevan armas letales cuyo porte es consentido por los otros, todos en procura de sacar avante la lesión al patrimonio económico”. 6 CSJ. Auto AP 52-63-2018 del 5 de diciembre de 2018, radicado 50819. 7 Cfr. CSJ. Radicados N°s. 19697 del 27 de mayo de 2004 y 12384 del 30 de mayo de 2002, citados en la sentencia SP 2981 -2018, Rad. 50394 del 25 de julio de 2018. 8 Testificó el 2 de mayo de 2019, Cf. Record. 5:00.110016000000201300788-02 Julián Alberto Rodríguez Arango

12

Si bien fue notoria la intención de Suárez Rodríguez en exculpar a su primo, lo cierto es que su declaración no resultó creíble, más bien, fueron muchas las inconsistencias en que incurrió en sí mismo y frente a las demás pruebas practicadas en juicio oral; así:

  1. Óscar Alexánder afirmó que Julián no tuvo participación en los hechos .

Refirió que en la tienda se encontraban él, su papá y Julián, pero que este “no estuvo en el lugar de la pelea...”, porque se quedó con unos tíos de Angenol en la

Refirió que en la tienda se encontraban él, su papá y Julián, pero que este “no estuvo en el lugar de la pelea...”, porque se quedó con unos tíos de Angenol en la taberna, pero posteriormente dijo que “Julián se quedó en la esquina de la tienda…”. Finalmente, refirió que cuando la víctima se fue, su papá, él y su primo Julián se quedaron ahí -en el lugar donde todo ocurrió - y nuevamente se contradijo al afirmar que “Julián llegó ya cuando pasó el problema…”.

  1. Agregó que fue solamente él -ni su padre, ni su primoquien agredió a Angenol con 2 puños, pero que no supo quién lo apuñaló, situación que se contradice no solo con los hallazgos que explicó la doctora Stephanie Jimena Valencia Méndez frente a las lesiones encontradas en e l cuerpo de la víctima, sino con la condena que el Juzgado 37 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento emitió en contra de él y de su padre Miguel Ángel Suárez por el delito de homicidio agravado cometido contra Cortés Rodríguez.
  1. Refirió que ellos y Angenol eran compañeros, y que previamente nunca habían tenido problemas con él, es más, que ese día la víctima compartió con ellos, circunstancia s que se contrad icen con lo que al unísono y de manera coherente declararon los testigos de cargo , no solo respecto a la rencilla que antes de los hechos existía entre Miguel y Cortés Rodríguez por la relación sentimental que este sostuvo con la esposa de aquél, sino con las manifestaciones que Miguel Ángel realizó en la tienda donde estaba Angenol con

antes de los hechos existía entre Miguel y Cortés Rodríguez por la relación sentimental que este sostuvo con la esposa de aquél, sino con las manifestaciones que Miguel Ángel realizó en la tienda donde estaba Angenol con sus amigos, en relación a que él le debía algo y “le iba a hacer pag

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...