🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000000201401699 01-(26-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000201401699 01-(26-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Ramiro Riaño Riaño Radicación: 110016000000201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Delito: Homicidio Asunto: Apelación sentencia Procedencia: Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento

Decisión: Confirma

Aprobado mediante Acta N° 41 /2019

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía, contra la sentencia de 12 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, mediante la cual absolvió a Antonio Beltrán Quintero del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El 21 de diciembre de 2013 en inmediaciones de la carrera 5 Este con calle 2 D, barrio Rocío Bajo de la localidad de Santafé de esta ciudad, el joven Yeferson David Acero Ardila departía sobre la vía pública con otras dos personas con quienes consumía sustancias a lcohólicas ySentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma

otras dos personas con quienes consumía sustancias a lcohólicas ySentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 2 estupefacientes. Alrededor de las 5:00 de la mañana, al punto arribaron dos sujetos que hicieron disparos con arma de fuego de manera indiscriminada sobre la humanidad de Yeferson David, quien fue trasladado al Hospital El Guavio, lugar en el que minutos después de produjo su deceso.

De los hechos descritos fue ron acusados Antonio Beltrán Quintero y su hijo Edgar Javier Beltrán Bautista, conocidos en el sector con el mote de “Los Chuculas”.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. El 3 de julio de 2014 el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá libró orden de captura contra Antonio Beltrán Quintero y su hijo, previa solicitud de la Fiscalía 1, la que se materializó el 5 de agosto de 20142.

3.2. El 6 de agosto siguiente ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura respecto a Antonio Beltrán ; la Fiscalía le formuló imputación como presunto co autor del delito de homicidio agravado conforme los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del Código Penal, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , cargo s no aceptados por el implicado. En la misma fecha, el Juzgado de Garantías

del Código Penal, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , cargo s no aceptados por el implicado. En la misma fecha, el Juzgado de Garantías profirió medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del imputado3 y quedó libre por orden emanada del Juzgado 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en razón al vencimiento de los términos legales en dec isión de 11 de agosto de 20174.

1 Folio 6, cuaderno 1 2 Folio 18, cuaderno 1 3 Folios 16 y 17, cuaderno 1. 4 Folio 152, cuaderno 1Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 3 3.3. El 16 de diciembre de 2014, la Delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación por las mismas conductas indicadas en la imputación 5, cuya formulación la realizó el 13 de abril de 2015 ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con F unciones de Conocimiento en iguales términos6.

3.4. El 1º de julio de 2015 realizó la audiencia preparatoria, en la que luego que las partes enunciaran los documentos y declaraciones con vocación de prueba, de común acuerdo realizaron estipulaciones. A continuación presentaron las solicitudes probatorias, las cuales se decretaron en su totalidad y el acusado se declaró inocente del cargo formulado7.

vocación de prueba, de común acuerdo realizaron estipulaciones. A continuación presentaron las solicitudes probatorias, las cuales se decretaron en su totalidad y el acusado se declaró inocente del cargo formulado7.

3.5. El 3 de septiembre de 2015 el a quo instaló la audiencia de juicio oral, que inició con la manifestación de inocencia del procesado. Enseguida, las partes presentaron la teoría del caso y se incorporaron los elementos que soportaban las estipulaciones probatorias 8, relacionadas con los siguientes hechos: i) La plena identidad del acusado Antonio Beltrán Quintero9 ; ii) La plena identidad de la víctima Yeferson David Acero Ardila10; iii) Los hallazgos de la necropsia con e l informe pericial efectuad o por el médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de Yeferson David Acero Ardila11; y, iv) Que en el cuerpo de la víctima se encontró alcoholemia de 48 mg. de etanol12.

3.6. La audiencia de juicio oral continuó el 19 de febrero de 2016 con el testimonio de los investigadores del C.T.I. David Enrique Gómez Sánchez13, Claudia Eliana Urbano Chacón 14 quien incorporó la

5 Folios 20 a 29, cuaderno 1 6 Folios 23 y 243 y 44, cuaderno 1. 7 Folios 55 a 57, cuaderno 1 8 Folio 58 a 70, cuaderno 1 9 Folios 66 a 70, cuaderno 1 10 Folios 64 y 65, cuaderno 1

7 Folios 55 a 57, cuaderno 1 8 Folio 58 a 70, cuaderno 1 9 Folios 66 a 70, cuaderno 1 10 Folios 64 y 65, cuaderno 1 11 Folios 60 a 63, cuaderno 1 12 Folios 58 y 59, cuaderno 1 13 Audiencia de juicio oral. Sesión de 19 de febrero de 2016. Record 07:06 14 Audiencia de juicio oral. Sesión de 19 de febrero de 2016. Record 35:09Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 4 inspección técnica a cadáver –FPJ 1015 y el servidor Carlos Miguel Padilla

Gil16.

3.7. El 20 de junio de 2016 se prolongó el juicio oral con la declaración del testigo Brayan Antonio Piraneque 17 y se incorporó el acta de reconocimiento fotográfico y videográfico FPJ-20 suscrito por el mismo testigo18. El 15 de septiembre siguiente se escuchó al investigador Jhon Jairo Rozo Hoyos19 quien introdujo dos reconocimientos fotográficos y videográficos FPJ -2020 y el testimonio de Diana Damaris Saganome Acero21. El 10 de noviembre de 2016 continuó el juicio con la declaración del Intendente José James Gualteros Núñez22.

3.8. Luego de múltiples aplazamientos la audiencia de juicio continuó el 20 de junio de 2018, con el testimonio del investigador David Enrique Gómez Sánchez como prueba de referencia en lo que versa al contenido

3.8. Luego de múltiples aplazamientos la audiencia de juicio continuó el 20 de junio de 2018, con el testimonio del investigador David Enrique Gómez Sánchez como prueba de referencia en lo que versa al contenido de la entrevista ofrecida por Cristian Camilo Jiménez Jiménez23, la cual se presenta mediante formato de entrevista FPJ -14 de 21 de diciembre de 201324. Seguidamente la defe nsa presentó el testimonio de María Omaira Bautista25 y el 25 de julio de 2018 el de Jairo Villamil Rojas 26, con el que concluyó el debate probatorio.

3.9. El 22 de agosto de 2018 fueron presentados los alegatos de conclusión de las partes y el 12 de octubre de 2018 la juez emitió el sentido de fallo absolutorio y la sentencia27.

15 Audiencia de juicio oral. Sesión de 19 de febrero de 2016. Record 1:30:50 16 Audiencia de juicio oral. Sesión de 19 de febrero de 2016. Record 1:31:55 17 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 04:19 18 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 02:15:39 19 Audiencia de juicio oral. Sesión de 15 de septiembre de 2016. Record 05:06 20 Audiencia de juicio oral. Sesión de 15 de septiembre de 2016. Record 01:07:48 21 Audiencia de juicio oral. Sesión de 15 de septiembre de 2016. Record 01:26:23 22 Audiencia de juicio oral. Sesión de 10 de noviembre de 2016. Record 04:42

21 Audiencia de juicio oral. Sesión de 15 de septiembre de 2016. Record 01:26:23 22 Audiencia de juicio oral. Sesión de 10 de noviembre de 2016. Record 04:42 23 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2018. Record 47:17 24 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2018. Record 1:21:50 25 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2018. Record 1:25:18 26 Audiencia de juicio oral. Sesión de 25 de julio de 2018. Record 03:20 27 Folio 231, carpeta 1Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma

5

4.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4.1. Por medio de la sentencia de 12 de octubre de 2018, el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad absolvió a Antonio Beltrán Quintero de los cargos por los cuales había sido acusado como coautor de homicidio agravado en concurso heterogéneo y simultáneo con el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

4.2. Inició sus consideraciones refiriéndose a la acreditación de la existencia material del delito, para lo cual puso de presente la declaración del funcionario de la Policía Nacional José James Gualteros Núñez quien se desempeñaba como policía d e vigilancia adscrito al

existencia material del delito, para lo cual puso de presente la declaración del funcionario de la Policía Nacional José James Gualteros Núñez quien se desempeñaba como policía d e vigilancia adscrito al C.A.I. del sector donde ocurr ieron los hechos. También mencionó la declaración de la funcionaria Eliana Urbano Chacón , al igual que las estipulaciones probatorias a las que llegaron las partes, a partir de allí infirió que no había duda acerca del evento de sangre el 21 de diciembre de 2013, producto del cual resultó muerto por heridas producidas con armas de fuego el joven identificado como Yeferson David Acero Ardila, comportamiento que encaja en la denominación jurídica de homicidio.

4.3. Respecto a la responsabilidad de Antonio Beltrán Quintero , el juzgado de primera instancia mencionó los testimonios de los investigadores David Enrique Gómez Sánchez y Eliana Urbano Chacón quienes dieron cuenta de incriminaciones sobre el responsable de los hechos de homicidio, a partir del conocimiento indirecto de terceras personas que no fueron presentadas al juicio, es decir, declaraciones realizadas por fuera del juicio oral, omitiéndose el ejercicio de la contradicción y la confrontación de las partes.

Así mismo se refirió al testimonio de Diana Samariz Saganome Acero que aludió a la enemistad existente entre las familias del acusado y de la víctima por hechos originados décadas atrás, dec laración de la cual el Juzgado consideró que no aportó inform ación alguna a partir de la que se pudiera sostener que tuvo conocimiento directo de algún tipo deSentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004el Juzgado consideró que no aportó inform ación alguna a partir de la que se pudiera sostener que tuvo conocimiento directo de algún tipo deSentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 6 circunstancia que indicara la autoría del procesado en los hechos que produjeron la muerte de Yeferson David.

4.4. La a quo también refirió la versión ofrecida p or Brayan Antonio Piraneque Barrera, uno de los dos testigos presenciales de los hechos quien sobre la identidad de los agresores indicó que le era desconocida y los describió como dos hombres con una estatura superior a 1.65 metros y de contextura corpule nta, vestidos con pasamontañas que ocultaban completamente su rostro y color de piel, retractándose de ese modo con la primera declaración ofrecida en entrevista de 21 de diciembre de 2013 cuando sostuvo que los responsables de los hechos eran quienes se conocían como “Los Chuculas”, las cuales se le puso de presente por la Fiscalía al testigo, junto con el informe que contenía el reconocimiento fotográfico que él había hecho.

Ante la confrontación de versiones, el Juzgado se abstuvo de darle a la versión original de Brayan Camilo la credibilidad y el alcance esperado del acusador, ello porque para el momento de los hechos se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, las que dijo el mismo testigo había consumido de forma ininterrumpida por casi diez horas antes de la ocurrencia de los hechos y afirmó que

bajo el influjo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, las que dijo el mismo testigo había consumido de forma ininterrumpida por casi diez horas antes de la ocurrencia de los hechos y afirmó que hizo el reconocimiento presionado por las amenazas infligidas por el núcleo familiar de Yeferson David Acero, quienes lo esperaban en inmediaciones de su residencia y le advertían que debía presentarse ante la Fiscalía, para sostener la incriminación sobre cualquiera que fuera responsable de la muerte del joven Acero Ardila.

Igualmente se refiri ó a la declaración de Cristian Jiménez Jiménez incorporada como prueba de referencia, la cual apenas daba un somero señalamiento de la coautoría del procesado Beltrán Quintero . Finalmente, consideró que los testimonios presentados por la defensa, esto es, María Omaira Bautista y Jairo Villamil Rojas no son creíbles.

4.5. Por tanto, el juez de prim era instancia concluyó se est á ante una incertidumbre la cual se resolvía a favor del procesado, a quien declaróSentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 7 como ajeno a los cargos formulados, como así lo dispuso en la parte resolutiva.

5. DE LA APELACIÓN

5.1. Inconforme con la decisión, la Fiscalía solicitó revocar la sentencia y en su lugar condenar a Antonio Beltrán Quintero.

Para el efecto señaló estar frente a un típico caso de retractación del testigo de cargo de la Fiscalía e hizo alusión a la declaración ofrecida

y en su lugar condenar a Antonio Beltrán Quintero.

Para el efecto señaló estar frente a un típico caso de retractación del testigo de cargo de la Fiscalía e hizo alusión a la declaración ofrecida en juicio por Brayan Antonio Piraneque Barrera y a lo informado por la misma persona en la entrevista recepcionada por la Policía Judicial el 21 de diciembre de 2013, diligencia en la que describió a los victimarios como de tez morena, un poco más altos que el testigo, uno de ellos flaquito con pantaloneta blanca, el otro con chaqueta azul, de quienes dijo los había visto con anterioridad, apodados “Los Chucula” y tenían problemas desde hacía unos 8 años con Yeferson David Acero Ardila. Agregó que Brayan Antonio Piraneque el 20 de febrero de 2014 habían reconocido a través de fotografías a Antonio Beltrán Quintero como uno de los coautores que dispararon en contra de Yeferson David.

5.2. El recurrente expresó que la entrevista está llamada a ser valorada como medio de prueba, conforme los lineamientos de la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, como así lo hizo el juzgado fallador de primera instancia pero al cual no le dio credibilidad, con argumentos no compartidos por el recurrente, puesto que en su sentir, la ingesta de licor en el testigo no era óbice para restarle crédito, toda vez que éste tenía capacidad para comprender y aprehender lo que ocurrió para el momento de los hechos y con ello luego evocarlo, describirlo y relatarlo.

Afirmó que el testigo Piraneque Barrera sí mantuvo un contacto visual y muy cercano con los agresores, lo que le permitió grabar sus

describirlo y relatarlo.

Afirmó que el testigo Piraneque Barrera sí mantuvo un contacto visual y muy cercano con los agresores, lo que le permitió grabar sus características, describirlos y luego reconocerlos; cosa distinta es que luego se retracte de ello. Además, si bien no podía descartarse laSentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 8 insistencia que hubiera podido ejercer la familia del occiso para procurar la comparecencia del testigo a juicio, según lo aseguró él mismo, hay mucho trecho para creer que la presión iba encaminada no solo a dicho propósito, sino también, a que incriminara a uno u otro.

5.3. Por tanto, desvirtuados los motivos que adujo el testigo Brayan Antonio Piraneque Barrera para retractarse de lo manifestado en su inicial entrevista y valorada en conjunto la actividad probatoria, se llega a la convicción que fue Antonio Beltrán Quintero uno de los que disparó el arma de fuego contra la humanidad de Yeferson David , por lo que reiteró la petición de revocar la sentencia absolutoria y en su lugar condenar al implicado por las conductas endilgadas.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

apelación, en virtud del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

6.2. El problema jurídico se concreta en establecer si las pruebas vertidas en juicio oral, fueron valoradas en debida forma por la primera instancia y si estas ofrecen el conocimiento más allá de toda duda, sobre la existencia de la conducta punible y responsabilidad penal de Antonio Beltrán Quintero en ella, como lo pregona la Fiscalía o por el contrario, debe confirmarse la absolución por duda como fue resuelto por el a quo.

6.3. Ab initio oportuno resulta expresar como premisa jurídica a fundamentar la respuesta que adoptará la Sala, que el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio, aspectos que pasan a analizarse conSentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 9 base en los medios de conocimiento oportunamente aportados al

contradictorio, los cuales se relacionan así:

6.4. Es un hecho cierto y probado que el día 21 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 5:00 de la mañana, Yeferson David Acero Ardila departía con sus amigos Brayan Antonio Piraneque Barrera y Cristian

6.4. Es un hecho cierto y probado que el día 21 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 5:00 de la mañana, Yeferson David Acero Ardila departía con sus amigos Brayan Antonio Piraneque Barrera y Cristian Camilo Jiménez en inmediaciones de la carrera 5 Este con calle 2 D del barrio Rocío Bajo de esta ciudad, lugar al cual arribaron dos personas quienes hicieron disparos en la humanidad de Yeferson David, que de forma inmediata fue trasladado por sus amigos al Hospital El Guavio, donde se produjo su deceso.

Lo anterior, de acuerdo a lo indicado por Brayan Antonio en sede de juicio oral, acreditado con la inspección técnica a cadáver FPJ -10 suscrito por la funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigación Eliana Urbano Chacón quien atendió los actos urgentes, en co mpañía de los investigadores Carlos Miguel Padilla Gil y David Enrique Gómez Sánchez, servidores públicos que igualmente fueron escuchados en audiencia.

6.5. Respecto a la materialidad de la conducta, a lo largo del debate probatorio no se presentó objeción alguna, máxime que Brayan Antonio Piraneque, acompañante del hoy occiso en la madrugada de los fatídicos hechos y testigo presencial de los mismos fue conteste en sus salidas procesales en señalar que dos personas de forma indiscriminada dispararon contra su amigo Yeferson David, como único objetivo.

6.6. Así las cosas, el debate giró en punto de la identidad de los autores y la responsabilidad penal en los hechos, respecto de lo cual Brayan Antonio y Cristian Camilo Jiménez informaron a los servidores que

objetivo.

6.6. Así las cosas, el debate giró en punto de la identidad de los autores y la responsabilidad penal en los hechos, respecto de lo cual Brayan Antonio y Cristian Camilo Jiménez informaron a los servidores que inicialmente atendieron el caso en entrevista que rindieran ante los mismos día de los hechos en horas de la tarde , que los autores responsables del homicidio habían sido los que conocían con el mote de “Los Chuculas”.Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 10 6.6.1. De esta situación dio cuen ta el Intendente José James Gualteros Núñez, que cumplía la función de patrulla de vigilancia en el sector para ese momento y quien en sede de juicio informó a la audiencia que al indagar a los testigos por los autores del homicidio, le indicaron: “ellos me decían que usted sabía, que usted sabía, pero si yo, pero si yo sabía cómo, si yo no estaba ahí, yo les decía dígame quiénes fueron, no, que ya sabía, que con el que tenía problemas, pero dígame quiénes eran, entonces uno de ellos, no recuerdo quién fue el que manifestó a decir que Los Chuculas…” (sic)28, agregó a su declaración que no adelantó mayor actividad al respecto 29, no obstante, más adelante aseguró que se dirigieron al lugar donde supuestamente vivían “Los Chuculas”, a quienes distinguía el miembro de la Policía Nacional 30, pero nadie atendió el llamado31.

actividad al respecto 29, no obstante, más adelante aseguró que se dirigieron al lugar donde supuestamente vivían “Los Chuculas”, a quienes distinguía el miembro de la Policía Nacional 30, pero nadie atendió el llamado31.

6.6.2. En la declaración ofrecida por la investigadora Claudia Eliana Urbano, reconoció la inspección técnica a cadáver realizada por ella y además señaló que la familia del hoy interfecto manifestó que la persona autora responsable del homicidio de su pariente era Yeison Orlando Beltrán Bautista32, y más adelante afirmó que la progenitora de Jeferson David le indicó que había sido Javier Beltrán Bautista el que le quitó la vida a su hijo33.

Las declaraciones hasta aquí referidas se tratan de testigos de referencia, en la medida en que hacen afirmaciones de hec hos que no les consta pero que escucharon de terceros como claramente lo expresó el a quo, por tanto, su dicho no resulta suficiente para de ahí establecer la autoría y responsabilidad de los hechos en cabeza de una persona en específico, declaraciones índirectas que no pueden servir de fundamento exclusivo de la condena, según lo establecido en el artículo 381, inciso final, de la Ley 906 de 2004.

28 Audiencia de juicio oral. Sesión de 10 de noviembre de 2016. Record 04:42 29 Audiencia de juicio oral. Sesión de 10 de noviembre de 2016. Record 19:00 30 Audiencia de juicio oral. Sesión de 10 de noviembre de 2016. Record 25:08 31 Audiencia de juicio oral. Sesión de 10 de noviembre de 2016. Record 29:19

30 Audiencia de juicio oral. Sesión de 10 de noviembre de 2016. Record 25:08 31 Audiencia de juicio oral. Sesión de 10 de noviembre de 2016. Record 29:19 32 Audiencia de juicio oral. Sesión de 19 de febrero de 2016. Record 59:53 33 Audiencia de juicio oral. Sesión de 19 de febrero de 2016. Record 1:00:43Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 11 6.6.3. No obstante, por parte de la Fiscalía se presentó también como testigo de cargo al declarante presencial de los hechos, el joven Brayan Antonio Piraneque Barrera, que como se d ejó atrás indicado en la madrugada del 21 de diciembre de 2013 se encontraba con la víctima, con el cual según su propio dicho habían departido desde la noche anterior, tomando casi 12 horas desde las 6 o 7 de la noche34, cerveza y aguardiente35, quien asegu ró en el juicio en sesión de 20 de junio de 2016, sobre el instante concreto de los hechos lo siguiente: “fue un momento de repente porque yo, él estaba de espaldas con el celular de Cristian (refiriéndose a Jeferson Acero), él estaba de espaldas, yo estaba de espaldas, estaba hablando por celular y de un momento a otro llegaron esos hombres de repente… eran dos hombres… iban en pantaloneta pero iban con capucha y le, y le dispararon a Jeferson y pues él quedó ahí…” (sic)36, respondió a pregunta de la Fiscalía sobre cómo

llegaron esos hombres de repente… eran dos hombres… iban en pantaloneta pero iban con capucha y le, y le dispararon a Jeferson y pues él quedó ahí…” (sic)36, respondió a pregunta de la Fiscalía sobre cómo eran físicamente los victimarios que “no sabría decirlo porque iban encapuchados”37 y declaró que no los distinguió, ni los reconoció ni los había visto antes38.

Con ocasión de la anterior manifestación de la qu e se infería que no había logrado observar a los autores del atentado, la Fiscalía le puso de presente la entrevista por él rendida el mismo día de los hechos, 21 de diciembre de 2013, de la que dio lectura en el juicio39 y en cuya parte relevante expresó: “En ese momento eran las 5 de la mañana y nos encontrábamos tomando cerveza, todo iba muy bien, todo estaba tranquilo cuando aparecen dos señores morenitos un poco más altos que yo, 1.75 metros, uno de ellos vestía una pantaloneta blanca y es flaquito, a él yo lo había visto antes de pasada, sé que él vivía a una manzana de nos encontrábamos, sé que la gente le dice a este señor un apodo Chucula, el señor morenito iba con una chaqueta azul, no recuerdo más, yo lo había visto antes de pasada y él vive como a una, como a una manzana de donde estábamos. Este señor moreno vive con la mujer ella

34 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 19:18 35 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 25:46

34 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 19:18 35 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 25:46 36 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 32:55 37 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 39:55 38 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 40:54 39 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 44:55Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 12 es jovencita, no le sé el nombre de él pero la gente le conoce el apodo también de Chucula, ellos se dedicaban a pintores de brocha y rodillos, recuerdo que nosotros nos encontrábamos en una esquina donde venden arepas…”40. En efecto, del contenido de su inicial declaración en entrevista, s e extrae que el testigo había informado en esa primera oportunidad, que sí había logrado distinguir a las personas que dispararon contra su amigo e incluso señalado que uno de ellos vivía a una cuadra de donde se encontraban y era conocido como “Chucula”.

Ante la evidente contradicción, al preguntársele por la razón de la discrepancia, el declarante fue insistente en señalar que para el momento de esa primera versión en entrevista “estaba todavía con alcohol, bajo sustancias, asustado, nervioso, no sé porque lo dije la verdad”41.

discrepancia, el declarante fue insistente en señalar que para el momento de esa primera versión en entrevista “estaba todavía con alcohol, bajo sustancias, asustado, nervioso, no sé porque lo dije la verdad”41.

Frente a esa falta clara de justificación en interrogatorio directo el representante del órgano acusador le preguntó si asistió en una segunda oportunidad a la Fiscalía, como así lo confirmó el testigo, indicando que: “la verdad, ahí también venía asustado” 42, a lo cual agregó: “dije lo mismo, pero venía también con presión de la familia de Yeferson Acero” 43, e in cluso más adelante afirmó que la mamá de la víctima le dijo que tenía que ir a dar su versión, que “ eso fue en el mes de enero del 2014, que tenía que ir que si no que, que yo era el que iba a la cárcel que tenía que decir… que tenía que decir que habían s ido ellos, no sé si ellos (refiriéndose a la familia de Antonio Beltrán y su familia) habían tenido antes problemas, no sé si ellos tuvieron sus problemas”44

Previamente le fue expuesto el reconocimiento fotográfico suscrito el 20 de febrero de 2014 por el mismo declarante y en el que había identificado la imagen del aquí procesado, como uno de los autores de

40 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 49:37 41 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 56:18 42 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 59:57

41 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 56:18 42 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 59:57 43 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 1:00:04 44 Audiencia de juicio oral. Sesión de 20 de junio de 2016. Record 1:18:24Sentencia de segunda instancia –Ley 906 de 2004Radicado: 1100160000008201401699 01

Procesado: Antonio Beltrán Quintero

Decisión: Confirma 13 los hechos, oportunidad con la que había manifestado que lo conocía con el nombre de Antonio desde hacía aproximadamente cuatro años45.

Frente a la contradicción suscitada, puesto que en los dos primeros momentos había manifestado haber visto al autor de los hechos, identificándolo como Antonio, versión de la que ahora se retracta en el juicio, el testigo aclaró lo siguiente: “la primera la de las pocas horas, como se lo dije estaba asustado, nervioso, drogado y tomado. La segunda venía asustado, nervioso porque, porque en el barrio o cerca al barrio me encontraba siempre a la familia de Yefers

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...