TSDJ BOG SP - 110016000000201400495-02-(24-02-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201400495-02-(24-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación: 110016000000201400495-02
Procesado: Alberto Guillermo Cadena
Delito: Lavado de Activos Procede Procedencia: Juzgado 1 Ejecución de Penas Motivo: Apelación auto de acumulación jurídica de penas
Aprobado Acta No.: 058/20
Fecha: 24/02/2020
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020)
I-. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del 16 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual decretó la acumulación jurídica de penas en favor de Alberto Guillermo Cadena dentro de los procesos con radicados 110016000000201400495-01 y 110010704006200900019-01, y fijó como pena principal la de 219 meses y 20 días de prisión y multa de 50.000 SMLV.
II-. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Dentro del proceso penal con rad. 11001070400620090001901, Alberto Guillermo Cadena fue condenado mediante sentencia del 24 de enero de 2011 por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de esta
2.1. Dentro del proceso penal con rad. 11001070400620090001901, Alberto Guillermo Cadena fue condenado mediante sentencia del 24 de enero de 2011 por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a la pena principal de 112 meses de prisión, multa de 50.000 SMMLV y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal , como autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y concierto para delinquir, en razón de hechos ocurridos entre los años 2003 y 2005.
Esta decisión, luego de ser objeto de apelación , fue confirmada por esta corporación el 30 de julio de 2013. Actualmente, la vigilancia de esta110016000000201400495-02 Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
2 condena está atribuida al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Por cuenta de la precitada actuación el sentenciado estuvo privado de la libertad desde el 23 de septiembre de 2007 hasta el 24 de junio de 2011, fecha en la cual se materializó la libertad provisional concedida por este tribunal. A la fecha, se encuentra con orden de captura vigente.
2.2.- Por otra parte, el Juzgado 9º Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de esta ciudad condenó a Alberto Guillermo Cadena a la pena definitiva de 145 meses y 15 días de prisión y multa de 796 SMLV por
2.2.- Por otra parte, el Juzgado 9º Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento de esta ciudad condenó a Alberto Guillermo Cadena a la pena definitiva de 145 meses y 15 días de prisión y multa de 796 SMLV por los delitos de peculado por apropiación agravado en concurso heterogéneo con lavado de activos, en virtud de hechos cometidos en los años 2005 y 2006, decisión confirmada en la sala de extinción de dominio, enriquecimiento ilícito y lavado de activos del Tribunal Superior de Bogotá
La vigilancia de esta condena, en virtud de la remisión que le hiciera el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la asumió el Juzgado 1º de la misma especialidad.
2.3.- Indicó este último despacho enunciado que recibió del Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado, una remisión de una petición de acumulación jurídica de penas frente a los radicados 110013107006200900019, 110013107006 -201100084 y 110016000000 -201400495, presentada por el apoderado del condenado.
2.4.- Mediante auto del 16 de septiembre de 2019 , el Juzgado 1 º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decretó en favor de Alberto Guillermo Cadena la acumulación jurídica de penas dentro de los radicados 110010704006200900019-01 y 110016000000201400495-01 (matriz), y fijó como pena principal la de 219 meses y 20 días de prisión y multa de 50.000 SMLV.
radicados 110010704006200900019-01 y 110016000000201400495-01 (matriz), y fijó como pena principal la de 219 meses y 20 días de prisión y multa de 50.000 SMLV.
En otro auto de la misma fecha, indicó que frente al proceso con radicado 11001317006-201100084-01, al haberse negado la concesión de la acumulación solicitada el 24 de junio de 2014, se atendría a lo resuelto en dicha decisión.110016000000201400495-02 Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
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III. DECISIÓN DE INSTANCIA
3.1.- El Juzgado 1 º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó que la acumulación jurídica de penas tenía su sustento normativo en el artículo 460 del C de PP, y que a criterio de la Corte Constitucional constituía una metodología para la medición judicial de la pena ante la existencia de concurso de delitos, por lo que una vez establecido el monto a imponer de manera individual, era necesario estimar cu ál tenía la pena más grave y frente a ésta se incrementaba en proporciones determinadas.
Luego de hacer una enunciación expresa de cada uno de los requisitos definidos jurisprudencialmente para acceder a la mentada acumulación, indicó que encontraba procedente la petición elevada por Alberto Guillermo Cadena a través de su apoderado, como quiera que los hechos que habían dado lugar a cada una de las decisiones, ocurrieron con antelación al pronunciamiento de la primera de ellas.
indicó que encontraba procedente la petición elevada por Alberto Guillermo Cadena a través de su apoderado, como quiera que los hechos que habían dado lugar a cada una de las decisiones, ocurrieron con antelación al pronunciamiento de la primera de ellas.
En cuanto a la dosificación punitiva, expuso que partiría de la condena por los delitos de peculado por apropiación agravado en concurso heterogéneo con lavado de activos, correspondiente a 145 meses y 15 días de prisión por ser la de mayor gravedad en comparación con la impuesta dentro de la sentencia por los punibles de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso con concierto para delinquir, que era de 112 meses de prisión.
Refirió a su vez, que en razón del incremento de “ hasta en otro tanto” por la segunda pena a acumular, era necesario dar aplicación a los criterios jurisprudenciales sobre la materia, y tener en cuenta el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales de su autor, sin que el mismo excediera la suma aritmética de las sanciones impuestas de manera individual, razón por la que dicho aumento lo consideró en el monto de 74 meses y 20 días de prisión, lo cual sumado a los 145 meses de pena base, daba un total de un total de 219 meses y 20 días de prisión.
Adujo que de proceder de otra manera para la determinación de la pena dada la naturaleza e identidad de los delitos cometidos por Alberto110016000000201400495-02 Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
4 Guillermo Cadena , era pasar inadvertido para la administración de
Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
4 Guillermo Cadena , era pasar inadvertido para la administración de justicia estas situaciones, ante las que debía de responder con firmeza, so pena de contrariar los postulados de una eficaz política criminal. Así mismo, indicó que no podía dejar de lado la reiteración en los p unibles objeto de condena, situación que justificaba en este caso el monto impuesto.
Con referencia a las sanciones pecuniarias, indicó que en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 39 del CP, era procedente la imposición de 50.000 SMLV, por ser el monto máximo permitido.
Adujo en cuanto a la condena en perjuicios, que mantendría el monto impuesto en la actuación con radicado 2009 -00019-00, la cual correspondió a 64.994 SMLV, bajo la advertencia de la existencia de un pago parcial equivalente a $5.620.058,98.
Finalmente, frente a la interdicción de derechos civiles y políticos expuso que al no haber norma que dispusiera un proceder en cuanto a su acumulación, aplicaría la misma que fue impuesta para la pena principal, es decir 219 meses y 20 días.
IV. RECURSO
4.1. Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y sustent ó su disenso frente al quantum punitivo impuesto producto de la acumulación jurídica de penas, toda vez que en su sentir, el despacho erró en la aplicación de las directrices jurisprudenciales que la Corte Suprema de Justicia había decantado en la
quantum punitivo impuesto producto de la acumulación jurídica de penas, toda vez que en su sentir, el despacho erró en la aplicación de las directrices jurisprudenciales que la Corte Suprema de Justicia había decantado en la materia, en las que era procedente el incremento por acumulación jurídica de penas de “ hasta en otro ta nto” no superior a un 30% del monto a acumular, y no del 70% que en este caso había sido objeto de aumento por ese concepto.
Así las cosas, indicó que a partir de la primera condena –145 meses y 15 días de prisión - y sobre ella aumentar de la segund a un monto equivalente al 30%, que corresponde a 34 meses y 6 días, la acumulación arrojaría un resultado de 179 meses y 21 d ías, monto que en su sentir estaría ajustada a derecho.110016000000201400495-02 Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
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Sumó a su argumento que al haberse fallado en procesos distintos los delitos objeto de acumulación, se generó un yerro en la dosificación de las penas, ya que en su momento no fue tenido en cuenta que al existir entre ellos unidad de víctima – Finagro-, en virtud del principio de unidad procesal no podían valorarse los punibles de manera independiente.
Mediante auto del 6 de noviembre de 2019, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidió no reponer el auto de fecha 16 de septiembre de 2019, en tanto que el monto dispuesto por acumulación jurídica de penas estuvo ajustado a los límites dispuestos por el legislador
de Penas y Medidas de Seguridad decidió no reponer el auto de fecha 16 de septiembre de 2019, en tanto que el monto dispuesto por acumulación jurídica de penas estuvo ajustado a los límites dispuestos por el legislador en su artículo 31 del CP, al no ser superior al doble de la pena más gravosa y mucho menos era superior a los 60 años. A su vez, precisó que aplicó la dosificación punitiva conforme con los criteri os establecidos para el concurso de conductas punibles, sin que ello significara una nueva graduación.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1.- Corresponde a esta corporación resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Alberto Guillermo Cadena, contra el auto del 16 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con fundamento en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
En este asunto, deberá decidir la sala si estuvo acorde a derecho la decisión del a quo de imponer al condenado por acumulación jurídica de penas, el monto de 219 meses y 20 días de prisión y multa de 50.000 SMLV, o si por el contrario, fue desproporcionado el incremento de “hasta en otro tanto” sobre la pena a acumular.
6.2.- En primera medida, ha de re cordarse que el artículo 460 de la Ley 906 de 2004, ha dispuesto que en materia de acumulación jurídica de penas debe aplicarse la normatividad que regula la dosificación punitiva en casos de concurso de conductas punibles, por lo que la pena más grave es
Ley 906 de 2004, ha dispuesto que en materia de acumulación jurídica de penas debe aplicarse la normatividad que regula la dosificación punitiva en casos de concurso de conductas punibles, por lo que la pena más grave es la que debe de tenerse en cuenta como base de la sanción a imponer.110016000000201400495-02 Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
6 A su vez, el legislador en dicha norma consagró como excepciones para el ejercicio de la figura jurídica, las penas impuestas por delitos cometidos con posterioridad a que se profiriera la sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos objeto de acumulación, ni las que se dictaran por delitos cometidos durante el tiempo en el que el procesado estuvo privado de la libertad.
Ahora, el referente normativo para determinar el monto que debe aplicarse cuando se procede a acumular penas, como acertadamente lo consignó la juez de instancia, es el artículo 31 del estatuto penal, que en lo pertinente reza:
“(…) quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.”
Así las cosas, de la citada norma lo que se desprende es que el juez está facultado discrecionalmente para aumentar a la pena básica (la más grave) hasta un “otro tanto”, sin que el mismo supere la suma aritmética de las penas impuestas por cada uno de los delitos.
está facultado discrecionalmente para aumentar a la pena básica (la más grave) hasta un “otro tanto”, sin que el mismo supere la suma aritmética de las penas impuestas por cada uno de los delitos.
6.3.- En el caso sub judice, para el tribunal es claro que el juzgado de primera instancia acert ó en la imposición de la sanción que dio como resultado la acumulación jurídica de penas solicitada por el sentenciado, al acompasar su decisión conforme a los postulados normativos enunciados con antelación.
Una revisión minuciosa de la actuación, permite establecer que la sentencia que actualmente vigila el a quo corresponde a la que emitió el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad , a través de la cual condenó a Alberto Guillermo Cadena a 112 meses de prisión y multa de 50.000 SMMLV por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y concierto para delinquir. Ahora, la segunda condena - por hechos previos a la decisión objeto de acumulación-, es la impuesta por el Juzgado 9º Penal del Circuito en un monto de 145 meses y 15 días de prisión y multa de 796 SMMLV, lo que significa que para el procedimiento de acumulación110016000000201400495-02 Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
7 jurídica de penas, se debe partir de la más grave en cuanto a su monto, es decir, 145 meses y 15 días de prisión, tal como lo realizó el a quo en la providencia motivo de alzada.
En cuanto al incremento de “hasta otro tanto” por la segunda pena,
decir, 145 meses y 15 días de prisión, tal como lo realizó el a quo en la providencia motivo de alzada.
En cuanto al incremento de “hasta otro tanto” por la segunda pena, difiere esta instancia de los argumentos expuestos por el recurrente, en tanto que la imposición del incremento por acumulación jurídica de penas, acorde con los postulados normativos citados líneas atrás, no circunscribe al juez a un límite punitivo diferente al de la suma aritmética de cada una de las penas individualmente dosificadas, razón por la que dicho rango puede ser super ior al 30% de la pena a acumular, según lo considere el fallador.
Adicionalmente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en que el juez debe atender al criterio discrecional reglado y ajustar su valoración a factores como “el número de ilícitos concurrentes, su naturaleza, gravedad, modalidad de la conducta, intensidad del elemento subjetivo, entre otros”.1,
En este caso, el a quo de manera acertada sustentó la imposición del aumento de 74 meses y 20 días de prisión de acuerdo al análisis por él realizado a la conducta punible condenada, y precisó que no podía dejar de lado, además de las circunstancias en las que se produjo y las condiciones personales del sentenciado, el hecho de que las sentencias objeto de acumulación se habían dado en virtud de una conducta reiterativa frente a sucesos con similares p resupuestos, lo que permitía percibir la capacidad de Alberto Guillermo Cadena para reincidir en el actuar delictivo.
Se advierte entonces , que el a quo determinó de manera clara y
sucesos con similares p resupuestos, lo que permitía percibir la capacidad de Alberto Guillermo Cadena para reincidir en el actuar delictivo.
Se advierte entonces , que el a quo determinó de manera clara y detallada las razones que lo motivaron a imponer tal monto, y como criterio adicional determinó su decisión conforme con el principio de necesidad de la pena, por cuanto los ilícitos objeto de acumulación – peculado por apropiación agravado en concurso heterogéneo con lavado de activos -, eran de igual índole a los acumulados, que en su sentir constituyeron un actuar reincidente.
1 Véase en CSJ SP 338 de 2019 rad. 47675110016000000201400495-02 Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
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No está demás precisar, que el monto de 219 meses y 20 días de prisión impuesto por acumulación , no superó la suma aritmética de las penas individualmente dosificadas, razón por la cual se cumplió con cada uno de los parámetros fijados por el legislador en el artículo 31 del CP.
Ahora, no es cierto que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia haya sentado un límite en la imposición de “ hasta en otro tanto ” equivalente al 30% de la pena a acumular ; se itera que, este análisis discrecional reglado corresponde a la valoración de cada una de las circunstancias propias presentes en los hechos objeto de condena, y las situaciones particulares del procesado, las cuales determinan un quantum punitivo que no puede ser objeto de generalización frente a todos los casos
circunstancias propias presentes en los hechos objeto de condena, y las situaciones particulares del procesado, las cuales determinan un quantum punitivo que no puede ser objeto de generalización frente a todos los casos de acumulación jurídica de penas, razón por la cual no se vislumbra que el a quo se haya apartado de los preceptos jurisprudenciales que regulan el tema.
Por otra parte, en cuanto a la multa fijada en 50.000 SMMLV y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, al no haber sido objeto de reparo por parte del recurrente, no será objeto de estudio conforme con el principio de limitación.
Finalmente, en cuanto a la posible vulneración del principio de unidad procesal frente al seguimiento de las actuaciones en radicados diferentes, a pesar de ser conductas que pudieron haberse llevado en una misma cuerda procesal, considera esta colegiatura que la acumulación de procesos es una competencia del juez de conocimiento, y de ser el caso, el procesado a través de su defensor pudo haberla solicitado en la audiencia preparatoria.
Así las cosas, considera esta sala que fue correcta la pena de 219 meses de prisión por acumulación jurídica de penas impuesta por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad a Alberto Guillermo Cadena, razón por la cual se confirmará la decisión objeto de alzada.110016000000201400495-02 Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal.
Alberto Guillermo Cadena Auto Interlocutorio Acumulación Jurídica de Penas
9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto interlocutorio del 16 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual decretó la acumulación jurídica de penas en favor de Alberto Guillermo Cadena dentro de los procesos con radicados 110010704006200900019-01 y 110016000000201400495-01, y fijó como pena principal la de 219 meses y 20 días de prisión y multa de
50.000 SMMLV.
Segundo. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase