TSDJ BOG SP - 110016000000201500324 02-(05-03-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000201500324 02-(05-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 17 de mayo de 201 9, en la que el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, absolvió a OSWALDO GONZÁLEZ PRIETO de los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones y hurto calificado y agravado.
2. HECHOS
La situación fáctica descrita en la sentencia de primer grado se relató de la siguiente manera:
«De conformidad con las pruebas decretadas en juicio, se tiene que OSWALDO GONZÁLEZ PRIETO fue capturado el 20 de marzo de 2014, a la altura de la carrera 41 No 8 – 27 Sur Barrio Ciudad Montes de esta ciudad, por funcionarios de la Policía Nacional, luego de que, en su condición de conductor Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000201500324 02
Procesado: Oswaldo González Prieto Procedencia: Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Motivo: Apelación.
Decisión: Confirmatoria
con Función de Conocimiento de Bogotá.
Delito: Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Motivo: Apelación.
Decisión: Confirmatoria Aprobado: Acta número: 024110016000000201500324 02
Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 2 de 25 de taxi, fuera señalado y vinculado a un hurto que se ejecutaba en una residencia y donde fueron capturados varios sujetos a quienes se les hallaron armas de fuego»1.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
El 21 de marzo de 20142, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de legalización de allanamiento, captura e incautación de bienes, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de VLADIMIR LOZANO, FREDDY EMIR SUAREZ HERNÁNDEZ, OSWALDO GONZÁLEZ PRIETO, EDWIN OSVALDO FIGUEROA FIGUEROA Y NORBERTO ESCOBAR PÉREZ como presuntos coautores de los punibles de hurto calificado y agravado, tentado, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, según las descripciones típicas contenidas en los artículos 27, 31, 239, 240 numeral 2, 241 numeral 10 y 365 numeral 5 del Código Penal, cargos que no fuero n aceptados por los implicados. Los procesados, fueron cobijados con medida se
31, 239, 240 numeral 2, 241 numeral 10 y 365 numeral 5 del Código Penal, cargos que no fuero n aceptados por los implicados. Los procesados, fueron cobijados con medida se aseguramiento.
Posteriormente, el 19 de junio de 20143, se presentó el escrito de acusación contra los precitados en el que el ente fiscal realizó algunas modificaciones, al incluir respecto del hurto calificado y agravado el numeral 3° del artículo 240 y el numeral 11 del artículo 241, así mismo advirtió que se trató de un hurto consumado y, con relación al injusto de fabricación,
1 Ver folio 186 del cuaderno original 3. 2 Folio 21 a 26, del cuaderno original 1. 3 Folio 78 a 86, ibídem.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 3 de 25 tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones eliminó la agravante descrita en el numeral 5° del artículo 365.
Más adelante, e l 12 de marzo de 2015 4, se suscribió el acta de preacuerdo entre VLADIMIR LOZANO, FREDDY EMIR SUAREZ HERNÁNDEZ, EDWIN OSVALDO FIGUEROA FIGUEROA y NORBERTO ESCOBAR PÉREZ y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que acepten su responsabilidad como coautores en la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes, o municiones, a cambio
con el fin de que acepten su responsabilidad como coautores en la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes, o municiones, a cambio de que el ente acusador retire el cargo de hurto calificado y agravado.
En vista de lo anterior, se dispuso la ruptura de la unidad procesal en el proceso con radicado 110016000013201404849, comoquiera que el convenio celebrado no cobijó a OSWALDO GONZÁLEZ PRIETO, asignándose el CUI 110016000000201500324.
Seguidamente e l 6 de abril de 20155, ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Func ión de Conocimiento de esta ciudad, se realizó la audiencia de formulación de acusación en la que el ente persecutor mantuvo la calificación jurídica enrostrada a GONZÁLEZ PRIETO.
Por disposición del acuerdo CSBTA15401 de 9 de abril de 2015, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional
4 Folio 232 a 240, ibídem. 5 Folio 4, cuaderno original 3.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 4 de 25 de la Judicatura de Bogotá, se reasignó el conocimiento de esta actuación al despacho Tercero Penal del Circuito con Funcion Conocimiento de Descongestión de Bogotá 6, que adelantó la audiencia preparatoria los días 5 de mayo7, 30 de julio8, 24 de
actuación al despacho Tercero Penal del Circuito con Funcion Conocimiento de Descongestión de Bogotá 6, que adelantó la audiencia preparatoria los días 5 de mayo7, 30 de julio8, 24 de agosto9 de 2015, en la que las partes hicieron sus solicitudes probatorias; luego del decreto de las probanzas, la defensa interpuso y sustento l a apelación, frente a los medios de convicción que le fueron negados . En decisión de 26 de noviembre de 2015 esta Corporación revocó parcialmente el auto y, en su lugar, decretó la incorporación de los escritos de 21 y 20 de noviembre de 2014 y la nota periodística,
Paralelo a lo anterior, el 11 de diciembre de 2015 10, la defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos de l procesado, pedimento que fue negado por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, decisión que fue recurrida por la bancada acusada; el 14 de marzo de 201611, el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá revocó la decisión y en su lugar concedió la libertad al encartado.
La vista pública se desarrolló los días 28 de julio12 y 27 de octubre13 de 2016, 20 de febrero14 de 2017, 5 de febrero15, 16
6 Ver folio 6 ibídem. 7 Folio 18, ibídem. 8 Folio 29, ibídem. 9 Folio 36 a 39, ibídem. 10 Folio 54, del cuaderno original número 3.
6 Ver folio 6 ibídem. 7 Folio 18, ibídem. 8 Folio 29, ibídem. 9 Folio 36 a 39, ibídem. 10 Folio 54, del cuaderno original número 3. 11 Folio 62 a 71, ibídem 12 Folio 109, ibídem. 13 Folio 114, ibídem. 14 Folio 118, ibídem 15 Folio 149, ibídem.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 5 de 25 de abril16, 19 de septiembre17 y 20 de noviembre18 de 2018 y, el 18 de febrero19 de 2019; el 29 de marzo20 de 2019 se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio y el 17 de mayo siguiente21, se realizó la lectura de la sentencia.
4. De la decisión recurrida
El juez de primera instancia, en primer lugar, se refirió a la solicitud de absolución realizada por la Fiscalía General de la Nación respecto al delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, y con fundamento en distintos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, concluyó que se trataba de un retiro de los cargos, por lo que procedió a dictar fallo de carácter absolutorio frente al punible en comento.
En segundo lugar, en lo atinente al reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, coligió que el ente fiscal logró acreditar la
En segundo lugar, en lo atinente al reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, coligió que el ente fiscal logró acreditar la existencia material de dos armas de fuego calibre 38 incautadas el mismo día de los hechos, a través de la estipulación probatoria N° 1, como la ilegalidad de la tene ncia de dichas armas a través del oficio N° 20149860195151 de 20 de junio de 2014, suscrito por el jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, en el que da cuenta que el procesado no tiene autorización para el porte de
16 Folio 164, ibídem. 17 Folio 162 y 163, ibídem. 18 Folio 165, ibídem. 19 Folio 167, ibídem. 20 Folio 169, ibídem. 21 Folio 171 a 186, ibídem.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 6 de 25 tales artefactos; sin embargo, no se probó la responsabilidad del acusado en dicho reato, pues con las pruebas allegadas al juicio solamente se demostró que: i) la Policía Nacional tuvo conocimiento de los hechos por información que suministró una fuente humana, que dijo que varios sujetos se movilizaban en un vehículo hasta el lugar de los acontecimientos para cometer un hurto; ii) con ocasión de esa información se desplegó un opera tivo que culminó con varios capturados en
una fuente humana, que dijo que varios sujetos se movilizaban en un vehículo hasta el lugar de los acontecimientos para cometer un hurto; ii) con ocasión de esa información se desplegó un opera tivo que culminó con varios capturados en posesión de armas de fuego; iii) la captura de GONZÁLEZ PRIETO se produjo porque conducía un vehículo tipo taxi que había sido alertado por la fuente humana, como el que se utilizaría para el atraco.
Respecto est e último punto, el fallador concluyó que ningún testigo pudo dar cuenta que la fuente hubiese informado precisamente que el taxi que conducía el encartado, y no otro, era el que se iba a utilizar para la comisión del delito; adicionalmente, no se allegó prueba alguna que señale cuál fue la intervención del procesado en la conducta realizada, menos aún del acuerdo previo o concomitante a los hechos, por el contrario, concluyó que se encontraba en un lugar cercano del operativo realizando una actividad completamente diferente a la ejecutada.
Adujo que la demostración de la coautoría impropia no se acredita con el simple conocimiento que pudiera n tener los sujetos frente a la eventual ejecución de una conducta punible, sino que requiere un acuerdo de voluntad es tácito o expreso previo a su consumación y, que cado uno de uno de los sujetos contribuya en la fase de ejecución del delito de manera activa e110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 7 de 25 individual, aspectos que no fueron probados por el titular de la
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Página 7 de 25 individual, aspectos que no fueron probados por el titular de la acción penal; en su lugar la defensa demostró que el acusado se encontraba en el lugar de los hechos solicitando un servicio de telefonía. En consecuencia el juez profirió fallo de carácter absolutorio.
5. De la Impugnación
El Fiscal Trescientos Uno Seccional, interpuso recurso de apelación22 en el que solicitó que fuera revocada la decisión de primera grado respecto de la absolución por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por cuanto a su juicio si se acreditó la responsabilidad del acusado.
Indicó que el testigo Gustavo Aguilar Bueno, narró cómo la fuente humana indicó que ese 20 de marzo de 2014 se cometería un hurto por parte de varios sujetos que utilizarían armas de fuego y el taxi de placas VES 639 conduci do por un individuo de nombre Oswaldo, y es así que en el lugar de los hechos, frente a la residencia encontraron los policiales que llegaron el mencionado taxi con el motor encendido y, al ser interceptado el conductor, este intentó huir.
Conforme a lo anterior, no es coincidencia que la fuente humana haya mencionado las placas del taxi y el nombre del conductor, que posteriormente resultó capturado con ocasión del operativo desplegado por la Policía Nacional, sino que la fuente humana sabía que GONZÁLEZ PRIETO hacía parte de esa estructura criminal y así lo hizo saber el testigo.
conductor, que posteriormente resultó capturado con ocasión del operativo desplegado por la Policía Nacional, sino que la fuente humana sabía que GONZÁLEZ PRIETO hacía parte de esa estructura criminal y así lo hizo saber el testigo.
22 Folios 187 al 195, del cuaderno original número 3.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
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Por otra parte, según el representante de la Fiscalía General de la Nación, los testimonios de la defensa no ofrecen ninguna credibilidad, pues unos son de oídas o de referencia y los otros –los de los coprocesados - son contradictorios, en varios aspectos: i) el hecho de conocer al encartado ; ii) la ocurrencia de una reunión previa; iii) la utilización de un vehículo; y, iv) el motivo por el que se encontraba en el lugar de los hechos.
Finalmente, adujo que todos los acusados , incluido el procesado, tenían dominio del hecho punible y todos conocían la ilicitud del mismo, en ese sentido concluyó que el ente persecutor probó en el grado exigido por la ley la responsabilidad de GONZÁLEZ PRIETO, y en consecuencia deprecó revocar la sentencia y proferir fallo de carácter condenatorio.
6. De los no recurrentes
El apoderado del acusado, descorrió traslado del recurso impetrado23, y advirtió que el delegado fiscal olvidó varios aspectos como: i) el Capitán Gustavo Aguilar Bueno , no dejó sentada su firma en el informe que dio inicio a esta actuación
impetrado23, y advirtió que el delegado fiscal olvidó varios aspectos como: i) el Capitán Gustavo Aguilar Bueno , no dejó sentada su firma en el informe que dio inicio a esta actuación y permitió que sus subalternos consignaran de manera libre la situación fáctica aun cuando no correspondiese con la realidad; y, ii) lo dicho por este mismo testigo en relación con la fuente humana, ningún soporte probatorio tiene, pues la Fiscalía no allegó los documentos que contenían la información suministrada por el informante.
23 Folios 196 al 204, del cuaderno original número 3.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
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Añadió, que la defensa acreditó que el taxi que conducía su prohijado no estaba estacionado frente a la peluquería objeto del hurto, por el contrario , se hall aba frente al establecimiento Directv cotizando el servicio de televisión, que días antes ya había justipreciado en otro lugar, como se probó con la declaración de Magali Andrea Molina Cortés . Adicionalmente, precisó que resulta extraño que ninguno de los policiales que rindió v ersión ante el estrado judicial, haya recordado que el encartado fue capturado al interior del local comercial como sí lo indicó la vendedora de tal empresa.
Así mismo adujo que el informe rendido por los policiales no corresponde a la realidad, pues la inmovilización del vehículo, según ellos, solo ocurrió hasta las 10:50 cuando desde las 9:37 ya había reporte de captura.
El profesional en derecho, alegó que el policial que
no corresponde a la realidad, pues la inmovilización del vehículo, según ellos, solo ocurrió hasta las 10:50 cuando desde las 9:37 ya había reporte de captura.
El profesional en derecho, alegó que el policial que inmovilizó el rodante -Jose Luis Mogollón Aguilar - tenía un interés personal en el asunto, y ello es así porque: i) en el inventario del taxi no se anotó el kilometraje del mismo al momento de la inmovilización; y, ii) no lo dejo a disposición de la Fiscalí a, por el contrario, lo tomó para asuntos de tipo personal y solo lo devolvió 90 días después en muy mal estado.
Aunado a lo anterior, los testimonios de EDWIN OSVALDO FIGUEROA FIGUEROA, VLADIMIR LOZANO, FREDDY EMIR SUAREZ HERNÁNDEZ, Y NORBERTO ESCOBAR PÉREZ fueron consistentes en señalar que no conocían al acusado, que llegaron al inmueble en bus y jamás utilizaron un taxi ni tampoco tenían110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 10 de 25 planeado salir en uno. En suma el ente persecutor no logró acreditar las tareas que cumplió en la coautoría improp ia, ni que hubiera trato con alguno de los capturados, por lo que solicitó que la sentencia fuera confirmada.
7. CONSIDERACIONES
7.1 Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía
7. CONSIDERACIONES
7.1 Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación , en contra de la sentencia condenatoria proferida el 17 de mayo de 2019 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Cono cimiento de Bogotá, por lo que en virtud de los artículos 179 y siguientes, ibídem, se procede a examinar los pun tos de disenso expresados por el apelante contra la providencia recurrida.
7.2 Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el ente persecutor acreditó más allá de toda duda la responsabilidad penal de GONZÁLEZ PRIETO como coautor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. 7.3 Consideración preliminar
Previo a desatar el recurso de alzada impetrado por el titular de la acción penal, la Sala debe realizar una precisión en punto a la solicitud de absolución que realizó el delegado fiscal durante los alegatos de conclusión respecto del injusto de110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 11 de 25 hurto calificado y agravado24, toda vez que el fallador de primer grado, tomó en consideración un criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que afirmaba que la solicitud de absolución del ente persecutor
grado, tomó en consideración un criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que afirmaba que la solicitud de absolución del ente persecutor debe entenderse como un retiro de los cargos y, el juez debe acogerse a tal solicitud; sin embargo, tal postura del máximo tribunal en cita ha sido modificada y al respecto ha dicho:
“La Sala mayoritaria varió la tesis dominante y fijó la regla según la cual la petición de absolución formulada por la Fiscalía en el alegato de cierre, es «un acto de postulación» que, al igual que la pretensión de la defensa y los demás intervinientes, «puede ser acogida o desechada por el juez de conocimiento, quien decidirá exclusivamente con fundamento en la valoración de las pruebas aducidas en el juicio oral», luego a partir de la sentencia en cita, una solicitud de absolución del ente acusador dejó de ser vinculante para los falladores de instancia”25
Así las cosas, el juez de primera grado debió precisar que la petición absolutoria de la Fiscalía no le obligaba a proferir fallo en tal sentido, pues si de los elementos materiales probatorios allegados al juicio se deriva con absoluta claridad la responsabilidad penal del procesado , el funcionario cognocente debe emitir fallo de orden condenatorio; en todo caso, en el asunto de la referencia ningún elemento de juicio se arrimó en punto a probar el hurto calificado y agravado y, en ese sentido no se realizará valoración probatoria al guna por parte de la Sala.
24 Record 1:28:13 al 1:28:35, audiencia de 18 de febrero de 2019.
ese sentido no se realizará valoración probatoria al guna por parte de la Sala.
24 Record 1:28:13 al 1:28:35, audiencia de 18 de febrero de 2019. 25 CSJ, SP 10585 – 2016 de 3 de agosto de 2016, Rad 41905, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 12 de 25 7.3. La tipicidad en la conducta y la responsabilidad penal
De conformidad con el caudal probatorio arrimado al juicio oral, la Sala encuentra, sin duda de ningún tipo, que el 20 de marzo de 2014 en la carrera 41 N° 8 – 27 sur en el barrio Ciudad Montes , VLADIMIR LOZANO, FREDDY EMIR SUAREZ HERNÁNDEZ, EDWIN OSVALDO FIGUEROA FIGUEROA Y NORBERTO ESCOBAR PÉREZ ingresaron de manera intempestiva en el local comercial que allí operaba con el fin de cometer un hurto, empero, su designio criminal fue frustrado por parte de varios policiales de la SIJIN que los capturaron minutos después de su ingreso.
Una vez los r eferidos fueron aprendidos por los uniformados, y luego de practicarles un registro personal, le hallaron a NORBERTO ESCOBAR PÉREZ, en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, con número interno 64204 , junto con un proveedor con seis proyectiles del mismo calibre y, a FREDDY
pantalón, un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, con número interno 64204 , junto con un proveedor con seis proyectiles del mismo calibre y, a FREDDY EMIR SUAREZ HERNÁNDEZ el mismo artefacto , marca Llama Martial, calibre 38 special, con número externo IM4537L, junto con un proveedor con seis proyectiles de idéntico calibre.
A igual conclusión arriba la Sala, en punto a la existencia de las armas, la aptitud de las mismas para realizar disparos y la ausencia de autorización para el porte de dichos artefactos por parte del procesado, comoquiera que las partes estipularon tales hechos a través del informe de laboratorio FPJ 13 de 20 de marzo de 201426 y del oficio N° 20149860195151 de 20 de junio de 2014 suscrito por el jefe del Departamento Control
26 Folios 103 al 107, del cuaderno original número 3.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 13 de 25 Comercio de Armas, Municiones y Explosivos 27, respectivamente.
Luego, cierto es que, sobre la materialidad de la afrenta al patrimonio económico de las víctimas propietarias de la peluquería objeto del atraco, se acreditaron las circunstancias de calificación -haberse ejercido con violencia sobre las personasy agravación - haberse cometido por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el delito y acaecer en establecimiento abierto al público -, habida
de calificación -haberse ejercido con violencia sobre las personasy agravación - haberse cometido por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el delito y acaecer en establecimiento abierto al público -, habida cuenta que fueron varias las personas que acudieron al local comercial para hurtarle sus bienes mu ebles y, además, para cumplir ese propósito, los asaltantes se valieron de armas de fuego, cargos aceptados por los cuatro coprocesados.
Así las cosas la discusión se ubica en la intervención de OSWALDO GONZÁLEZ PRIETO en el delito de fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pues respecto del reato de hurto calificado y agravado el ente investigador retiró los cargos.
Para la Fiscalía, los procesados actuaron bajo la modalidad de participación de la coautoría impropia, toda vez que, aun cuando GONZÁLEZ PRIETO no ingresó al establecimiento, el hurto iba a cometerse con la utilización del vehículo tipo taxi de placas VES 639 conducido por él, empero, de entrada este ju ez plural debe indicar que el en te fiscal no logró acreditar tal participación, como se expondrá a continuación.
27 Folios 89 y 90, ibídem.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 14 de 25 Por un lado, el patrullero Eduardo Rodríguez Días, perito de fotografía judicial, realizó el informe FPJ 11 de 20 de marzo
Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 14 de 25 Por un lado, el patrullero Eduardo Rodríguez Días, perito de fotografía judicial, realizó el informe FPJ 11 de 20 de marzo de 2014 en el que se fijó el lugar de los hechos , poca información puede ofrecer al debate, comoquiera que cuando llegó al establecimiento donde ocurrió el ilícito a realizar el registro, el encartado ya había sido capturado y el vehículo ya se encontraba a disposición de sus compañeros de la Policía Nacional; al ser interrogado por el taxi que allí se hallaba dijo:
“Al interior del acordonamiento sobre la carrera se encontraba un vehículo automóvil tipo taxi parqueado a un costado de la vía frente al inmueble objeto de la diligencia, pero no en la misma acera, o sea, en la misma avenida pero al costado izquierdo sentido norte sur, hay un inmueble el cual no es objeto de la diligencia, ahí se encuentra el vehículo taxi al otro costado de la acera se encuentra el lugar el cual fue solicitado la fijación fotográfica el cual había sido objeto del hurto”28.
Por su parte Jose Luis Mogol lón Aguilar, agente de la Policía Nacional que realizó la inmovilización del taxi de placas VES 639 y la captura del procesado, precisó frente a los hechos materia de investigación:
“Recuerdo que para ese día y muy general siempre hay un funcionario que recibe una información, yo no recibo esa información, no fui el líder de ese caso en particular, recibimos instrucción por parte de ese investigador donde manifiesta que posiblemente en el barrio Ciudad Montes se
funcionario que recibe una información, yo no recibo esa información, no fui el líder de ese caso en particular, recibimos instrucción por parte de ese investigador donde manifiesta que posiblemente en el barrio Ciudad Montes se iba a perpetuar un hurto, un hurto a comercio, que había varias personas, siempre por lo general manifiesta esa persona que son 5-7-10 personas que se movilizarían en vehículos, este en particular hablaba de un vehículo tipo taxi
28 Record 53:38 al 54:19, audiencia de 28 de julio de 2016.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 15 de 25 las placas no las tengo presentes en este momento pero recuerdo que hablaba de un taxi, es allí donde el jefe del grupo forma al personal, da instrucciones claras de seguridad y desplazamiento al lugar”29.
Respecto de la captura afirmó:
“Procedo también a verificar un vehículo tipo taxi que estaba al frente de la vivienda afectada y dicho taxi había sido relacionada por parte de la información que nos aportó en un comienzo el investigador líder, procedo a verificar con la persona que estaba en el taxi, lo particular es que estaba el motor encendido con el fin de salir del lugar, le digo que estábamos haciendo una verificación que por favor no se vaya a retirar toda vez que ya había sido individualizado esta persona con el vehículo”30.
Cuando el fiscal lo interrogó acerca de qué había dicho el conductor una vez fue retenido, explicó:
“Que él estaba ahí pero no dio una explicación lógica en el momento, por el contrario cuando le hago el alto policía
Cuando el fiscal lo interrogó acerca de qué había dicho el conductor una vez fue retenido, explicó:
“Que él estaba ahí pero no dio una explicación lógica en el momento, por el contrario cuando le hago el alto policía nacional el trata de evadirme, trata de salir del lugar, trata de subirse al vehículo e irse , yo le hago la advertencia de que se está realizando un proceso que se está verificando que si él no tenía nada que ver con los hechos podría retirarse pero que de lo contrario debía esperar a que se aclara la situación”31.
Finalmente, cuando se le preguntó el motivo por el que inmovilizó el vehículo dijo:
“La victima dijo que vio el vehículo en distintas ocasiones, que el vehículo ya estaba rondando en el lugar y, si no estoy
29 Record 18:53 al 20:07, audiencia de 27 de octubre de 2016. 30 Record 21:54 al 22:32, ibídem. 31 Record 28:40 al 29:14, audiencia de 27 de octubre de 2016.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prieto Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones
Página 16 de 25 mal, unas de las personas del lugar que vio que las personas que estaban dentro de la vivienda se bajaron de ese taxi”32
Por otro lado Jhonatan Pacheco Gutiérrez, patrullero que acompañó la diligencia, en punto a la captura de GONZÁLEZ PRIETO y la correlativa inmovilización del taxi que conducía precisó:
“También recuerdo el señor del taxi que fue retenido, capturado por el mismo hecho pues porque el carro estaba
PRIETO y la correlativa inmovilización del taxi que conducía precisó:
“También recuerdo el señor del taxi que fue retenido, capturado por el mismo hecho pues porque el carro estaba encendido estaba al frente de la residencia de las víctimas, lo señalaron que él venía con ellos”33.
Al ser preguntado por la información que suministró la fuente, afirmó:
“Lo que tengo entendido y lo que recuerdo someramente, el jefe nos dice que al parecer llevan dos vehículos y una motocicleta las personas que pretendían cometer el hurto, entre esas un vehículo tipo taxi”34.
En pregunta que le fue formulada por el ente persecutor respecto a lo afirmado por las víctimas dijo:
“Ella manifestaba en ese momento, lo que recuerdo era que se habían bajado de ese carro que está al frente”35.
Finalmente, en punto a la actitud que asumió el procesado al ser retenido, expresó:
32 Record 30:34 al 30:54, ibídem. 33 Record 19:58 al 20:16, audiencia de 20 de febrero de 2017. 34 Record 21:21 al 21:36, ibídem. 35 Record 50:55 al 51:03, ibídem.110016000000201500324 02 Oswaldo González Prie
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