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TSDJ BOG SP - 110016000000201401053 01-(26-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201401053 01-(26-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600000020140105301

Procesado: GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS Delitos: cohecho por dar u ofrecer, fraude procesal, falsedad en documento privado y falsedad ideológica en documento público Asunto: apelación sentencia Aprobado: acta N° 070

Fecha: veintiséis de junio de dos mil veintitrés

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el fiscal y el representante del Ministerio Público contra la sentencia del 9 de mayo de 2023, mediante la cual el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS de responsabilidad por los delitos de cohecho por dar u ofrecer , fraude procesal, falsedad en doc umento privado y falsedad ideológica en documento público agravada.

II. HECHOS

Según la acusación, el 2 0 de septiembre de 2010, en esta ciudad, GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS le entregó $5.500.000.oo en efectivo al capitán ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA, servid or de la Aeronáutica Civil, con el propósito de obtener la licencia PCA , convalidando la licencia de piloto comercial que le fuera otorgada en Argentina, mientras

efectivo al capitán ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA, servid or de la Aeronáutica Civil, con el propósito de obtener la licencia PCA , convalidando la licencia de piloto comercial que le fuera otorgada en Argentina, mientras que el 7 de octubre de l mismo año , por intermedio de su tío MARTÍN COLPAS, consignó $1.000.00 0.oo a la cuenta bancaria de NUBIA PRADA RIVERO, esposa del nombrado oficial1.

1 Así lo manifestó la Fiscalía, pero la prueba practicada indica que el esposo de NUBIA PRADA RIVERO, al parecer, es ALIRIO CHACÓN.Rad. 11001600000020140105301

2 Fue así como el 22 de septiembre de 2010 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS habría radicado “los documentos” en la Aeronáutica Civil para iniciar el trámite concerniente a la licencia PCA , en cuyo marco “se elaboraron y se suscribieron” 2 un reporte de chequeo de vuelo para pilotos de aviones monomotores fechado el 17 de septiembre de 2010, emanado de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil; el examen técnico para la expedición de la licencia del 22 de septiembre de 2010 con una calificación de 80%, supuestamente firmado por el capitán ALIRIO CHACÓN; las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora de fechas 23 y 28 de septiembre de 2010, respectiv amente, emitidas por la Aeronáutica Civil, y un certificado fechado el 24 de

CHACÓN; las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora de fechas 23 y 28 de septiembre de 2010, respectiv amente, emitidas por la Aeronáutica Civil, y un certificado fechado el 24 de septiembre de 2010 sobre la realización del entrenamiento de vuelo para la convalidación de la licencia conseguida en Argentina, aparentemente firmado por JHON DAVID LACHMANN, ger ente de la Escuela Protecnica Ltda. de Barranquilla (Atlántico), documentos falsos con base en los cuales, el 11 de octubre de 2010, JORGE TOVAR ARIAS, jefe de la Oficina de Licencias de la Aeronáutica Civil, le expidió la licencia PCA -9693 a

GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantí as de Bogotá, celebrada el día 18 de enero de 2019, la Fiscalía le formuló imputación a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS como autor de los delitos de cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal, determinador del delito de falsedad en documento privado e interviniente del delito de falsedad ideológica en documento público agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, cargos a los que el imputado no se allanó.

Valga anotar que la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

El día 4 de octubre de 2019, ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, al que le correspondió el asunto, se surtió la

Valga anotar que la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.

El día 4 de octubre de 2019, ante el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad, al que le correspondió el asunto, se surtió la audiencia de acusación, oportunidad en la que la Fiscalía le atribuyó al

2 La Fiscalía no precisó quién lo hizo.Rad. 11001600000020140105301

3 enjuiciado la calidad de determinador respecto al delito de falsedad ideológica en documento público agravada.

La audiencia preparatoria se efectuó el día 14 de febrero de 2020.

El juicio oral se realizó entre los días 23 de marzo de 2021 y 9 de mayo de 2023, en ocho sesiones, al término del cual el juez anunció que la sentencia sería absolutoria, a la cual le dio lectura ese mismo día.

Contra esa decisión, el fiscal y el representante de l Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al Tribunal.

IV. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Por medio de la sen tencia ya referida, el Juzgado 13 Penal del Circuito d e Conocimiento de Bogotá absolv ió a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS de responsabilidad por todos los mencionados delitos, fundado en que no se probó su participación en ninguna de las conductas imputadas.

En cuanto al delito de falsedad en documento privado, señaló que, si bien JOHN DAVID y ALBERT LACHMANN, directivos de la Escuela Protecnica Ltda., testificaron que GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS no hizo allí

En cuanto al delito de falsedad en documento privado, señaló que, si bien JOHN DAVID y ALBERT LACHMANN, directivos de la Escuela Protecnica Ltda., testificaron que GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS no hizo allí el curso del que da cuenta la respectiva certificación, ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA, exfuncionario de la Aeronáutica Civil, manifestó en el juicio oral que dicho documento fue conseguido por él, sin que el enjuiciado tuviera conocimiento alguno al respecto.

Con relación a los delitos de fraude procesal , falsedad ideológica en documento público y cohecho por dar u ofrecer , advirtió que los testimonios de GERMÁN GARCÍA ACEVEDO, ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA, CARLOS MAURICIO BURGOS CADENA y JORGE AURELIO TOVAR ARIAS, ex empleados de la Aeronáutica Civil, dieron razón de que varios servidores públicos vinculados a la Oficina de Licencias de esa entidad, entre los que se encontraba ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA, conformaron una organización criminal en la que obtenían dinero a cambioRad. 11001600000020140105301

4 de elaborar o manipular los documentos necesarios para tramitar las solicitudes de convalidación de licencias p ara pilotos y lograr la expedición de estas. No obstante , hizo notar que ninguno de los nombrados testigos vinculó a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS con la red criminal ni mencionó que este hubiera determinado la falsificación de algún documento con el ánimo de inducir en error a un servidor público e, inclusive, que

vinculó a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS con la red criminal ni mencionó que este hubiera determinado la falsificación de algún documento con el ánimo de inducir en error a un servidor público e, inclusive, que ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA declaró que los pilotos involucrados obraron de buena fe y acudieron a la autoridad para realizar el procedimiento en debida forma, pero fueron engañados por los func ionarios de la Aeronáutica Civil.

En manera alguna soslayó que, acorde con lo dicho por ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA , utilizando el certificado falso de la Escuela Protecnica Ltda., este elaboró las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora, documentos por medio de los cuales GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS obtuvo la licencia PCA-9693. Sin embargo , consideró que el enjuiciado no estaba en condiciones materiales ni jurídicas de gestionar las falsificaciones a él atribuidas, ya que él no tuvo acceso a los documentos elaborados al interior de la Aeronáutica Civil ni al certificado de la escuela de aviación , como tampoco es claro que hubiera iniciado el trámite correspondiente a la convalidación, toda vez que, como lo dictaminó YOLANDA CÉS PEDES CAJAMARCA, perito grafóloga del CTI, no hay “uniprocedencia” entre la firma supuestamente de GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS estampada en la solicitud de licencia y la plasmada en los documentos indubitados.

Adicionalmente, puso de relieve que no se t iene certeza de que NUBIA PRADA RIVERO, a cuya cuenta ORLANDO MARTÍN COLPAS BARRIOS

documentos indubitados.

Adicionalmente, puso de relieve que no se t iene certeza de que NUBIA PRADA RIVERO, a cuya cuenta ORLANDO MARTÍN COLPAS BARRIOS consignó $1.000.000.oo, haya jugado papel alguno en el entramado criminal, ni hay prueba de que GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS haya tenido algo que ver con esa transacción.

V. DE LA IMPUGNACIÓNRad. 11001600000020140105301

5 El representante del Ministerio Público y el fiscal , a la hora de sustentar la apelación, solicitan la revocatoria de la sentencia impugnada y, en su lugar, la condena del acusado.

Al efecto, el primero alega que la responsabilidad de GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS es patente, toda vez que él es un piloto “muy avezado” y, como tal, conocía la normatividad que regula su actividad y los requisitos que debía cumplir para obtener la convalidación de su licencia en Colombia, entre los que se encuentra el examen práctico de vuelo en una escuela de aviación; pericialmente se determinó la falsedad del certificado aparentemente emitido por la Escuela Protecnica Ltda.; tal falsedad se corroboró con el testimonio de ALBERT LACHMANN, quien dijo q ue el enjuiciado no presentó la prueba práctica de vuelo en esa escuela; nadie distinto al procesado pudo haber radicado ante la Aeronáutica Civil los documentos para solicitar la convalidación , y los investigadores PABLO ELÍAS CALDERÓN ALF ÉREZ y CARLOS ED UARDO JIMÉNE Z PATIÑO

distinto al procesado pudo haber radicado ante la Aeronáutica Civil los documentos para solicitar la convalidación , y los investigadores PABLO ELÍAS CALDERÓN ALF ÉREZ y CARLOS ED UARDO JIMÉNE Z PATIÑO informaron sobre la consignación de $1.000.000.oo realizada por ORLANDO MARTÍN COLPAS BARRIOS, tío del acusado, a NUBIA PRADA RIVERO, esposa de ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA , quien reconoció su amistad con ORLANDO MARTÍN COLPAS BARRIOS y haber tramitado la licencia.

El fiscal, a través de un escrito defectuosamente allegado 3, por su parte, además de reiterar algunos de los puntos expuestos por el representante del Ministerio Público, afirma que el enjuiciado, en una declaración previa a l juicio, aceptó que le había entregado $5.000.000.oo a ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA por concepto del trámite de convalidación de la licencia de piloto; que JOHN DAVID LACHMANN dijo que el certificado de la Escuela Prot ecnica Ltda. es falso , y que gracias a esa certificación, funcionarios de la Aeronáutica Civil elaboraron el reporte de chequeo de vuelo y las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora, documentos con los que se indujo en error a JORGE AURELIO TOVAR ARIAS, jefe de la O ficina de Licencias de la Aeronáutica Civil , para que le expidiera la licencia a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS, sin que este cumpliera con los requisitos para obtenerla.

TOVAR ARIAS, jefe de la O ficina de Licencias de la Aeronáutica Civil , para que le expidiera la licencia a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS, sin que este cumpliera con los requisitos para obtenerla.

3 Por alguna falla en su envío, el memorial se recibió con algunos recortes.Rad. 11001600000020140105301

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El defensor , en su condición de no recurrente, en cambio, aboga por la confirmación de la sentencia apelada, sobre la base de que en el juicio oral no se probó que GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS haya conocido ni tenido acceso a los documentos que se requerían para la convalidación de su licencia ; que por medio del dictamen de la grafóloga Y OLANDA CÉSPEDES CAJAMARCA se estableció que la firma del procesado en la solicitud de la licencia fue falsificada; que la Fiscalía no acreditó que en el Reglamento Aeronáutico Colombiano vigente para el momento de los hechos existieran requisitos distintos a las horas de vuelo --con las que ya contaba el enjuiciado-- para obtener la convalidación de la licencia; que no se probó que su prohijado le hubiera hecho pago alguno a ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA , y que la supuesta declaración previa de su defendido, a la que se refiere el fiscal, no fue allegada al juicio oral.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1 MARCO NORMATIVO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de duda

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1 MARCO NORMATIVO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.

La sentencia condenatoria, agrega la segunda de las normas citadas, no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.

A su vez, según el artículo 7º ídem, la duda que se presente se resolverá a favor del procesado.

6.2 DE LOS DELITOS IMPUTADOS

El delito de cohecho por dar u ofrecer se encuentra tipificado en el art. 407 del C.P., modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2 004, de la siguiente manera:Rad. 11001600000020140105301

7 El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesen ta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

El delito de fraude procesal se halla defin ido en el artículo 453 del C.P., modificado por el art. 11 de la Ley 890 de 2004, así:

El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un

El delito de fraude procesal se halla defin ido en el artículo 453 del C.P., modificado por el art. 11 de la Ley 890 de 2004, así:

El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

El delito de falsedad en documento privado aparece descrito en el art. 2 89 del C.P., modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, en los siguientes términos:

El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento oc ho (108) meses.

El delito de falsedad ideológica en documento público está contemplado en el art. 286 del C.P., modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004, de la siguiente forma:

El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública s de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

La pena prevista para este último delito, a voces del art. 290 del C.P.,

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública s de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

La pena prevista para este último delito, a voces del art. 290 del C.P., modificado por el art. 53 de la Ley 1442 de 2007, se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe que usare el documento.

6.3 VALORACIÓN PROBATORIA Y DISERTACIÓN JURÍDICARad. 11001600000020140105301

8 A través de estipulaciones probatorias, las partes acordaron tener como hechos probados que , durante el tiempo transcurrido entre los años 2008 y 2009, GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS realizó estudios de aviación en Buenos Aires (Argentina), donde acumuló 201.3 horas de vuelo y obtuvo la licencia de piloto de avión.

De otra parte, a través del investigador ÓSCAR ALEJANDRO ARANGO RODRÍGUEZ, se incorporaron al juicio oral varios documentos recaudados de la carpeta físi ca perteneciente a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS existente en las oficinas de la Aeronáutica Civil en Bogotá , dentro de los que figuran el poder mediante el cual GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS facultó a ORLANDO MARTÍN COLPAS BARRIOS para realizar “cuanto en derecho sea necesario para la consecución de la licencia de piloto comercial de avión” ante la mencionada entidad ; la solicitud de licencia PCA/PCH, con fecha del 22 de septiembre de 2010, en la que aparece el procesado como el solicitante; la certificación de la Escuela

piloto comercial de avión” ante la mencionada entidad ; la solicitud de licencia PCA/PCH, con fecha del 22 de septiembre de 2010, en la que aparece el procesado como el solicitante; la certificación de la Escuela Protecnica Ltda. del 24 de septiembre de 2010, aparentemente suscrita por JOHN DAVID LACHMANN, gerente de dich a compañía, según la cual GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS realizó allí entrenamiento de vuelo para efectos de convalidación ; el rep orte de chequeo de vuelo del 17 de septiembre de 2010, en el que, bajo el título “piloto en chequeo” , se anotó el nombre GUILLERMO A RUEDA; un documento llamado “exámenes técnicos”, fechado el 22 de septiembre de 2010, en el que está el nombre GUILLERMO AN DRÉS RUEDA COLPAS y una calificación de l 80%; la sábana de estudio de registro de bitácora del 28 de septiembre de 2010, supuestamente suscrita por ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA, funcionario de la Aeronáutica Civil encargado del estudio, y JORGE AURELIO TOVAR ARIAS, jefe de la Oficina de Licencias de dicha entidad, conforme a la cual las horas registradas en la bitácora “coinciden con las certificaciones aportadas por la Autoridad Aeronáutica Argentina y la Escuela de Aviación Protecnica”; la sábana de estudio de personal de vuelo del 23 del mismo mes y año , con las mismas firmas, en la que se consignó que GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS cumple los requisitos para

Escuela de Aviación Protecnica”; la sábana de estudio de personal de vuelo del 23 del mismo mes y año , con las mismas firmas, en la que se consignó que GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS cumple los requisitos para que se le expida la licencia PCA de acuerdo al numeral 2.2.5 del RAC (Reglamento Aeronáutico Colom biano); el auto del 11 de octubre de 2010, emitido por JORGE AURELIO TOVAR ARIAS, por medio del cual seRad. 11001600000020140105301

9 conceptuó que el procesado cumpl ía con l as condiciones exigidas para la expedición de la licencia de piloto comercial de avión, y la licencia PCA9693, otorgada al enjuiciado.

Al juicio oral también concurrió GERMÁN GARCÍA ACEVEDO, quien durante el periodo comprendido entre los años 2008 y 2014 estuvo a cargo de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil, y testificó que , en ese tiempo, la convalidación de licencias para pilotos de avión requería, además de la acreditación de un mínimo de 200 horas de vuelo, una prueba teórica realizada en las oficinas de la Aeronáutica Civil y un examen práctico efectuado por las escuelas de aviación autori zadas por la entidad, entre ellas, la Escuela Protecnica Ltda. Agregó que, con ocasión de su cargo, tuvo conocimiento de que servidores de la Aeronáutica Civil exigieron dinero a cambio de falsificar los certificados sobre los exámenes prácticos, no sin mencionar que halló ese tipo de irregularidades , aproximadamente, en 130 trámites de licencias de pilotos.

a cambio de falsificar los certificados sobre los exámenes prácticos, no sin mencionar que halló ese tipo de irregularidades , aproximadamente, en 130 trámites de licencias de pilotos.

En lo que tiene que ver con GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS, refirió que la certificación de la Escuela Protecnica Ltda. y el reporte de chequeo de vuelo para piloto de aviones son falsos, puesto que aparentan que aquel realizó pruebas de vuelo en esa academia, sin que ello haya sido así.

CARLOS MAURICIO BURGOS CADENA, quien trabajó como inspector de seguridad operacional en la Aeronáutica Civil desde el año 2003 hasta el 2012, atestiguó que solo se enteró de hechos de corrupción al interior de la Oficina de Licencias a través de medios de comunicación, cuando ya había salido de su cargo.

JORGE AURELIO TOVAR ARIAS, quien se desem peñó como jefe de la Oficina de Licencias entre los años 2008 y 2012, al ponérsele de presente las sábanas de estudio de registro de horas y de personal de vuelo correspondientes a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS, reconoció su firma en ambos documentos e indicó que él solo los suscribió y dio el aval para la concesión de la licencia porque, con base en la información que le suministró ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA y la documentación queRad. 11001600000020140105301

10 obraba en el expediente, GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS cumplía con los requisitos para la convalidación de su licencia.

10 obraba en el expediente, GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS cumplía con los requisitos para la convalidación de su licencia.

ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA, inspector de operaciones de la Aeronáutica Civil entre los años 2007 y 2013, admitió que fue condenado por los delitos de fraude procesal, “cohecho, falsedad en documento privado y público y prevaricato” por las irregularidades cometidas en el proceso de convalidación de las licencias de aviación. Narró que, si bien normalmente los pilotos que solicitaban la convalidación de su licencia eran remitidos por servidores de la Aeronáutica Civil a una escuela d e aviación para realizar una prueba práctica, con ocasión de un acuerdo al que llegó con ALBERT LACHMANN, subgerente de la Escuela Prot ecnica Ltda. con sede en Barranquilla (Atlántico), él le s pedía $5.000.000.oo a los pilotos, diciéndoles que le pagaría d irectamente a dicha escuela y que les avisaría cu ándo debían dirigirse a Barranquilla a realizar la prueba práctica ; que luego de recibir el dinero, les informaba que la Oficina de Licencias de la Aeronáutica Civil había determinado que no necesitaban realizar el examen y que podían reclamar sus licencias, y que él se repartía el dinero con ALBERT LACHMANN, mientras que este le entregaba el certificado falso sobre la prueba de vuelo de cada piloto.

Preguntado acerca de las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora, el testigo relató que estos eran documentos que él y otros empleados de la institución elaboraban en los trámites de expedición

Preguntado acerca de las sábanas de estudio de personal de vuelo y de registro de bitácora, el testigo relató que estos eran documentos que él y otros empleados de la institución elaboraban en los trámites de expedición de licencias para pilotos , como también expresó que JORGE AURELIO TOVAR ARIAS , encargado de au torizar las convalidaciones, nunca tuvo conocimiento de los actos irregulares , sino que otorgaba las licencias confiando en la información que los inspectores le daban.

En lo concerniente a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS, expuso que no lo conoce personalme nte, pero que él le hizo “el proceso de homologación” de la licencia de piloto , debido a que su amigo ORLANDO MARTÍN COLPAS BARRIOS, tío de aquel, lo contactó y le pidió su ayuda para tal efecto, y que fue así como dos o tres días después le avisó que ya estaba lista la licencia y que podía pasar a recogerla, para lo cual ALBERT LACHMANN le dio el certificado de la prueba de vuelo sin necesidad de queRad. 11001600000020140105301

11 GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS la presentara, a cambio de “algo ínfimo”.

ALBERT LACHMANN manifestó que haci a el año 2010 denunció “problemas de corrupción” en la Aeronáutica Civil por cuanto , al cruzar la información de los certificados de pruebas de vuelo aparentemente emitidos por la Escuela Protecnica Ltda. con los documentos y registros de la empresa, notó que existían certificados falsos que no habían sido expedidos

información de los certificados de pruebas de vuelo aparentemente emitidos por la Escuela Protecnica Ltda. con los documentos y registros de la empresa, notó que existían certificados falsos que no habían sido expedidos por la escuela , hecho al que también se refirió en el juicio oral su hermano JOHN DAVID LACHMANN, gerente de la mencionada institución, quien, al presentársele la certificación del 24 de septiem bre de 2010, supuestamente suscrita por él, explic itó que el logo de la Escuela Protecnica Ltda. estampado en ese documento ya no se usaba para esa época ; que la firma puesta sobre su nombre no es de él , y que en ese entonces GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS no había realizado vuelos con dicha escuela.

ANA YOLANDA CÉSPEDES CAJAMARCA, perito grafóloga del CTI, dictaminó que la firma atribuida a JOHN DAVID LACHMANN en el certificado del 24 de septiembre de 2010 no guarda correspondencia con “el material patrón ”, conclusión a la que también llegó con relación a la firma atribuida a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS en la solicitud de licencia PCA/PCH del 22 de septiembre de 2010 , la cual no coincide con la firma “patrón”.

Bien, conforme al art. 437 de la Ley 906 de 2004, es innegable que la información suministrada por personas de la Escuela Protecnica Ltda. a GERMÁN GARCÍA ACEVEDO es prueba de referencia inadmisible, mientras que las declaraciones dadas por CARLOS MAURICIO BURGOS CADENA y JORGE AURELIO TOVAR ARIAS con base en lo que se

GERMÁN GARCÍA ACEVEDO es prueba de referencia inadmisible, mientras que las declaraciones dadas por CARLOS MAURICIO BURGOS CADENA y JORGE AURELIO TOVAR ARIAS con base en lo que se enteraron por medios de comunicació n no versan sobre hechos que ellos hayan percibido.

Por consiguiente, tal como lo dispone el art. 402 ídem, solo se tendrá en cuenta lo que los testigos declararon a partir de lo que hayan tenido la ocasión de observar o percibir.Rad. 11001600000020140105301

12 Ahora, c omo claramente lo muestran los testimonio s de ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA y JOHN DAVID LACHMANN y la experticia de ANA YOLANDA CÉSPEDES CAJAMARCA, la certificación de que GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS hizo su entrenamiento de vuelo en la Escuela Protecnica Ltda. de Barranquilla es falsa. Además, puesto que, según el testimonio del investigador ÓSCAR ALEJANDRO ARANGO RODRÍGUEZ, dicho documento se encontró dentro de la carpeta del trámite de convalidación de licencia a nombre de GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS, no hay duda de que fue utilizado y, por ende, tampoco sobre la consumación de delito de falsedad en documento privad o, como igualmente lo indica el testimonio de ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA.

Lo mismo cabe afirm ar respecto de la sábana de estudio de personal de vuelo del 23 de septiembre de 2010, en la medida en que allí aparece que el

lo indica el testimonio de ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA.

Lo mismo cabe afirm ar respecto de la sábana de estudio de personal de vuelo del 23 de septiembre de 2010, en la medida en que allí aparece que el enjuiciado reunía los requisitos para que se le expidiera la licencia PCA, dentro de los que figuraba el relativo al examen práct ico en una escuela de aviación, con el cual aquel no cumplía. También con relación al reporte de chequeo de vuelo del 17 de septiembre de 2010, suscrito, entre otros, por el inspector de la Aeronáutica Civil , habida consideración de que tal documento da cuenta de que el sindicado presentó el examen práctico en la Escuela Protecnica Ltda., como lo ratificó GERMÁN GARCÍA ACEVEDO.

Claro está, otra cosa sucede con los demás documentos públicos mencionados en la acusación . Ciertamente, en la sábana de estudio d e registro de bitácora aparece que las horas de vuelo acumuladas por GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS son 201.06 y que estas coinciden con “las certificaciones aportadas por la autoridad aeronáutica argentina y la Escuela de Aviación Protecnica” . Empero, dicha sábana en manera alguna refleja que se haya nutrido de la certificación de la Escuela Protecnica Ltda., como quiera que , de un lado, entre las partes se estipuló que “la sumatoria de horas de vuelo efectuadas en el exterior asciende a 201.3”, y de otro, los datos numéricos contenidos en uno y otro documento difieren completamente, como se aprecia en las siguientes tabulaciones.Rad. 11001600000020140105301

datos numéricos contenidos en uno y otro documento difieren completamente, como se aprecia en las siguientes tabulaciones.Rad. 11001600000020140105301

13

TABLA SÁBANA

TABLA CERTIFICACIÓN ESCUELA DE AVIACIÓN PROTECNICA LTDA.

Por lo que toca con el documento titulado “exámenes técnicos”, de fecha 22 de septiembre de 2010 , en este figuran los nombres y apellidos del procesado y una calificación de 80% dada por el evaluador “CAP. ALIRIO CHACÓN”, pero puesto que se ignora en qué consist ieron los factores evaluados, no es posible predicar falsedad alguna.

De otra parte , acorde con los testimonios de ALFONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA y JORGE AURELIO TOVAR ARIAS , gracias al certificado de la Escuela Protecnica Ltda. y a la restante documentación falsa , JORGE AURELIO TOVAR ARIAS, induc ido en error, autorizó la expedición de la licencia PCA-9693 a GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS, hechos que configuran el delito de fraude procesal.

En cuanto a la responsabilidad de GUILLERMO ANDRÉS RUEDA COLPAS, ciertamente no hay prueba directa, pero sí indiciaria. En efecto, el acusado, a través de un poder otorgado a su tío ORLANDO MARTÍN COLPAS BARRIOS, solicitó la mencionada licencia, lo que hace patente su interés en la obtención de dicho documento.Rad. 11001600000020140105301

14 Por otro lado, tanto GERMÁN GARCÍA ACEVEDO como AL FONSO JOSÉ

interés en la obtención de dicho documento.Rad. 11001600000020140105301

14 Por otro lado, tanto GERMÁN GARCÍA ACEVEDO como AL FONSO JOSÉ CERVERA MENDOZA dieron razón de que, para la

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