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TSDJ BOG SP - 110016000000201401052 02-(26-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201401052 02-(26-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000000201401052 02

Procedencia: Juzgado 48 Penal del Circuito

Acusado: Andrés Felipe Huertas Saldarriaga

Delito: Fraude procesal

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Revoca

Aprobado Acta N° 038

Fecha: 26 de marzo de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve los recursos de apelación interpuest os por la fiscalía, el Ministerio Público y el representante de víctimas contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2020 por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bo gotá, por medio de la cual absolvió a Andrés Felipe Huertas Saldarriaga como determinador de falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento p úblico agravada por el uso, y como autor de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.

II. Síntesis de los hechos

Según la Fiscalía, Andrés Felipe Huertas Saldarriaga es piloto desde 1995, cuenta con 7.250 horas de vuelo y estudió en los Estados Unidos -EE. UU. - en las siguientes instituciones: Florida Institute of Technology, Broward Community College y EmbryRiddle Aeronautical110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 2

University. Hasta el 2011 se desempeñó como capitán en la aerolínea

Technology, Broward Community College y EmbryRiddle Aeronautical110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 2

University. Hasta el 2011 se desempeñó como capitán en la aerolínea Republic Airways Holdings de ese país.

El 26 de octubre de 2011 Andrés Felipe acudió a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivilcon el fin de convalidar su licencia de piloto obtenida en el extranjero. Para ello, determinó a Alfonso José Cervera Mendoza, inspector del Grupo de Licencias Técnicas de la Aerocivil -Grupo de Licencias -, para que falsificase un certificado expedido por la escuela de aviación privada Protécnica, ubicada en la ciudad de Barranquilla , el cual supuestamente fue suscrito por el gerente de esta, J ohn David Lachmann Hulu, el 21 de octubre de 2011.

Asimismo, Andrés Felipe determin ó a Alfonso José a consignar falsedades ideológicas en los siguientes documentos públicos: reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones monomotor y reporte de examen de instrumentos para alumnos de centro de instrucción básica, ambos del 21 de octubre de 2011 y firmados por Jorge Ramón Luna Mejía, inspector del Grupo de Licencias ; y dos formatos de exámenes técnicos para licencia de piloto comercial de avión o helicópteroPCA/PCH-, del 2 5 de octubre de 2011, firmado s por Omar Eduardo Perdomo Guerrero, evaluador de la Aerocivil.

Con todos los documentos descritos, Alfonso José , determinado por Andrés Felipe y en cumplimiento de sus funciones, inició la evaluación

Perdomo Guerrero, evaluador de la Aerocivil.

Con todos los documentos descritos, Alfonso José , determinado por Andrés Felipe y en cumplimiento de sus funciones, inició la evaluación de la solicitud de convalidación de licencia No.2011062010 presentada por este. Así, dio concepto favorable y suscribió la sábana 1 de estudio de personal de vuelo y la sábana de registro de bitácora del 26 de octubre de 2011, en ellas indicó que el aspirante reunía los requisitos para expedir la licencia, de acuerdo con el numeral 2.2.5 del Reglamento Aeronáutico de Colombia -RACy el chequeo hecho por Jorge Ramón.

1 Una sábana es un formato de la Aerocivil, este debe ser diligenciado por algunos funcionarios de dicha unidad y da cuenta de ciertas situaciones y hechos.110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 3

Después, Alfonso José, presentó las sábanas al jefe del Grupo de Licencias, Carlos Mauricio Burgos Cadena . Este las aprobó y el 27 de octubre de 2011 profirió dos actos administrativos por medio de los cuales expidió las licencias PCA2-10123 y PTL3-2820 en favor de Andrés Felipe. Alfonso José reclam ó las dos licencias, previa autorización del interesado.

El 28 de octubre de 2011 Andrés Felipe consignó $2.500.000 a la cuenta de Alfonso José y realizó dos consignaciones más, por $1.880.000 y $3.120.000, a la cuenta de Nubia Prada Rivero, esposa de Alfonso José.

III. Antecedentes procesales relevantes

cuenta de Alfonso José y realizó dos consignaciones más, por $1.880.000 y $3.120.000, a la cuenta de Nubia Prada Rivero, esposa de Alfonso José.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 22 de enero de 2018 el Juzgado 46 Penal Municipal de Control Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de Andrés Felipe Huertas Saldarriaga como posible determinador de falsedad ideológica en documento público (Art. 286 del CP) y falsedad en documento privado (Art. 289 del CP) ; y autor de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 del CP) y fraude procesal (Art 453 del CP); con la circunstancia de menor punibilidad de carecer de antecedentes penal es (Art. 55.1 del CP) y la de mayor de obrar en coparticipación criminal (Art.58.10 del CP) para todos los delitos . Este no aceptó los cargos y la fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

2. El 22 de mayo de 2018 la fiscalía presentó el escrito de acusación y el 12 de junio de 2018 el conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito.

3. El 8 de octubre de 2018 ese despacho realizó la audiencia de acusación. La fiscalía adicionó la imputación jurídica con la agravante

2 Piloto comercial de avión. 3 Piloto de transporte de línea.110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 4

del artículo 290 del CP a los delitos de falsedad ideológica en documento público.

3 Piloto de transporte de línea.110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 4

del artículo 290 del CP a los delitos de falsedad ideológica en documento público.

4. El 6 de diciembre de 2018, durante la audiencia preparatoria, la defensa solicitó preclusión de la acción penal por atipicidad. El 28 de enero de 2019 el juzgado negó la so licitud. La defensa apeló. El 25 de febrero de 2019 el tribunal confirmó la decisión de primera instancia.

5. El 13 de mayo, el 16 de octubre y el 9 de diciembre de 2019 continuó y finalizó la audiencia preparatoria.

6. En sesiones de 18 de febrero, 9 de marzo, 10 y 19 de agosto, 21 y 24 de septiembre y 5 de octubre de 2020 el juzgado tramitó el juicio oral,

así:

a. El acusado no acudió a la primera sesión y, por ello, no hubo manifestación sobre la aceptación de cargos.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable de los delitos mencionados y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.

c. Las partes estipularon en relación con el acusado: la identidad y arraigo; su nivel de estudios; que es piloto desde 1995 con licencia de Miami, Florida; los lugares en los que estudió; los títulos que ha obtenido; los sitios en los que trabajó y las labores que desempeñó , y las horas de vuelo acumuladas –7.250-.

En relación con la Aerocivil estipularon : que el 27 de octubre de 2011

obtenido; los sitios en los que trabajó y las labores que desempeñó , y las horas de vuelo acumuladas –7.250-.

En relación con la Aerocivil estipularon : que el 27 de octubre de 2011 aprobó las licencias PCA-10123 y PTL-2820 en favor de Andrés Felipe, que el 30 de enero de 2013 las suspendió, que el trámite de convalidación de licencia de vuelo extranjera tiene un término de máximo 30 días y que cuenta con 110 registros de sanciones impuestas a pilotos por irregularidades en el trámite de convalidación de licencias extrajeras, correspondientes a los años 2010 y 2011.110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 5

d. La fiscalía ofreció los testimonios de Germán Ramiro García Acevedo, exsecretario de la seguridad aérea de la Aero civil; Óscar Alejandro Arango Rodríguez y Pablo Elías Calderón Alférez , investigador es del CTI; Carlos Mauricio Burgos Cadena e Iván Andrés Toledo Bueno , ambos fueron inspectores y jefes del Grupo de Licencias; Ana Yolanda Céspedes Cajamarca, grafóloga del CTI; Alfonso José Cervera Mendoza y Jorge Ramón Luna Mejía , exinspector es del Grupo de Licencias ; Patricia Barrientos Barrientos, exdirectora de Medicina de la Aviación y Licencias Técnicas de la Aerocivil , y Andrés Felipe Molin a Barrios, ingeniero de sistemas de la Aerocivil.

e. La defensa presentó el testimonio de Valdier José Peláez Gutiérrez , piloto que trabaja en los EE. UU, y el de David Alexander Mendoza Heredia, investigador privado.

ingeniero de sistemas de la Aerocivil.

e. La defensa presentó el testimonio de Valdier José Peláez Gutiérrez , piloto que trabaja en los EE. UU, y el de David Alexander Mendoza Heredia, investigador privado.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de víctimas solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció sentido del fallo absolutorio.

6. El 14 de octubre de 2020 el juzgado dictó sentencia. La fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado de víctimas apelaron.

7. El 15 de enero de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. La fiscalía logró probar la existencia material del delito de falsedad en documento privado en relación con la certificación del 21 de octubre de 2011 de la escuela de aviación Protéc nica. Además, acreditó la falsedad ideológica de los documentos públicos. Todos estos, junto con110016000000201401052 02

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la certificación de Protécnica, hacen parte de la carpeta de solicitud de convalidación de licencia extranjera solicitada por el procesado ante la Aerocivil. Empero, no logró demostrar la responsabilidad dolosa del acusado a título de determinador.

2. Advirtió que los requisitos para convalidar la licencia de piloto obtenida en el extranjero no son claros, pues ni siquiera Germán

acusado a título de determinador.

2. Advirtió que los requisitos para convalidar la licencia de piloto obtenida en el extranjero no son claros, pues ni siquiera Germán Ramiro García Acevedo, exsecretario de seguridad aérea de la Aerocivil, ni otros funcionarios de esa unidad, los tenían presentes y, además, el formulario de solicitud de convalidación, expedido por esta, indica que ciertos exámenes no son de obligatoria presentación; mientras que los funcionaros de la unidad afirmaron que sí.

3. La fiscalía intentó demostrar que los requ isitos para convalidar la licencia de piloto estaban disponibles en la página web de la Aerocivil y, así, el acusado tenía la posibilidad de conocerlos . Sin embargo, el ingeniero de sistemas, Andrés Felipe Molina Barrios, dio cuenta de que el RAC es complejo, de que en la página de la Aerocivil hay más de 100 trámites publicados y, entre ellos, no recuerda las particularidades del de homologación de licencias, el cual pudo haber sufrido cambios desde el 2008 -fecha en que se publicó en la web-.

4. Por otra parte, Carlos Mauricio Burgos Cadena, exjefe del Grupo de Licencias Técnicas de la Aerocivil, explicó que en el proceso de expedición y convalidación de licencias de piloto opera el principio de confianza: los aspirantes radican la solicitud, los inspecto res de esa dependencia tienen el deber de prestar asesoría y resolver dudas si aquellos la solicitan, luego, estos evalúan la solicitud y emiten un concepto que él, como jefe, debía firmar y, finalmente, expedir el acto administrativo y entregar la licencia.

5. Sumado a ello, Valdier José Peláez Gutiérrez, piloto que trabaja en

concepto que él, como jefe, debía firmar y, finalmente, expedir el acto administrativo y entregar la licencia.

5. Sumado a ello, Valdier José Peláez Gutiérrez, piloto que trabaja en los EE. UU., indicó que, en ese país, los instructores son quienes le explican al aspirante a piloto todo lo relacionado con los requisitos y procedimientos para obtener la licencia , que dichos funcionarios son110016000000201401052 02

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confiables pues representan a la autoridad y, por eso, las personas confían en ellos y actúan de acuerdo con sus indicaciones.

6. En este contexto, y como el trámite y los requisitos para convalidar la licencia de piloto no eran claros ni de fácil acceso , Andrés Felipe consultó y se asesoró con uno de los inspectores del Grupo de Licencias de la Aerocivil, Alfonso José Cervera Mendoza. Así, firmó los documentos en blanco que este le pidió y los anexó a su solicitud de homologación. Es decir, confió en la autoridad, actuó de acuerdo con

sus condiciones personales -la mayor parte de su carrera la hizo en EE. UU.-; actuó bajo el principio de buena fe y no es posible exigir a los ciudadanos que desconfíen de las autoridades.

7. Las actuaciones que ejecut aron después Alfonso José y las demás personas del Grupo de Licencias no son del dominio del acusado, pues el proceso de evaluación de la solicitud de convalidación y la expedición del concepto son de exclusiva responsabilidad del inspector del grupo.

Así lo manifest aron Carlos Mauricio e Iván Andrés Toledo Bueno, exinspector y jefe del Grupo de Licencias de la Aerocivil. Esta situación

el proceso de evaluación de la solicitud de convalidación y la expedición del concepto son de exclusiva responsabilidad del inspector del grupo. Así lo manifest aron Carlos Mauricio e Iván Andrés Toledo Bueno, exinspector y jefe del Grupo de Licencias de la Aerocivil. Esta situación excluye el dolo a título de determinador del procesado en relación con las falsedades que le endilgó la fiscalía.

8. Adicionalmente, si bien se sabe que los documentos presentados son falsos, la fiscalía no logró la incorporación de ninguno de ellos al juicio.

En relación, con la certificación del 21 de octubre de 2011 de la escuela de aviación Protécnica, no se sabe ni siquiera quién lo elaboró: el testigo John David Lachmann Hulu negó haberlo suscrito y la fiscalía no pudo probar que el procesado hubiese determinado a alguien a elaborarlo y no puede haber part ícipe sin autor. Además, no era necesario que el procesado solicitase la elaboración de tal documentación falsa si ya tenía acreditadas 7 .250 horas de vuelo y hay duda sobre si los documentos públicos e ideológicamente falsos eran o no obligatorios para la homologación.

9. La fiscalía probó la tipicidad objetiva del fraude procesal , debido a que, con base en los documentos enunciados, el 27 de octubre de 2011110016000000201401052 02

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Carlos Mauricio profirió dos actos administrativos por medio de los cuales expidió las licencias PCA -10123 y PTL -2820; mas no probó la responsabilidad penal como autor a título de dolo de Andrés Felipe.

10. Si no hay certeza sobre la supuesta determinación del procesado a

cuales expidió las licencias PCA -10123 y PTL -2820; mas no probó la responsabilidad penal como autor a título de dolo de Andrés Felipe.

10. Si no hay certeza sobre la supuesta determinación del procesado a Alfonso José para elaborar documentos falsos, menos puede afirmarse que, como autor, indujo en error a Carlos Mauricio. El acusado está cualificado y , como ha volado 7 .250 horas, suficientes para la convalidación -se requiere acreditar 200 -, no tenía la necesidad de engañar a la administración. Asimismo, reiteró, este actuó de buena fe y siguió las instrucciones de Alfonso José.

11. Finalmente, la fiscalía no probó la ocurrencia del cohecho por dar u ofrecer ni la responsabilidad como autor de Andrés Felipe. El investigador del CTI, Pablo Elías Calderón Alférez, dijo que el 28 de octubre de 2011 aquel hizo tres consignaciones bancarias: una a Alfonso José, por $2.500.000; y dos a Nubia Prada Rivero, por $3.120.000 y $1.880.000. Sin embargo, no aportó los comprobantes de dichas transacciones. Por otra parte, el testigo dijo que recordaba qu e Nubia era esposa de Alfonso José, sin más.

12. En gracia de discusión, si se acepta, que, efectivamente, el acusado consignó tales sumas de dinero ; la fiscalía no demostró la finalidad ilícita de esas transacciones , no preguntó a Alfonso José nada relacionado con ese hecho, menos, el por qué recibió el dinero. Sumado a ello, Valdier José explicó en el juicio que en EE. UU. es normal entregar dinero en efectivo a los inspectores de aviación, porque, en ese

relacionado con ese hecho, menos, el por qué recibió el dinero. Sumado a ello, Valdier José explicó en el juicio que en EE. UU. es normal entregar dinero en efectivo a los inspectores de aviación, porque, en ese país, estos son agentes acreditados por la autoridad, pero son autónomos en el ejercicio de sus funciones, así, el pago se les realiza directamente. Ello quiere decir, que si el procesado, eventualmente, consignó dinero al inspector colombiano, lo hizo basado en la costumbre norteamericana, actuó de buena fe y no con dolo de dar u ofrecer al funcionario una prebenda indebida para el cumplimiento de su función.110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 9

V. Fundamentos de los recursos interpuestos

A. La fiscalía le solicitó al tribunal revocar la sentencia y, en consecuencia, condenar al acusado por los delitos endilgados. Expuso

los siguientes argumentos:

1. En relación con el cohecho por dar u ofrecer, afirmó que, con el testimonio del policía judicial, Pablo Elías y los informes elaborados por este, probó que el 28 de octubre de 2011 el procesado consignó dinero al exinspector de la Aerocivil, Alfonso José, y a la esposa de este, Nubia.

Con ello, se configuró el punible bajo el verbo rector “dar”. Sin embargo, el juzgado omitió valorar esa prueba.

2. En contraprestación, Alfonso José consignó falsedades en la sábana de estudio personal de vuelo y en la sábana de estudio de registro de bitácora del acusado. Asimismo, las consignaciones de dinero fueron

2. En contraprestación, Alfonso José consignó falsedades en la sábana de estudio personal de vuelo y en la sábana de estudio de registro de bitácora del acusado. Asimismo, las consignaciones de dinero fueron determinantes para que aquel elaborase el reporte de chequeo de vuelo para pilotos de aviones monomotor y el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centros de instrucción básica, ambos del 21 de octubre de 2011 y, supuestamente, firmados por el inspector del Grupo de la Aerocivil, Jorge Ramón; como también, la certificación, de igual fecha, de Protécnica a Andrés Felipe -documento privado-. Es decir, este determin ó a Alfonso José a falsificar ideológicamente los documentos públicos y materialmente el privado.

3. Con todos los documentos refe ridos, Alfonso José sustentó el concepto favorable que dio para la homologación de las licencias solicitadas por el procesado y, con ello, indujo en error al jefe del Grupo de Licencias, Carlos Mauricio, quien el 27 de octubre de 2010 profirió los actos administrativos de convalidación de las aludidas licencias. De ello se deriva la responsabilidad como autor de Andrés Felipe en el fraude procesal.

5. Las consignaciones de dinero que hizo este en favor de Alfonso José implican un actuar ilícito y no de bue na fe. Además, de acreditar 200110016000000201401052 02

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horas de vuelo, el aspirante debía realizar unos exámenes teóricos y prácticos en una escuela de aviación autorizada por la Aerocivil, en los cuales debía asistir un evaluador de esta unidad ; y realizar 30 horas

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horas de vuelo, el aspirante debía realizar unos exámenes teóricos y prácticos en una escuela de aviación autorizada por la Aerocivil, en los cuales debía asistir un evaluador de esta unidad ; y realizar 30 horas de simulació n de vuelo o entrenamiento en vuelo por instrumentos . Todo lo anterior, según el RAC, era conocido por el procesado.

6. Adicionalmente, si al parecer los exámenes no eran necesarios, no hay una explicación razonable, diferente al dolo delictivo, para que el procesado hubiese firmado en blanco y entregado a Alfonso José los formatos de reporte de chequeo de vuelo para piloto s de aviones monomotor y el reporte de examen de instrumentos para alumnos de centros de instrucción básica.

7. De igual manera, debe tenerse en cuenta que Alfonso José tenía al interior de la Aerocivil una empresa criminal, dedicada a cobrar a los pilotos por los trámites de convalidación y expedición de licencias , él hacía creer a los alumnos que debían consignarle directamente el pago que debía hacerse a las escuelas y, así, lo hizo el acusado, quien actuó con “error vencible”. Por este motivo, el proceso de homologación de la licencia fue tan expedito: este radicó la solicitud el 26 de octubre de 2011 y, al día siguiente, obtuvo la convalidación.

8. En este contexto, no era necesario preguntar al testigo Alfonso José, la razón por la cual Andrés Felipe le realizó consignaciones a él y a su esposa; ello se deriva de los indicios, los más de $7.000.000 dados por el procesado a aquel fue el precio que pagó en aras de que le fuesen

la razón por la cual Andrés Felipe le realizó consignaciones a él y a su esposa; ello se deriva de los indicios, los más de $7.000.000 dados por el procesado a aquel fue el precio que pagó en aras de que le fuesen expedidas las licencias de vuelo. Así las cosas, con dicha ent rega creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en las falsedades documentales y en el fraude procesal.

9. En relación con este último delito, es cierto que Andrés Felipe no indujo directamente en error a Carlos Mauricio para obtener la convalidación de sus licencias de piloto; tal proceder se verificó con la determinación que aquel produjo en Alfonso José cuando le consignó las sumas de dinero. Es decir, el procesado es autor mediato porque110016000000201401052 02

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instrumentalizó a aquel con el fin de inducir en error al funcionario que expidió las licencias -así argumentó-.

B. El Ministerio Público le solicitó al tribunal revocar la sentencia y condenar al acusado. Expuso los siguientes argumentos:

1. Andrés Felipe es un piloto de aeronaves altamente calificado. Sin embargo, como en Colombia debía acreditar esas calidades, se aprovechó del entramado de corrupción que existía en la Aerocivil para hacerlo sin el cumplimiento previo de las exigencias que el RAC le imponía en ese momento. Así, consignó cerca de $7.000.000 a Alfonso José y a su esposa, y le entregó documentos firmados en blanco, actos con los que determinó las acciones falsarias de este.

imponía en ese momento. Así, consignó cerca de $7.000.000 a Alfonso José y a su esposa, y le entregó documentos firmados en blanco, actos con los que determinó las acciones falsarias de este.

2. Ello es así porque los indicios lo indican: el único beneficiado con las falsedades era el procesado, él sabía que en EE. UU. debía cursar y aprobar exámenes y no se entiende por qué pensó que en Colombia esto no era necesario, Alfonso José y Jorge Ramón fueron condenados por hechos similares y nadie entrega $7.000.000 sin verse favorecido.

3. Asimismo, el acusado dispuso de un plan común de autor para inducir en error al jefe del Grupo de Licencias, Carlos Ma uricio, quien el 27 de octubre de 2011 expidió dos autos con los cuales convalidó y expidió las licencias de piloto a nombre de aquel. Es decir, Andrés Felipe tuvo dominio del hecho en todo el actuar criminal.

4. A pesar de que el formato de radicación d e solicitudes de convalidación de licencias de la Aerocivil tuviese un error, indicar que no era necesaria la presentación de exámenes teóricos y prácticos ; el RAC es claro y no necesita ser aducido al proceso como prueba porque su existencia es un hecho notorio. Si ese reglamento regula la actividad aeronáutica, es evidente que el procesado, al ser un piloto avezado, debía conocerlo , más si se tiene en cuenta que, la norma es muy parecida a la regulación internacional.110016000000201401052 02

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debía conocerlo , más si se tiene en cuenta que, la norma es muy parecida a la regulación internacional.110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 12

5. El juzgado erró al valorar la pru eba, no tuvo en cuenta los indicios de responsabilidad y la prueba de las consignaciones que hizo el procesado a Alfonso José, a quien, además, creyó e quivocadamente.

Debe tenerse en cuenta que este aún está siendo investigado y ello condiciona su dicho, d ebido a esto no es cierto que haya contado la totalidad de hechos sucedidos, como lo supuso la primera instancia.

C. El representante de víctimas le solicitó al tribunal revocar la

sentencia. Expuso los siguientes argumentos:

1. Andrés Felipe tenía la obligación de conocer las leyes que regulan su profesión y debía saber que el RAC impone la obligación de presentar exámenes para la convalidación de las licencias de piloto. Como ello es así, su actuar denota dolo : determinó la falsificación de documentos para pasar por encima de la ley y obtener de manera fraudulenta la homologación de sus licencias.

2. Se probó en juicio que este consignó dinero a Alfonso José, quien ha sido condenado y está siendo investigado por hechos similares a los juzgados. De todo el contexto, es evidente la responsabilidad penal del acusado y ello desdibuja la buena fe con la que, expuso el juzgado, supuestamente actuó.

D. Como no recurrente, la defensa solicitó confirmar la sentencia

apelada. Expuso lo siguiente:

1. En genera l, los argumentos de los recurrentes son circulares: afirman que Andrés Felipe es determinador de las falsedades

D. Como no recurrente, la defensa solicitó confirmar la sentencia

apelada. Expuso lo siguiente:

1. En genera l, los argumentos de los recurrentes son circulares: afirman que Andrés Felipe es determinador de las falsedades documentales porque se probó que determinó la conducta de los funcionarios de la Aerocivil. Además, todos se limitaron a hablar de prueba indiciaria, pero no hicieron referencia a la prueba de los hechos base, a la inferencia lógica aplicada a ellos que permitiese arribar al hecho indicado ni a la convergencia de los indicios.

2. La fiscalía no es coherente con su planteamiento: el acusado no puede ser determinador y , al tiempo , actuar bajo “error vencible”110016000000201401052 02

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inducido por Alfonso José. Lo cierto es que la parte acusadora es consciente del actuar delictivo de este, lo cual plantea un escenario de concusión y no de cohecho por dar u ofrecer.

3. La secuencia de hechos planteada por la fiscalía no es consistente.

Partió de la base de que la consignación de dinero que hizo el acusado determinó el actuar criminal de Alfonso José . Sin embargo, tales consignaciones, según Pablo Elías, se realizaron el 28 de octubre de 2011; mientras que la expedición de las licencias se verificó el día anterior. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, el incentivo para la realización material de la conducta ilícita debe ser previo 4. Entonces, no puede hablarse d e determinación ; la conducta del funcionario de la Aerocivil fue fruto de su propio interés.

para la realización material de la conducta ilícita debe ser previo 4. Entonces, no puede hablarse d e determinación ; la conducta del funcionario de la Aerocivil fue fruto de su propio interés.

4. Por el contrario, la defensa sí ofreció una explicación razonable de lo sucedido: Alfonso José tenía conformada una estructura delincuencial al interior de la Aerocivil e hizo creer a Andrés Felipe que debía cancelar un dinero por el proceso de convalidación. Este lo hizo, confió en quién tenía el deber funcional de orientar a los pilotos que tuviesen dudas en relación con el trámite requerido. Adicionalmente, el error se explica por las condiciones del acusado, en EE. UU., país en el que obtuvo la licencia, es un uso normal pagar directamente a los inspectores de vuelo y ello se acreditó con el testimonio de Valdier José.

5. Las dudas aludidas tienen fundamento, las reglas del RAC para la fecha de los hechos no eran claras; la fiscalía no logró demostrar cuáles eran los requisitos para la convalidación de licencias y, dicha falencia probatoria pretende suplirse con el conocimiento que el acusado debía tener de las normas. Empero, lo que se logró demostrar en el proceso es que los exámenes teóricos y prácticos no eran necesarios a efectos de homologar las licencias de vuelo obtenidas en el extranjero , y los pilotos no tenían la obligación de entregarlos al radicar la solicitud.

4 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia SP2339 -2020 del 1° de julio de 2020.110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga

4 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia SP2339 -2020 del 1° de julio de 2020.110016000000201401052 02 Andrés Felipe Huertas Saldarriaga 14

6. Aunado a lo anterior, Andrés Felipe actuó con apego al principio de confianza. No debía desconfiar de los funcionarios de la Aerocivil, pues no se probó ningún hecho que le indicase que debía comportarse de esa manera y, sobre él, no recae ninguna condición específica que lo haga garante especial de una situación concreta.

7. Por otra parte, el planteamiento sobre la autoría mediata que hizo la fiscalía, en relación con el fraude procesal, es errado. La Corte Suprema de Justicia indica5 que el autor tiene el dominio del hecho, pero no lo realiza por sí mismo, sino que se vale de la instrumentalización de otro, en este caso Alfonso José, a través de coacción, error, aprovechamiento de la inimputabilidad o de los aparatos organizados de poder, hechos que no fueron objeto de la acusación y no tienen sustento probatorio.

8. Finalmente, el conocimiento del procesado, respecto de las normas contenidas en el RAC, no logró demostrarse, luego ello no puede ser utilizado como indicio de su responsabilidad.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competen

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